NOM-067-ZOO-2007: Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
NOM-067-ZOO-2007 es una norma oficial mexicana clave en el sector agropecuario, ya que establece la campaña nacional obligatoria para prevenir y controlar la rabia en bovinos y otras especies ganaderas. Este resumen busca ayudarte a comprender los puntos más relevantes de la nom 067, sus estrategias y requerimientos, así como sus implicaciones para productores, técnicos, laboratorios y autoridades.
¿Qué es la NOM-067-ZOO-2007 y por qué es importante?
La NOM-067-ZOO-2007 define las estrategias nacionales para combatir la rabia transmitida principalmente por murciélagos hematófagos (vampiros) del género Desmodus rotundus, que afecta gravemente a la ganadería bovina, equina, ovina, caprina y porcina.
Según la presentación oficial (página 1 del PDF), esta enfermedad viral puede causar muertes inevitables en el ganado y pérdidas económicas relevantes en la producción pecuaria, afectando directamente a la alimentación, la industria y la economía rural mexicana.
Objetivo y campo de aplicación de la NOM-067-ZOO-2007
El objetivo principal de la norma 067 es establecer especificaciones, técnicas y criterios para:
- Diagnosticar la rabia en bovinos y especies ganaderas.
- Prevenir la propagación de la enfermedad.
- Controlar los focos de infección y las poblaciones de transmisores.
La manualidad de la NOM-067-ZOO-2007 PDF es obligatoria en todo el país y aplica a:
- Propietarios de bovinos y especies como: equinos, ovinos, caprinos y porcinos.
- Laboratorios que producen o comercializan vacuna antirrábica y productos vampiricidas.
- Laboratorios autorizados en diagnóstico.
- Médicos veterinarios responsables, transportistas de ganado y Organismos Auxiliares de Sanidad Animal.
(Ver página 2 del documento para más detalles del alcance).
Definiciones y conceptos clave según la NOM 067
- Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, mortal y aguda, transmitida por la saliva de animales infectados.
- Murciélago hematófago: Principal transmisor del virus al ganado.
- Zona endémica: Área donde la rabia ocurre de manera habitual.
- Zona de control: Área donde se aplican acciones específicas para reducir incidencia de rabia.
- Zona libre: Área sin casos positivos de rabia, según las disposiciones de sanidad aplicables.
- Biológicos: Vacunas creadas para conferir inmunidad contra la rabia.
Puedes consultar un amplio glosario técnico de la nom 067 pdf en las páginas 3 y 4 del PDF.
Estrategias y fases de la campaña antirrábica
La campaña que regula NOM-067-ZOO-2007 divide al país en:
- Zonas de control: Se aplican medidas estrictas (vacunación, muestreo y monitoreo, control de focos rábicos).
- Zonas libres: Ausencia comprobable de rabia y de murciélagos hematófagos, con estrictas medidas de vigilancia.
Las principales acciones incluyen:
- Diagnóstico laboratorio (según NOM-056-ZOO-1995 y manual internacional de la OIE, ver páginas 5-6).
- Capacitación al personal y difusión de la campaña.
- Vacunación de ganado susceptible.
- Control directo de poblaciones de vampiros, siempre bajo supervisión y procedimientos documentados.
Vacunación: tipos, esquema y requisitos de la NOM 067
La vacunación es el pilar para prevenir la rabia en la ganadería mexicana:
- Uso de vacunas de virus activo modificado y de virus inactivado con autorización oficial.
- Aplicación obligatoria en áreas endémicas, casos confirmados y como práctica perifocal (en un radio mínimo de 10 km del foco).
- Conservación obligatoria de todas las vacunas a temperaturas de 2 a 8°C (cadena de frío).
- Esquema especial según la edad del animal:
- Bovinos y especies mayores de un año: Vacunación general en áreas endémicas.
- Bovinos y especies menores de un año: Primera dosis desde el mes de edad, refuerzos a los 3 y 6 meses.
