NOM-040-SSA1-1993: Sal yodada y sal yodada fluorurada, especificaciones sanitarias – Resumen y PDF

NOM-040-SSA1-1993 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones sanitarias para la producción, proceso e importación de sal yodada y sal yodada fluorurada, tanto para consumo humano como animal, con el objetivo de prevenir enfermedades asociadas a deficiencias de yodo y flúor en la población mexicana. A continuación te presentamos un resumen detallado y actualizado basado solo en el contenido oficial de la NOM-040-SSA1-1993 PDF.

Introducción a la NOM-040-SSA1-1993

La NOM-040-SSA1-1993 nace con el objetivo de establecer límites precisos de yodo y flúor para la sal dirigida al consumo humano, y de yodo en el caso de la sal animal. Esto busca enfrentar y prevenir problemas de salud pública causados por deficiencias, como el bocio y la caries dental, respectivamente.

Una adición clave es el fluoruro en la sal destinada a zonas donde se busca prevenir caries dental a través de la única vía sistémica aceptada: la sal de mesa. Los límites establecidos se fundamentan en estudios y experiencia en áreas con altos índices de deficiencia.

Objetivo y campo de aplicación

Según el punto 1 de la norma, la nom 040 aplica a la sal yodada y sal yodada fluorurada para consumo humano y para la sal yodada para consumo animal, en todo el territorio nacional. Es obligatoria para cualquier persona física o moral que procese o importe estos productos en México.

Referencias normativas

La NOM-040-SSA1-1993 se apoya en otras normas relevantes como:

  • NOM-013-SSA2-1994 (prevención y control de enfermedades bucales)
  • NOM-051-SCFI-1994 (etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados)
  • NOM-086-SSA1-1994 (especificaciones nutrimentales)
  • NOM-117-SSA1-1994 (determinación de metales pesados en alimentos)
  • NOM-120-SSA1-1994 (buenas prácticas de higiene y sanidad)

Definiciones clave usadas en la norma 040

El término sal yodada corresponde al cloruro de sodio enriquecido con 30 ± 10 mg/kg de ion yodo. La sal yodada fluorurada es el mismo producto, pero además contiene 250 ± 50 mg/kg de ion flúor.

  • Certificado de calidad fisicoquímico: Documento que avala que la sal está enriquecida según la normatividad.
  • Materia extraña: Elementos ajenos al producto final, que pueden provenir de contaminación y ponen en riesgo la salud.
  • Lote: Conjunto de producto fabricado en un mismo proceso que garantiza su homogeneidad.
  • Metales pesados: Elementos como arsénico, plomo, mercurio, etc., que deben estar estrictamente controlados y en bajas concentraciones.

Consulta el documento original para una lista completa y exacta de las definiciones de nom 040 pdf.

Clasificación de la sal según la NOM-040-SSA1-1993

La NOM-040-SSA1-1993 clasifica los productos en siete tipos diferentes según su proceso y uso:

  • Sal yodada común en grano
  • Sal yodada común molida
  • Sal yodada refinada
  • Sal yodada fluorurada en grano
  • Sal yodada fluorurada refinada
  • Sal yodada para consumo animal
  • Sal para uso industrial

Cada tipo posee requisitos sanitarios y de composición química específicos.

Disposiciones sanitarias básicas

Destacamos estas obligaciones para fabricantes e importadores:

  • Aplicar buenas prácticas de fabricación en todas las etapas: almacenamiento, manejo y envasado.
  • La sal yodada humana y animal debe contener 30 ± 10 mg/kg de ion yodo (yodato/yoduro de potasio o sodio).
  • La sal yodada fluorurada debe contener esa cantidad de yodo y 250 ± 50 mg/kg de ion flúor (fluoruro de sodio o potasio).
  • No se debe comercializar sal yodada fluorurada en poblaciones donde el agua para consumo contenga más de 0.7 mg/l de flúor, publicado oficialmente por autoridad sanitaria.
  • Productores, envasadores y distribuidores deben contar con certificados de calidad para cada embarque de sal.
  • La sal para consumo animal sólo requiere el enriquecimiento de yodo.
Nota: A los seis meses de la publicación de las áreas con restricción de comercialización, las autoridades sanitarias verificarán su cumplimiento.

