NOM-034-FITO-1995: Requisitos y especificaciones fitosanitarias para plaguicidas agrícolas
NOM-034-FITO-1995 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento de empresas relacionadas con la fabricación, formulación, maquila o importación de plaguicidas agrícolas en México. Este resumen explica de forma clara y amigable los puntos clave del texto oficial de la NOM-034-FITO-1995, también conocida como nom 034, norma 034 o nom 34, y proporciona acceso directo para descargar el NOM 034 FITO 1995 PDF.
Si buscas información sencilla y confiable sobre cómo cumplir con la NOM-034-FITO-1995 o quieres conocer las obligaciones y requisitos que establece para las empresas del sector agrícola, sigue leyendo.
Objetivo y campo de aplicación de la NOM-034-FITO-1995
La NOM-034-FITO-1995 es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Establece los requisitos para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y conseguir la certificación de cumplimiento, dirigida a empresas que fabriquen, formulen, maquilen o importen plaguicidas agrícolas.
Su objetivo es asegurar que estas empresas:
- Cumplan con regulaciones fitosanitarias.
- Eviten la elaboración e importación de productos sin registro, prohibidos o fuera de especificaciones.
- Garanticen que los plaguicidas se empleen bajo las condiciones para las que fueron autorizados.
- Sean incluidas en el Directorio Fitosanitario, tras su certificación.
Definiciones clave de la NOM-034-FITO-1995
Para entender la nom 034, es importante conocer las siguientes definiciones incluidas en el texto oficial:
- Certificación: Procedimiento para asegurar que un producto, proceso o servicio cumple con las normas oficiales o lineamientos relevantes.
- Directorio fitosanitario: Catálogo de datos de empresas y profesionales certificados para actividades fitosanitarias.
- Empresas: Se definen claramente los siguientes tipos:
- Fabricante: Sintetiza ingredientes activos.
- Formuladora: Mezcla los componentes del plaguicida hasta obtener el producto apto para su uso.
- Formuladora por maquila: Recibe ingredientes para formulación y distribuye el producto terminado.
- Formuladora y/o maquiladora: Realiza actividades de formulación y/o maquila.
- Importadora: Importa ingredientes activos, inertes o productos ya formulados.
- Formulación: Combinación de ingredientes para conseguir el efecto deseado en el plaguicida.
- Ingrediente activo: Parte biológicamente activa y responsable del efecto del plaguicida.
- Plaguicida: Insumo fitosanitario para prevenir, combatir o destruir plagas en vegetales.
- Organismo de Certificación: Persona física o moral (autorizada) que evalúa el cumplimiento de las normas y expide certificados fitosanitarios.
- Unidad de verificación: Persona física o moral acreditada para realizar actos de verificación por la Secretaría.
- Verificación: Confirmación mediante observación directa o análisis de laboratorio sobre el cumplimiento de las normas.
Especificaciones y procedimiento para el aviso de inicio de funcionamiento
Uno de los aspectos centrales de la norma 034 es el procedimiento a seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento. A continuación, se describen los pasos y requisitos más relevantes:
1. Presentación del aviso
- Las personas físicas o morales deben presentar por duplicado el aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (directamente o mediante organismos de certificación/unidades de verificación).
- El plazo máximo para presentar el aviso es de 60 días naturales desde el comienzo de actividades.
- Debe anexarse la siguiente información y documentos:
- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y giro de la empresa.
- Acta constitutiva.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cédula de identificación fiscal.
- Lista de plaguicidas que se pretenden fabricar, formular, maquilar o importar.
- Testimonio notarial de representación legal (o de la persona física, si corresponde).
- Domicilio y croquis de oficinas y bodegas.
- Relación de clientes o empresas de maquila, si aplica.
- Designación de responsable técnico en control de calidad (excepto importadoras y formuladoras por maquila):
- Profesionista en área química, con cédula profesional y currículum comprobatorio de experiencia.
- Comprobante de pago de derechos (según la Ley Federal de Derechos).
