NOM-053-SCT-2-2010 es la Norma Oficial Mexicana encargada de establecer los requisitos para la elaboración del manifiesto de embarque en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Su contenido es fundamental para transportistas, empresas generadoras de residuos y autoridades que buscan cumplir la legislación de transporte en México. A continuación, te presentamos un resumen claro y detallado de la NOM-053-SCT-2-2010, también conocida como nom 053 o norma 053, para que comprendas sus puntos clave y obligaciones principales.
¿Qué es la NOM-053-SCT-2-2010?
NOM-053-SCT-2-2010 es una norma creada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que define los lineamientos sobre el manifiesto de embarque para el transporte de materiales y residuos peligrosos por carretera y vías férreas. Su objetivo es asegurar que toda la información esencial del cargamento quede asentada en un documento que acompañe a la carga durante todo el trayecto, permitiendo así el control, supervisión y manejo seguro en caso de incidentes.
Esta norma 053 complementa la legislación nacional sobre transporte de residuos peligrosos, formando parte integral de los requisitos legales para empresas del sector transporte y gestores de residuos, así como para quienes manejan materiales peligrosos en México.
Alcance y aplicación de la NOM-053-SCT-2-2010
La NOM-053-SCT-2-2010 es de aplicación obligatoria en todo el territorio mexicano para las personas físicas o morales que:
- Se dedican al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos por caminos y puentes de jurisdicción federal.
- Incluye los servicios públicos, privados y el transporte propio.
Esto significa que tanto quienes transportan residuos peligrosos para terceros, como empresas que los trasladan en vehículos propios, deben acatar los requisitos aquí establecidos para elaborar, portar y presentar el manifiesto de embarque.
Definiciones clave según la NOM-053-SCT-2-2010
La NOM-053-SCT-2-2010 define conceptos esenciales, entre los cuales destacan:
- Material peligroso: Sustancia o producto que representa riesgo para la salud, el ambiente o la propiedad.
- Residuo peligroso: Material resultante de procesos productivos que, según la reglamentación mexicana, debe manejarse con precaución por su peligrosidad.
- Manifiesto de embarque: Documento con datos específicos del envío, obligatorio durante el traslado.
- Embarcador: Persona física o moral que entrega el producto para su transporte.
- Transportista: Empresa o individuo responsable del traslado.
- Destinatario: Receptor del producto o residuo al final del trayecto.
- Unidad de transporte: Vehículo, contenedor o cualquier medio empleado para el traslado.
Estos conceptos son cruciales para que las partes involucradas cumplan adecuadamente con la norma 053 (nom 053).
Obligatoriedad del manifiesto de embarque
Según la NOM-053-SCT-2-2010 (nom 53), el manifiesto de embarque es obligatorio cada vez que se transporte material o residuo peligroso y debe generarse para cada envío. El documento debe acompañar a la carga desde su origen hasta su destino final.
La norma establece que, si un solo embarque utiliza varios medios de transporte (por ejemplo, carretero y férreo), debe generarse un manifiesto para cada modo, cada uno acompañado por su sección firme y legible.
Nota importante: El manifiesto de embarque no sustituye otros documentos fiscales, aduanales o de control que requieran otras dependencias.
Contenido mínimo del manifiesto de embarque según NOM-053-SCT-2-2010
Uno de los aspectos más relevantes de la NOM-053-SCT-2-2010 es el establecimiento del contenido mínimo que debe tener todo manifiesto de embarque durante el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Los datos imprescindibles son:
- Nombre, razón social y domicilio fiscal del embarcador, transportista y destinatario.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada una de las partes.
- Fecha y hora de inicio del traslado.
- Datos identificativos de la unidad de transporte: tipo, número económico, placas y capacidad máxima.
- Nombre del(los) conductor(es) asignado(s) para el traslado.
- Descripción de la carga: nombre técnico, cantidad y tipo de material o residuo peligroso, código ONU, clase y número de identificación de riesgo.
- Puntos de origen y destino, con dirección específica.
- Puntos intermedios autorizados para carga, descarga o transbordo (si los hay).
- Firma de las partes que intervienen.
- Observaciones relevantes sobre condiciones especiales de traslado u otros requerimientos.
Esta información garantiza trazabilidad y transparencia, elementos clave para el cumplimiento regulatorio de la nom 53 (también referida como nom 053).
Responsabilidades del embarcador, transportista y destinatario
La NOM-053-SCT-2-2010 especifica las responsabilidades claras de cada actor:
- Embarcador: Generar el manifiesto de embarque con la información completa y verificar que el transportista cuente con la documentación correspondiente antes de iniciar el traslado.
- Transportista: Portar el manifiesto de embarque durante todo el trayecto y mostrarlo a las autoridades cuando sea requerido. Además, ser responsable de la carga, condiciones del viaje y cumplimiento de rutas autorizadas.
