NOM-031-FITO-2000: Campaña contra el virus tristeza de los cítricos [Resumen y PDF]

NOM-031-FITO-2000 es una Norma Oficial Mexicana vital para la protección fitosanitaria de los cítricos en México. Esta norma regula acciones preventivas y correctivas contra el virus tristeza de los cítricos (VTC) y su vector principal, el pulgón café (Toxoptera citricida). El objetivo de este resumen es presentar de forma sencilla y clara el contenido, alcances y obligaciones de la NOM 031 FITO 2000, facilitando la comprensión a quienes desean especializarse en temas de regulación fitosanitaria.

Conoce en detalle los requisitos, definición de zonas de riesgo, referencias legales, mecanismos de verificación, formatos y sanciones previstas, todo esto basado exclusivamente en el contenido oficial de la NOM 031 FITO 2000 PDF.

¿Por qué es importante la NOM-031-FITO-2000?

La citricultura mexicana es una fuente relevante de divisas y empleos. El virus tristeza de los cítricos es una de las enfermedades virales más destructivas para estos cultivos; puede reducir el rendimiento y causar la muerte de los árboles en poco tiempo. Por esto, la NOM-031-FITO-2000 establece las bases legales para proteger y asegurar la producción citrícola del país, involucrando a productores, viveristas, empacadores, transportistas, autoridades y la población en general.

Estructura de la NOM-031-FITO-2000

  • Objetivo y campo de aplicación
  • Referencias
  • Definiciones
  • Especificaciones
  • Vigilancia de la Norma
  • Sanciones
  • Bibliografía
  • Concordancia con normas internacionales
  • Disposiciones transitorias

1. Objetivo y campo de aplicación

La NOM-031-FITO-2000 establece medidas fitosanitarias para prevenir, controlar o erradicar el virus tristeza de los cítricos y a su vector, abarcando zonas citrícolas, material propagativo (plantas, yemas, varetas, in vitro, semillas), áreas de producción (huertos, viveros, bancos de germoplasma, etc.), parques, jardines, patios, salas de selección y empaque, y medios de transporte. Además, considera cualquier proceso, mecanismo o instalación con potencial de dispersar el virus o su vector.

2. Referencias

  • NOM-011-FITO-1995: Sobre la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos.
  • NOM-007-FITO-1995: Requisitos y especificaciones para importación de material propagativo.

3. Definiciones clave según la NOM 031 (NOM 031 FITO 2000)

  • Apéndice técnico: Documento técnico con procedimientos específicos para la campaña, disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y Delegaciones Estatales.
  • Campaña fitosanitaria: Medidas preventivas, de combate o erradicación de plagas en un área geográfica determinada.
  • Certificado fitosanitario: Documento oficial que comprueba el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias para movilización/importación/exportación de materiales.
  • Zona bajo control fitosanitario: Área específica con medidas para controlar, combatir o erradicar una plaga.
  • Zona bajo protección fitosanitaria: Áreas donde se aplican medidas preventivas diversas.
  • Vector: Organismo que transmite el virus tristeza de los cítricos (especialmente el pulgón café de los cítricos).
  • Material propagativo: Plantas, partes o material usado para reproducción sexual/asexual.

4. Especificaciones de la Norma 031

4.1 Zonas bajo control fitosanitario

Incluye Baja California (por alta infestación de VTC), y los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche (por presencia de Toxoptera citricida). La lista se podrá actualizar mediante oficio circular.

4.2 Zonas bajo protección fitosanitaria

Resto de áreas productoras de cítricos. Se clasifican como:

  • Alto riesgo: Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz.
  • Riesgo medio: Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora.

4.3 Plaga a combatir y especies afectadas

El virus tristeza de los cítricos (VTC) pertenece a los closterovirus, afecta todos los géneros y especies de cítricos en diferentes grados, pudiendo causar disminución de producción y muerte de los árboles.

4.4 Medidas fitosanitarias obligatorias

4.4.1 Identificación y diagnóstico

  • La selección de laboratorios de pruebas y unidades de verificación debe consultarse en el Directorio Fitosanitario.
  • La toma de muestras es responsabilidad del propietario/representante legal, bajo supervisión de la autoridad o profesionales fitosanitarios autorizados.
  • Las muestras se deben etiquetar adecuadamente (datos de procedencia, variedad, fecha, colector, etc.).
  • El resultado positivo implica notificación inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal para definir acciones.
  • El costo de servicios de diagnóstico es cubierto por el solicitante.

4.4.2 Del muestreo

  • En campo: durante formación de brotes, en al menos el 10% de los árboles por hectárea.
  • En viveros: 2% de las plantas de cada movimiento comercial.
  • Las muestras deben enviarse secas y de preferencia dentro de 48 horas (máximo un año).

4.4.3 Aviso de inicio de funcionamiento

  • Obligatorio para propietarios/representantes legales de viveros y centros de acopio.
  • Se utiliza el formato oficial SV-01 que incluye información general, especies manejadas, medidas aplicadas y firmas de responsables.

4.4.4 Manejo de material de propagación

  • La producción comercial debe hacerse a partir de material certificado libre de virus e injertado preferentemente en portainjertos tolerantes. (En limón mexicano y limón verdadero es opcional).
  • Material importado debe cumplir la NOM correspondiente y provenir de viveros autorizados.

