NOM-001-ZOO-1994: Resumen, Conceptos Clave y PDF

NOM-001-ZOO-1994 es la Norma Oficial Mexicana que regula la Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas en México. Esta norma es fundamental para la apicultura nacional ya que busca diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la varroasis, una enfermedad parasitaria ocasionada por el ácaro Varroa jacobsoni que afecta a las colmenas de abejas, poniendo en riesgo la producción apícola, la calidad de la miel y, de forma global, la economía agrícola nacional.

En este artículo desglosamos de manera sencilla los puntos clave de la NOM-001-ZOO-1994 — también referida como nom 001, norma 001 o NOM 001 ZOO 1994 PDF — para que puedas consultar aspectos esenciales y comprender su importancia para la salud de las abejas y el desarrollo de la apicultura en México.

¿Cuál es el objetivo de la NOM-001-ZOO-1994?

El objetivo principal de esta norma es diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la varroasis de las abejas en todo el territorio nacional (ver sección 1, página 1 del PDF). Establece los mecanismos y procedimientos que deben seguir apicultores, veterinarios y autoridades para proteger la apicultura mexicana.

La norma es de observancia obligatoria en todo el país, por lo que cualquier persona (física o moral) relacionada con la apicultura debe conocer y aplicar sus disposiciones.

Definiciones clave según la NOM-001-ZOO-1994

El contenido del PDF (ver páginas 2 y 3) incluye un glosario de términos relevantes que ayudan a entender la aplicación de la norma 001. Algunos conceptos importantes:

  • Abeja: Insecto Apis mellifera
  • Abeja obrera: Hembra reproductivamente incompleta
  • Abeja reina: Hembra sexualmente desarrollada encargada de poner huevos fértiles
  • Apicultura: Cría y explotación racional de abejas
  • Varroasis: Enfermedad causada por el ácaro Varroa jacobsoni
  • Zona en control/erradicación/libre: Distintos estados sanitarios de las áreas apícolas frente a la enfermedad
  • Pruebas diagnósticas: Químicas, biológicas y físicas para identificar la presencia del ácaro
  • Tratamiento biológico y químico: Procedimientos para la eliminación del ácaro

Consulta el glosario completo en el PDF oficial para una referencia detallada.

Disposiciones generales de la NOM-001-ZOO-1994

La nom 1 dispone obligaciones para apicultores y actores del sector:

  • Obligación de reportar: Cualquier persona debe avisar a la Secretaría de la presencia o sospecha del ácaro Varroa (4.1).
  • Modernización de colmenas: Los propietarios de colmenas rústicas deben sustituirlas por colmenas modernas en un plazo de tres años (4.2).
  • Monitoreo: Es necesario realizar pruebas diagnósticas al menos cada seis meses en el 20% de las colmenas (4.5).
  • Uso de química: Sólo se pueden usar sustancias y productos diagnósticos/químicos aprobados por la autoridad (4.4).

Zonas de campaña: Control, erradicación y zonas libres

La NOM-001-ZOO-1994 clasifica las áreas apícolas mexicanas en tres grandes zonas, cada una con un tratamiento diferente:

  • Zona en control: Áreas donde existen casos recientes; se restringe la movilización de colmenas/material biológico y puede aplicarse eliminación o tratamiento químico según la magnitud del brote (5.1).
  • Zona en erradicación: Áreas en donde se están tomando acciones para erradicar la varroasis; requiere pruebas diagnósticas semestrales al 100% de las colmenas y no permite movilización secundaria hasta comprobar la ausencia del ácaro durante dos años (5.2).
  • Zona libre de varroasis: Áreas sin presencia del ácaro; se mantiene constante vigilancia y, si se detecta un caso, se activa cuarentena y se clasifica nuevamente como zona en control (5.3).

Diagnóstico y pruebas en la NOM-001-ZOO-1994

Las pruebas de diagnóstico de varroasis mencionadas en la nom 001 pueden ser físicas, químicas o biológicas (sección 6 del PDF):

  • Físicas: Prueba directa, lavado y filtrado de abejas
  • Químicas: Uso de productos químicos para identificar ácaros
  • Biológicas: Observación de mortalidad en charolas colectoras

El diagnóstico oficial debe ser confirmado por laboratorios aprobados por la Secretaría. Los resultados son base para acciones de eliminación o tratamiento.

