NOM-045-ZOO-1995: Características zoosanitarias para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares

NOM-045-ZOO-1995 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos y procedimientos zoosanitarios para la operación de establecimientos donde se concentran animales, como ferias, exposiciones, subastas, tianguis y otros eventos similares, asegurando el bienestar animal y la prevención de enfermedades transmisibles.

Este resumen busca explicar la nom 045 de forma sencilla, señalando los puntos más importantes para quienes buscan especializarse en zoosanidad, gestión pecuaria y organización de eventos ganaderos en México.

1. Objetivo y campo de aplicación

La NOM-045-ZOO-1995 es de cumplimiento obligatorio en toda la República Mexicana. Su objetivo central es fijar las características mínimas de sanidad y manejo animal en establecimientos donde se concentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares. El propósito es evitar la transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas, protegiendo la salud animal y pública.

La vigilancia y cumplimiento de la norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como a los gobiernos estatales según sus atribuciones.

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2. Definiciones relevantes de la NOM-045-ZOO-1995

La norma 045 incluye definiciones clave para entender su aplicación:

  • Certificado Zoosanitario: Documento oficial que acredita el cumplimiento de requisitos sanitarios.
  • Evento ganadero: Reunión de animales para exhibición, competencia o comercialización.
  • Feria ganadera y exposición: Espacios dedicados a la exhibición, venta y exhibición de animales.
  • Médico Veterinario aprobado: Profesional acreditado por la Secretaría para verificar condiciones zoosanitarias.
  • Trato humanitario: Medidas para evitar dolor innecesario a los animales en toda la operación del evento.

Más definiciones técnicas están descritas en la propia NOM 045 ZOO 1995 PDF.

3. Disposiciones generales

La nom 045 pdf se aplica a animales bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves, cánidos, felinos y otras especies comerciales y domésticas. Si la Secretaría lo determina, puede ampliarse a otras especies o fauna silvestre por razones técnicas.

  • Todo evento debe tener autorización de la Secretaría y estará sujeto a supervisión continua de médicos veterinarios oficiales.
  • Los propietarios deben acreditar el cumplimiento de las NOM relativas a cada especie.
  • Especial énfasis en el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993 para la prevención de la rabia en perros, gatos y especies susceptibles.
  • Todos los animales son inspeccionados antes de ingresar; si presentan signos de enfermedad infectocontagiosa, su ingreso será rechazado.
  • El ingreso/egreso está condicionado al Certificado Zoosanitario vigente.
  • Si se detecta algún brote (epizootia) durante el evento, debe notificarse de inmediato a la autoridad, la cual implementará las medidas necesarias.
  • Los encargados de establecimientos deben proporcionar facilidades para la inspección y cumplimiento de la norma.

Estas medidas buscan un control efectivo del riesgo zoosanitario en todo tipo de evento ganadero.

4. Requisitos para ferias, exposiciones, subastas y eventos similares

En este tipo de eventos, la NOM-045-ZOO-1995 es clara y detallada:

  • Debe haber al menos un médico veterinario (aprobado, oficial o de planta) todo el tiempo del evento, encargado del estado sanitario y trato humanitario.
  • Se solicita autorización del evento a la Delegación Estatal de la Secretaría, mínimo 60 días antes y debe comprobarse que se cuenta con instalaciones adecuadas.
  • En caso de instalaciones inadecuadas, podrá darse un plazo para corrección y una nueva revisión.
  • Las instalaciones deben estar limpias y en buenas condiciones antes, durante y después del evento.
  • Las instalaciones mínimas deben incluir:
    • Rampa de desembarque y corrales de recepción
    • Corrales separados por especie
    • Área de aislamiento
    • Área para manejo de excretas y desechos
    • Fuente de agua potable
    • Sistema de ventilación adecuado
    • Enfermería y farmacia
    • Área de suministro de alimento
  • Debe existir y aplicarse un programa de limpieza y desinfección, supervisado por la Secretaría.
  • El control de plagas, manejo de excretas y control de fauna nociva es obligatorio.

Para perros, gatos y otros susceptibles a rabia, la exigencia de cumplir con la NOM-011-SSA2-1993 sigue firme.

5. Requisitos para tianguis, mercados y eventos similares

  • La autoridad realiza supervisiones periódicas mediante médicos veterinarios oficiales.
  • Las instalaciones deben ser adecuadas y contar con:
    • Rampas de desembarque y embarque
    • Corrales separados por especie
    • Área para manejo de excretas y desechos
    • Fuente de agua
    • Área de suministro de alimento
  • Operan bajo programa de limpieza y desinfección, supervisado por la autoridad.
  • Prohibida la introducción de animales con lesiones, fracturas, heridas o infestación de gusanos.
  • Prohibido el maltrato animal bajo cualquier modalidad.
  • El embarque y desembarque solo puede ocurrir en instalaciones aprobadas.
  • Todos los animales deben contar con suficiente espacio, alimento y agua.
  • Obligatorio el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993 para animales susceptibles a rabia.
Dato relevante: La NOM-045-ZOO-1995 prohíbe explícitamente el ingreso y comercialización de animales que presenten lesiones o maltrato, promoviendo así el trato digno animal.

6. Sanciones

El incumplimiento de la norma 045 se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las medidas pueden abarcar desde la exclusión de eventos hasta sanciones administrativas para los responsables.

7. Descargar PDF de la NOM-045-ZOO-1995

Descarga la norma completa aquí: NOM-045-ZOO-1995 PDF

Preguntas Frecuentes

¿En qué eventos aplica la NOM-045-ZOO-1995?

La NOM-045-ZOO-1995 aplica en ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares donde se concentren animales para exhibición, competencia o comercialización en todo el país.

¿Qué animales están sujetos a la norma 045?

Bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves, cánidos, felinos y otras especies comerciales o domésticas, según determine la Secretaría de Agricultura.

¿Cuáles son los requisitos sanitarios para ingresar animales?

Todos los animales deben ser inspeccionados por un médico veterinario y portar un Certificado Zoosanitario. No pueden ingresar animales con signos de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria.

¿Qué instalaciones mínimas deben existir?

Rampa de desembarque, corrales separados por especie, área de aislamiento, área para manejo de desechos, fuente de agua, sistema de ventilación y enfermería, entre otras señaladas por la NOM-045-ZOO-1995.

¿Qué sucede si durante el evento se detecta una epizootia?

Se debe notificar de inmediato a la Secretaría, la cual indicará las medidas zoosanitarias correspondientes y podrá determinar acciones específicas para controlar el brote.

¿La NOM-045-ZOO-1995 tiene equivalentes internacionales?

No, según su texto, la NOM-045-ZOO-1995 no es equivalente a ninguna norma internacional.

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