NOM-069-SCT3-2010: Uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en Aeronaves en México

NOM-069-SCT3-2010, también conocida como nom 069 o norma 069, es la Norma Oficial Mexicana que regula el uso y las características del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS, por sus siglas en inglés) en aeronaves de ala fija que operan en el espacio aéreo mexicano. Si buscas el NOM 069 SCT3 2010 PDF descargable, más adelante encontrarás el acceso directo.

En este artículo, encontrarás un resumen claro, completo y actualizado basado exclusivamente en el contenido oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación y el texto íntegro de la NOM. Ideal para quienes desean especializarse en aviación, operadores aéreos, estudiantes universitarios y público con interés técnico.

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¿Qué es la NOM-069-SCT3-2010?

La NOM-069-SCT3-2010 establece:

  • El uso obligatorio del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en ciertas aeronaves de ala fija.
  • Sus características técnicas, procedimientos de operación, criterios de instalación, procedimientos de certificación y vigilancia del cumplimiento.

Su objetivo principal es fortalecer la seguridad operacional y prevenir accidentes e incidentes entre aeronaves mediante la adopción de sistemas automáticos de aviso y control anticolisión, operando de manera autónoma respecto a los sistemas terrestres.

Prefacio y Participantes en la Redacción

La NOM-069-SCT3-2010 fue elaborada por un grupo interdisciplinario de instituciones públicas, privadas y especialistas en aeronáutica, entre ellas:

  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
  • Dirección General de Aeronáutica Civil
  • Instituto Politécnico Nacional
  • Procuraduría General de la República
  • Colegios y cámaras de ingenieros y pilotos aviadores
  • Empresas concesionarias y permisionarias del transporte aéreo
La NOM-069-SCT3-2010 fue publicada para entrar en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Objetivo y Campo de Aplicación

Esta norma aplica a:

  • Concesionarios y permisionarios del transporte aéreo con aeronaves de ala fija en el espacio aéreo mexicano.
  • Operadores aéreos privados y gubernamentales, que operen aeronaves de ala fija en México.

Detalla los procedimientos, requisitos y especificaciones tanto para la instalación como para la operación del ACAS en las aeronaves cubiertas por la norma.

Definiciones y Abreviaturas Relevantes

  • ACAS: Airborne Collision Avoidance System (Sistema de Anticolisión de a Bordo).
  • TA (Traffic Advisory): Aviso de tráfico potencialmente conflictivo.
  • RA (Resolution Advisory): Recomendación inmediata para realizar maniobras evasivas.
  • TCAS: Traffic Alert and Collision Avoidance System. El TCAS I solo emite TA; TCAS II emite TA y RA.
  • SSR, Modo C, Modo S: Tecnologías de radar y transponders para vigilancia e identificación aeronáutica.

Disposiciones Generales de la NOM-069-SCT3-2010

  • Aeronaves de ala fija que excedan ciertos parámetros de peso/capacidad deben portar y operar ACAS.
  • Los requisitos varían dependiendo del año, peso y configuración de la aeronave. Hay ACAS I y ACAS II, con especificaciones para cada segmento de operación.
  • Fechas de entrada de obligatoriedad:
    • Desde el 1 de enero de 2003: Aeronaves >15,000 kg o >30 pasajeros deben tener ACAS II.
    • Desde el 1 de enero de 2005: Aeronaves >5,700 kg o >19 pasajeros deben tener ACAS II.
  • Para aeronaves de reciente certificación (posteriores a 24 de noviembre de 2005 y 1 de enero de 2007), se recomienda o exige ACAS II según capacidad y peso.
  • Para ciertas aeronaves "combi" y de carga, solo se exige ACAS I.
Cuadro resumen (Norma 069): Todas las aeronaves de ala fija para pasajeros o carga, según su peso y fecha de certificación, están sujetas a la implementación progresiva y obligatoria de sistemas ACAS I o ACAS II.
(Ver especificaciones puntuales en los numerales 6.1.1 al 6.1.7 de la NOM-069-SCT3-2010 PDF).

Especificaciones para la Instalación y Certificación del ACAS

Cuando el ACAS no viene incluido de fábrica, la instalación requiere documentación técnica específica y certificación por parte de la autoridad:

  • Planos, diagramas eléctricos, justificación técnica, suplementos al manual de vuelo, revisión de programas de mantenimiento y equipo mínimo.
  • Guía de pruebas de funcionamiento.
  • Programas de capacitación para tripulaciones respecto al uso y respuesta al ACAS y sus avisos.
  • En caso de equipos instalados previamente, se debe validar la instalación conforme a la NOM.
  • Para aeronaves con matrícula extranjera, aplica la normativa del Estado de registro.
Se debe presentar una solicitud formal y documentación específica (ver Apéndice B de la NOM 069 pdf) para obtener la certificación de instalación.
El tiempo máximo de respuesta para esa certificación es de 3 meses.

