NOM-043-FITO-1999: Resumen, Claves y Descarga PDF
NOM-043-FITO-1999 es una Norma Oficial Mexicana clave para la sanidad vegetal en México. Su objetivo principal es prevenir la introducción de malezas cuarentenarias al país, protegiendo así la producción agrícola y los ecosistemas nacionales de especies exóticas invasoras que puedan causar daño considerable.
En este artículo encontrarás un resumen sencillo y práctico sobre la norma 043, incluyendo sus especificaciones, aplicación, especies reguladas y las obligaciones para importadores y productores agrícolas, con base únicamente en el texto oficial del NOM 043 FITO 1999 PDF. También podrás descargar la NOM 043 pdf completa.
¿Qué es la NOM-043-FITO-1999?
La NOM-043-FITO-1999, publicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las especificaciones para prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de malezas de importancia cuarentenaria. Es decir, busca evitar que especies vegetales que no existen en México (o cuya presencia es muy limitada y regulada) puedan establecerse, ya que representan un riesgo para la agricultura, los recursos naturales y el medio ambiente nacional.
La NOM-043 aplica a:
- Las especies de maleza listadas en la sección 4.1 de la Norma.
- Vegetales, sus productos y subproductos no procesados que ingresan al país.
- Materiales y equipo de empaque y embalaje usados en estos productos.
- Campos de producción, acopios, comercializadoras de semillas y granos susceptibles de portar malezas cuarentenarias.
- Medios de transporte usados para la movilización internacional y nacional de estos materiales.
En resumen, la NOM-043-FITO-1999 es obligatoria para toda persona física o moral relacionada con la importación, transporte, almacenamiento y manejo de vegetales y semillas agrícolas.
Conoce más sobre otras NOM Mexicanas aquí.
Referencias de la Norma
Para la correcta aplicación de la NOM-043-FITO-1999 se recomienda consultar otras NOM relacionadas con la regulación de la importación de vegetales o subproductos, como:
- NOM-006-FITO-1995 (requisitos mínimos para importar vegetales).
- NOM-007-FITO-1995 (importación de material vegetal propagativo).
- NOM-010-FITO-1995 al NOM-019-FITO-1995 (diversas cuarentenas para plagas específicas según cultivo).
- NOM-028-FITO-1995 (importación de granos y semillas).
Consulta el buscador de normas en NormasOficiales.mx para encontrar otras referencias.
Definiciones clave de la NOM 043
- Análisis de riesgo: evaluación de las malezas cuarentenarias, su daño potencial y las medidas para reducir el riesgo de introducción.
- Guarda-Custodia y Responsabilidad: resguardo obligatorio de un lote/materia importada ante posible presencia de malezas, previo a su uso o comercialización.
- Maleza: especies vegetales (o partes) que afectan intereses humanos en un lugar y tiempo determinados.
- Maleza de importancia cuarentenaria: no presente en México, o presente y con control oficial en áreas específicas.
- Producto vegetal: órganos o partes útiles de vegetales con posible riesgo fitosanitario.
- Semilla botánica: semilla obtenida tras la fecundación, destinada para siembra.
- Subproducto vegetal: derivado que no garantiza estar libre de plagas.
- Verificación: comprobación (visual, muestreo o laboratorio) del cumplimiento de normas mediante dictamen.
Especificaciones y listas de malezas cuarentenarias (punto 4.1)
Uno de los apartados más importantes de la NOM-043-FITO-1999 es el listado de malezas cuarentenarias cuya introducción o dispersión está estrictamente prohibida.
Todos los vegetales, productos y subproductos vegetales sujetos a importación —aunque cumplan otras normas— deben venir libres de las siguientes especies de maleza:
- Acanthospermum hispidum DC. (Asteraceae)
- Aegilops cylindrica Host. (Poaceae)
- Agrostemma githago L. (Caryophyllaceae)
- Anthoxanthum aristatum Boiss., Anthoxanthum odoratum L. (Poaceae)
- Apera spica-venti (L.) Beauv. (Poaceae)
- Asclepias syriaca L. (Asclepiadaceae)
- Calystegia sepium (Convolvulaceae)
- Carthamus lanatus / Carthamus oxyacantha (Asteraceae)
- Chrysopogon aciculatus, Digitaria scalarum, Digitaria velutina, Imperata cylindrica, Leptochloa chinensis, Ischaemum rugosum, Nassella trichotoma, Oryza longistaminata, Oryza punctata, Oryza rufipogon, Paspalum scrobiculatum, Pennisetum macrourum, Pennisetum pedicellatum, Pennisetum polystachion, Setaria pallide-fusca, Themeda quadrivalvis, Urochloa panicoides (Poaceae)
- Commelina benghalensis (Commelinaceae)
- Conringia orientalis, Thlaspi arvense, Neslia paniculata (Brassicaceae)
- Crupina vulgaris, Matricaria inodora, Matricaria maritima, Mikania cordata, Silybum marianum (Asteraceae)
- Cuscuta, Orobanche (parásitas, Convolvulaceae/Orobanchaceae)
- Echium vulgare, Lithospermum arvense (Boraginaceae)
- Emex australis, Emex spinosa, Polygonum convolvulus (Polygonaceae)
- Euphorbia esula (Euphorbiaceae)
- Galega officinalis, Gastrolobium grandiflorum, Ulex europaeus (Fabaceae)
- Galeopsis tetrahit (Lamiaceae)
- Heracleum mantegazzianum (Apiaceae)
- Linaria vulgaris, Striga (Scrophulariaceae)
- Lycium ferocissimum, Solanum carolinense, S. ptycanthum, S. viarum (Solanaceae)
- Melaleuca quinquenervia (Myrtaceae)
- Melastoma malabathricum (Melastomataceae)
- Rubus fruticosus, Rubus moluccanus (Rosaceae)
- Saccharum spontaneum (Poaceae)
- Salsola vermiculata (Chenopodiaceae)
- Silene noctiflora, Vaccaria hispanica (Caryophyllaceae)
- Ranunculus repens (Ranunculaceae)
Consulta el PDF completo para el listado detallado y nombres científicos exactos.
