NOM-033-FITO-1995: Requisitos para comercializar plaguicidas agrícolas en México

NOM-033-FITO-1995 es una Norma Oficial Mexicana fundamental para quienes desean comercializar plaguicidas agrícolas en el país. Aquí te explicamos los puntos clave de la norma 033, sus requisitos y el proceso de certificación, con base única y exclusivamente en el contenido de la NOM oficial.

¿Cuál es el objetivo de la NOM-033-FITO-1995?

El objetivo principal de la nom 033 es regular el procedimiento que deben cumplir las personas físicas o morales para comercializar plaguicidas agrícolas en México. La finalidad es asegurar que estos productos se usen de forma segura y responsable, garantizando un control fitosanitario adecuado y protegiendo la salud humana y el medio ambiente.

Definiciones centrales de la Norma 033

Para entender a fondo la NOM 033 FITO 1995 PDF, es importante conocer algunos conceptos clave:

  • Certificación: Proceso que asegura que productos o servicios cumplen con las normas nacionales o internacionales.
  • Directorio Fitosanitario: Catálogo que reúne datos de todos los actores del sector agrícola certificados.
  • Organismo de Certificación: Persona física o moral autorizada para evaluar el cumplimiento de la norma, expedir certificados y dar seguimiento.
  • Plaguicida: Insumo fitosanitario para controlar organismos dañinos a los vegetales (insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc.).
  • Secretaría: Hace referencia a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • Unidad de verificación: Personas acreditadas para hacer actos de verificación.
  • Verificación: Revisión ocular o mediante análisis para constatar el cumplimiento de la NOM-033-FITO-1995.

Especificaciones y proceso en la NOM-033-FITO-1995

La norma 033 fija detalladamente cómo debe presentarse el aviso de inicio de funcionamiento y el proceso hasta lograr la certificación para poder comercializar plaguicidas agrícolas.

¿Quiénes deben cumplir esta NOM?

  • Personas físicas o morales que comercialicen plaguicidas agrícolas dentro de todo el territorio mexicano.

Procedimiento para tramitar el aviso de inicio de funcionamiento

  1. Presentación del aviso: Se debe presentar ante la Secretaría un aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor a 20 días naturales desde el inicio de operaciones. El trámite incluye:
    • Nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono de quien comercializa.
    • Registro Federal de Contribuyentes y cédula de identificación fiscal.
    • Lista de plaguicidas a comercializar.
    • Testimonio notarial que acredite representación legal.
    • Propuesta de responsable técnico (Ingeniero Agrónomo con 3 años mínimo de experiencia, cédula, currículum y comprobantes).
    • Comprobante de pago de derechos.
  2. Ingreso al Directorio Fitosanitario: Una vez presentado el aviso y documentación, la empresa queda inscrita en un Directorio oficial.
  3. Verificación: La Secretaría, o una unidad/organismo autorizado, tiene un máximo de 60 días naturales para verificar el cumplimiento de la norma 033.
  4. Certificación: Si cumples, obtienes el certificado de cumplimiento de la NOM-033-FITO-1995. Si no, tienes 20 días naturales para regularizarte y pedir una nueva verificación.
  5. Re-certificación: Cada dos años, la empresa debe pasar por una nueva verificación y certificación para mantener la vigencia en el Directorio Fitosanitario.

¿Qué pasa si cambias algo en tu operación?

  • Cualquier modificación relevante debe notificarse a la Secretaría o al organismo de certificación en un máximo de 20 días naturales.

¿Y si cierras operaciones?

  • Debes notificarlo mínimo 20 días antes a la Secretaría u organismo respectivo para actualizaciones en el Directorio.

Obligaciones clave de quien comercializa según la NOM-033-FITO-1995

  • Sólo comercializar plaguicidas agrícolas registrados por CICOPLAFEST.
  • Llevar control de número de registro de cada plaguicida y la empresa que los provee.
  • No vender plaguicidas caducos, prohibidos, adulterados, fuera de especificaciones o ingresados ilegalmente al país.
  • Prohibido vender o distribuir plaguicidas a granel o reenvasados.
  • Si el plaguicida requiere recomendación escrita por un profesional, se debe cumplir y archivar el respaldo documental correspondiente.
  • Capacitación del personal: La empresa debe capacitar oficialmente o de forma privada a quienes recomienden o vendan plaguicidas.
  • El responsable agrónomo debe:
    • Emitir recomendaciones de buen uso y manejo.
    • Capacitar al personal.
    • Estar informado de la normatividad vigente.
    • Reportar casos de inefectividad biológica y las causas, notificándolas a la Secretaría.
  • Cada dos años, se debe entregar el listado de empresas proveedoras o representadas, comprobando que estén inscritas en el Directorio Fitosanitario.

Vigilancia y sanciones de la norma 033

La Secretaría de Agricultura es responsable de vigilar y asegurar el cumplimiento de la NOM-033-FITO-1995. El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La NOM-033-FITO-1995 es obligatoria y no cumplirla puede traer sanciones administrativas, multas e incluso suspensión de actividades para las empresas.

Bibliografía y concordancia internacional

La NOM 033 se apoya en directrices internacionales de la FAO pero no tiene concordancia directa con ninguna norma internacional al momento de su elaboración.

Referencias principales:
  • Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (FAO, 1989)
  • Directrices sobre el control de plaguicidas (FAO, 1988 y 1989)
  • Manual de Normas y Procedimientos de la Ley Federal de Derechos (SARH, 1990)

Descargar NOM-033-FITO-1995 PDF

Descarga el documento oficial aquí: NOM 033 FITO 1995 PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-033-FITO-1995

¿Quiénes deben cumplir la NOM-033-FITO-1995?

Todas las personas físicas o morales que comercialicen plaguicidas agrícolas en el territorio nacional.

¿Qué sucede si no cumplo con la NOM 033?

Se aplican sanciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esto puede incluir multas, suspensión de actividades y cancelación de inscripciones.

¿Cada cuánto debo renovar mi certificación según la NOM-033-FITO-1995?

Cada dos años es obligatorio solicitar una verificación y certificación para renovar tu vigencia en el Directorio Fitosanitario.

¿Qué requisitos debe cumplir el responsable técnico?

Debe ser Ingeniero Agrónomo, con mínimo 3 años de experiencia en recomendaciones para uso de plaguicidas agrícolas, y contar con cédula profesional y currículum comprobado.

¿Qué información debo presentar para el aviso de inicio?

Documentación legal y fiscal, lista de plaguicidas, designación de responsable técnico, comprobante de pago de derechos, entre otros datos específicos.

Enlaces y recursos internos útiles