NOM-034-FITO-1995: Requisitos y especificaciones fitosanitarias para plaguicidas agrícolas

NOM-034-FITO-1995 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento de empresas relacionadas con la fabricación, formulación, maquila o importación de plaguicidas agrícolas en México. Este resumen explica de forma clara y amigable los puntos clave del texto oficial de la NOM-034-FITO-1995, también conocida como nom 034, norma 034 o nom 34, y proporciona acceso directo para descargar el NOM 034 FITO 1995 PDF.

Si buscas información sencilla y confiable sobre cómo cumplir con la NOM-034-FITO-1995 o quieres conocer las obligaciones y requisitos que establece para las empresas del sector agrícola, sigue leyendo.

Objetivo y campo de aplicación de la NOM-034-FITO-1995

La NOM-034-FITO-1995 es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Establece los requisitos para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y conseguir la certificación de cumplimiento, dirigida a empresas que fabriquen, formulen, maquilen o importen plaguicidas agrícolas.

Su objetivo es asegurar que estas empresas:

  • Cumplan con regulaciones fitosanitarias.
  • Eviten la elaboración e importación de productos sin registro, prohibidos o fuera de especificaciones.
  • Garanticen que los plaguicidas se empleen bajo las condiciones para las que fueron autorizados.
  • Sean incluidas en el Directorio Fitosanitario, tras su certificación.

Definiciones clave de la NOM-034-FITO-1995

Para entender la nom 034, es importante conocer las siguientes definiciones incluidas en el texto oficial:

  • Certificación: Procedimiento para asegurar que un producto, proceso o servicio cumple con las normas oficiales o lineamientos relevantes.
  • Directorio fitosanitario: Catálogo de datos de empresas y profesionales certificados para actividades fitosanitarias.
  • Empresas: Se definen claramente los siguientes tipos:
    • Fabricante: Sintetiza ingredientes activos.
    • Formuladora: Mezcla los componentes del plaguicida hasta obtener el producto apto para su uso.
    • Formuladora por maquila: Recibe ingredientes para formulación y distribuye el producto terminado.
    • Formuladora y/o maquiladora: Realiza actividades de formulación y/o maquila.
    • Importadora: Importa ingredientes activos, inertes o productos ya formulados.
  • Formulación: Combinación de ingredientes para conseguir el efecto deseado en el plaguicida.
  • Ingrediente activo: Parte biológicamente activa y responsable del efecto del plaguicida.
  • Plaguicida: Insumo fitosanitario para prevenir, combatir o destruir plagas en vegetales.
  • Organismo de Certificación: Persona física o moral (autorizada) que evalúa el cumplimiento de las normas y expide certificados fitosanitarios.
  • Unidad de verificación: Persona física o moral acreditada para realizar actos de verificación por la Secretaría.
  • Verificación: Confirmación mediante observación directa o análisis de laboratorio sobre el cumplimiento de las normas.

Especificaciones y procedimiento para el aviso de inicio de funcionamiento

Uno de los aspectos centrales de la norma 034 es el procedimiento a seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento. A continuación, se describen los pasos y requisitos más relevantes:

1. Presentación del aviso

  • Las personas físicas o morales deben presentar por duplicado el aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (directamente o mediante organismos de certificación/unidades de verificación).
  • El plazo máximo para presentar el aviso es de 60 días naturales desde el comienzo de actividades.
  • Debe anexarse la siguiente información y documentos:
    • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y giro de la empresa.
    • Acta constitutiva.
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cédula de identificación fiscal.
    • Lista de plaguicidas que se pretenden fabricar, formular, maquilar o importar.
    • Testimonio notarial de representación legal (o de la persona física, si corresponde).
    • Domicilio y croquis de oficinas y bodegas.
    • Relación de clientes o empresas de maquila, si aplica.
    • Designación de responsable técnico en control de calidad (excepto importadoras y formuladoras por maquila):
      • Profesionista en área química, con cédula profesional y currículum comprobatorio de experiencia.
    • Comprobante de pago de derechos (según la Ley Federal de Derechos).