- Destinatario: Revisar la carga a su llegada, cotejar la información del manifiesto y firmar de recibido, garantizando el cierre administrativo y legal del traslado.
El incumplimiento de estas responsabilidades puede derivar en sanciones legales y administrativas conforme a lo dispuesto en la norma 053.
Formato del manifiesto de embarque según la NOM-053-SCT-2-2010
La NOM-053-SCT-2-2010 no establece un formato obligatorio único, pero sí señala que el manifiesto debe contener todos los elementos mínimos antes mencionados, que deben ser claros, legibles y sin tachaduras o enmendaduras. Cada copia debe ser firmada y acompañar la carga desde origen hasta destino.
Se pueden generar copias adicionales siempre que contengan la información intacta. En caso de modificación, todas las partes deben estar informadas y la documentación debe ser resguardada por el transportista y el destinatario por el tiempo que exijan otras disposiciones aplicables.
Casos especiales y especificaciones adicionales
La NOM-053-SCT-2-2010 contempla situaciones donde puede haber duda sobre la peligrosidad de un material o residuo. En este caso, el embarcador debe aportar documentación oficial (análisis de laboratorio, dictámenes o peritajes emitidos por autoridades competentes) para demostrar la clasificación adecuada.
También se establecen pautas para:
- Transbordos: Requerir nuevo manifiesto cuando cambie de medio de transporte.
- Rutas: Seguir estrictamente rutas autorizadas.
- Incidentes o accidentes: Portar la documentación para que cualquier autoridad pueda consultar rápidamente la información relevante para la respuesta rápida.
Vigencia y sanciones relacionadas
El cumplimiento de la NOM-053-SCT-2-2010 es obligatorio y puede ser verificado en cualquier momento por las autoridades de transporte y protección ambiental. Si no se porta el manifiesto de embarque o la información es incompleta o errónea, el embarcador, transportista y/o destinatario pueden hacerse acreedores a sanciones como multas y suspensión temporal o indefinida para realizar actividades de transporte de materiales y residuos peligrosos.
Relación con otras Normas Oficiales Mexicanas
La NOM-053-SCT-2-2010 (nom 053, nom 53, nom 053 pdf) complementa otras regulaciones locales. Si deseas conocer la diferencia entre una NOM y una NMX, te invitamos a leer este artículo especializado.
Descargar la NOM-053-SCT-2-2010 en PDF
Puedes descargar el contenido oficial y completo de la NOM-053-SCT-2-2010 PDF directamente en el siguiente enlace: Descargar NOM-053-SCT-2-2010 (PDF)
Preguntas Frecuentes
¿Qué información básica debe contener el manifiesto de embarque según la NOM-053-SCT-2-2010?
Debe incluir el nombre, razón social y domicilio fiscal del embarcador, transportista y destinatario; RFC de cada parte; fecha y hora de traslado; datos de la unidad de transporte; nombre del conductor; descripción precisa de la carga (incluyendo código ONU y clase); puntos de origen, destino e intermedios; firmas y observaciones.
¿Quiénes son responsables de generar y portar el manifiesto de embarque?
El embarcador debe generarlo y verificar su entrega. El transportista debe portarlo durante todo el trayecto y mostrarlo a las autoridades cuando lo soliciten. El destinatario firma de recibido al concluir el traslado.
¿En qué momento debo portar el manifiesto de embarque?
Durante todo el trayecto de traslado de materiales o residuos peligrosos, desde el punto de origen hasta el destino final, en todo transporte terrestre de jurisdicción federal.
¿Existen sanciones por incumplir con la NOM-053-SCT-2-2010?
Sí, las autoridades pueden imponer sanciones si no se porta el manifiesto, si la información no coincide con la carga, si está incompleto o con datos erróneos, incluyendo multas y suspensión de actividades.
¿Está permitido modificar el manifiesto de embarque durante el traslado?
No, el manifiesto debe estar libre de tachaduras o enmendaduras. Si hay necesidad de modificar la información relevante al trayecto o carga, se debe emitir un nuevo manifiesto conforme a la NOM-053-SCT-2-2010.
Conclusión
NOM-053-SCT-2-2010 representa un pilar importante en el sistema regulatorio mexicano para el transporte seguro de materiales y residuos peligrosos. Cumplir con su contenido no solo previene sanciones legales, también reduce riesgos para la salud, el medio ambiente y la seguridad pública. Te recomendamos siempre consultar el texto oficial disponible en NOM 053 SCT 2 2010 PDF antes de cualquier operación de transporte.
Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo de la NOM-053-SCT-2-2010, basado exclusivamente en el texto oficial de la Norma. No debe considerarse consulta legal ni sustituye la revisión del documento oficial. Para información técnica precisa y actualizada, consulte siempre la NOM directamente en fuentes oficiales.