NOM-022-SCT3-2011: Uso de registradores de vuelo en aeronaves [Resumen actualizado]

NOM-022-SCT3-2011 es la Norma Oficial Mexicana que regula el uso, tipo y características de registradores de vuelo en aeronaves civiles (de ala fija y rotativa) distintas a las militares, que operan en el espacio aéreo mexicano. Su principal objetivo es fortalecer la seguridad aeronáutica, facilitar investigaciones tras incidentes o accidentes aéreos, y asegurar la disponibilidad de datos clave sobre vuelos.

Este resumen te brindará un entendimiento claro, conciso y profesional sobre sus puntos clave, aplicaciones, parámetros técnicos y requisitos, basados estrictamente en el texto oficial de la norma (NOM 022 SCT3 2011 PDF).

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Índice


Objetivo y campo de aplicación

La norma 022 establece:

  • El uso obligatorio y las especificaciones técnicas de registradores de vuelo en aeronaves civiles y de Estado (no militares).
  • Aplica a concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen o pretendan volar en espacio aéreo mexicano.
  • Está alineada con convenios internacionales relevantes (OACI).

Los equipos abarcados son el Flight Data Recorder (FDR), Cockpit Voice Recorder (CVR), grabadora de enlace de datos (DLR) y grabadora de imágenes de a bordo (AIR). Toda aeronave que desee operar en México debe asegurarse de que cumple el equipamiento de acuerdo a sus características técnicas y de operación.


Definiciones y conceptos clave de la NOM-022-SCT3-2011

La NOM 022 proporciona los siguientes términos esenciales para su comprensión:

  • Aeronave: Todo vehículo que puede desplazarse autónomamente en el espacio aéreo.
  • Registrador de vuelo: Dispositivo electrónico instalado en la aeronave, certificado para registrar información relevante del vuelo (parámetros, voces, imágenes, datos).
  • FDR: Grabadora de datos de vuelo. Registra información de trayectorias, parámetros operacionales, motores, configuración, pilotos automáticos, sistemas, etc.
  • CVR: Grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo.
  • DLR: Grabadora de enlace de datos con controladores y otros mensajes digitales.
  • AIR: Grabadora de imágenes de la cabina (no capta rostros/hombros para privacidad).
  • ADRS / CARS / AIRS / DLRS: Versiones "livianas" de los sistemas anteriores para aeronaves con menos exigencia o menor tamaño (ligeras/restringidas).

Consulta más definiciones en este glosario de NormasOficiales.mx.


Requisitos y disposiciones generales

  • Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos sujetos a la NOM-022 deben instalar, actualizar y mantener los registradores de vuelo según el peso, tipo y configuración.
  • La providencia busca garantizar registros confiables en casos de accidentes/incidentes y como respaldo para la prevención y mejora continua de la seguridad aérea.
  • El incumplimiento de la NOM 22 hará que no pueda otorgarse ni renovarse el Certificado de Aeronavegabilidad.

Tipos de registradores de vuelo y características técnicas

Tipos principales según la NOM-022-SCT3-2011

  • FDR (Grabadora de datos de vuelo)
    • Tipos para ala fija: I, IA, II, IIA
    • Tipos para ala rotativa: IV, IVA, V
    • Capacidad de registro desde 16 hasta 78 parámetros técnicos (ver tablas en el PDF original)
    • Duración de registros: desde 30 minutos hasta 25 horas, según tipo y antigüedad de la aeronave
  • CVR (Grabadora de voz)
    • Debe conservar grabaciones de los últimos 30 minutos o 2 horas de vuelo (para aeronaves posteriores a 2003/2016)
    • Registra comunicaciones radiales, ambiente sonoro y conversaciones de tripulación
    • Hasta 4 canales de audio simultáneo (piloto, copiloto, ambiente, otros)
  • DLR
    • Graba todos los mensajes digitales enviados/recibidos en la cabina vía comunicaciones automáticas/ATN/FANS
    • Duración mínima igual a la del CVR
    • Debe permitir correlación con audio
  • AIR
    • Registra imágenes de instrumentos, mensajes de enlace de datos o de la cabina, según clase (A, B, C)
    • Opcionalmente, puede suplir la función de la FDR cuando la instalación fuese inviable o excesivamente costosa

Especificaciones constructivas y de instalación

  • Contenedores pintados en colores llamativos (anaranjado o amarillo) y materiales reflectantes
  • Incluyen dispositivo de localización automática subacuática
  • Deben instalarse en zona trasera/fuselaje para maximizar posibilidades de recuperación
  • Alimentación eléctrica de barra colectora confiable
  • Chequeo operativo antes de cada vuelo y sistemas para evitar el borrado accidental de información

Parámetros obligatorios y duración del registro

Los parámetros técnicos exactos que debe captar cada FDR/CVR/AIR se encuentran detallados en los Apéndices "A" y "B" de la norma oficial.

