NOM-076-SEMARNAT-2012: Resumen claro y accesible
NOM-076-SEMARNAT-2012 es una Norma Oficial Mexicana que establece los niveles máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos del sistema de combustible, generados por motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo (L.P.), gas natural y otros combustibles alternos. Está dirigida a motores nuevos y vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos fabricados, importados o ensamblados en México.
En este resumen detallamos los aspectos clave de la norma 076, para que puedas entender sus objetivos, alcances y procedimientos sin necesidad de lenguaje jurídico complicado. Si buscas información concisa y confiable sobre NOM 076 SEMARNAT 2012 PDF, ¡sigue leyendo!
¿A quién aplica la NOM-076-SEMARNAT-2012?
La NOM-076 es de observancia obligatoria para:
- Fabricantes
- Importadores
- Ensambladores
que produzcan, importen o ensamblen motores nuevos para vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg que usen los combustibles mencionados.
También aplica para unidades nuevas equipadas con estos motores.
Motivo y contexto de la NOM 076
Esta norma 076 surge ante la urgencia de reducir los problemas de calidad del aire en zonas urbanas y metropolitanas de México. El crecimiento industrial, la concentración vehicular y la demanda de servicios son causas que generan emisiones contaminantes, afectando la salud y el ambiente.
La NOM-076 busca que los vehículos de mayor tamaño sean cada vez más limpios y eficientes, adaptando los estándares nacionales a los criterios internacionales de Estados Unidos y la Unión Europea (ver Considerandos, páginas 1 y 2 del PDF).
Objetivo principal de la NOM-076-SEMARNAT-2012
De acuerdo con el PDF oficial (fuente oficial de normas), el objetivo es:
Establecer los límites máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), provenientes del escape de motores nuevos, y emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de vehículos con peso bruto mayor a 3,857 kg (página 3 del PDF).
Definiciones relevantes (NOM 76)
La norma 076 SEMARNAT 2012 incluye conceptos clave para su aplicación:
- Año Modelo: Periodo de producción asignado a un modelo de vehículo.
- Certificado NOM: Documento que confirma el cumplimiento de la norma.
- Ensamblador/Fabricante: Persona física o moral que ensambla o fabrica vehículos automotores.
- Familia de motor: Grupo de motores con diseño y especificaciones similares, que presentan niveles similares de emisiones (ver página 4).
- HC, HCev, HCNM, CO, NOx, Part: Tipos de contaminantes regulados (tabla y definiciones, páginas 4–5).
- Peso Bruto Vehicular: Peso total del vehículo más su máxima capacidad de carga y combustible.
- Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD II o similar): Sistema de detección y diagnóstico de fallas que puedan aumentar las emisiones.
Especificaciones técnicas y límites máximos permisibles (Tablas de la NOM 076 PDF)
La NOM-076-SEMARNAT-2012 PDF divide los vehículos y motores en categorías según el peso bruto vehicular y tipo de combustible. Los valores límite de emisiones (hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y, en su caso, partículas y hidrocarburos evaporativos) están establecidos en una serie de tablas (ver páginas 6 y 7 del PDF):
Tabla 1 – Límites para vehículos de 3,857 a 6,350 kg (Ciclo Transitorio)
- HC: 1.1 g/bhp-hr (Estándar A)
- CO: 14.4 g/bhp-hr
- NOx: 4.0 g/bhp-hr
- HCev: 3.0 g/prueba
- Con transición futura a límites más estrictos (Estándar B) ligados al contenido de azufre de la gasolina.
Tabla 2 – Vehículos mayores a 6,350 kg
- HC: 1.9 g/bhp-hr (Estándar A)
- CO: 37.1 g/bhp-hr
- NOx: 4.0 g/bhp-hr
- HCev: 3.0 g/prueba
Tabla 3 – Motores a gas natural y Ciclo Europeo de Transición
- HCNM: 0.55 g/kWh
- CO: 4.00 g/kWh
- NOx: 3.50 g/kWh (2.00 g/kWh desde julio 2014, Estándar B)
- Partículas: 0.03 g/kWh (Estándar B)
Tabla 4 – Vehículos automotores completos hasta 6,356 kg
- Por rangos de peso, con límites para HCNM, CO y NOx expresados en g/km.
