NOM-026-ZOO-1994: Características y Especificaciones Zoosanitarias para Establecimientos de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos para Uso en Animales
NOM-026-ZOO-1994 es una Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos zoosanitarios para las instalaciones, equipos y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos destinados al uso en animales. Su objetivo principal es asegurar la calidad e inocuidad de estos productos, reduciendo riesgos sanitarios y mejorando la producción pecuaria nacional.
En este artículo te explicamos los puntos clave de la nom 026 (también llamada norma 026 o nom 26), únicamente con base en el contenido oficial del NOM 026 ZOO 1994 PDF.
1. Objetivo y campo de aplicación
De acuerdo con la NOM-026-ZOO-1994, esta norma es obligatoria a nivel nacional. Su objetivo es asegurar que:
- Las instalaciones y equipos de establecimientos dedicados a fabricar productos químicos, farmacéuticos y biológicos para animales cumplan con requisitos que garanticen calidad e inocuidad.
- Se aplica a toda la industria dedicada a la producción o maquila de estos productos.
La vigilancia y cumplimiento de esta norma corresponde tanto a la Secretaría de Agricultura (SAGARPA/SADER) como a los gobiernos estatales, así como a la Dirección General de Salud Animal.
2. Definiciones clave de la NOM-026-ZOO-1994
La nom 026 define con claridad los términos utilizados, facilitando la comprensión de las obligaciones y procesos:
- Acondicionamiento: Operaciones finales como envasado, empacado y etiquetado del producto.
- Almacenamiento: Guardar materiales o productos en áreas específicas de resguardo temporal, suministro o venta.
- Control de calidad: Conjunto de actividades para asegurar que los productos cumplen con características requeridas para su uso.
- Cuarentena: Observación y restricción de movilización de insumos o productos, con el fin de comprobar que cumplen especificaciones de calidad.
- Materia prima: Ingrediente principal usado en la fabricación de productos terminados.
- Maquila: Realización, para terceros, de una o varias partes del proceso de fabricación.
- Médico veterinario aprobado: Profesional reconocido por la autoridad para realizar actividades zoosanitarias.
- Productos biológicos: Aquellos elaborados a partir de organismos vivos, usados en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades animales.
- Productos higiénicos: Soluciones antisépticas, shampoos, polvos, detergentes y desinfectantes medicados para animales.
- Producto terminado: El producto listo para su uso, acondicionado y elaborado a partir de materia prima.
También se describen diversas formas farmacéuticas (sólidas, líquidas, semisólidas e inyectables): ver tabla detallada en el PDF anexo.
3. Consideraciones generales para las instalaciones
Las instalaciones destinadas a la producción de estos productos deben cumplir ciertos requisitos de higiene y funcionalidad, para evitar riesgos sanitarios:
- Áreas de proceso perfectamente definidas y separadas, sin comunicación con casas habitación ni animales domésticos.
- Vías de acceso: Zonas de carga y descarga deben estar pavimentadas, con coladeras y pendientes para evitar estancamientos de líquidos.
- Ventilación: Todas las áreas deben estar bien ventiladas y separadas; en ciertos casos, se requiere control de presión, humedad, temperatura y prevención de plagas.
- Pisos: Lisos, sin grietas y de fácil limpieza (especialmente en zonas estériles).
- Paredes y techos: Lisos, impermeabilizados, fáciles de limpiar, de una altura mínima especificada y con uniones redondeadas entre piso y pared.
- Sistemas de agua: Deben garantizar calidad en cada proceso, separar agua potable y no potable con tuberías aisladas.
- Ductos y drenajes: Deben cumplir el código de colores y estar protegidos contra plagas y malos olores (ver NOM-028-STPS-1994).
- Sanitarios y lavamanos: No pueden tener comunicación directa con áreas de proceso y deben contar con instalaciones para lavado y desinfección de manos y equipo.
- Iluminación: Debe ser suficiente y cumplir con la NOM-025-STPS-1994.
- Instalación eléctrica: Oculta y a prueba de polvo y, en zonas de riesgo, a prueba de explosiones. Cumplir normas técnicas correspondientes.
- Equipo y seguridad: Debe cumplir con diversas NOM (como NOM-001-STPS-1993, NOM-004-STPS-1993, NOM-011-STPS-1993, NOM-027-STPS-1994).
4. Requisitos de instalaciones y equipo según la Norma 026
Área de recepción, cuarentena y almacenamiento
- Almacenes exclusivos con áreas diferenciadas para materias primas, materiales, cuarentena y productos terminados.
- Diseño que permita mantener temperatura y humedad controladas.
- Separación y muestreo de materias primas y materiales; cubículo independiente para pesado.
- Equipo mínimo: Básculas, equipo de transporte, cámaras refrigerantes con termógrafo, tarimas y anaqueles.
Área de fabricación
- Espacio suficiente y funcional, diseñado según diagrama de flujo del proceso.