Ejemplos de parámetros esenciales:

  • Hora, altitud, velocidad, aceleraciones (normal, lateral, longitudinal)
  • Rumbo, actitud de cabeceo y alabeo
  • Estado/control de sistemas automáticos, motores, flaps, tren de aterrizaje
  • Comunicaciones, anuncios, frecuencias de navegación, indicadores de eventos relevantes
  • Alertas: anticolisión, sobrevelocidad, presión de aceite, aviso de impacto, entre otras

Duración mínima de almacenamiento:

  • FDR: 10/25 horas para versiones de ala fija y rotativa recientes
  • CVR: 2 horas mínimo en aeronaves nuevas, 30 minutos en versiones previas
  • DLR: Igual duración que el CVR

Consulta las tablas completas en la NOM-022-SCT3-2011 PDF.


Instalación, funcionamiento y mantenimiento de los registradores

  • Instalación debe basarse en especificaciones técnicas del estado de diseño del equipo y cumplir documentación muy precisa.
  • Se requiere documentación detallada: planos, diagramas eléctricos, justificaciones técnicas, revisiones a manuales y listas mínimas de equipo.
  • La certificación de la instalación es obligatoria para aeronaves mexicanas. Para extranjeras, rigen los requerimientos del estado de registro.
  • Verificaciones operacionales y chequeos previos al vuelo y anuales son obligatorios para asegurar la integridad de la información registrada.
  • Mantenimiento periódico, calibraciones cada 5 años o conforme el fabricante, y custodia especial tras accidentes/incidentes.

Evaluación de la conformidad y certificación

  • La Autoridad Aeronáutica supervisa e interpreta la aplicación de la NOM-022-SCT3-2011.
  • La certificación de instalación requiere un trámite formal, presentado ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, con documentación técnica específica (ver Apéndice D), y plazo máximo de respuesta de tres meses.
  • La conformidad puede implicar revisión física e inspección documental exhaustiva.

En caso de dudas sobre el trámite o para quejas, la norma detalla direcciones, teléfonos y contacto de la SCT y dependencias competentes.


Descargar NOM-022-SCT3-2011 en PDF

Descarga la versión oficial de la NOM-022-SCT3-2011 directamente aquí: NOM-022-SCT3-2011 PDF

Preguntas Frecuentes sobre NOM-022-SCT3-2011

¿Qué aeronaves deben cumplir con la NOM-022-SCT3-2011?

La NOM 022 aplica para aeronaves civiles y de Estado (no militares), tanto de ala fija como rotativa, mexicanas y extranjeras, operadas por concesionarios, permisionarios y operadores aéreos dentro del espacio aéreo nacional, de acuerdo a peso, fecha de certificación y configuración.

¿Qué diferencia hay entre FDR, CVR, DLR y AIR?

FDR registra parámetros técnicos de vuelo; CVR graba voces y ambiente de cabina; DLR almacena mensajes de enlace de datos; AIR capta imágenes de la cabina e instrumentos. Todos son obligatorios dependiendo del tipo, peso y antigüedad de la aeronave.

¿Es necesario certificar la instalación de los registradores?

Sí. Debe seguirse un procedimiento, entregar documentación técnica específica y esperar evaluación y respuesta de la autoridad aeronáutica.

¿Cuánto tiempo deben conservar la información los registradores?

Entre 25 y 10 horas para FDR, y mínimo 2 horas de registros recientes para CVR y DLR (dependiendo de la antigüedad del equipo).

¿Cómo es el trámite de certificación?

Se debe llenar y presentar el formato oficial (ver Apéndice D del PDF), con información del equipo y aeronave, respaldos técnicos, y documentación anexa. El plazo de respuesta máximo es de tres meses.


Enlaces internos útiles


Disclaimer: Este texto es un resumen informativo no oficial de la NOM-022-SCT3-2011 y no sustituye la consulta de la Norma Oficial Mexicana completa y su contenido técnico y legal. Para cuestiones técnicas o legales siempre debe consultarse la NOM-022-SCT3-2011 PDF oficial y la autoridad competente.