NOM-118-SCFI-2004: Industria cerillera – Cerillos y fósforos – Especificaciones de seguridad

NOM-118-SCFI-2004 es la Norma Oficial Mexicana que define las especificaciones de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de cerillos y fósforos dentro del territorio nacional. También es conocida como nom 118, norma 118 o NOM 118 SCFI 2004 PDF, y sustituye a la versión de 1995. Este resumen explica los aspectos clave del documento original, facilitando la comprensión para quienes desean especializarse en normatividad y seguridad de este sector.

¿A quién aplica la NOM-118-SCFI-2004?

La NOM-118-SCFI-2004 es obligatoria para toda la industria cerillera que fabrica, importa, distribuye o comercializa cerillos y fósforos en México, sin importar si son productos nacionales o importados. El objetivo es proteger a los consumidores y prevenir riesgos de accidentes o incidentes por el manejo inadecuado de estos productos.

Instituciones participantes

En la elaboración de la norma 118 participaron asociaciones, cámaras industriales, empresas del sector, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).

Índice y estructura general

  • Objetivo y campo de aplicación
  • Referencias
  • Definiciones
  • Clasificación
  • Especificaciones
  • Muestreo
  • Métodos de prueba
  • Información comercial
  • Evaluación de la conformidad
  • Vigilancia
  • Bibliografía
  • Concordancia con normas internacionales

Definiciones clave según NOM-118-SCFI-2004

  • Cerillos: Vástagos o soportes hechos de papel, hilaza, o productos similares, con una gota de pasta de encendido en un extremo.
  • Fósforos: Similares a los cerillos, pero con cuerpo de madera o cartón.
  • Cerillos y fósforos de chispa o fricción: Se pueden encender en cualquier superficie (usualmente contienen fósforo blanco o sesquisulfuro de fósforo). Prohibidos por riesgos de seguridad y salud.
  • Cerillos y fósforos de seguridad: Solo se encienden al rasparse en una lija o raspadera especial compuesta por fósforo rojo amorfo.
  • Unidad de producto: Cada paquete de 5 a 50 cajitas individuales.
  • Lote de fabricación: Lote producido bajo condiciones homogéneas y mismas especificaciones.

Clasificación de cerillos y fósforos

  • Tipo 1: Cerillos y fósforos de seguridad.
  • Tipo 2: Cerillos y fósforos de chispa o fricción (prohibidos en México).
Prohibición importante: Está prohibida la fabricación, importación y comercialización de cerillos y fósforos de chispa o fricción.

Especificaciones técnicas y de seguridad

Sobre las cabezas y soportes

  • No deben producir humo al arder, ni dejar brasa tras apagar la flama.
  • Las cabezas deben resistir humedad relativa de 80% a 90% al menos 2 horas a 40-45°C y una temperatura de ignición mínima de 85°C.
  • Deben tener buena adherencia, para no desprenderse al frotar en la raspadera.
  • El soporte debe medir mínimo 30 mm de longitud y 1.25 mm de grosor (1.0 mm para fósforos de carterita).
  • El soporte debe ser lo suficientemente rígido y consistente para no romperse normalmente.

Sobre las cajitas y carteritas

  • Las cajitas deben ser rígidas y ajustadas para evitar que los cerillos o fósforos se salgan accidentalmente.
  • La raspadera debe ser ancha y resistente para encender todos los cerillos del envase.
  • En carteritas, la raspadera debe estar colocada en la cara posterior junto a la apertura y tener la leyenda “ciérrese antes de usarse” o similar.

Composición química: requisitos

  • Para ser considerados de seguridad, las cabezas deben fabricarse con clorato de potasio como base.
  • La franja de raspado (“lija”) debe estar compuesta con fósforo rojo amorfo.
  • No se aceptan productos hechos con fósforo blanco ni sesquisulfuro de fósforo.

Tolerancia en el contenido

El número de cerillos o fósforos en cada envase puede variar en un ±10% del anunciado.