2. Inscripción y verificación

  • Una vez presentado el aviso, la empresa queda inscrita en el Directorio Fitosanitario.
  • La Secretaría (o los organismos de certificación/unidades de verificación) tienen hasta 60 días naturales para verificar el cumplimiento de la NOM-034-FITO-1995.
  • Si cumple, se otorga el certificado de cumplimiento. Si no se cumple, se da un plazo de hasta 20 días naturales para regularizarse y solicitar una nueva verificación.
  • Si la empresa no logra cumplir tras la segunda verificación, no podrá continuar actividades y recibirá sanciones.
  • Las empresas pueden contratar libremente a cualquier organismo de certificación o unidad de verificación.

3. Verificación y certificación periódica

  • Cada dos años se requiere una nueva verificación y certificación para mantener la vigencia en el Directorio Fitosanitario.

4. Notificación de cambios y terminación de actividades

  • Se deben notificar, dentro de los 20 días naturales, cualquier cambio a las condiciones originales presentadas en el aviso de inicio.
  • El propietario o apoderado legal debe informar la terminación de actividades antes de los 20 días finales a la conclusión de operaciones.

Obligaciones y controles para empresas inscritas en la NOM-034-FITO-1995

Una vez inscritas en el Directorio Fitosanitario, las empresas tienen obligaciones para asegurar la calidad y seguridad en el uso de plaguicidas agrícolas:

  • Uso correcto de plaguicidas: Solo deben usarse conforme a lo autorizado por la CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas).
  • Responsabilidad en información: El propietario del registro del plaguicida es responsable de toda la información agronómica (dosis, cultivos, nombres de plagas, métodos de aplicación, etc.) contenida en la etiqueta.
  • Asesoría técnica: Deben brindar asesoría técnica a distribuidores y comercializadores siguiendo lineamientos oficiales.
  • Prevención de contaminación cruzada: Contar con planos de ubicación, diagramas de flujo del proceso y relación de maquinaria y equipo para evitar riesgos de contaminación y problemas de efectividad o fitotoxicidad.
  • Control de calidad: El responsable técnico debe asegurar que los productos comercializados cumplen las especificaciones del producto registrado.
  • Registros obligatorios:
    • Empresas fabricantes y formuladoras deben llevar control documental sobre productos, cantidades, fechas de elaboración y distribución.
    • Importadoras y formuladoras por maquila deben registrar todos los movimientos de productos importados o maquilados (incluyendo cantidades, fechas y distribuidores).

Sanciones por incumplimiento de la NOM-034-FITO-1995

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones estipulados en la NOM-034-FITO-1995 será sancionado conforme lo establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Bases legales y bibliografía

La NOM-034-FITO-1995 se fundamenta en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras. Además, toma referencias de directrices de la FAO sobre manejo y control de plaguicidas.

Concordancia internacional

De acuerdo a la propia nom 034, al momento de elaborar la norma, no existían normas o recomendaciones internacionales equivalentes.

Preguntas frecuentes sobre la NOM-034-FITO-1995

¿Quiénes están obligados a cumplir la NOM-034-FITO-1995?

Todas las personas físicas o morales que fabriquen, formulen, maquilen o importen plaguicidas agrícolas en México deben presentar el aviso de inicio de funcionamiento y cumplir los requisitos de esta norma.

¿Cuáles son los pasos clave para obtener la certificación NOM-034-FITO-1995?

Debes presentar el aviso de inicio de funcionamiento, anexar la documentación solicitada, esperar la verificación oficial y si cumples, recibirás tu certificación e inscripción en el Directorio Fitosanitario. Cada dos años deberás renovar la verificación.

¿Qué ocurre si no cumplo con la norma 034?

La empresa puede ser suspendida y sancionada, de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

¿Cada cuánto se debe renovar la verificación de cumplimiento?

Cada dos años es obligatorio solicitar y aprobar una nueva verificación para conservar la inscripción y certificación en el Directorio Fitosanitario.