NOM-005-FITO-1995: Resumen completo y PDF

NOM-005-FITO-1995 es la Norma Oficial Mexicana que establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra (Trogoderma granarium) en México. Esta normativa es fundamental para proteger la sanidad agrícola nacional, ya que el gorgojo khapra es una de las plagas más dañinas en el mundo para los granos y otros productos almacenados.

En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla el objetivo, campo de aplicación, definiciones e implicaciones clave de la NOM 005. También te guiamos sobre cómo descargar el NOM 005 FITO 1995 PDF oficial y respondemos preguntas frecuentes para que puedas entender y aplicar esta norma, incluso si no tienes experiencia técnica en leyes o fitosanidad.

Si buscas información sobre otras normas consulta nuestro directorio de NOM o aprende la diferencia entre NOM y NMX.

¿Por qué existe la NOM-005-FITO-1995?

El gorgojo khapra es una plaga que puede producir daños del 33% o más en los granos almacenados. Su distribución está localizada en África, Asia y Europa, pero el riesgo de que llegue a México ha aumentado por la globalización y el comercio internacional de granos y subproductos.

Por eso la norma 005 establece restricciones y medidas fitosanitarias estrictas para impedir su ingreso al país. Gracias a esta norma se protege la producción agrícola nacional y se minimizan pérdidas económicas gravísimas para productores, comerciantes y la industria alimentaria.

Alcance y campo de aplicación

La NOM-005-FITO-1995 aplica exclusivamente a:

  • Productos y subproductos vegetales detallados en los apartados 4.1 y 4.2 de la norma.
  • Productos y subproductos vegetales usados como material de empaque o embalaje.
  • Transportes utilizados para la movilización internacional de estos productos y subproductos (barcos, camiones, etc.), cuando provienen de los países especificados.

Es importante: Aplica solo a productos originarios de los países listados en el punto 4.1, y su objetivo es impedir el ingreso, propagación o diseminación del gorgojo khapra en territorio nacional.

Definiciones clave en la NOM-005-FITO-1995

  • Cuarentena: Restricción a la movilización de productos para prevenir o retardar la introducción de plagas.
  • Cuarentena absoluta: Prohíbe totalmente la entrada de ciertos productos salvo excepciones en la misma norma.
  • Cuarentena parcial: Permite la entrada de ciertos productos sólo bajo tratamientos que eliminen el riesgo de plaga.
  • Inspección: Verificación oficial del cumplimiento de medidas fitosanitarias en puntos de ingreso.
  • Plaga cuarentenaria: Plaga que no está presente o no está ampliamente distribuida y bajo control oficial en México.
  • Tratamiento fitosanitario: Químico, físico u otro método para eliminar o controlar plagas.

Productos bajo cuarentena absoluta

La NOM-005-FITO-1995prohíbe la introducción y tránsito de los siguientes productos vegetales si provienen de países enlistados:

  • Frijol, trigo, maíz, arroz, sorgo, habas de soja, lino, nabo o colza, girasol, algodón, sésamo (ajonjolí), cáñamo, entre otros.

Países considerados de alto riesgo (Europa, África, Asia, Oceanía): España, República Checa, Egipto, Marruecos, India, Turquía, Indonesia, Japón, Yemen, Sri Lanka, entre otros. (Consulta el listado completo en el PDF oficial)

Si tienes dudas sobre si tu producto está en cuarentena absoluta, consulta siempre el texto original de la norma.

Productos bajo cuarentena parcial

La norma 005 divide los productos bajo cuarentena parcial en dos grupos, con distintas condiciones para su importación:

Grupo 1 (Inspección en frontera)

  • Harinas de cereales, harinas de legumbres, harinas de frutas, almendras sin cáscara, frutos secos, tortas de aceite de soja, resinas, galletas, aserrín, entre otros.

Condición: Permiten su ingreso solo si pasan la inspección fitosanitaria en el punto de entrada y se demuestra la ausencia del gorgojo khapra.

Grupo 2 (Requisitos fitosanitarios)

  • Legumbres secas desvainadas, nueces con cáscara, semillas de cucurbitáceas, alfalfa, fibras textiles yute, entre otros.

Condición: Deben acatar los requisitos fitosanitarios establecidos en normas específicas o, en su defecto, los lineamientos generales de la NOM-006-FITO-1995.

En ambas situaciones, si se detecta presencia de la plaga, se aplica un tratamiento de fumigación o se rechaza/destruye el embarque, según lo establece el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Tratamiento obligatorio ante plaga detectada (T302 d1):

  • Bromuro de metilo en diferentes dosis y tiempos según temperatura y características del embarque (consulta la tabla técnica en el PDF para detalles precisos).