Procedimientos de Operación del ACAS

  • El ACAS debe operarse conforme al Manual de Vuelo, suplementos y manual general de operaciones de la aeronave.
  • Las tripulaciones deben ser capacitadas para la operación y correcta respuesta ante alertas TA y RA.
  • Principalmente, el piloto debe seguir las indicaciones del ACAS, y ante un RA, maniobrar de inmediato limitándose al mínimo necesario, retornando a la instrucción de tránsito aéreo una vez resuelto el conflicto.
  • Las maniobras ante TA (avisos de tráfico) no deben realizarse salvo justificación visual, ya que TA no implica recomendación inmediata de acción.
  • Cuando ocurra un RA, la tripulación debe comunicarlo al control ATS usando la fraseología oficial especificada en la NOM.
  • Esta fraseología incluye indicaciones como “ASCENSO TCAS”, “DESCENSO TCAS”, “REGRESO A INSTRUCCIÓN ASIGNADA”, etc.
  • Es obligatorio reportar eventos ACAS relevantes mediante el formato descrito en el Apéndice A de la NOM-069-SCT3-2010.

Evaluación de la Conformidad y Vigilancia

La Autoridad Aeronáutica (SCT/Dirección General de Aeronáutica Civil) es responsable de la vigilancia del cumplimiento de la norma 069 y la verificación de cada uno de los puntos administrativos, técnicos y operativos.

  • La autoridad puede realizar inspecciones físicas, evaluar documentación, certificar la instalación y funcionamiento del equipo, y aprobar o rechazar solicitudes.
  • El proceso de certificación, respuestas ante incidentes y mecanismos de queja está claramente establecido en la NOM.

Alineación con Normas Internacionales

De acuerdo con la NOM-069-SCT3-2010, la reglamentación mexicana es coherente y concordante con:

  • El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI/ICAO) y sus anexos técnicos.
  • Regulaciones de la FAA (Federal Aviation Administration) de EUA.
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Apéndices Normativos Importantes

La NOM 069 SCT3 2010 PDF incorpora dos apéndices clave, útiles para la gestión operacional:

  • Apéndice A: Formato de reporte de eventos ACAS. Incluye instructivo para llenado, presentación y canales de entrega.
  • Apéndice B: Solicitud para certificar la instalación del equipo. Explica cada campo del formato y la documentación requerida para acreditar la certificación técnica de la instalación.

Ambos apéndices y sus instructivos están detallados en las últimas páginas del nom 069 pdf.

Preguntas Frecuentes

¿Qué aeronaves están obligadas a portar ACAS según la NOM-069-SCT3-2010?

La obligación aplica a todas las aeronaves de ala fija con un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg o capacidad mayor de 19 pasajeros (con fechas de implementación específicas). Revisa los numerales 6.1.1 a 6.1.7 del PDF para ver cada caso.

¿Necesito certificar la instalación del ACAS incluso si mi avión ya lo tiene instalado?

Sí. Si el ACAS no fue parte del Certificado de Tipo original, requiere documentación técnica y la correspondiente evaluación/certificación por la autoridad aeronáutica (ver numeral 6.2.5 y Apéndice B de la NOM).

¿Cuál es el tiempo máximo de respuesta para la certificación de un ACAS?

La autoridad tiene hasta 3 meses desde la presentación de la solicitud y documentación completa para responder (numeral 10.4).

¿Son las maniobras ordenadas por el ACAS (RA) prioritarias sobre instrucciones ATS?

Sí. La tripulación debe dar prioridad al RA (Resolution Advisory) del ACAS y, al terminar, debe reincorporarse a las instrucciones ATS informando el hecho con la fraseología oficial.

¿Cómo reporto un evento ACAS?

Mediante el formato contenido en Apéndice A, presentado ante la Dirección General Adjunta de Aviación. El instructivo se encuentra incluido en el PDF oficial de la NOM 069.

¿La NOM-069-SCT3-2010 aplica para aeronaves con matrícula extranjera?

Si operan en México, deben cumplir con la normativa del Estado de registro sobre instalación ACAS; la vigilancia recae en la autoridad del país de matrícula, pero las operaciones en espacio aéreo mexicano sí están sujetas a ciertos requisitos.

Referencias y Recursos Relacionados

El resumen aquí expuesto de la NOM-069-SCT3-2010 es de carácter informativo y no sustituye la consulta directa y oficial de la Norma. Para referencia legal o técnica, acude siempre al texto oficial publicado.