- Áreas específicas y separadas para cada tipo de forma farmacéutica.
- Las formas inyectables y biológicas deben producirse en áreas estériles con aislamiento físico y control ambiental.
Requieren control microbiológico y sistemas de esterilización: luz UV, sanitización química, flujo laminar, etc. - El equipo debe estar construido de materiales que no alteren los ingredientes.
- Equipo mínimo según tipo de producto: mezcladoras, tamizadoras, hornos, tableteadoras, tanques de acero inoxidable, homogenizadores, autoclaves, llenadoras, centrífugas, congeladores, entre otros.
Para una lista completa revisa la NOM 026 ZOO 1994 PDF.
Área de control de calidad
- Laboratorio propio o laboratorio de pruebas aprobado por la autoridad, con instalaciones y equipo adecuados para evaluación física, química, microbiológica y biológica.
- Área específica para almacenamiento de muestras de retención.
- Si se requieren animales de laboratorio: al menos dos locales separados y bioterios totalmente independientes del área de producción y oficinas, con luz/ventilación adecuada y cubículo para procedimientos.
- El equipo de control de calidad debe asegurar exactitud de mediciones y pruebas.
Área de acondicionamiento
- Evitar confusión de productos, etiquetas y materiales de empaque.
- Equipo mínimo: Etiquetadoras o impresoras, equipo para lotear, encelofanadoras, emblistadoras, contadoras (según presentación).
- Materiales de envase deben ser seguros y almacenarse higiénicamente. Los envases deben inspeccionarse antes de usarse.
Para la maquila de productos, se deben cumplir todos los requisitos de esta norma y notificar a la Secretaría los convenios respectivos.
5. Maquila de productos
Las empresas que realicen maquila para terceros están obligadas a cumplir con la NOM-026-ZOO-1994 en todo su proceso y notificar a las autoridades los convenios establecidos para cada producto fabricado.
6. Requisitos del personal técnico responsable
- Contar con al menos un Médico Veterinario Aprobado (reconocido por la Secretaría para realizar actividades zoosanitarias).
- Contar con un profesional en Ciencias Biológicas para el área de producción.
- Contar con un profesional en Ciencias Biológicas para el área de control de calidad.
7. Sanciones
El incumplimiento a lo establecido en la NOM-026-ZOO-1994 será sancionado conforme a lo determinado por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8. Concordancia internacional y bibliografía
Esta norma no tiene equivalencia con ninguna norma internacional, según lo declarado oficialmente.
La bibliografía y referencias técnicas incluyen la Guía de Procedimientos Adecuados de Manufactura Farmacéutica (CIPAM, 1989) y el Decreto para la Regulación de la Industria Farmacéutica (DOF, 1984), entre otros materiales.
Descargar NOM-026-ZOO-1994 PDF oficial
Descarga aquí el texto íntegro en PDF:Descargar NOM-026-ZOO-1994 PDF completo
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la NOM-026-ZOO-1994?
La NOM-026-ZOO-1994 es una Norma Oficial Mexicana que regula las características y especificaciones zoosanitarias obligatorias que deben cumplir las instalaciones y el equipo de empresas que fabrican productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales en México.
¿A quiénes aplica la Norma 026?
Esta norma aplica a todos los establecimientos en México que producen y/o maquilan productos químicos, farmacéuticos y biológicos para animales, incluyendo laboratorios y empresas que fabrican para terceros.
¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-026-ZOO-1994?
La vigilancia es responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como de las autoridades estatales y la Dirección General de Salud Animal.
¿Puedo descargar el NOM-026-ZOO-1994 PDF?
Sí, puedes descargar el texto íntegro oficial de la norma desde este enlace: Descargar PDF aquí.
¿Cuáles son los requisitos mínimos para las instalaciones según la NOM-026-ZOO-1994?
Las instalaciones deben estar perfectamente definidas y separadas, tener ventilación adecuada, pisos y paredes lisos, techos impermeables, sistemas de suministro y desecho de agua conforme a la norma, y cumplir con requerimientos de iluminación, equipo y seguridad.
¿En qué casos se considera obligatorio contar con áreas estériles?
En la elaboración de medicamentos inyectables, productos biológicos y cualquier otro que lo requiera por su naturaleza, la producción debe realizarse en áreas estériles con control ambiental y sistemas de esterilización.
Enlaces internos y recursos relacionados
Glosario rápido
- NOM-026-ZOO-1994: Norma mexicana de instalaciones para productos veterinarios.
- Maquila: Fabricación para terceros.
- Área estéril: Área con control ambiental, requerida para medicamentos inyectables y biológicos.
- Médico veterinario aprobado: Requisito profesional obligatorio.
Disclaimer: Este contenido es solo un resumen informativo de la NOM-026-ZOO-1994 y no debe considerarse documento oficial ni sustituir la consulta de la Norma Oficial publicada. Para exactitud y detalles técnicos, consulta siempre el texto oficial de la NOM.

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