NOM-117-SCT3-2016 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones para la gestión de la fatiga en la tripulación de vuelo. Esta norma es fundamental para asegurar altos niveles de seguridad operacional en el entorno de la aviación en México, regulando cómo las aerolíneas y operadores aéreos deben controlar y mitigar los riesgos derivados de la fatiga del personal.

La NOM-117-SCT3-2016, conocida también como nom 117 o norma 117, aplica a todos los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, así como a operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, con aeronaves de ala fija mayores a 5,700 kg o de ala rotativa de más de 3,180 kg. El objetivo es que la tripulación de vuelo esté suficientemente alerta para operar de manera segura.

¿Qué regula la NOM-117-SCT3-2016?

La NOM-117-SCT3-2016 define cómo debe gestionarse la fatiga en la tripulación de vuelo, describe responsabilidades, procedimientos y límites claros (llamadas limitaciones prescriptivas) para:

  • Tiempo efectivo de vuelo (por día, semana, mes y año).
  • Períodos de servicio (máximo mensual, días consecutivos, etc).
  • Períodos mínimos de descanso para que la tripulación pueda recuperarse adecuadamente.
  • Implantación de un sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS, por sus siglas en inglés).

La gestión de la fatiga puede hacerse por métodos prescriptivos tradicionales, mediante un sistema FRMS, o combinando ambos, según la naturaleza de las operaciones (vuelos nacionales, internacionales, nocturnos, etc).

Para detalles completos, recomendamos consultar el NOM 117 SCT3 2016 PDF.

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Objetivos principales de la NOM-117-SCT3-2016

  • Enfatizar la seguridad operacional en las operaciones aéreas.
  • Proveer herramientas para la gestión eficaz de la fatiga en la tripulación.
  • Reducir incidentes, accidentes y eventos derivados de la fatiga.
  • Facilitar una mayor confiabilidad y confianza del usuario y terceros.

¿A quién aplica la NOM-117-SCT3-2016?

Aplica de forma obligatoria a:

  • Concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público (aviación comercial).
  • Operadores aéreos de aeronaves de Estado (excepto militares), con aeronaves de los pesos mencionados arriba.
  • No aplica a aviación militar.

Principales definiciones utilizadas por la NOM-117-SCT3-2016

Algunas definiciones clave de este estándar son:

  • Fatiga: Estado fisiológico donde disminuye la capacidad mental/física debido a falta de sueño, vigilia prolongada, trabajo excesivo o alteraciones circadianas.
  • Fatiga crónica: Se acumula por reducción repetida del sueño; sólo se revierte con descanso adecuado.
  • Fatiga transitoria: Se genera en un solo periodo, se revierte con el siguiente descanso.
  • FRMS (Fatigue Risk Management System): Sistema para identificar, monitorear, y mitigar riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga.
  • Limitaciones prescriptivas: Límites establecidos de tiempo efectivo de vuelo, trabajo y descansos, basados en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Métodos de gestión de la fatiga

La nom 117 permite tres esquemas o combinaciones que el proveedor de servicio puede elegir:

  1. Limitaciones prescriptivas para todas sus operaciones.
    Recomendada para operadores con vuelos sólo nacionales, sin traspasar más de dos husos horarios ni tener vuelos nocturnos frecuentes.
  2. FRMS para todas sus operaciones.
    Sugerido para quienes hacen vuelos internacionales, cruzando más de 2 husos horarios o con operaciones nocturnas constantes.
  3. Combinado (FRMS + limitaciones prescriptivas).
    Para quienes mezclan ambos tipos de operación.

La Autoridad Aeronáutica evalúa el método usado y autoriza mediante aprobación oficial.

Limitaciones prescriptivas que exige la NOM-117-SCT3-2016

Los valores recomendados y obligatorios para la tripulación son (ver tabla original en p.8 y Apéndice A):

  • Tiempo efectivo de vuelo:
    • Hasta 8 horas diarias en jornada diurna
    • Hasta 7 horas diarias en jornada nocturna
    • Hasta 7.5 horas diarias en jornada mixta
    • Máximo 90 horas mensuales
    • Máximo 30 horas en 7 días consecutivos
    • Hasta 1000 horas anuales
  • Periodo de servicio: hasta 180 horas mensuales
  • Periodo mínimo de descanso: según Ley Federal del Trabajo (al menos lo marcado en Art. 225)
Importante: Si se requiere ajustar o variar estos límites (por ejemplo, para vuelos muy largos), se debe solicitar una 'Aprobación de variantes' a la Autoridad Aeronáutica, quien valida que no se comprometa la seguridad.