- Revacunación anual obligatoria.
- En caso de foco, uso inmediato de ambos tipos de vacuna y control del transmisor (murciélago hematófago).
Todos los detalles del control de calidad y requerimientos mínimos de las vacunas usados en la norma 067 están descritos entre las páginas 6-9 del PDF y se reitera la obligatoriedad de pruebas de pureza, seguridad, potencia e inocuidad en cada lote producido.
Control de poblaciones de vampiros en NOM-067-ZOO-2007
El control del murciélago hematófago es estratégico para cortar la transmisión del virus:
- Solo personal autorizado puede capturar y tratar vampiros.
- Se emplean pomadas vampiricidas aprobadas, aplicadas solo en animales confirmados y siguiendo técnica adecuada (ver página 10 del PDF).
- Prohibido el uso de productos no certificados.
Vigilancia epidemiológica y procedimientos de muestreo
Cualquier sospecha o confirmación debe notificarse de inmediato a la Secretaría de Agricultura y en caso de exposición humana, a las autoridades de salud correspondientes.
El muestreo debe centrarse en tejido nervioso (encéfalo y médula), siguiendo el procedimiento detallado en el Apéndice “A” (página 13), destacando la estricta bioseguridad y envío rápido a laboratorio bajo refrigeración.
En diagnóstico, el uso de la prueba de anticuerpos fluorescentes (FAT) sigue siendo el estándar internacional (consultar Apéndice “B”, página 14 y subsecuentes).
Movilización de animales y productos importados según la NOM 067
- Todo animal a movilizar debe presentar constancia de vacunación reciente (mínimo 30 días antes, válida hasta 12 meses tras aplicación).
- Certificado zoosanitario obligatorio para cada envío.
- No se permite trasladar animales con signos o sospecha de rabia.
- Importación de animales y productos biológicos sólo de países con condiciones epidemiológicas adecuadas y cumplimiento estricto de NOM-067-ZOO-2007 PDF.
Sanciones y evaluación de la conformidad
- Cualquier incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley de Metrología y Normalización (página 12).
- La evaluación de conformidad abarca desde dictámenes, informes de resultados y expedición de certificados por médicos veterinarios autorizados y laboratorios avalados.
Descargar la NOM-067-ZOO-2007 PDF completa
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Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
¿Para qué especies aplica la NOM-067-ZOO-2007?
Para bovinos, equinos, ovinos, caprinos y porcinos, así como a todos los productores, laboratorios y transportistas involucrados.
¿Cuándo se debe vacunar a mi ganado?
En áreas endémicas o ante algún caso confirmado, la vacunación es obligatoria, aplicando el esquema indicado por edad conforme la norma y repitiendo anualmente.
¿Qué hacer ante un caso sospechoso?
Notificarlo de inmediato a la Secretaría de Agricultura y, en caso de riesgo humano, también al sector salud. Se deben tomar muestras y aplicar acciones estrictas de control.
¿Puedo usar cualquier producto vampiricida?
No, sólo aquellos aprobados y registrados oficialmente por la Secretaría pueden emplearse conforme NOM-067-ZOO-2007.
¿Qué laboratorios pueden emitir dictámenes válidos?
Solo laboratorios acreditados y aprobados conforme a la Ley de Metrología y Normalización y la propia NOM-067-ZOO-2007 PDF.
Bibliografía y más información
La NOM-067-ZOO-2007 se apoya en bibliografía internacional (OIE, OMS), y textos técnicos sobre rabia y control de murciélagos indicados en las páginas 12, 31 y 32 del PDF.
Enlaces relacionados sobre Normas Oficiales Mexicanas
Disclaimer: Este contenido es solo un resumen informativo de la NOM-067-ZOO-2007. No debe ser considerado fuente oficial ni substituye la consulta y análisis directo de la norma publicada en el Diario Oficial ni para fines legales o técnicos.

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