NOM-033-SAG-ZOO-2014: Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres [Resumen y PDF]

NOM-033-SAG-ZOO-2014 es una Norma Oficial Mexicana que establece los métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres en México, con el objetivo de minimizar el dolor, sufrimiento y estrés de los animales durante estos procesos. Esta norma, también conocida como nom 033 o norma 033, es obligatoria para todas las personas físicas y morales responsables de establecimientos donde se sacrifiquen animales con fines como abasto, investigación, control o manejo de fauna silvestre.

En este artículo encontrarás un resumen claro y completo de la norma, sus puntos clave, los métodos permitidos y prohibidos, así como una guía amigable para comprender su aplicación, todo basado exclusivamente en el texto oficial del NOM-033-SAG-ZOO-2014 PDF.

¿Cuál es el objetivo y campo de aplicación de la NOM-033-SAG-ZOO-2014?

La NOM-033-SAG-ZOO-2014 tiene por objetivo definir los métodos permitidos para dar muerte a animales domésticos y silvestres, siempre asegurando el bienestar animal y disminuyendo al máximo su dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés.

Es de aplicación obligatoria en todo el país en establecimientos públicos y privados donde se sacrifiquen animales para:

  • Abasto de alimentos
  • Investigación, pruebas, enseñanza
  • Aprovechamiento cinegético, peletería y otros
  • Control animal (centros caninos/felinos, zoológicos, bioterios, circos, centros de espectáculos)
  • Manejo de fauna silvestre y animales fuera de su hábitat natural (UMA, PIMVS, granjas educativas)

Los responsables de aplicar la norma y vigilar su cumplimiento son la SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), y las autoridades estatales y municipales, según su competencia.

La supervisión directa de los métodos de matanza la realiza la Dirección General de Salud Animal del SENASICA y las delegaciones de SAGARPA.

Se deben consultar y cumplir también otras NOM relacionadas, por ejemplo: NOM-008-SCFI-2002, NOM-009-ZOO-1994, NOM-051-ZOO-1995, NOM-062-ZOO-1999 y NOM-059-SEMARNAT-2010.

Consulta más normas oficiales mexicanas aquí.

Definiciones y términos clave de la NOM-033-SAG-ZOO-2014

Para entender adecuadamente la norma 033, es esencial conocer algunos conceptos básicos:

  • Aturdimiento: Pérdida de la conciencia del animal, previa a su muerte, por métodos mecánicos o eléctricos.
  • Eutanasia: Procedimiento para terminar con la vida animal mediante métodos químicos o mecánicos, provocando primero inconciencia total y luego muerte sin dolor.
  • Matanza de emergencia: Sacrificio de uno o más animales que, por accidente o enfermedad, sufren dolor incompatible con la vida.
  • Matanza zoosanitaria: Medida extrema para evitar la propagación de enfermedades que afecten a animales o humanos.
  • Matanza de control: Medida para proteger áreas naturales o poblaciones animales o vegetales ante riesgos o sobrepoblación.
  • Métodos prohibidos: Envenenamiento, asfixia, ahogamiento, golpes, herramientas punzocortantes fuera del método normado, uso de sustancias que causen parálisis muscular sin inconsciencia, entre otros.

La NOM 033 SAG ZOO 2014 especifica el uso exclusivo de los métodos autorizados y que cualquier otra práctica deberá ser previamente autorizada por la autoridad.

Disposiciones generales fundamentales

  • Capacitación obligatoria: Ninguna persona podrá intervenir en el aturdimiento o matanza sin capacitación específica en el manejo y técnicas autorizadas.
  • Supervisión veterinaria: Todo sacrificio de animales debe ser supervisado por médicos veterinarios responsables.
  • Evitar sufrimiento: Estrictamente prohibido usar métodos que causen sufrimiento prolongado, ansiedad y dolor excesivo.
  • Manipulación cuidadosa: Se prohíbe el uso de golpes, jalones, gritos o estrés físico innecesario durante el manejo de los animales.
  • Equipos adecuados y mantenimiento: Los equipos y herramientas para inmovilizar, aturdir y sacrificar animales deben estar en perfectas condiciones y tener repuestos disponibles.
  • Ayuno y descanso: Para animales para abasto, se especifican periodos de ayuno y descanso, siendo generalmente 12 a 24 horas de ayuno antes de la matanza. El periodo puede variar según el transporte y condición del animal.

Métodos permitidos por especie según la NOM-033-SAG-ZOO-2014

La norma 033 detalla los métodos aceptados de aturdimiento y matanza para diferentes especies, considerando sus características anatómicas y evitando el sufrimiento innecesario. Todos requieren verificación de inconsciencia antes de proceder a la muerte del animal.

Bovinos

  • Aturdimiento mecánico: Pistolete de perno cautivo a un punto específico de la cabeza, según la raza (ver imágenes página 8-11 PDF).
  • Posterior a aturdimiento, desangrado: Corte de carótidas y yugulares máximo 30 segundos después.

Porcinos

  • Electroaturdimiento: Pinzas eléctricas aplicadas en la cabeza, con amperaje y tiempo controlados. Luego, desangrado.
  • Aturdimiento con CO₂: Exposición a 80% CO₂ durante 45 segundos.

Ovinos, caprinos y cérvidos

  • Aturdimiento mecánico (pistolete de perno cautivo) o eléctrico, según peso y presencia de cuernos.
  • Corte de carótidas y yugulares tras el aturdimiento.

