NOM-118-SCFI-2004: Industria cerillera – Cerillos y fósforos – Especificaciones de seguridad
NOM-118-SCFI-2004 es la Norma Oficial Mexicana que define las especificaciones de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de cerillos y fósforos dentro del territorio nacional. También es conocida como nom 118, norma 118 o NOM 118 SCFI 2004 PDF, y sustituye a la versión de 1995. Este resumen explica los aspectos clave del documento original, facilitando la comprensión para quienes desean especializarse en normatividad y seguridad de este sector.
¿A quién aplica la NOM-118-SCFI-2004?
La NOM-118-SCFI-2004 es obligatoria para toda la industria cerillera que fabrica, importa, distribuye o comercializa cerillos y fósforos en México, sin importar si son productos nacionales o importados. El objetivo es proteger a los consumidores y prevenir riesgos de accidentes o incidentes por el manejo inadecuado de estos productos.
Instituciones participantes
En la elaboración de la norma 118 participaron asociaciones, cámaras industriales, empresas del sector, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).
Índice y estructura general
- Objetivo y campo de aplicación
- Referencias
- Definiciones
- Clasificación
- Especificaciones
- Muestreo
- Métodos de prueba
- Información comercial
- Evaluación de la conformidad
- Vigilancia
- Bibliografía
- Concordancia con normas internacionales
Definiciones clave según NOM-118-SCFI-2004
- Cerillos: Vástagos o soportes hechos de papel, hilaza, o productos similares, con una gota de pasta de encendido en un extremo.
- Fósforos: Similares a los cerillos, pero con cuerpo de madera o cartón.
- Cerillos y fósforos de chispa o fricción: Se pueden encender en cualquier superficie (usualmente contienen fósforo blanco o sesquisulfuro de fósforo). Prohibidos por riesgos de seguridad y salud.
- Cerillos y fósforos de seguridad: Solo se encienden al rasparse en una lija o raspadera especial compuesta por fósforo rojo amorfo.
- Unidad de producto: Cada paquete de 5 a 50 cajitas individuales.
- Lote de fabricación: Lote producido bajo condiciones homogéneas y mismas especificaciones.
Clasificación de cerillos y fósforos
- Tipo 1: Cerillos y fósforos de seguridad.
- Tipo 2: Cerillos y fósforos de chispa o fricción (prohibidos en México).
Prohibición importante: Está prohibida la fabricación, importación y comercialización de cerillos y fósforos de chispa o fricción.
Especificaciones técnicas y de seguridad
Sobre las cabezas y soportes
- No deben producir humo al arder, ni dejar brasa tras apagar la flama.
- Las cabezas deben resistir humedad relativa de 80% a 90% al menos 2 horas a 40-45°C y una temperatura de ignición mínima de 85°C.
- Deben tener buena adherencia, para no desprenderse al frotar en la raspadera.
- El soporte debe medir mínimo 30 mm de longitud y 1.25 mm de grosor (1.0 mm para fósforos de carterita).
- El soporte debe ser lo suficientemente rígido y consistente para no romperse normalmente.
Sobre las cajitas y carteritas
- Las cajitas deben ser rígidas y ajustadas para evitar que los cerillos o fósforos se salgan accidentalmente.
- La raspadera debe ser ancha y resistente para encender todos los cerillos del envase.
- En carteritas, la raspadera debe estar colocada en la cara posterior junto a la apertura y tener la leyenda “ciérrese antes de usarse” o similar.
Composición química: requisitos
- Para ser considerados de seguridad, las cabezas deben fabricarse con clorato de potasio como base.
- La franja de raspado (“lija”) debe estar compuesta con fósforo rojo amorfo.
- No se aceptan productos hechos con fósforo blanco ni sesquisulfuro de fósforo.
Tolerancia en el contenido
El número de cerillos o fósforos en cada envase puede variar en un ±10% del anunciado.
Muestreo y criterios de aceptación
- Se selecciona una muestra al azar de dos unidades por cada mil del lote.
- Las dimensiones y requisitos de desempeño se verifican en el 1% de la muestra correspondiente.
- Se acepta el lote si máximo 10% de las unidades probadas no cumple los requisitos.