- Por ejemplo: de 3,857 a 4,536 kg: HCNM 0.285 g/km, CO 3.418 g/km, NOx 0.807 g/km (Estándar A).
- HCev: 3.0 g/prueba
Notas importantes: Los límites estrictos de Estándar B sólo aplican cuando haya gasolina Magna con bajo contenido de azufre disponible en todo el país (30 ppm promedio, 80 ppm máximo).
Métodos de prueba aceptados (norma 076)
- Ciclo Transitorio: Simula condiciones urbanas y de carretera. Para motores a gasolina y alternativas (ver definición sección 4.10.1, página 5).
- Ciclo FTP75: Simula manejo urbano, con arranque en frío/caliente (ver sección 4.10.2).
- Ciclo Europeo de Transición (CET): Para motores a gas natural, conforme a métodos europeos (ver sección 4.10.3).
Obligatoriedad del Sistema de Diagnóstico a Bordo
Desde el año modelo 2013, todos los vehículos cubiertos por la NOM-076 y con peso bruto vehicular hasta de 6,356 kg, que utilicen gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, deben tener instalado el sistema OBD II o similar, para facilitar la vigilancia y mantenimiento en emisiones.
Certificado NOM y evaluación de la conformidad (proceso y requisitos)
Antes de importar o comercializar motores y vehículos nuevos involucrados, se debe obtener el Certificado NOM emitido por PROFEPA. Para conseguirlo, el fabricante, importador o ensamblador debe entregar:
- Solicitud por escrito
- Copia de la cédula fiscal (RFC)
- Especificaciones técnicas del motor o unidad
- Informe de resultados del laboratorio que muestre cumplimiento de la norma, o certificado ambiental extranjero (acorde a los métodos y estándares de la NOM-076)
Si la documentación está incompleta, PROFEPA solicita correcciones en máximo 15 días. El tiempo máximo de trámite es de 30 días naturales y si no hay respuesta, se considera aprobado (silencio administrativo).
El Certificado NOM se otorga por familia de motor y su vigencia está ligada a la vigencia del estándar bajo el que fue otorgado.
Vigilancia y sanciones por incumplimiento
- Vigilancia: Autoridad: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de PROFEPA.
- Sanciones: De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico, su reglamento en prevención y control de la contaminación del aire y otras disposiciones aplicables.
Descarga la NOM-076-SEMARNAT-2012 en PDF
Descarga el texto completo y oficial de la NOM-076-SEMARNAT-2012 en PDF desde este enlace directo: Descargar NOM-076-SEMARNAT-2012 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué vehículos están obligados a cumplir la NOM-076-SEMARNAT-2012?
Aplica a vehículos automotores nuevos, tanto de transporte de carga como de pasajeros, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg, que usen gasolina, gas L.P., gas natural u otros combustibles alternos.
¿A partir de cuándo aplica el Estándar B de la NOM 076?
Entrará en vigor 18 meses después de que haya plena disponibilidad en todo México de gasolina Magna con 30 ppm de azufre promedio y 80 ppm máximo, anunciado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación.
¿Quién emite el Certificado NOM?
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
¿Cuánto tarda el trámite del Certificado NOM?
Máximo 30 días naturales después de presentar toda la documentación necesaria. Si PROFEPA no responde, el trámite se aprueba automáticamente.
¿Cuáles son los principales contaminantes regulados por la NOM-076?
Hidrocarburos totales (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos evaporativos (HCev), además de partículas en algunos casos.
¿Con cuáles normas internacionales se alinea la NOM 076?
No coincide exactamente con ninguna norma internacional, pero adopta criterios, límites y pruebas similares a los de Estados Unidos y la Unión Europea, especialmente para motores a gas natural.

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