Aves

  • Electroaturdimiento mediante tanque de agua y desangrado inmediato.
  • Corte de yugulares y carótidas a los 20 segundos del aturdimiento.

Conejos

  • Electroaturdimiento o concusión (golpe seco en la base del cráneo por personal capacitado).
  • Desangrado después de aturdimiento.
Métodos y puntos de aplicación precisos con imágenes explicativas están disponibles en el NOM 033 SAG ZOO 2014 PDF, páginas 8 a 23.

Animales de compañía (perros y gatos)

  • Primero, tranquilización o sedación obligatoria.
  • Método de eutanasia preferente: Sobredosis de anestésico (pentobarbital u otros, vía intravenosa). En casos necesarios, se autoriza la vía intracardiaca o intraperitoneal solo en animales inconscientes.

Fauna silvestre y otras especies

  • Sedantes + anestesia previa, según especie y condición.
  • Uso de métodos químicos de eutanasia o físicos con destrucción cerebral posterior.
  • Especial atención a reptiles, anfibios, aves y mamíferos marinos. Métodos específicos en PDF desde página 27 en adelante.

Disposiciones para la fauna silvestre

La NOM-033-SAG-ZOO-2014 contempla también el sacrificio de fauna silvestre fuera de su hábitat natural (zoológicos, PIMVS, UMA, circos, etc.). En estos casos se requiere personal con experiencia y profundo conocimiento de la biología y manejo de la especie, aplicando métodos que minimicen el estrés y aseguren una muerte rápida.

  • Primero sedación y/o anestesia química.
  • Muerte por medios químicos (barbitúricos, ketamina, etc.), o métodos mecánicos siguendo pautas estrictas para cada taxón (ver páginas 27-41 del PDF).
El método debe seleccionarse considerando la finalidad de la necropsia (investigación, alimentación de otros animales, disposición final) y siempre evitar el uso de sustancias peligrosas si el animal será consumido.

Matanza de emergencia y de control

  • Matanza de emergencia: Procede cuando un animal sufre lesiones profundas o enfermedades incurables que le provocan sufrimiento severo. Prioridad al uso de métodos químicos, luego métodos físicos (ejemplo: arma de fuego en áreas precisas, ver imágenes páginas 43-45 PDF).
  • Matanza de control: Se aplica para proteger áreas naturales o en casos de riesgo para humanos, solo como último recurso permitido y evitando el sufrimiento.
  • Matanza zoosanitaria: Se realiza ante enfermedades que puedan afectar la sanidad animal o humana. Métodos y procedimientos quedan a cargo de la autoridad competente.

Métodos prohibidos por la Norma 033

Está estrictamente prohibido usar métodos como:

  • Veneno, envenenamiento, ahogamiento, asfixia, estrangulación.
  • Sustancias curariformes o paralizantes sin sedación.
  • Hipotermia (salvo métodos específicos en neonatos pequeños y bajo anestesia profunda), congelación.
  • Compresión torácica, trampas letales, métodos violentos que prolonguen la agonía del animal.
  • Electricidad o cloruro de potasio salvo excepciones reguladas para megavertebrados en anestesia profunda.

Evaluación de la conformidad y sanciones

El cumplimiento de la NOM-033-SAG-ZOO-2014 es verificado por personal oficial o unidades de verificación aprobadas por la autoridad. El incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las autoridades pueden imponer sanciones administrativas y económicas en caso de incumplimiento comprobado.

Descargar PDF de la NOM-033-SAG-ZOO-2014

Consulta y descarga el documento oficial completo:Descargar NOM-033-SAG-ZOO-2014 PDF

Preguntas Frecuentes sobre NOM-033-SAG-ZOO-2014

¿Quién está obligado a cumplir la NOM-033-SAG-ZOO-2014?

Cualquier persona física o moral (empresa, centro de control animal, rastro, centro de investigación, zoológico, criadero, etc.) que realice actividades de sacrificio de animales domésticos o silvestres para abasto, control, investigación, espectáculos, manejo o cualquier otro fin, en territorio mexicano. El cumplimiento es obligatorio.

¿Qué animales protege la NOM 033?

Abarca mamíferos, aves, reptiles, anfibios, conejos, roedores y fauna silvestre, sean domésticos, compañía, criados para abasto o en vida silvestre confinada (zoológicos, UMA, etc.).

¿Qué métodos se consideran humanitarios y cuáles están prohibidos?

Se consideran humanitarios los que provocan inconsciencia rápida seguida de muerte sin dolor: sobredosis de anestésicos, aturdidores mecánicos o eléctricos y métodos químicos. Están prohibidos el envenenamiento, paralizantes sin sedación, trampas, golpes, asfixia, ahogamiento, hipotermia, entre otros.

¿Dónde puedo consultar el texto completo de la NOM 033 SAG ZOO 2014?

Puedes descargar el documento íntegro desde este enlace oficial.

¿Se pueden emplear las mismas técnicas de sacrificio para todos los animales?

No. La NOM-033-SAG-ZOO-2014 define métodos distintos según la especie, peso, edad, condición clínica y situación (abasto, emergencia, control, etc.) de cada animal. Es fundamental consultar el apartado específico para cada tipo de animal en la norma y capacitarse adecuadamente.

¿Qué sanciones existen por no cumplir la NOM 033?

El incumplimiento puede acarrear desde sanciones administrativas hasta multas económicas y suspensión de actividades, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y otras regulaciones.