NOM-105-SEMARNAT-1996: Resumen y Explicación Sencilla

NOM-105-SEMARNAT-1996 (también conocida como nom 105 o norma 105) es una Norma Oficial Mexicana que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos en plantas de fabricación de celulosa. Si trabajas, estudias o tienes interés en temas ambientales, esta norma es clave para entender el control legal de la contaminación atmosférica en el sector celulósico. Aquí te compartimos un resumen accesible, basado exclusivamente en el contenido oficial disponible en el NOM 105 SEMARNAT 1996 PDF.

Introducción y Objetivo

La NOM-105-SEMARNAT-1996 fue creada bajo el fundamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, con el propósito de asegurar una buena calidad del aire en todos los asentamientos humanos mediante el control de emisiones contaminantes generadas por procesos industriales.

En particular, esta norma regula las emisiones de partículas sólidas totales (PST) y compuestos de azufre reducido total (ART) que provienen del área de recuperación de químicos en la fabricación de celulosa, obligando a estas plantas a controlar sus contaminantes para proteger la salud y el ambiente.

Campo de Aplicación

La NOM-105-SEMARNAT-1996 es de observancia obligatoria para todas las plantas de fabricación de celulosa que manejen procesos de recuperación de químicos en México, tanto para nuevas instalaciones como para plantas ya existentes.

Referencias Normativas

El texto oficial de la norma remite a otras normas mexicanas relevantes para temas de emisiones atmosféricas y métodos de medición. Algunas referencias básicas incluidas en la NOM 105 SEMARNAT 1996 PDF son:

  • NOM-008-SCFI-1993 – Sistema General de Unidades de Medida
  • NMX-AA-010-1974 – Determinación de partículas sólidas en gases descargados
  • NMX-AA-023-1986 – Nomenclatura en contaminación atmosférica
  • Normas sobre determinación de bióxido de carbono, contenido de humedad, bióxido de azufre, ácido sulfhídrico, entre otras
  • Métodos EPA 16, 16A y 16B para determinación de emisiones de azufre

Definiciones Clave

  • ART (Azufre Reducido Total): Suma de compuestos como sulfuro de hidrógeno, metil mercaptano, sulfuro de dimetilo y bisulfuro de dimetilo.
  • Condiciones normalizadas: 25°C y 101.3 kPa de presión barométrica.
  • Horno de cal: Equipo para convertir carbonato de calcio en óxido de calcio reutilizable.
  • Horno de recuperación: Equipo para el quemado de residuos orgánicos e inorgánicos en celulosa.
  • Monitoreo continuo: Medición automática durante 60 a 360 minutos, con al menos 15 lecturas.
  • Muestreo de chimenea: Procedimiento para medir contaminantes en la salida de una chimenea.
  • PST (Partículas Sólidas Totales): Material sólido finamente dividido emitido al aire.
  • Plantas existentes: Instalaciones aprobadas antes de la publicación oficial de la norma.
  • Plantas nuevas: Instalaciones aprobadas después de la publicación oficial de la norma.

Especificaciones: Límites Máximos de Emisión

El corazón de la NOM-105-SEMARNAT-1996 está en las tablas que establecen los límites de contaminantes que estas plantas pueden emitir:

Tabla 1: Plantas de Celulosa al Sulfato (Kraft)

  • Para hornos de recuperación y hornos de cal, los valores máximos dependen de:
    • Si la planta es nueva o existente
    • El periodo de cumplimiento (inicial, y a partir del sexto año de la norma)

Principales límites:

EquipoPlantas ExistentesPlantas NuevasART (como H2S, mg/m³)
Horno de recuperación500 → 279 (PST) / 150 → 70 (ART)350 → 7056 en ambos casos
Horno de cal600 → 223 (PST) / 180 → 70 (ART)420 → 7056 en ambos casos
  • Los valores disminuyen para plantas nuevas y conforme pase el tiempo de cumplimiento (hasta el sexto año tras la entrada en vigor).
  • Las mediciones deben corregirse a oxígeno 8% para horno de recuperación y 10% para horno de cal, en condiciones normalizadas.