La introducción de cualquiera de estas especies, aunque sea accidental, se considera falta grave con riesgo fitosanitario.
Procedimientos ante detección de malezas y riesgo fitosanitario
Las acciones normativas más relevantes al respecto son:
- En caso de detectar una maleza en punto de ingreso: el personal oficial tomará muestras y permitirá el ingreso del producto solo bajo el procedimiento de guarda-custodia y responsabilidad. El análisis laboratorio determinará si la maleza es cuarentenaria; si es nueva, la Secretaría evaluará el riesgo y decidirá liberar o rechazar el producto (plazo máximo: 30 días).
- Si existe riesgo fitosanitario tras evaluación o solicitud especial de importación, se negará la autorización y se agregará dicha especie al listado oficial.
- Importación para investigación de especies prohibidas solo podrá hacerse conforme a NOM-006-FITO-1995 y otras reglas que emita la Secretaría.
- La Secretaría tiene derecho a verificar en cualquier momento instalaciones, transportes, centros de acopio y comercializadoras para comprobar ausencia de malezas cuarentenarias.
- Si detecta un riesgo fitosanitario imprevisto, podrá suspender o revocar certificados fitosanitarios sin previo aviso y aplicar medidas inmediatas.
- El procedimiento de verificación y medidas fitosanitarias, incluyendo inspecciones en origen, se realizará conforme a lo que establezcan las NOM aplicables y demás disposiciones fitosanitarias.
Vigilancia, sanciones y observancia de la NOM 043
El cumplimiento de NOM-043-FITO-1999 será supervisado por el personal oficial de inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos, fronteras y delegaciones estatales.
En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Recuerda que la observancia de esta norma es fundamental para quienes trabajan con vegetales importados —ya sean empresas agrícolas, transportistas, acopiadores o comercializadoras— para evitar multas y la propagación de plagas.
Bibliografía y concordancia con normas internacionales
La NOM-043- FITO-1999 cita bibliografía relevante sobre malezas y análisis de riesgo (ver sección 7 de la norma), incluyendo trabajos del USDA, publicaciones científicas y catálogos mexicanos de malezas. No tiene concordancia con normas internacionales al momento de su publicación.
Vigencia y disposiciones transitorias
Según el texto oficial de la NOM-043-FITO-1999, la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Descarga el PDF oficial de la NOM-043-FITO-1999
Puedes descargar la Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999aquí en PDF para consulta legal y técnica completa.
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-043-FITO-1999
¿Qué productos agrícolas deben cumplir la NOM-043-FITO-1999?
Todos los vegetales, productos y subproductos vegetales no procesados, así como semillas, granos agrícolas, materiales y equipos utilizados como embalaje o empaque cuando se pretenda su importación o movilización internacional/nacional.
¿Cómo sé si una maleza está prohibida?
La Norma 043-FITO-1999 incluye un listado detallado de especies científicas consideradas malezas cuarentenarias. Debes consultar la sección 4.1 de la norma para ver la lista completa. Si tienes dudas, revisa el NOM 043 FITO 1999 PDF o consulta a la Secretaría.
¿Qué hacer si detecto una maleza cuarentenaria en un lote importado?
El lote quedará bajo guarda-custodia y responsabilidad. El personal oficial tomará muestras y se enviarán a laboratorio. Si se confirma la presencia de una maleza prohibida, depende de la decisión de la Secretaría: liberación o rechazo.
¿Qué sanciones existen por no cumplir la NOM-043-FITO-1999?
El incumplimiento de esta NOM se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las multas pueden ser relevantes y también implicar el decomiso o destrucción del material, además de responsabilidades legales.
¿Se puede importar una maleza cuarentenaria para investigación?
Sí, pero sólo cumpliendo lo estipulado en la NOM-006-FITO-1995 y otras NOM específicas, y previa autorización de la Secretaría.
Enlaces internos útiles
Aviso importante
Este contenido es un resumen informativo NO OFICIAL de la NOM-043-FITO-1999. Para consultas técnicas o legales, siempre consulta la norma oficial o asesórate con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

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