Inspecciones fitosanitarias de productos y transportes

El personal autorizado realiza inspecciones estrictas en:

  • Puntos de entrada: puertos, aeropuertos, fronteras.
  • Transporte internacional: barcos, camiones, contenedores.

En barcos, por ejemplo, se revisan cocinas, comedores, cuartos de provisiones, camarotes y mercancías. Si se detecta plaga, se efectúan tratamientos fitosanitarios obligatorios (T302 d1, T306 c1, T306 c2). Si la detección es en la bodega, el barco debe abandonar el puerto antes de 24 horas después del tratamiento, sin descargar producto alguno.

En el caso de mercancía infestada en patios fiscales, se decreta cuarentena y vigilancia extrema hasta que la plaga esté completamente erradicada.

Tratamientos profilácticos y fitosanitarios

Los contenedores y embalajes de riesgo deben recibir tratamientos con insecticidas como:

  • Malation (80 ml ingrediente activo/m2 o hasta escurrimiento)
  • Pirimifos metil (20 ml/litro de agua al 1% en mezcla)
  • Tratamiento termonebulizado al 2.5%

La aplicación depende del tipo de superficie (metálica, madera, asfalto, etc.), y la concentración/dilución es específica. Consulta tablas técnicas (ver imágenes PDF, página 7) para detalles exactos.

Si cambia la situación fitosanitaria de algún país exportador, la Secretaría debe emitir alertas y modificar los requisitos en consecuencia.

Observancia, certificación y sanciones

La verificación y certificación del cumplimiento de la NOM 005 corresponde al personal oficial en los puntos de entrada internacionales. Solo si se cumple estrictamente con la norma, se expedirá el certificado fitosanitario de importación.

El incumplimiento se sanciona bajo las leyes aplicables. Esto puede llegar hasta la destrucción o rechazo de productos, suspensión de certificados, y otras medidas administrativas.

Descarga gratis la NOM-005-FITO-1995 en PDF

Descarga aquí el PDF oficial de la NOM-005-FITO-1995 directamente desde el DOF: Descargar NOM 005 FITO 1995 PDF

Recuerda consultar siempre el texto original para detalles específicos, condiciones y excepciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la NOM-005-FITO-1995?

Es la normativa fitosanitaria que establece medidas de cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra en México, principalmente mediante la prohibición o restricción a la importación de productos y subproductos vegetales desde ciertos países.

¿Qué productos regula la NOM-005-FITO-1995?

Regula la importación y tránsito de granos (frijol, trigo, maíz, arroz, sorgo, soya, entre otros), harinas, frutos secos, harinas de frutas y semillas, material de embalaje, y otros productos derivados (consulta apartados 4.1 y 4.2 del PDF).

¿Qué países se consideran de riesgo en la NOM 005?

Europa, Asia, África y Oceanía: Incluye países como España, Egipto, India, Turquía, Indonesia, Japón, Yemen, Sri Lanka, Siria, Zambia, Nigeria, Marruecos y más. Detalle completo en el PDF oficial.

¿Qué ocurre si se detecta gorgojo khapra en una importación?

Se realiza un tratamiento fitosanitario obligatorio con bromuro de metilo. Si no es suficiente o aplica el caso, se rechaza o destruye el embarque implicado.

¿Dónde puedo consultar otras NOM?

Consulta el directorio de normas oficiales mexicanas o utiliza el buscador especializado para encontrar y descargar otras NOM’s.

¿Qué diferencias existen entre NOM-005-FITO-1995 y NOM-006-FITO-1995?

La NOM-005 se enfoca exclusivamente en la prevención del gorgojo khapra, mientras que la NOM-006 establece requisitos generales para la importación de vegetales, productos y subproductos no regulados en una norma específica.

Bibliografía y base legal de la NOM-005-FITO-1995

  • Ley Federal de Sanidad Vegetal
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995
  • Referencias bibliográficas internacionales (FAO, DGSV, NAPPO, etc.)

Para aprender cómo citar una NOM, revisa nuestra guía para citar NOM en formato APA.

Notas y consideraciones finales

  • La lista de productos y países puede ser modificada en caso de alerta fitosanitaria internacional.
  • La observancia y el cumplimiento de la norma es obligatorio para importadores, compañías logísticas y toda persona vinculada con la cadena agroalimentaria internacional.
Este contenido es meramente informativo y constituye un resumen de la NOM-005-FITO-1995. Para detalles técnicos, legales y actualizados, consulta siempre el texto oficial publicado.

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