NOM-123-SEMARNAT-1998: Contenido máximo de COVs en pinturas domésticas

NOM-123-SEMARNAT-1998 (conocida también como nom 123, norma 123 o NOM 123 SEMARNAT 1998 PDF) es una norma oficial mexicana que regula el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico. Además, establece los procedimientos para determinar el contenido de estos compuestos en pinturas y recubrimientos. Analicemos sus puntos clave.

Introducción

La NOM-123-SEMARNAT-1998 existe porque los compuestos orgánicos volátiles presentes en pinturas domésticas pueden evadirse al ambiente durante su uso, participando en reacciones químicas en la atmósfera. Estas reacciones contribuyen a la formación de ozono y otros contaminantes que degradan la calidad del aire, afectando la salud y el entorno. Por eso la ley mexicana establece límites para prevenir efectos nocivos y controlar la contaminación atmosférica.

Objetivo y campo de aplicación de la NOM-123-SEMARNAT-1998

El objetivo de esta norma es:

  • Fijar el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico.
  • Definir procedimientos para determinar los COVs en pinturas y recubrimientos.

Esta norma 123 es de aplicación obligatoria para fabricantes e importadores de este tipo de pinturas. No se aplica a esmaltes metálicos, fluorescentes, transparentes ni a esmaltes en aerosol.

Definiciones principales de la NOM 123

Entre los conceptos definidos por la NOM-123-SEMARNAT-1998 destacan:

  • Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs): Compuestos químicos orgánicos que con calor y luz solar reaccionan en la atmósfera formando ozono. No incluye el agua.
  • Pintura: Mezcla líquida de pigmentos, vehículos y aditivos que, tras aplicarse, forman una película sólida para proteger, conservar o mejorar superficies.
  • Disolvente: Líquido orgánico usado para disolver o dispersar los componentes de la pintura. Se evapora durante el secado.
  • Disolvente exento: Ciertos compuestos volátiles que no producen ozono ni reaccionan fotoquímicamente. Esta norma considera exentos: acetona, metano, etano, cloruro de metileno (1,1 diclorometano), metil cloroformo (1,1,1 tricloroetano).
  • Uso doméstico: Incluye pinturas arquitectónicas vendidas al público (esmaltes de secado al aire, alquidálicos y pinturas de aceite para metal, madera o albañilería, en acabados brillante, semibrillante y mate).

Consulta más diferencias entre NOM y NMX aquí.

Especificaciones principales: contenido máximo de COVs

La NOM-123-SEMARNAT-1998 establece un límite máximo de 450 gramos de COVs por litro de pintura en:
  • Esmalte arquitectónico
  • Esmalte doméstico
  • Esmalte alquidálico
  • Pintura de aceite

(Fuente: Tabla 1, página 4 del PDF)

Esto significa que, por cada litro de pintura fabricada y envasada, el contenido en solventes orgánicos no debe superar los 450 gramos.

Adicionalmente:

  • Si la pintura de base disolvente se aplica con pistola de aire (aspersión), se permite añadir hasta 10% extra de disolvente activo (por ejemplo, xileno), equivalente a una proporción de 10 a 1 en volumen.
  • Las pinturas de importación deben cumplir este mismo límite en México.

Procedimientos y métodos para determinar COVs según la NOM 123

La NOM 123 SEMARNAT 1998 PDF detalla los métodos aceptados para saber cuántos COVs contiene una pintura:

  • Se determina el contenido de compuestos no volátiles, porcentaje de agua y densidad con procedimientos internacionales (ASTM y método Karl-Fischer).
  • Para pinturas sin agua, todos los volátiles se consideran COVs; si hay agua, primero se calcula y se resta, solamente contabilizando los orgánicos.
  • El cálculo se expresa en gramos por litro (g/l).

Equipo requerido: Baño de temperatura constante, picnómetro de vidrio, termómetro, balanza analítica, equipo Karl-Fischer, cromatógrafo de gases, entre otros instrumentos de laboratorio.

Resumen de procedimiento

  1. Se mide el porcentaje de compuestos no volátiles tras secar la muestra en condiciones controladas.
  2. Se determina el agua mediante el método Karl-Fischer.
  3. Se obtiene la densidad de la muestra (ASTM D1475-85).
  4. El COV total se calcula restando del 100% lo no-volátil, usando la densidad y descontando agua y disolventes exentos.

Cálculo de los disolventes exentos

Se realiza por cromatografía de gases (según el método descrito en la norma), separando y cuantificando acetona, metil cloroformo y cloruro de metileno. Así, se descuenta su contribución del total de COVs.

Métodos internacionales de referencia

  • ASTM D3960-89 (determinación de contenido de VOCs en pinturas y recubrimientos).
  • ASTM D3792-86 (contenido de agua en pinturas por inyección en cromatógrafo de gases).

Concordancia y compatibilidad internacional

La NOM-123-SEMARNAT-1998 no tiene equivalentes directos en otros países, ya que sus especificaciones técnicas y jurídicas son propias de la legislación mexicana. Sin embargo, toma en cuenta prácticas y fundamentos científicos reconocidos internacionalmente para su elaboración.

Vigilancia y cumplimiento de la NOM 123

¿Quién vigila el cumplimiento?

  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), supervisa que se cumpla la NOM-123-SEMARNAT-1998.
  • La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) también puede intervenir.

El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y demás leyes aplicables.

La entrada en vigor de la NOM fue a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Descargar NOM-123-SEMARNAT-1998 PDF

Descarga aquí el texto íntegro y oficial: NOM 123 SEMARNAT 1998 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué regula exactamente la NOM-123-SEMARNAT-1998?

La NOM-123-SEMARNAT-1998 regula el contenido máximo de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico, y los métodos para su medición.

¿Cuáles pinturas están exentas de esta norma?

Las pinturas y esmaltes de acabado metálico, fluorescente y transparente, así como los esmaltes en aerosol, están excluidos de la aplicación de la NOM 123.

¿Quién debe cumplir la norma 123?

Los fabricantes e importadores de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico.

¿Qué valor de COVs establece la NOM 123 para pinturas domésticas?

Fija un máximo de 450 gramos por litro de pintura terminada (en esmalte arquitectónico, doméstico, alquidálico y pintura de aceite).

¿Cuáles disolventes son considerados exentos en la NOM 123?

Acetona, metano, etano, cloruro de metileno (1,1 diclorometano) y metil cloroformo (1,1,1 tricloroetano).

¿Qué sucede si una pintura se importa a México?

Debe cumplir con las especificaciones de la NOM-123-SEMARNAT-1998 para poder ser comercializada en el país.

¿Qué instrumentos de laboratorio se requieren para pruebas de COVs?

Entre ellos: picnómetro, cromatógrafo de gases, equipo Karl-Fischer, balanza analítica y baño de temperatura constante.

Enlaces internos y recursos útiles