Muestreo y criterios de aceptación

  • Se selecciona una muestra al azar de dos unidades por cada mil del lote.
  • Las dimensiones y requisitos de desempeño se verifican en el 1% de la muestra correspondiente.
  • Se acepta el lote si máximo 10% de las unidades probadas no cumple los requisitos.
  • Excepción: Para el punto de ignición (seguridad principal), el criterio es 0% de defectos (ni una sola unidad puede fallar).
  • Queda totalmente prohibido aceptar productos con fósforo blanco o sesquisulfuro de fósforo en cualquier proporción.

Métodos de prueba

  1. Dimensiones: Se miden largo y grosor de los soportes con instrumentos calibrados digitalmente.
  2. Calidad de la raspadera: Se encienden manualmente todos los cerillos del envase, para comprobar que la lija resista y no presente puntos de ignición espontáneos.
  3. Desempeño de la flama: Se compara la combustión frente a una pantalla blanca para observar si hay humo o insuficiente combustión.
  4. Punto de ignición: Se someten los cerillos/fósforos a 85°C por un tiempo determinado en horno de laboratorio; ninguno debe inflamar espontáneamente.
  5. Encendido fuera de la raspadera: Se prueba en distintas superficies para verificar que solo en la raspadera puedan encenderse.
  6. Resistencia a humedad: El producto debe encender tras estar hasta 4 horas en condiciones de 80-90% humedad relativa y 40-45ºC, replicando ambientes difíciles.
Todos los instrumentos para pruebas deben contar con calibración vigente para garantizar resultados precisos.

Requisitos de información comercial y empaque

  • Nombre del producto.
  • Nombre, razón social y domicilio del fabricante (y del importador si aplica).
  • Número de piezas por envase, según NOM-030-SCFI.
  • Etiqueta "Hecho en México" o país de origen.
  • La leyenda "Ciérrese antes de usarse" (o "Ciérrese antes de encenderse").
  • La leyenda "No se deje al alcance de los niños".

Las cajas o carteritas deben estar hechas de materiales resistentes que aseguren la protección del contenido y facilitar su manejo.

Evaluación de la conformidad y vigilancia

La conformidad con la nom 118 solo puede ser verificada por personas moralmente acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La vigilancia y verificación de la norma corresponde a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Referencias normativas y bibliografía

No existe norma internacional que concuerde con la NOM-118-SCFI-2004, según lo declarado oficialmente.

Entrada en vigor

La norma estableció su entrada en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Descargar PDF de la NOM-118-SCFI-2004

Puedes descargar el documento completo y oficial en PDF de la NOM-118-SCFI-2004 aquí.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos quedan prohibidos por la NOM-118-SCFI-2004?

Queda prohibida la fabricación, importación y comercialización de cerillos y fósforos de chispa o fricción, es decir, aquellos que pueden encenderse contra cualquier superficie y contienen fósforo blanco o sesquisulfuro de fósforo.

¿Cuáles son los criterios de prueba y aceptación en la NOM-118-SCFI-2004?

Se acepta el lote si el 10% o menos de las unidades probadas no cumplen las especificaciones (excepto para punto de ignición, donde no se permite ningún defecto: 0% tolerancia).

¿Qué información debe llevar la caja o carterita?

Debe incluir: nombre del producto, fabricante e importador, número de piezas, país de origen, leyendas de advertencia y de seguridad.

¿La NOM-118-SCFI-2004 aplica a productos importados?

Sí, la norma aplica tanto a cerillos y fósforos de fabricación nacional como a productos importados que se comercialicen en México.

¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-118-SCFI-2004?

La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) vigilan el cumplimiento de la norma.

¿Dónde puedo consultar más NOM y recursos relacionados?

Puedes explorar el sitio oficial NormasOficiales.mx y buscar otras NOM aquí.

Enlaces de interés y recursos adicionales


Disclaimer: Este contenido es únicamente un resumen informativo basado en el texto publicado de la NOM-118-SCFI-2004. No sustituye la consulta directa del texto oficial de la norma para fines técnicos, legales o de cumplimiento. Consulta siempre la versión oficial publicada.