NOM-022-ZOO-1995 es una Norma Oficial Mexicana que establece las características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, el equipo y la operación de los establecimientos que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

En este artículo te explicamos de modo accesible y profesional los puntos clave de la NOM-022-ZOO-1995, utilizando un lenguaje sencillo para que cualquier persona interesada en el sector veterinario o de comercialización de insumos para animales pueda comprender los lineamientos principales y su importancia en la calidad y seguridad de estos productos. Si quieres adentrarte más en el mundo de las normas oficiales, visita nuestra sección de NOMs.

¿Qué regula la NOM-022-ZOO-1995?

La NOM-022-ZOO-1995 regula:

  • Las instalaciones, equipo y operación de establecimientos dedicados a la comercialización y almacenamiento de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para animales.
  • El objetivo es garantizar que estos productos mantengan la calidad indicada por el fabricante, protegiendo así la salud animal y evitando riesgos zoosanitarios.
  • Su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional para todos los establecimientos enfocados en este sector.

Estructura de la norma NOM-022-ZOO-1995

  • 1. Objetivo y campo de aplicación
  • 2. Referencias normativas
  • 3. Definiciones
  • 4. Distribuidoras y almacenes
  • 5. Farmacias veterinarias
  • 6. Personal técnico responsable
  • 7. Sanciones
  • 8. Concordancia con normas internacionales
  • 9. Bibliografía
  • 10. Disposiciones transitorias

1. Objetivo y campo de aplicación

De acuerdo con la NOM-022-ZOO-1995 PDF, esta norma es obligatoria en todo el país y su propósito es establecer las especificaciones para instalaciones y equipo, así como el funcionamiento de empresas que almacenan y comercializan los distintos insumos mencionados.

  • Es aplicable a todos los establecimientos que almacenan y/o comercializan materias primas o productos terminados químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso animal.
  • La vigilancia está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y los gobiernos estatales, mediante acuerdos de coordinación.
  • La aplicación territorial corresponde a la Dirección General de Salud Animal y las delegaciones estatales de la Secretaría.

2. Referencias normativas

Para su correcta aplicación, la NOM-022-ZOO-1995 remite a las siguientes normas:

  • NOM-001-STPS-1993: Seguridad e higiene en edificios, instalaciones y áreas de centros de trabajo.
  • NOM-025-STPS-1994: Niveles de iluminación en centros de trabajo.
  • NOM-012-ZOO-1993: Regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios de uso animal.
  • NOM-018-ZOO-1994: Médicos veterinarios aprobados como unidades de verificación.

3. Definiciones clave según la NOM 022

  • Almacenamiento: Guardar materias primas, materiales o productos terminados en áreas específicas como bodegas o locales, hasta su venta, suministro o custodia temporal.
  • Comercialización: Compra y venta de insumos o productos terminados para uso animal o consumo por éstos.
  • Distribuidoras: Empresas que venden materias primas o productos terminados a farmacias veterinarias y pequeñas empresas.
  • Farmacia veterinaria: Comercializa únicamente productos terminados de uso animal.
  • Materia prima: Ingrediente esencial para la fabricación de productos terminados.
  • Médico veterinario aprobado: Profesional reconocido por la Secretaría, autorizado para actividades zoosanitarias.
  • Producto a granel: Producto antes de ser envasado.
  • Producto alimenticio: Materiales que contienen nutrimentos o aditivos útiles en la nutrición animal.
  • Producto biológico: Elaborados a partir de organismos vivos, empleados en prevención, diagnóstico o tratamiento animal.
  • Productos químicos farmacéuticos: Productos de origen natural o sintético con efectos terapéuticos, preventivos o diagnósticos en animales.
  • Producto terminado: Producto listo para uso tras su fabricación y acondicionamiento.

