NOM-026-SEMARNAT-2005: Resumen y Guía Amigable

NOM-026-SEMARNAT-2005 es la norma oficial mexicana que establece los criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento comercial y sustentable de resina de pino, un recurso forestal no maderable de gran importancia económica y social en México.

En este artículo encontrarás información sencilla, clara y directa sobre lo que señala la norma 026 (también llamada NOM 026 o norma 26), enfocada en los lineamientos legales, técnicos y ambientales que debes conocer si te interesa especializarte en el tema o realizar actividades relacionadas.

Introducción y contexto de la NOM-026-SEMARNAT-2005

La NOM-026-SEMARNAT-2005 surge como parte de la regulación necesaria para garantizar el uso racional y sostenible de la resina de pino (recurso forestal no maderable) en México. Este producto es esencial en la industria y representa hasta un 47% del valor y volumen de producción forestal no maderable del país, excluyendo la tierra de monte. Su aprovechamiento es clave en estados como Jalisco, México, Michoacán y Oaxaca.

Esta norma sustituye versiones anteriores y se actualiza para simplificar la regulación enfocándose exclusivamente en criterios y especificaciones técnicas, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Objetivo y campo de aplicación

De acuerdo al texto oficial, la NOM-026-SEMARNAT-2005 es de aplicación en todo el territorio nacional y establece los criterios técnicos para el aprovechamiento sostenible y con fines comerciales de resina de las especies del género Pinus en terrenos forestales y preferentemente forestales.

Esto significa que si cualquier persona o empresa quiere extraer resina de pino con fines comerciales debe seguir lo que dicta esta norma, sin importar el estado o región del país.

Definiciones clave de la NOM-026-SEMARNAT-2005

Para entender la NOM 026, es importante familiarizarse con algunos conceptos clave. Algunas definiciones destacadas incluidas en la norma:

  • Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables: Documento donde se informa y justifica el plan de extracción en términos de la Ley y Normas aplicables.
  • Cara de resinación: Incisión en canal realizada a lo largo del tronco para extraer la resina.
  • Cara viva: Cara de resinación en uso activo para extracción.
  • Cara muerta: Cara de resinación ya abandonada tras su uso.
  • Entrecara: Distancia, viva o muerta, entre las "caras" de resinación del árbol.
  • Resina de pino: Sustancia viscosa que fluye del árbol (ya sea natural o por incisión), utilizada en la industria para obtener subproductos como brea y aguarrás.
  • Resinación intensiva: Métodos especiales de aprovechamiento en árboles destinados a ser derribados para producción maderable.
  • PEC (Procedimiento de Evaluación de la Conformidad), PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), Secretaría (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o SEMARNAT).

Criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento

El núcleo de la norma 026 está en los criterios técnicos para realizar un aprovechamiento comercial responsable. Se resumen en los siguientes puntos clave:

Requisitos generales

  • El aprovechamiento requiere la presentación del aviso de aprovechamiento ante la autoridad, conforme a la Ley y su Reglamento.
  • La técnica consiste en hacer incisiones a manera de canalillo en el fuste del árbol, llamadas "caras de resinación", separadas por "entrecara".

Número máximo de caras por diámetro

La cantidad de caras depende del grosor del árbol medido a 1.30 metros de la base del tronco, según el Cuadro No. 1 de la NOM-026-SEMARNAT-2005:

Diámetro y número máximo de caras vivas por árbol
Diámetro (cm)Número máximo de caras vivas
25.0 – 32.51
32.6 – 42.52
42.6 – 52.53
≥ 52.64

En resinación intensiva: Las caras se determinan solo según la anchura de las entrecaras (no menor a 10 cm).

Otras especificaciones técnicas principales

  • Ancho máximo de cara: 10.0 cm.
  • Ancho mínimo de entrecara: 10.0 cm.
  • Profundidad máxima de cada cara: 2.0 cm (y hasta 3.0 cm para apertura).
  • Longitud máxima anual de apertura de la cara: 50.0 cm y total hasta 3.0 m (máximo 1/3 de la altura total del árbol).
  • Para áreas naturales protegidas o especies en protección especial, aplica legislación adicional.

Resumen de muestreo y control

La norma 026 establece que se deben cumplir estos criterios en la mayoría de los árboles bajo aprovechamiento. Si más del 20% excede los límites máximos en el muestreo, NO se considera conforme.