- Excepción: Para el punto de ignición (seguridad principal), el criterio es 0% de defectos (ni una sola unidad puede fallar).
- Queda totalmente prohibido aceptar productos con fósforo blanco o sesquisulfuro de fósforo en cualquier proporción.
Métodos de prueba
- Dimensiones: Se miden largo y grosor de los soportes con instrumentos calibrados digitalmente.
- Calidad de la raspadera: Se encienden manualmente todos los cerillos del envase, para comprobar que la lija resista y no presente puntos de ignición espontáneos.
- Desempeño de la flama: Se compara la combustión frente a una pantalla blanca para observar si hay humo o insuficiente combustión.
- Punto de ignición: Se someten los cerillos/fósforos a 85°C por un tiempo determinado en horno de laboratorio; ninguno debe inflamar espontáneamente.
- Encendido fuera de la raspadera: Se prueba en distintas superficies para verificar que solo en la raspadera puedan encenderse.
- Resistencia a humedad: El producto debe encender tras estar hasta 4 horas en condiciones de 80-90% humedad relativa y 40-45ºC, replicando ambientes difíciles.
Todos los instrumentos para pruebas deben contar con calibración vigente para garantizar resultados precisos.
Requisitos de información comercial y empaque
- Nombre del producto.
- Nombre, razón social y domicilio del fabricante (y del importador si aplica).
- Número de piezas por envase, según NOM-030-SCFI.
- Etiqueta "Hecho en México" o país de origen.
- La leyenda "Ciérrese antes de usarse" (o "Ciérrese antes de encenderse").
- La leyenda "No se deje al alcance de los niños".
Las cajas o carteritas deben estar hechas de materiales resistentes que aseguren la protección del contenido y facilitar su manejo.
Evaluación de la conformidad y vigilancia
La conformidad con la nom 118 solo puede ser verificada por personas moralmente acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La vigilancia y verificación de la norma corresponde a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.
Referencias normativas y bibliografía
- NOM-030-SCFI-1993 – Declaración de cantidad en la etiqueta
- NOM-008-SCFI-2002 – Sistema General de Unidades de Medida
No existe norma internacional que concuerde con la NOM-118-SCFI-2004, según lo declarado oficialmente.
Entrada en vigor
La norma estableció su entrada en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Descargar PDF de la NOM-118-SCFI-2004
Puedes descargar el documento completo y oficial en PDF de la NOM-118-SCFI-2004 aquí.
Preguntas frecuentes
¿Qué productos quedan prohibidos por la NOM-118-SCFI-2004?
Queda prohibida la fabricación, importación y comercialización de cerillos y fósforos de chispa o fricción, es decir, aquellos que pueden encenderse contra cualquier superficie y contienen fósforo blanco o sesquisulfuro de fósforo.
¿Cuáles son los criterios de prueba y aceptación en la NOM-118-SCFI-2004?
Se acepta el lote si el 10% o menos de las unidades probadas no cumplen las especificaciones (excepto para punto de ignición, donde no se permite ningún defecto: 0% tolerancia).
¿Qué información debe llevar la caja o carterita?
Debe incluir: nombre del producto, fabricante e importador, número de piezas, país de origen, leyendas de advertencia y de seguridad.
¿La NOM-118-SCFI-2004 aplica a productos importados?
Sí, la norma aplica tanto a cerillos y fósforos de fabricación nacional como a productos importados que se comercialicen en México.
¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-118-SCFI-2004?
La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) vigilan el cumplimiento de la norma.
¿Dónde puedo consultar más NOM y recursos relacionados?
Puedes explorar el sitio oficial NormasOficiales.mx y buscar otras NOM aquí.
Enlaces de interés y recursos adicionales
- Normas Oficiales Mexicanas
- Listado de todas las NOM
- Diferencia entre NOM y NMX
- Contacto y dudas
- Cómo citar una NOM (APA)
Disclaimer: Este contenido es únicamente un resumen informativo basado en el texto publicado de la NOM-118-SCFI-2004. No sustituye la consulta directa del texto oficial de la norma para fines técnicos, legales o de cumplimiento. Consulta siempre la versión oficial publicada.

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