4. Requisitos para distribuidoras y almacenes

Según la norma 022, los establecimientos que almacenan y/o comercializan estos productos deben:

  • Contar con instalaciones que garanticen la conservación óptima de productos.
  • Utilizar pisos fáciles de limpiar, con inclinación para evitar líquidos estancados.
  • Paredes internas lisas, altura mínima de 2.5 metros, recubrimiento impermeable o pintura acrílica.
  • Techos contra filtraciones de agua.
  • Ventilación adecuada y áreas diferenciadas por tipo de producto almacenado.
  • Iluminación conforme a la NOM-025-STPS-1994.
  • Uso exclusivo del inmueble para los productos autorizados y contar con anaqueles, gabinetes, mostradores, etc.
  • Garantizar condiciones de temperatura y humedad según el producto.
  • Comercializar únicamente productos regulados y debidamente etiquetados (según NOM-012-ZOO-1993).
  • No colocar productos directamente sobre el piso; deben estibarse en tarimas y separarse al menos 30 cm de la pared.
  • Separar y resguardar plaguicidas o sustancias peligrosas en áreas restringidas y señalizadas.
  • Aplicar programas de control de plagas.
  • Contar, si es necesario, con áreas específicas para recepción y muestreo de materia prima, así como cubículo de pesaje.
  • Disponer de cámaras refrigerantes para productos que requieran conservación fría, con medidores visibles.

5. Requisitos para farmacias veterinarias

  • Comercializar solo productos con registro regulatorio y etiqueta oficial conforme a NOM-012-ZOO-1993.
  • Prohibido vender productos de línea humana, muestras médicas y materias primas para fabricación.
  • Almacenar productos biológicos y químico farmacéuticos bajo frío, si lo requieren, y asegurar cadena fría al consumidor.
  • Productos alimenticios a granel deben mantenerse en recipientes adecuados y limpios.
  • Separar plaguicidas y otras sustancias de riesgo para evitar contaminación cruzada.

6. Del personal técnico responsable

Todos los establecimientos alcanzados por esta Norma 022 deben contar con la presencia de un Médico Veterinario aprobado por la Secretaría.

7. Sanciones

El incumplimiento de la NOM-022-ZOO-1995 será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

8. Concordancia internacional

La NOM-022-ZOO-1995 no tiene equivalencia directa con ninguna norma internacional.

9. Bibliografía y disposiciones transitorias

La norma cita como soporte normativo el Reglamento para el Control de Productos Químico-Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1979.

La NOM-022-ZOO-1995 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Descargar la NOM-022-ZOO-1995 en PDF

Descarga el texto íntegro de la NOM-022-ZOO-1995 PDF aquí: NOM-022-ZOO-1995 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe cumplir la NOM-022-ZOO-1995?

Todos los establecimientos en México que se dediquen al almacenamiento y comercialización de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

¿Qué tipo de productos regula la Norma 022?

Regula productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios de uso o consumo animal, incluyendo materias primas y productos terminados.

¿Se pueden vender productos de uso humano en farmacias veterinarias?

No, está prohibido comercializar productos de línea humana y muestras médicas en farmacias veterinarias de acuerdo con la NOM-022-ZOO-1995.

¿Qué requisitos debe cumplir el almacenamiento de estos productos?

El almacenamiento debe mantener los productos separados por tipo, en condiciones adecuadas de temperatura y humedad, y protegidos de contaminantes según indica la Norma 022.

¿La NOM-022-ZOO-1995 tiene equivalencia internacional?

No, esta norma no es equivalente a alguna normativa internacional específica.

Enlaces de interés

Conclusión

La NOM-022-ZOO-1995 es clave para asegurar el control zoosanitario y la calidad en la cadena de suministro de productos veterinarios en México. Respetar estos lineamientos ayuda a prevenir riesgos a la salud animal, protege al consumidor final y respalda una adecuada gestión en empresas y farmacias del sector animal. Si deseas consultar otros lineamientos oficiales, revisa nuestra sección de normas oficiales mexicanas.

Disclaimer

Este contenido es un resumen informativo elaborado con base en la NOM-022-ZOO-1995, y no debe considerarse como una fuente oficial ni sustituir la consulta directa de la normativa publicada por la autoridad competente. Para exactitud técnica y legal, consulta siempre el texto original de la norma.