Resumen de la NOM-060-SCT3-2011: Sistema de Identificación de Defectos y Fallas en Aeronaves
NOM-060-SCT3-2011 es una norma oficial mexicana que define las especificaciones para conformar un sistema de identificación de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves. Su cumplimiento es obligatorio para todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, nacionales y extranjeros, que realicen operaciones de aeronaves en territorio mexicano o en el extranjero bajo jurisdicción nacional.
La nom 060 (también conocida como norma 060, nom 60 o NOM 060 SCT3 2011 PDF) busca garantizar la seguridad de las operaciones aéreas mediante mecanismos claros para identificar, reportar y corregir fallas en componentes y sistemas de las aeronaves, brindando así información invaluable para la autoridad aeronáutica y facilitando la prevención de accidentes e incidentes aéreos.
Objetivo y campo de aplicación
El objetivo principal de la NOM-060-SCT3-2011 es establecer las especificaciones para un sistema que permita identificar y reportar defectos o fallas en aeronaves. Su campo de aplicación abarca:
- Concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales que operen en México o en el extranjero.
- Permisionarios y operadores extranjeros que realicen operaciones en territorio nacional.
Este sistema ayuda a determinar las causas de las fallas en las aeronaves y orienta la toma de acciones para evitar su repetición, favoreciendo la seguridad y la integridad de pasajeros y tripulación.
Términos, definiciones y abreviaturas clave
La NOM 060 SCT3 2011 incluye definiciones para conceptos relevantes en el sector aeronáutico. Algunos de los más importantes son:
- Aeronavegabilidad: Condición que certifica que una aeronave cumple con los requisitos técnicos para operar de manera segura.
- Accidente: Suceso que causa la muerte, lesiones graves o daños estructurales a la aeronave.
- Incidente: Suceso relacionado con una aeronave que podría afectar la seguridad de la operación pero que no resulta en accidente.
- Permisionario: Persona física (para el caso de servicio privado comercial) o moral autorizada a realizar actividades aéreas bajo permiso de la SCT.
- Operador aéreo: Propietario o poseedor de una aeronave (incluye transporte privado y comercial, mexicanos o extranjeros).
- Componente: Parte o conjunto de piezas que cumplen una función específica en un sistema de la aeronave.
- PSE y SSI: Elementos estructurales principales y significativos de la aeronave, respectivamente.
- CPCP y SSIP: Programas para prevención/control de corrosión e inspecciones estructurales suplementarias.
¿Qué requiere la NOM-060-SCT3-2011?
Las principales obligaciones y especificaciones del sistema de identificación de defectos y fallas, según la norma 060, son:
- Establecer un sistema formal para identificar y documentar defectos y fallas en sistemas/componentes de aeronaves.
- Generar reportes de defectos y fallas en un periodo máximo de 10 días naturales después del incidente, utilizando el formato oficial DGAC-80 (ilustrado en el Apéndice A de la NOM).
- Permitir el uso de formatos alternativos sólo si contienen información equivalente y están reconocidos por la Autoridad Aeronáutica.
- Supervisar y evaluar la confiabilidad para aeronaves con peso mayor a 5,700 kg (ala fija) o a 3,175 kg (ala rotativa), e informar sobre fallas a la Autoridad Aeronáutica y al responsable del diseño de tipo.
- Conservar los registros de los reportes por un periodo mínimo de un año.
- Detectar y reportar fallas significativas no contempladas en los límites de diseño, incluyendo aquellas originadas por defectos, mal funcionamiento, daños estructurales o emergencias en vuelo.
¿Qué fallas y defectos deben reportarse?
La norma describe fallas enunciativas (no limitativas) que deben reportarse a la autoridad:
- Despegues interrumpidos o suspensión del vuelo por defectos que afecten la aeronavegabilidad.
- Vuelo de traslado con condiciones limitadas.
- Cambio de motor por fallas mecánicas.
