NOM-115-SEMARNAT-2003 es una Norma Oficial Mexicana clave que establece las especificaciones de protección ambiental aplicables a las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres, específicamente para exploración y producción, cuando estas actividades ocurren en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

En este artículo encontrarás un resumen claro de la NOM-115-SEMARNAT-2003, incluyendo campos de aplicación, definiciones clave, especificaciones ambientales, responsabilidades y más. Si buscas el NOM 115 SEMARNAT 2003 PDF o la norma 115 completa en PDF, también te indicamos cómo descargarlo directamente.

¿Cuál es el objetivo y campo de aplicación de la NOM-115-SEMARNAT-2003?

La NOM-115-SEMARNAT-2003 tiene como objetivo establecer especificaciones y medidas preventivas de protección al ambiente, que deben observar quienes realicen actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

  • No aplica a actividades ya propias de la producción petrolera.
  • Solo aplica fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.
  • Es de observancia obligatoria en todo México para los responsables de estas actividades.

Referencia: Normas Oficiales Mexicanas

Referencias normativas en la NOM 115

  • NOM-001-SEMARNAT-1996: Límites máximos permisibles de contaminantes en descargas residuales.
  • NOM-052-SEMARNAT-1993: Residuos peligrosos y su toxicidad ambiental.
  • NOM-059-SEMARNAT-2001: Especies nativas de flora y fauna mexicanas en riesgo.
  • NOM-EM-138-SEMARNAT-2002: Límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos.

Estas referencias son obligatorias para entender y cumplir con lo requerido en la norma 115.

Definiciones clave en la NOM-115-SEMARNAT-2003

Para interpretar correctamente la NOM-115-SEMARNAT-2003, es básico manejar las siguientes definiciones (extraídas directamente de la norma):

  • Campamento: Instalaciones de apoyo al personal (carpas, casetas, talleres, etc.).
  • Compactación: Técnica para aumentar la densidad del suelo y evitar infiltraciones.
  • Contrapozo: Estructura en subsuelo que ubica exactamente el sitio de perforación.
  • Equipos de perforación y mantenimiento: Maquinaria para perforar o dar mantenimiento a pozos.
  • Fluidos de perforación: Mezcla de químicos para lubricar, limpiar y mantener la presión durante la perforación.
  • Góndolas: Recipientes metálicos seguros para el transporte de residuos líquidos y sólidos.
  • Impacto ambiental: Cualquier modificación al ambiente causada por actividades humanas (o naturales).
  • Mantenimiento de pozos petroleros: Intervención para reactivar o incrementar producción y reparar elementos internos.
  • Recortes de perforación: Fragmentos de roca impregnados con fluidos base aceite.
  • Zona agrícola, ganadera y erial: Definiciones puntuales sobre el uso de suelo donde se permite operar bajo esta norma.

Especificaciones principales de la NOM-115-SEMARNAT-2003

1. Disposiciones generales

  • No se debe capturar, cazar, traficar, ni dañar flora y fauna silvestre de la zona.
  • Evitar afectaciones a flora y fauna, en especial aquellas bajo categoría de conservación (NOM-059).

2. Preparación del sitio y construcción

  • Señalamientos visibles con nombre del campo, pozo y localización.
  • Prohibido quemar vegetación o usar agroquímicos. Desechos vegetales deben tratarse o reincorporarse al suelo.
  • Sanitarios portátiles obligatorios para el personal.
  • Excavación, nivelación y compactación del terreno con obras de drenaje para evitar contaminación de agua.
  • Material de excavación debe almacenarse temporalmente y evitar crear barreras para flora/fauna o afectar cuerpos de agua.
  • Sólo construir caminos nuevos si no existen accesos previos.
  • Impermeabilización obligatoria mediante compactación (90% según prueba proctor). Si no se logra (por clima), usar material sintético y documentar pruebas.
  • Delimitar el área de operación del pozo con malla ciclónica o alambrado de al menos 1.2 m de altura.

3. Perforación y mantenimiento

  • Mantener los caminos de acceso en óptimas condiciones.
  • Conservar señalamientos durante toda la operación.
  • Contrapozo recubierto de concreto o material impermeable para evitar infiltraciones.
  • Almacenar maquinaria y materiales en zonas específicas y seguras.
  • Todos los residuos (sólidos, líquidos, domésticos) se almacenan temporalmente en contenedores tapados. No darles disposición final en el lugar.
  • Recortes con fluidos base aceite: manejarlos según normatividad; colectar en góndolas o presas metálicas para transporte, tratamiento y disposición final.
  • Los envases usados para grasas, solventes, lubricantes, etcétera, deben manejarse conforme a la normatividad vigente.
  • Las aguas residuales deben manejarse y descargarse conforme a la normatividad aplicable.
  • Si ocurre derrame de hidrocarburos, restaurar el suelo conforme lo exige la ley.

4. Terminación de actividades y abandono del sitio

  • Al terminar la perforación o mantenimiento, se debe desmantelar y retirar todo el equipo, campamentos y sanitarios.
  • Restaurar todas las zonas afectadas y eliminar residuos en los lugares autorizados.
  • Si el pozo resulta improductivo o al término de su vida útil, debe taponarse conforme a las disposiciones técnicas.
  • Restaurar vegetación con especies de la región y procurar devolver el sitio a condiciones similares a las áreas aledañas previas a la intervención.

Evaluación de la conformidad de la NOM-115-SEMARNAT-2003

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o personas acreditadas y aprobadas oficialmente pueden realizar la evaluación de conformidad, es decir, revisar que se cumpla la NOM-115-SEMARNAT-2003, utilizando procedimientos y leyes vigentes.

Observancia y vigilancia de la norma 115

La vigilancia y cumplimiento de la NOM-115-SEMARNAT-2003 es responsabilidad de SEMARNAT, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua. Las violaciones serán sancionadas según las leyes ambientales y de aguas nacionales aplicables en México.

Base legal y bibliografía

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
  • Reglamento de Trabajos Petroleros
  • Normas mexicanas para redacción, checklist y lineamientos técnicos de PEMEX.

Descarga el PDF oficial de la NOM-115-SEMARNAT-2003

Puedes descargar la norma completa en PDF aquí: NOM-115-SEMARNAT-2003 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué regula exactamente la NOM-115-SEMARNAT-2003?

Establece qué especificaciones y medidas preventivas de protección ambiental deben seguirse en actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

¿La NOM-115-SEMARNAT-2003 aplica dentro de áreas naturales protegidas?

No, la NOM-115 sólo aplica fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

¿Qué sucede si no se cumplen las especificaciones ambientales?

La SEMARNAT, junto con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, vigilan el cumplimiento. Las infracciones se sancionan bajo normas ambientales y de aguas nacionales vigentes.

¿Se permite utilizar agroquímicos o quemar vegetación para preparar el sitio?

No. La norma prohíbe expresamente el uso de agroquímicos y la quema de vegetación para el desmonte y deshierbe del sitio.

¿Dónde se puede buscar más información sobre normas oficiales mexicanas?

Puedes visitar NormasOficiales.mx para consultar y buscar más NOM y recursos relacionados.


Enlaces internos útiles sobre normas oficiales mexicanas


Este artículo es únicamente un resumen informativo de la NOM-115-SEMARNAT-2003 con base en su texto oficial disponible en PDF. Para asesoría, precisión legal o técnica, se debe consultar el documento oficial de la norma y, en caso necesario, a especialistas en regulación ambiental.