Las infracciones o el incumplimiento de estas especificaciones pueden ser sancionados conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)

La NOM-026-SEMARNAT-2005 define un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) para supervisar y demostrar que se cumplen los criterios técnicos establecidos. Aquí los puntos clave:

Cómo se verifica:

  • La verificación puede ser hecha por la PROFEPA o por personas acreditadas y autorizadas por la SEMARNAT.
  • Cualquier persona física o moral (empresa o individuo) puede solicitar la verificación del cumplimiento.

Muestreo y variables a verificar

  • Muestreo: Se permite utilizar cualquier sistema siempre que tenga mínimo 95% de confiabilidad y máximo 10% de error.
  • Variables a evaluar: Número de caras y dimensiones de las caras (ancho, largo, profundidad), diámetro del árbol.
  • Herramientas: Se emplean escalas graduadas en centímetros o milímetros, y vernier para diámetros.
  • Las mediciones deben realizarse en cada cara y entrecara viva, obteniendo promedios individuales por árbol.

Límites permitidos (tabla resumen)

Límites máximos y mínimos permitidos en el aprovechamiento
VariableDimensión establecidaLímite máximoLímite mínimo
Ancho de cara viva10.0 cm11.0 cmNo aplica
Ancho de entrecara10.0 cmNo aplica9.0 cm
Largo de cara viva (anuales)50.0 cm55.0 cmNo aplica
Profundidad de cara2.0 cm2.5 cmNo aplica
Profundidad de apertura3.0 cm3.5 cmNo aplica

Los detalles exactos y la forma de medir están especificados en la norma; asegúrate de seguir los pasos indicados.

Resultados y certificación

  • Si tras la evaluación se cumple con el PEC, se entrega un Documento de Conformidad.
  • Éste es válido mientras esté vigente el Aviso de Aprovechamiento y puede solicitarse cuantas veces sea necesario.
  • PROFEPA reconoce este documento como válido para sus inspecciones.

Concordancia con normas internacionales

La NOM 026 SEMARNAT 2005 señala que no existen normas internacionales equivalentes ni disposiciones internas que concentren los mismos criterios técnicos integrados en esta norma mexicana.

Obligatoriedad y sanciones

El cumplimiento de la NOM-026-SEMARNAT-2005 es obligatorio para quien realice el aprovechamiento comercial de resina de pino en México. Las infracciones se sancionan bajo la Ley y su Reglamento.

Importante: Todo aprovechamiento de resina de pino debe apegarse a los límites y criterios señalados, o el responsable podrá ser sancionado.

Descargar NOM-026-SEMARNAT-2005 PDF

Puedes descargar el texto íntegro, oficial y completo de la NOM-026-SEMARNAT-2005 PDF en este enlace:Descargar NOM-026-SEMARNAT-2005 PDF aquí.

Preguntas Frecuentes

¿A quiénes aplica la NOM-026-SEMARNAT-2005?

La norma aplica a cualquier persona física o moral (empresa o individuo) que realice el aprovechamiento comercial de resina de pino en terrenos forestales en México. Es de observancia obligatoria nacional.

¿Cuáles son los límites técnicos clave que señala la NOM-026-SEMARNAT-2005?

Algunos límites son: ancho máximo de cara viva 10 cm, profundidad máxima 2 cm, número de "caras" según diámetro del árbol, separación mínima entre caras (entrecara) de 10 cm, longitud máxima anual de cara de 50 cm, y total no mayor a un tercio de la altura del árbol.

¿Qué sucede si no se cumplen los parámetros de la NOM-026-SEMARNAT-2005?

Si tras el muestreo se detecta que más del 20% de los árboles bajo aprovechamiento excede los límites, NO se cumple la norma y pueden existir sanciones conforme a la ley.

¿Es necesario tramitar el Período de Evaluación de la Conformidad (PEC)?

No es obligatorio, pero quienes voluntariamente se sometan al PEC y cumplen, obtienen un documento oficial reconocido por PROFEPA, útil en inspecciones y trámites.

¿Qué otras normas pueden ser relevantes junto a la NOM-026-SEMARNAT-2005?

La NOM-059-SEMARNAT-2001, sobre especies en riesgo, y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable pueden ser relevantes, especialmente si el aprovechamiento es en áreas protegidas o con especies especiales.

¿Puedo obtener una copia gratis de la NOM-026-SEMARNAT-2005?

Sí, puedes descargarla gratis en PDF desde el enlace oficial incluido más arriba, o busca en sitios como NormasOficiales.mx.

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