NOM-022-SCT3-2011: Uso de registradores de vuelo en aeronaves [Resumen actualizado]
NOM-022-SCT3-2011 es la Norma Oficial Mexicana que regula el uso, tipo y características de registradores de vuelo en aeronaves civiles (de ala fija y rotativa) distintas a las militares, que operan en el espacio aéreo mexicano. Su principal objetivo es fortalecer la seguridad aeronáutica, facilitar investigaciones tras incidentes o accidentes aéreos, y asegurar la disponibilidad de datos clave sobre vuelos.
Este resumen te brindará un entendimiento claro, conciso y profesional sobre sus puntos clave, aplicaciones, parámetros técnicos y requisitos, basados estrictamente en el texto oficial de la norma (NOM 022 SCT3 2011 PDF).
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Índice
- Objetivo y campo de aplicación
- Definiciones y conceptos clave
- Disposiciones y requisitos generales
- Tipos y características de registradores de vuelo
- Parámetros y duración de registros
- Instalación, funcionamiento y mantenimiento
- Evaluación de conformidad y certificación
- Descargar NOM-022-SCT3-2011 PDF
- Preguntas frecuentes
- Enlaces internos útiles
Objetivo y campo de aplicación
La norma 022 establece:
- El uso obligatorio y las especificaciones técnicas de registradores de vuelo en aeronaves civiles y de Estado (no militares).
- Aplica a concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen o pretendan volar en espacio aéreo mexicano.
- Está alineada con convenios internacionales relevantes (OACI).
Los equipos abarcados son el Flight Data Recorder (FDR), Cockpit Voice Recorder (CVR), grabadora de enlace de datos (DLR) y grabadora de imágenes de a bordo (AIR). Toda aeronave que desee operar en México debe asegurarse de que cumple el equipamiento de acuerdo a sus características técnicas y de operación.
Definiciones y conceptos clave de la NOM-022-SCT3-2011
La NOM 022 proporciona los siguientes términos esenciales para su comprensión:
- Aeronave: Todo vehículo que puede desplazarse autónomamente en el espacio aéreo.
- Registrador de vuelo: Dispositivo electrónico instalado en la aeronave, certificado para registrar información relevante del vuelo (parámetros, voces, imágenes, datos).
- FDR: Grabadora de datos de vuelo. Registra información de trayectorias, parámetros operacionales, motores, configuración, pilotos automáticos, sistemas, etc.
- CVR: Grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo.
- DLR: Grabadora de enlace de datos con controladores y otros mensajes digitales.
- AIR: Grabadora de imágenes de la cabina (no capta rostros/hombros para privacidad).
- ADRS / CARS / AIRS / DLRS: Versiones "livianas" de los sistemas anteriores para aeronaves con menos exigencia o menor tamaño (ligeras/restringidas).
Consulta más definiciones en este glosario de NormasOficiales.mx.
Requisitos y disposiciones generales
- Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos sujetos a la NOM-022 deben instalar, actualizar y mantener los registradores de vuelo según el peso, tipo y configuración.
- La providencia busca garantizar registros confiables en casos de accidentes/incidentes y como respaldo para la prevención y mejora continua de la seguridad aérea.
- El incumplimiento de la NOM 22 hará que no pueda otorgarse ni renovarse el Certificado de Aeronavegabilidad.
Tipos de registradores de vuelo y características técnicas
Tipos principales según la NOM-022-SCT3-2011
- FDR (Grabadora de datos de vuelo)
- Tipos para ala fija: I, IA, II, IIA
- Tipos para ala rotativa: IV, IVA, V
- Capacidad de registro desde 16 hasta 78 parámetros técnicos (ver tablas en el PDF original)
- Duración de registros: desde 30 minutos hasta 25 horas, según tipo y antigüedad de la aeronave
- CVR (Grabadora de voz)
- Debe conservar grabaciones de los últimos 30 minutos o 2 horas de vuelo (para aeronaves posteriores a 2003/2016)
- Registra comunicaciones radiales, ambiente sonoro y conversaciones de tripulación
- Hasta 4 canales de audio simultáneo (piloto, copiloto, ambiente, otros)
- DLR
- Graba todos los mensajes digitales enviados/recibidos en la cabina vía comunicaciones automáticas/ATN/FANS
- Duración mínima igual a la del CVR
- Debe permitir correlación con audio
- AIR
- Registra imágenes de instrumentos, mensajes de enlace de datos o de la cabina, según clase (A, B, C)
- Opcionalmente, puede suplir la función de la FDR cuando la instalación fuese inviable o excesivamente costosa
Especificaciones constructivas y de instalación
- Contenedores pintados en colores llamativos (anaranjado o amarillo) y materiales reflectantes
- Incluyen dispositivo de localización automática subacuática
- Deben instalarse en zona trasera/fuselaje para maximizar posibilidades de recuperación
- Alimentación eléctrica de barra colectora confiable
- Chequeo operativo antes de cada vuelo y sistemas para evitar el borrado accidental de información
Parámetros obligatorios y duración del registro
Los parámetros técnicos exactos que debe captar cada FDR/CVR/AIR se encuentran detallados en los Apéndices "A" y "B" de la norma oficial.