Especificaciones sanitarias que exige la NOM-040

Propiedades organolépticas

  • Color: blanco
  • Olor: sin olor
  • Sabor: salado

Propiedades físicas y químicas (según tabla de la NOM-040-SSA1-1993 PDF)

  • Porcentaje mínimo de cloruro de sodio (NaCl): 97.5% a 98.6% dependiendo del tipo
  • Humedad máxima: 0.3%
  • Residuos insolubles en agua: máx 0.5%
  • Metales pesados (límite máximo en mg/kg):
    • Arsénico: 1.0
    • Cadmio: 0.5
    • Cobre: 2.0
    • Mercurio: 0.1
    • Plomo: 2.0
  • Materia extraña: El producto terminado y envasado no debe contenerla.

Aditivos permitidos

  • Antiaglomerantes como carbonato cálcico, carbonato magnésico, fosfato tricálcico, dióxido de silicio, entre otros, hasta un máx. del 2%
  • Ferrocianuro de sodio o potasio (máx. 13 mg/kg)

Muestreo y métodos de prueba de la NOM 040

El muestreo debe apegarse a la Ley General de Salud y los métodos de prueba están descritos detalladamente en el apéndice normativo de la nom 040 pdf.

Incluye pruebas específicas para:
  • Cloruro de sodio
  • Humedad
  • Materia insoluble en agua
  • Determinación de ion yodo, yodatos y yoduros
  • Ion flúor
  • Calcio y magnesio

Estos procedimientos y fórmulas están explicados en el apéndice A del NOM 040 SSA1 1993 PDF.

Etiquetado, envase y embalaje

Requisitos de etiquetado

  • La etiqueta debe indicar la proporción de yodato o yoduro de potasio/sodio y fluoruro (en mg/kg), en mayúsculas.
  • Código de lote o fecha de fabricación.
  • La sal yodada fluorurada debe tener la leyenda: "ESTE PRODUCTO NO DEBE SER COMERCIALIZADO EN POBLACIONES, EN DONDE EL CONTENIDO DE FLUOR EN AGUA DE CONSUMO HUMANO ES MAYOR DE 0,7 MILIGRAMOS POR LITRO".
  • La sal de uso industrial debe llevar: "Esta sal no es para consumo humano, ni para consumo animal" y "No contiene yodo".

Requisitos de envase y embalaje

  • Envases tipo sanitario de materiales inocuos y resistentes.
  • Embalajes resistentes que protejan el producto y faciliten su manipulación y almacenamiento.

Descargar NOM-040-SSA1-1993 PDF

Descarga aquí el PDF oficial: NOM-040-SSA1-1993 PDF

Concordancia internacional y observancia

Actualmente, NO existe una norma internacional equivalente. La vigilancia en el cumplimiento recae exclusivamente en la Secretaría de Salud.

Preguntas Frecuentes sobre NOM-040-SSA1-1993

¿Cuál es la diferencia entre sal yodada y sal yodada fluorurada según la NOM-040-SSA1-1993?

La sal yodada contiene 30 ± 10 mg/kg de ion yodo, mientras que la sal yodada fluorurada contiene esa cantidad de yodo y además 250 ± 50 mg/kg de ion flúor.

¿Puede comercializarse la sal yodada fluorurada en todo México?

No, está prohibido su comercio en poblaciones donde el agua para consumo humano tenga más de 0.7 mg/l de flúor. Las áreas se publican oficialmente y su cumplimiento es vigilado por las autoridades.

¿Quién debe cumplir la NOM-040-SSA1-1993?

Todos los productores, procesadores, envasadores, importadores y distribuidores de sal yodada o yodada fluorurada en México, tanto para consumo humano como animal.

¿Qué metales pesados regula la NOM-040-SSA1-1993 en la sal?

Limita el contenido máximo de arsénico, cadmio, cobre, mercurio y plomo.

¿Qué aditivos se pueden emplear en la sal yodada según la NOM 040?

Antiaglomerantes (como carbonato de calcio, dióxido de silicio, ferrocianuros, entre otros) según los límites máximos establecidos por la norma.

¿Dónde consultar o buscar otras NOM del sector salud?

Puedes revisar la colección completa de normas de salud en normasoficiales.mx/nom.

Enlaces y recursos adicionales


Disclaimer: Este artículo es solo un resumen informativo de la NOM-040-SSA1-1993. Para precisión técnica y legal, consulte siempre la norma oficial completa.