2. Inscripción y verificación
- Una vez presentado el aviso, la empresa queda inscrita en el Directorio Fitosanitario.
- La Secretaría (o los organismos de certificación/unidades de verificación) tienen hasta 60 días naturales para verificar el cumplimiento de la NOM-034-FITO-1995.
- Si cumple, se otorga el certificado de cumplimiento. Si no se cumple, se da un plazo de hasta 20 días naturales para regularizarse y solicitar una nueva verificación.
- Si la empresa no logra cumplir tras la segunda verificación, no podrá continuar actividades y recibirá sanciones.
- Las empresas pueden contratar libremente a cualquier organismo de certificación o unidad de verificación.
3. Verificación y certificación periódica
- Cada dos años se requiere una nueva verificación y certificación para mantener la vigencia en el Directorio Fitosanitario.
4. Notificación de cambios y terminación de actividades
- Se deben notificar, dentro de los 20 días naturales, cualquier cambio a las condiciones originales presentadas en el aviso de inicio.
- El propietario o apoderado legal debe informar la terminación de actividades antes de los 20 días finales a la conclusión de operaciones.
Obligaciones y controles para empresas inscritas en la NOM-034-FITO-1995
Una vez inscritas en el Directorio Fitosanitario, las empresas tienen obligaciones para asegurar la calidad y seguridad en el uso de plaguicidas agrícolas:
- Uso correcto de plaguicidas: Solo deben usarse conforme a lo autorizado por la CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas).
- Responsabilidad en información: El propietario del registro del plaguicida es responsable de toda la información agronómica (dosis, cultivos, nombres de plagas, métodos de aplicación, etc.) contenida en la etiqueta.
- Asesoría técnica: Deben brindar asesoría técnica a distribuidores y comercializadores siguiendo lineamientos oficiales.
- Prevención de contaminación cruzada: Contar con planos de ubicación, diagramas de flujo del proceso y relación de maquinaria y equipo para evitar riesgos de contaminación y problemas de efectividad o fitotoxicidad.
- Control de calidad: El responsable técnico debe asegurar que los productos comercializados cumplen las especificaciones del producto registrado.
- Registros obligatorios:
- Empresas fabricantes y formuladoras deben llevar control documental sobre productos, cantidades, fechas de elaboración y distribución.
- Importadoras y formuladoras por maquila deben registrar todos los movimientos de productos importados o maquilados (incluyendo cantidades, fechas y distribuidores).
Sanciones por incumplimiento de la NOM-034-FITO-1995
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones estipulados en la NOM-034-FITO-1995 será sancionado conforme lo establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Bases legales y bibliografía
La NOM-034-FITO-1995 se fundamenta en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras. Además, toma referencias de directrices de la FAO sobre manejo y control de plaguicidas.
Concordancia internacional
De acuerdo a la propia nom 034, al momento de elaborar la norma, no existían normas o recomendaciones internacionales equivalentes.
Descargar NOM-034-FITO-1995 PDF
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Preguntas frecuentes sobre la NOM-034-FITO-1995
¿Quiénes están obligados a cumplir la NOM-034-FITO-1995?
Todas las personas físicas o morales que fabriquen, formulen, maquilen o importen plaguicidas agrícolas en México deben presentar el aviso de inicio de funcionamiento y cumplir los requisitos de esta norma.
¿Cuáles son los pasos clave para obtener la certificación NOM-034-FITO-1995?
Debes presentar el aviso de inicio de funcionamiento, anexar la documentación solicitada, esperar la verificación oficial y si cumples, recibirás tu certificación e inscripción en el Directorio Fitosanitario. Cada dos años deberás renovar la verificación.
¿Qué ocurre si no cumplo con la norma 034?
La empresa puede ser suspendida y sancionada, de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
¿Cada cuánto se debe renovar la verificación de cumplimiento?
Cada dos años es obligatorio solicitar y aprobar una nueva verificación para conservar la inscripción y certificación en el Directorio Fitosanitario.

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