Elementos del Sistema FRMS

Si se opta por FRMS, además de cumplir con límites mínimos anteriores, se debe crear un sistema formal con:

  • Política clara, firmada por el ejecutivo responsable, con objetivos y compromisos.
  • Documentación que describa métodos, responsabilidades, capacitación y análisis de datos.
  • Identificación y análisis de riesgos proactiva, reactiva y predictiva.
  • Medidas de mitigación con evaluación y control, mejoramiento continuo, capacitación y comunicación.
  • Participación de un Grupo de Acción sobre riesgos asociados a la fatiga con personal científico y médico involucrado.

El FRMS debe implementarse por fases (ver Apéndice B de la norma):

  1. Planificación
  2. Aplicación de métodos reactivos
  3. Aplicación de métodos proactivos y predictivos
  4. Aseguramiento de la seguridad operacional y solicitud de aprobación final
La implementación total del FRMS no debe exceder 48 meses.

Capacitación y registros

  • El proveedor debe capacitar periódicamente (cada 24 meses máximo) a todo el personal relacionado sobre fatiga, ciencia del sueño, efectos del ritmo circadiano, mitigación, estilos de vida y estrategias de recuperación.
  • Se deben conservar registros de tiempos de vuelo, servicio, descanso, cambios y reportes de fatiga por al menos un año.

Evaluación y verificación de la conformidad

Únicamente la Autoridad Aeronáutica puede verificar e inspeccionar el cumplimiento de la NOM-117-SCT3-2016. El proveedor debe solicitar la aprobación correspondiente, presentar sus manuales, programas y registros según el método de gestión elegido.

  • El plazo máximo de respuesta a la solicitud es de 3 meses.
  • El incumplimiento o falta de respuesta en tiempo se considera rechazo.

Fundamento legal y contexto internacional

La nom 117 pdf está alineada con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en particular el Anexo 6 y sus partes y documentos sobre la gestión de riesgos de fatiga.

La legislación mexicana que fundamenta la norma incluye la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y otras normas relacionadas como la NOM-002-SCT3-2012 (manual general de operaciones) y NOM-064-SCT3-2012 (SMS).

Ciencia de la fatiga: ¿por qué la fatiga es tan importante?

El Apéndice D de la norma 117 expone la ciencia de la fatiga y los ritmos circadianos:

  • La fatiga se mide objetivamente (desempeño) y subjetivamente (cómo se siente la persona).
  • No dormir suficiente día tras día lleva a fatiga crónica y deterioro progresivo del rendimiento.
  • Desfasar los horarios de sueño o trabajar turnos nocturnos dificulta la recuperación y adaptación, alterando el reloj biológico.
  • La fatiga afecta especialmente a la toma de decisiones, la atención y la comunicación – habilidades críticas para la seguridad aérea.
  • La gestión de la fatiga protege la salud y la seguridad de la tripulación, pasajeros y terceros.
Para un resumen visual de los ciclos de sueño y los ritmos circadianos, consulta las figuras y diagramas en el PDF de la NOM-117-SCT3-2016 (especialmente páginas 26 a 34).

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-117-SCT3-2016

¿Quién debe cumplir la NOM-117-SCT3-2016?

Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos no militares con aeronaves de ala fija superiores a 5,700 kg o ala rotativa de más de 3,180 kg en México.

¿Cuáles son los límites de tiempo de vuelo y servicio de la tripulación?

8 horas diarias (jornada diurna), 7 horas (nocturna), 7.5 horas (mixta), 90 horas mensuales, 30 horas en 7 días y 1,000 horas anuales para vuelo; 180 horas mensuales de servicio.

¿Se pueden modificar los límites si la operación lo requiere?

Sí, pero sólo con autorización expresa de la Autoridad Aeronáutica, que evaluará mediante análisis de riesgos la solicitud y las variantes propuestas.

¿La norma exige capacitación sobre fatiga?

Sí. Todo el personal de vuelo y quienes participen en la gestión deben tomar capacitación específica inicial y recurrente (máximo cada 24 meses).

¿Dónde puedo ver ejemplos o modelos de registros y manuales FRMS?

En el Apéndice C del PDF de la NOM-117-SCT3-2016 se detallan los componentes, secciones y estructura sugerida para los manuales del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga.

¿Es compatible esta NOM con regulaciones internacionales?

Sí, la NOM-117-SCT3-2016 se alinea con los anexos y manuales de OACI sobre gestión de la fatiga y seguridad operacional en la aviación civil internacional.

¿Dónde puedo consultar más términos o diferencias entre normas?

Visita la sección ¿Cuál es la diferencia entre NOM y NMX? y Normas Oficiales Mexicanas para mayor información.

Enlaces y recursos útiles

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