Tabla 2: Plantas de Celulosa a la Sosa

  • Horno de recuperación: 500 mg/m³ (plantas existentes) hasta 150 mg/m³ (plantas nuevas)
  • Horno de cal: 600 mg/m³ (plantas existentes) hasta 180 mg/m³ (plantas nuevas)
  • Mismos criterios de condiciones y/o correcciones que en la tabla anterior.

Notas relevantes:

  • El horno de recuperación puede incluir, si existe, el evaporador de contacto directo.
  • Todas las mediciones de emisiones deben hacerse en base seca y corregidas a los porcentajes de oxígeno establecidos.
  • Plantas nuevas deben operar con la tecnología más avanzada disponible para el proceso y control de emisiones.

Especificaciones para Medición y Monitoreo

La NOM-105-SEMARNAT-1996 establece también frecuencias y métodos de medición que deben cumplir las plantas, según la Tabla 3:

Equipo/ParámetroFrecuencia mínimaTipo de medición
Horno de recuperación / cal – PSTUna vez por añoMuestreo isocinético, 2 muestras
Horno de recuperación / cal – ARTUna vez por añoMonitoreo continuo, métodos 16, 16A o 16B de EPA, o equivalente
O2Una vez por añoMonitoreo continuo, campo magnético u equivalente
  • El monitoreo continuo implica obtener el promedio de al menos 15 lecturas tomadas en periodos de no menos de 60 minutos y no más de 360 minutos.
  • Las mediciones deben realizarse con equipos y técnicas específicas según cada tipo de contaminante.

Supervisión y Sanciones

El cumplimiento de la NOM 105 SEMARNAT 1996 es vigilado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (actual SEMARNAT) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). La autoridad realiza inspecciones, vigilancia y aplica sanciones en caso de violaciones conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y su reglamento.

La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación oficial, con periodos escalonados para el cumplimiento de límites más estrictos en emisiones.

Concordancia Internacional y Bibliografía

No existen normas equivalentes a nivel internacional que recopilen de manera idéntica los preceptos técnicos y jurídicos que contiene la NOM-105-SEMARNAT-1996, aunque se hace referencia a regulaciones y métodos aceptados, como el Code of Federal Regulations 40 (USA) y los métodos EPA 16, 16A y 16B.

¿Dónde descargar la NOM 105 SEMARNAT 1996 PDF?

Puedes descargar el PDF oficial de la NOM desde aquí: Descargar NOM-105-SEMARNAT-1996 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué plantas deben cumplir con la NOM-105-SEMARNAT-1996?

Todas las plantas de fabricación de celulosa con procesos de recuperación de químicos, ya sea al sulfato (kraft) o a la sosa, tanto nuevas como existentes.

¿Qué compuestos regula la norma 105?

Regula la emisión de partículas sólidas totales (PST) y compuestos de azufre reducido total (ART), es decir, compuestos derivados del azufre como sulfuro de hidrógeno, metil mercaptano, sulfuro y bisulfuro de dimetilo.

¿Cómo se miden estas emisiones según la NOM-105?

Las partículas sólidas se miden por muestreo isocinético y los compuestos de azufre por monitoreo continuo usando métodos EPA 16, 16A o 16B, o métodos equivalentes. Se requieren equipos y técnicas específicas de acuerdo con el contaminante a monitorear.

¿Cuándo deben empezar a cumplir los nuevos límites las plantas existentes?

Las plantas existentes tienen hasta cinco años a partir de la entrada en vigor de la norma para adecuarse a los límites más estrictos establecidos para el sexto año.

¿Quién verifica y sanciona el cumplimiento?

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la PROFEPA, realiza inspecciones y sanciona cualquier incumplimiento conforme a la legislación ambiental mexicana.

Links internos útiles sobre NOM y regulación ambiental

Conclusión

La NOM 105 SEMARNAT 1996 es fundamental para las industrias de celulosa en México porque establece parámetros claros para la reducción de contaminantes atmosféricos específicos. Además, demanda tecnología de punta en las plantas nuevas y controles periódicos en todas. Si buscas consultarla con todo detalle, dirígete siempre al NOM 105 pdf oficial.

Disclaimer

Este artículo es un resumen informativo elaborado únicamente con el contenido oficial de la NOM-105-SEMARNAT-1996. No debe usarse como fuente legal ni técnica definitiva. Para cuestiones técnicas, operativas y jurídicas es indispensable consultar el texto oficial completo de la Norma Oficial Mexicana.