NOM-045-ZOO-1995: Características zoosanitarias para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares
NOM-045-ZOO-1995 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos y procedimientos zoosanitarios para la operación de establecimientos donde se concentran animales, como ferias, exposiciones, subastas, tianguis y otros eventos similares, asegurando el bienestar animal y la prevención de enfermedades transmisibles.
Este resumen busca explicar la nom 045 de forma sencilla, señalando los puntos más importantes para quienes buscan especializarse en zoosanidad, gestión pecuaria y organización de eventos ganaderos en México.
1. Objetivo y campo de aplicación
La NOM-045-ZOO-1995 es de cumplimiento obligatorio en toda la República Mexicana. Su objetivo central es fijar las características mínimas de sanidad y manejo animal en establecimientos donde se concentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares. El propósito es evitar la transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas, protegiendo la salud animal y pública.
La vigilancia y cumplimiento de la norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como a los gobiernos estatales según sus atribuciones.
Consulta otras NOM aquí2. Definiciones relevantes de la NOM-045-ZOO-1995
La norma 045 incluye definiciones clave para entender su aplicación:
- Certificado Zoosanitario: Documento oficial que acredita el cumplimiento de requisitos sanitarios.
- Evento ganadero: Reunión de animales para exhibición, competencia o comercialización.
- Feria ganadera y exposición: Espacios dedicados a la exhibición, venta y exhibición de animales.
- Médico Veterinario aprobado: Profesional acreditado por la Secretaría para verificar condiciones zoosanitarias.
- Trato humanitario: Medidas para evitar dolor innecesario a los animales en toda la operación del evento.
Más definiciones técnicas están descritas en la propia NOM 045 ZOO 1995 PDF.
3. Disposiciones generales
La nom 045 pdf se aplica a animales bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves, cánidos, felinos y otras especies comerciales y domésticas. Si la Secretaría lo determina, puede ampliarse a otras especies o fauna silvestre por razones técnicas.
- Todo evento debe tener autorización de la Secretaría y estará sujeto a supervisión continua de médicos veterinarios oficiales.
- Los propietarios deben acreditar el cumplimiento de las NOM relativas a cada especie.
- Especial énfasis en el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993 para la prevención de la rabia en perros, gatos y especies susceptibles.
- Todos los animales son inspeccionados antes de ingresar; si presentan signos de enfermedad infectocontagiosa, su ingreso será rechazado.
- El ingreso/egreso está condicionado al Certificado Zoosanitario vigente.
- Si se detecta algún brote (epizootia) durante el evento, debe notificarse de inmediato a la autoridad, la cual implementará las medidas necesarias.
- Los encargados de establecimientos deben proporcionar facilidades para la inspección y cumplimiento de la norma.
Estas medidas buscan un control efectivo del riesgo zoosanitario en todo tipo de evento ganadero.
4. Requisitos para ferias, exposiciones, subastas y eventos similares
En este tipo de eventos, la NOM-045-ZOO-1995 es clara y detallada:
- Debe haber al menos un médico veterinario (aprobado, oficial o de planta) todo el tiempo del evento, encargado del estado sanitario y trato humanitario.
- Se solicita autorización del evento a la Delegación Estatal de la Secretaría, mínimo 60 días antes y debe comprobarse que se cuenta con instalaciones adecuadas.
- En caso de instalaciones inadecuadas, podrá darse un plazo para corrección y una nueva revisión.
- Las instalaciones deben estar limpias y en buenas condiciones antes, durante y después del evento.
- Las instalaciones mínimas deben incluir:
- Rampa de desembarque y corrales de recepción
- Corrales separados por especie
- Área de aislamiento
- Área para manejo de excretas y desechos
- Fuente de agua potable
- Sistema de ventilación adecuado
- Enfermería y farmacia
- Área de suministro de alimento
- Debe existir y aplicarse un programa de limpieza y desinfección, supervisado por la Secretaría.
- El control de plagas, manejo de excretas y control de fauna nociva es obligatorio.
Para perros, gatos y otros susceptibles a rabia, la exigencia de cumplir con la NOM-011-SSA2-1993 sigue firme.
5. Requisitos para tianguis, mercados y eventos similares
- La autoridad realiza supervisiones periódicas mediante médicos veterinarios oficiales.
- Las instalaciones deben ser adecuadas y contar con:
- Rampas de desembarque y embarque
- Corrales separados por especie
- Área para manejo de excretas y desechos
- Fuente de agua
- Área de suministro de alimento
- Operan bajo programa de limpieza y desinfección, supervisado por la autoridad.
- Prohibida la introducción de animales con lesiones, fracturas, heridas o infestación de gusanos.
- Prohibido el maltrato animal bajo cualquier modalidad.
- El embarque y desembarque solo puede ocurrir en instalaciones aprobadas.
- Todos los animales deben contar con suficiente espacio, alimento y agua.
- Obligatorio el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993 para animales susceptibles a rabia.
Dato relevante: La NOM-045-ZOO-1995 prohíbe explícitamente el ingreso y comercialización de animales que presenten lesiones o maltrato, promoviendo así el trato digno animal.
6. Sanciones
El incumplimiento de la norma 045 se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las medidas pueden abarcar desde la exclusión de eventos hasta sanciones administrativas para los responsables.
7. Descargar PDF de la NOM-045-ZOO-1995
Descarga la norma completa aquí: NOM-045-ZOO-1995 PDF
Preguntas Frecuentes
¿En qué eventos aplica la NOM-045-ZOO-1995?
La NOM-045-ZOO-1995 aplica en ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares donde se concentren animales para exhibición, competencia o comercialización en todo el país.
¿Qué animales están sujetos a la norma 045?
Bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves, cánidos, felinos y otras especies comerciales o domésticas, según determine la Secretaría de Agricultura.
¿Cuáles son los requisitos sanitarios para ingresar animales?
Todos los animales deben ser inspeccionados por un médico veterinario y portar un Certificado Zoosanitario. No pueden ingresar animales con signos de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria.
¿Qué instalaciones mínimas deben existir?
Rampa de desembarque, corrales separados por especie, área de aislamiento, área para manejo de desechos, fuente de agua, sistema de ventilación y enfermería, entre otras señaladas por la NOM-045-ZOO-1995.
¿Qué sucede si durante el evento se detecta una epizootia?
Se debe notificar de inmediato a la Secretaría, la cual indicará las medidas zoosanitarias correspondientes y podrá determinar acciones específicas para controlar el brote.
¿La NOM-045-ZOO-1995 tiene equivalentes internacionales?
No, según su texto, la NOM-045-ZOO-1995 no es equivalente a ninguna norma internacional.
¿Dónde consultar más normas oficiales mexicanas relacionadas?
Puedes consultar otras NOM en normasoficiales.mx/nom o revisar temas como definiciones NOM-251 y diferencia entre NOM y NMX.

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