- Incendios durante el vuelo o presencia de humo/gases nocivos.
- Paro de motor (incluyendo más de un motor en vuelo).
- Defectos en sistema de frenos, tren de aterrizaje, sistemas de evacuación o controles.
- Anomalías en componentes del sistema de combustible, hélices, rotores, entre otros.
- Daños estructurales fuera de límites permitidos.
- Funcionamiento anormal que requiera acciones de emergencia.
Las fallas menores que sólo representen cambio de partes y NO afectan la aeronavegabilidad, quedan fuera del sistema de identificación de defectos y fallas (ver numeral 5.6 de la NOM 060 PDF).
El formato de reporte de defectos y fallas (Apéndice A)
La NOM-060-SCT3-2011 incluye el instructivo de llenado del formato DGAC-80 (ver imagen en página 8 del PDF):
- Debe completarse a máquina, computador o a mano con letra legible y tinta negra.
- No se aceptan tachaduras ni enmendaduras.
- Incluye campos para datos de la aeronave, motor, hélice, lugar, descripción, origen/causa, acción correctiva, datos del componente y responsables.
- Marcar con “N/A” cuando un campo no aplique, o “N/D” si los datos no están disponibles al hacer el reporte.
- Toda la información adicional debe integrarse como suplemento y referenciar el reporte inicial.
Consulta el formato ejemplo y detalles de llenado aquí (página 8 y 9 del PDF).
Concordancia internacional y legal
La NOM 060 SCT3 2011 PDF destaca su concordancia con:
- El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (principalmente el Anexo 6 y 8 de la OACI).
- Regulaciones de la FAA de Estados Unidos para operación y mantenimiento (partes 121 y 135).
No existen normas mexicanas previas que hayan servido de base en este rubro, ya que no hay antecedentes regulatorios similares en México.
Observancia, vigilancia y evaluación de la conformidad
La vigilancia y cumplimiento de la NOM-060-SCT3-2011 corresponde a la Autoridad Aeronáutica (Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT). Esta autoridad puede verificar en cualquier momento el sistema y registros de defectos y fallas para comprobar el cumplimiento normativo.
- El reporte de defectos debe enviarse en un máximo de 10 días después del evento.
- Para fallas graves estructurales, de control, incendio o condiciones peligrosas, el reporte debe enviarse de inmediato.
- Se aceptan medios electrónicos para el envío.
- Es posible usar formatos alternativos, siempre y cuando contengan la información requerida.
Para descargar la NOM-060-SCT3-2011 completa en PDF, haz clic aquí: Descargar NOM-060-SCT3-2011 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Quién debe cumplir con la NOM-060-SCT3-2011?
Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales y extranjeros que operen aeronaves en territorio nacional, conforme a la Ley de Aviación Civil y su reglamento.
¿Qué tipo de fallas deben reportarse según la NOM 060?
Se deben reportar fallas significativas que afecten la aeronavegabilidad y no estén cubiertas por los límites de diseño, incluyendo incendios, anomalías en sistemas críticos, paros de motor, daños estructurales, entre otros (ver listados en el numeral 5.4).
¿Cuánto tiempo se deben conservar los reportes de defectos y fallas?
La NOM indica que los registros de reportes deben conservarse por al menos un año.
¿Se puede usar un formato diferente al DGAC-80?
Sí, la norma permite formatos alternativos si contienen información equivalente y están reconocidos por la Autoridad Aeronáutica.
¿Dónde puedo consultar el texto íntegro de la NOM-060-SCT3-2011?
Puedes descargar directamente el documento oficial aquí: NOM-060-SCT3-2011 PDF
Referencias y enlaces útiles
Disclaimer: El presente contenido es un resumen informativo basado exclusivamente en el texto oficial de la NOM-060-SCT3-2011. No debe considerarse como una fuente oficial o legal para cumplimiento. Para información técnica y jurídica precisa, consulta siempre la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación o descarga la NOM 060 SCT3 2011 PDF completa.

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