4.4.5 Control del vector

  • Si el diagnóstico es positivo al Toxoptera citricida, se aplica el Dispositivo Nacional de Emergencia, que incluye confinamiento, control químico y biológico, y eliminación de plantas afectadas.
  • La coordinación recae en Delegaciones Estatales y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
  • Pueden celebrarse convenios interinstitucionales para operación y financiamiento.

4.5 Productos de cuarentena

  • Cuarentena absoluta: Lotes positivos a VTC (plantas, yemas, varetas) deben eliminarse.
  • Cuarentena parcial: Plantas, frutos, maquinaria, vehículos y herramientas de zonas con pulgón café.

La Secretaría puede actualizar estos listados según nuevos riesgos.

4.6 Movilización nacional

  • Toda movilización requiere solicitud, diagnóstico negativo y autorización formal de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
  • El Certificado Fitosanitario debe expedirse por unidad de verificación o personal oficial al momento del embarque y tiene una vigencia de 90 días.
  • La fruta de zonas afectadas debe provenir de huertos libres de pulgón, transportarse a centros autorizados, lavarse con desinfectante y contar con supervisión calificada.
  • Las plantas de zonas afectadas deben tratarse con insecticida autorizado.

4.7 Puntos de verificación interna (PVIs)

  • La Secretaría habilita y regula los PVI en puntos estratégicos del país.
  • Personal en PVIs verifica embarques, realiza inspecciones aleatorias y puede retener y destruir material vegetal si detecta plaga.
  • Todo embarque debe contar con certificado auténtico y original.
  • Se lleva registro de embarques y acciones.

4.8 Verificación de cumplimiento

  • Viveros y centros de acopio deben solicitar anualmente la certificación de cumplimiento (formato SV-02).
  • La Secretaría puede hacer verificaciones aleatorias.

4.9 Convenios de coordinación

  • Facilitan la cooperación e implementación de medidas conjuntas entre dependencias, gobiernos estatales y organismos auxiliares.

4.10 Funciones de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal

  • Deben contratar profesionales fitosanitarios aprobados como coordinadores.
  • Elaborar programas anuales e informar mensualmente a la autoridad.
  • Promover el uso de material propagativo libre de virus y portainjertos tolerantes.

5. Vigilancia de la Norma

Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) vigilar el estricto cumplimiento de la NOM-031-FITO-2000.

6. Sanciones

El incumplimiento a la NOM 31 se sanciona conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

7. Bibliografía

  • Agrios, N.G. Fitopatología. 1991. Limusa, México.
  • DGSV-CONASAG- SAGAR. 2000. Control biológico del pulgón café Toxoptera citricida, vector del virus de la tristeza de los cítricos.
  • Rocha-Peña. M. et al. 1992. El virus de la tristeza y sus insectos vectores.
  • Smith. I.M. et al. 1992 Toxoptera citricidus. In: Quarantine Pest for Europe. Cabi/Eppo.

8. Concordancia con normas internacionales

Al momento de su emisión, la NOM-031-FITO-2000 no tiene concordancia con ninguna norma internacional relacionada.

9. Disposiciones transitorias

  • El aviso de inicio de funcionamiento exime del pago de derechos relacionados con la producción de material propagativo, salvo que se requiera información adicional en otra normatividad.
  • La NOM entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Quedó derogado el artículo décimo del Acuerdo sobre el Dispositivo Nacional de Emergencia, según la fracción mencionada.

Descarga de la NOM-031-FITO-2000 (PDF oficial)

Accede al documento oficial completo de la NOM-031-FITO-2000: Descargar NOM-031-FITO-2000 PDF

Formatos oficiales incluidos

En el PDF y en el anexo visible en la página 8, puedes consultar:

  • SV-01: Aviso de inicio de funcionamiento para vivero/centro de acopio, con espacios para datos, firmas y medidas fitosanitarias aplicadas.
  • SV-02: Certificación de cumplimiento de la NOM, con campos para inspección, problemas detectados y acciones correctivas.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-031-FITO-2000?

Establecer y regular las medidas fitosanitarias para prevenir, controlar o erradicar el virus tristeza de los cítricos y su principal vector, el pulgón café, en las zonas citrícolas de México.

¿A quién aplica la NOM 031?

Aplica a productores, viveristas, empacadores, transportistas, personal de centros de acopio, laboratorios de diagnóstico, autoridades estatales, municipales y federales involucradas en la cadena citrícola.

¿Qué materiales cita la nom 031 como sujetos de control fitosanitario?

Plantas, portainjertos, yemas, varetas, material in vitro, semillas, frutas, maquinaria agrícola, vehículos, herramientas e instalaciones relacionados con cítricos.

¿Cuándo es obligatorio el aviso de inicio de funcionamiento y con qué formato?

Para viveros y centros de acopio en zonas afectadas, mediante el formato SV-01.

¿Qué ocurre si una muestra es positiva al virus tristeza de los cítricos?

El laboratorio de diagnóstico debe notificar a la Dirección General de Sanidad Vegetal y se aplicarán medidas de erradicación, confinamiento y eliminación del material afectado.

¿Cómo se expide el Certificado Fitosanitario para Movilización Nacional?

Lo expiden unidades de verificación, organismos de certificación o personal oficial, previa autorización de la Dirección General de Sanidad Vegetal y resultados de diagnóstico negativo.

¿Cuánto tiempo es válida una autorización de movilización?

La autorización y certificado tiene una vigencia de 90 días naturales.

¿Qué sanciones establece la NOM-031-FITO-2000?

El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dependiendo de la gravedad y tipo de infracción.

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