Ejemplos de parámetros esenciales:
- Hora, altitud, velocidad, aceleraciones (normal, lateral, longitudinal)
- Rumbo, actitud de cabeceo y alabeo
- Estado/control de sistemas automáticos, motores, flaps, tren de aterrizaje
- Comunicaciones, anuncios, frecuencias de navegación, indicadores de eventos relevantes
- Alertas: anticolisión, sobrevelocidad, presión de aceite, aviso de impacto, entre otras
Duración mínima de almacenamiento:
- FDR: 10/25 horas para versiones de ala fija y rotativa recientes
- CVR: 2 horas mínimo en aeronaves nuevas, 30 minutos en versiones previas
- DLR: Igual duración que el CVR
Consulta las tablas completas en la NOM-022-SCT3-2011 PDF.
Instalación, funcionamiento y mantenimiento de los registradores
- Instalación debe basarse en especificaciones técnicas del estado de diseño del equipo y cumplir documentación muy precisa.
- Se requiere documentación detallada: planos, diagramas eléctricos, justificaciones técnicas, revisiones a manuales y listas mínimas de equipo.
- La certificación de la instalación es obligatoria para aeronaves mexicanas. Para extranjeras, rigen los requerimientos del estado de registro.
- Verificaciones operacionales y chequeos previos al vuelo y anuales son obligatorios para asegurar la integridad de la información registrada.
- Mantenimiento periódico, calibraciones cada 5 años o conforme el fabricante, y custodia especial tras accidentes/incidentes.
Evaluación de la conformidad y certificación
- La Autoridad Aeronáutica supervisa e interpreta la aplicación de la NOM-022-SCT3-2011.
- La certificación de instalación requiere un trámite formal, presentado ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, con documentación técnica específica (ver Apéndice D), y plazo máximo de respuesta de tres meses.
- La conformidad puede implicar revisión física e inspección documental exhaustiva.
En caso de dudas sobre el trámite o para quejas, la norma detalla direcciones, teléfonos y contacto de la SCT y dependencias competentes.
Descargar NOM-022-SCT3-2011 en PDF
Descarga la versión oficial de la NOM-022-SCT3-2011 directamente aquí: NOM-022-SCT3-2011 PDF
Preguntas Frecuentes sobre NOM-022-SCT3-2011
¿Qué aeronaves deben cumplir con la NOM-022-SCT3-2011?
La NOM 022 aplica para aeronaves civiles y de Estado (no militares), tanto de ala fija como rotativa, mexicanas y extranjeras, operadas por concesionarios, permisionarios y operadores aéreos dentro del espacio aéreo nacional, de acuerdo a peso, fecha de certificación y configuración.
¿Qué diferencia hay entre FDR, CVR, DLR y AIR?
FDR registra parámetros técnicos de vuelo; CVR graba voces y ambiente de cabina; DLR almacena mensajes de enlace de datos; AIR capta imágenes de la cabina e instrumentos. Todos son obligatorios dependiendo del tipo, peso y antigüedad de la aeronave.
¿Es necesario certificar la instalación de los registradores?
Sí. Debe seguirse un procedimiento, entregar documentación técnica específica y esperar evaluación y respuesta de la autoridad aeronáutica.
¿Cuánto tiempo deben conservar la información los registradores?
Entre 25 y 10 horas para FDR, y mínimo 2 horas de registros recientes para CVR y DLR (dependiendo de la antigüedad del equipo).
¿Cómo es el trámite de certificación?
Se debe llenar y presentar el formato oficial (ver Apéndice D del PDF), con información del equipo y aeronave, respaldos técnicos, y documentación anexa. El plazo de respuesta máximo es de tres meses.
Enlaces internos útiles
- Normas Oficiales Mexicanas (Directorio)
- Buscador de NOM en México
- ¿Cómo citar y usar normativas relacionadas a la 022?
- Diferencia entre NOM y NMX
- Contacto y dudas sobre normas

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