La rotación de métodos evita la contaminación de la miel o el desarrollo de resistencia del ácaro a los productos disponibles.

Medidas cuarentenarias

La restricción de movimiento y pruebas masivas en áreas perifocales es otro de los ejes críticos (sección 7):

  • Se define un radio de 10 km como área perifocal para muestreo y cuarentena
  • El levantamiento de la cuarentena puede darse si tras 90 días y pruebas negativas no se detecta el ácaro
  • Si se detectan cinco o más apiarios infestados, se suspende la eliminación y se opta por tratamiento químico

Procedimiento de eliminación y tratamiento

Cuando se confirma varroasis, la NOM 001 ZOO 1994 establece:

  • El personal oficial informa al propietario de colmenas y supervisa la eliminación total del material biológico apícola en caso necesario (sección 8)
  • Las abejas, crías y restos se destruyen y la cera se entierra y cubre con cal para evitar dispersión del ácaro
  • El tratamiento químico es autorizado y supervisado por la autoridad sanitaria, quien define el calendario y productos
  • Los apicultores deben cubrir los gastos derivados de estos procedimientos

Movilización de colmenas y vigilancia epizootiológica

Para poder mover colmenas, abejas reinas o productos apícolas entre zonas, se deben cumplir varios pasos según la sección 11 de la norma:

  • Solicitar el Certificado Zoosanitario expedido por un médico veterinario oficial o aprobado
  • Identificar colmenas (marcaje), cumplir con requisitos de selección de abeja reina y presentar constancias de tratamiento
  • En las movilizaciones de abejas reinas, se exige tratamiento y diagnóstico certificando que están libres o con bajos niveles de ácaros

La vigilancia epizootiológica es permanente, y capturistas de enjambres deben enviar muestras de abejas para análisis.

Importación: Requisitos sanitarios

Para importar colmenas, abejas o material biológico (ver sección 13):

  • Se debe realizar solicitud escrita a la autoridad, justificando la importación
  • El país de origen debe certificar que las abejas/material están libres de varroasis y otras enfermedades
  • En aduana se revisa documentación y, si procede, las abejas se someten a nuevas pruebas de laboratorio
  • Todo gasto derivado del procedimiento corre a cargo del importador

Sanciones y concordancia internacional

El incumplimiento de la NOM-001-ZOO-1994 será sancionado según la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (sección 14).

No existe una norma internacional equivalente directa a esta normativa mexicana, según la sección 15 de la NOM 001 pdf.

Descargar PDF de la NOM-001-ZOO-1994

Accede al texto completo de la NOM-001-ZOO-1994 en formato PDF haciendo clic aquí para descargar. Revisa siempre la versión oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas Frecuentes

¿La NOM-001-ZOO-1994 es obligatoria en todo México?

Sí, su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional, por lo que todas las personas y productores apícolas deben cumplirla.

¿Cómo se clasifican las zonas en la campaña contra la varroasis?

Las zonas se dividen en zona en control, zona en erradicación y zona libre. La clasificación depende de la presencia y control del ácaro Varroa en la zona.

¿Qué pruebas se usan para diagnosticar la varroasis?

La norma establece pruebas físicas, químicas y biológicas para la identificación del ácaro Varroa jacobsoni, las cuales deben ser validadas por laboratorios aprobados por la Secretaría de Agricultura.

¿Qué sucede si no se cumple la NOM-001-ZOO-1994?

El incumplimiento puede ser sancionado conforme a las leyes federales aplicables, pudiendo incluir multas y otras acciones administrativas.

¿Dónde puedo consultar otras NOM sobre temas relacionados?

Puedes revisar más normas oficiales mexicanas en el portal Normas Oficiales Mexicanas y consultar los blogs relacionados al final de esta página.

Enlaces internos útiles

Disclaimer

Este artículo es únicamente un resumen informativo basado en el texto original de la NOM-001-ZOO-1994, y no reemplaza la consulta directa e íntegra de la norma oficial publicada por la autoridad. Para información exacta y actualizada, consulta la versión oficial en el Diario Oficial de la Federación.