NOM-247-SSA1-2008: Cereales y Productos de Panificación. Disposiciones Sanitarias y Nutrimentales

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La NOM-247-SSA1-2008 es una Norma Oficial Mexicana que establece las disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales que deben cumplir una amplia gama de productos: cereales y sus derivados, harinas, sémolas, semolinas, alimentos a base de cereales, semillas comestibles, harinas o sus mezclas y productos de panificación. Incluye también los métodos de prueba que garantizan el control de calidad en estos productos, asegurando que sean seguros e idóneos para el consumo humano.

Esta norma es de observancia obligatoria para todos los productores, importadores y comercializadores de estos alimentos en México, contribuyendo a un sistema alimentario más sano y transparente.

Objetivo y Campo de Aplicación

La norma 247 cubre todo lo relativo a los procesos de almacenamiento, transporte y elaboración de los cereales, harinas, sémolas, mezclas y productos de panificación, con el fin de proteger la salud del consumidor. No incluye botanas ni productos para lactantes o niños pequeños.

  • Es de aplicación obligatoria para quienes procesan o importan estos productos destinados al consumo en México.
  • Establece los nutrientes que deben adicionarse obligatoriamente en harinas de trigo y de maíz nixtamalizado.

Referencias a otras NOMs relacionadas (como la NOM-028-FITO-1995, NOM-086-SSA1-1994, NOM-120-SSA1-1994 y NOM-127-SSA1-1994) aseguran su integración con el marco legal mexicano. Consulta otras normas oficiales mexicanas.

Definiciones Clave según la NOM-247-SSA1-2008

El glosario de términos de la NOM-247-SSA1-2008 es fundamental para comprender y aplicar la regulación:

  • Adicionar: Añadir uno o más nutrientes al producto, estén presentes o no usualmente.
  • Aditivo: Sustancia que no se consume como alimento, pero se añade por razones tecnológicas.
  • Cereal: Granos comestibles de gramíneas como trigo, maíz, arroz, avena, centeno, cebada, sorgo, amaranto, etc.
  • Materia extraña: Presencia indeseable de materiales ajenos, orgánicos o inorgánicos, como fragmentos de insectos o pelos de roedor.
  • Producto preenvasado: Todo alimento o bebida no alcohólica que se envasa sin intervención del consumidor y cuya cantidad no puede modificarse sin abrir el envase.
  • Restitución: Devolver un nutriente perdido durante el procesamiento a niveles similares al alimento original.
  • Muchos otros conceptos clave que puedes consultar en el glosario de la NOM-247-SSA1-2008.

Para explorar glosarios de otras normas visita glosario NOM-003.

Especificaciones Sanitarias y Nutrimentales

Especificaciones Generales

  • Higiene y Sanidad: Deben seguirse prácticas estrictas de higiene en todo el proceso.
  • Agua: El agua utilizada debe estar dentro de límites permitidos de cloro residual y coliformes según la NOM-127-SSA1-1994.
  • Plaguicidas y Contaminantes: Solo pueden usarse plaguicidas autorizados y bajo control de la CICOPLAFEST.

Transporte y Almacenamiento

  • Unidades y bodegas deben estar limpias, sin presencia de materiales o fauna nociva.
  • El almacenamiento implica registrar lotes, fechas y condiciones, conservando registros por al menos un año.
  • Aflatoxinas en cereales: límite máximo permitido de 20 μg/kg.
  • Para importaciones, se debe cumplir la NOM-028-FITO-1995.

Harinas de cereales, sémolas o semolinas

  • Materias primas libres de residuos peligrosos; control estricto de plaguicidas.
  • Harinas deben contener menos de 15% de humedad y estar libres casi por completo de fragmentos de insectos o excretas.
  • Límites microbiológicos y de contaminantes como aflatoxinas, plomo (0,5 mg/kg) y cadmio (0,1 mg/kg).

Obligación de adicionar y restituir nutrimentos

Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser restituidas y adicionadas con:

  • Tiamina: 5 mg/kg
  • Riboflavina: 3 mg/kg
  • Niacina: 35 mg/kg
  • Ácido fólico: 2 mg/kg
  • Hierro y zinc: 40 mg/kg cada uno

Las premezclas, envases y documentación deben verificar la calidad, integridad y trazabilidad del enriquecimiento. Exentas: harinas para frituras/texturizados, sémolas para pasta (puede adicionarse en la pasta).

Alimentos a base de cereales, harinas, semillas y panificación

  • Deben cumplir con límites microbiológicos y de contaminantes.
  • Materia extraña muy limitada (máx. 50 fragmentos de insectos por 50 g, exentos de excretas).
  • Aditivos permitidos solo si figuran en el Apéndice Normativo A.

Se clasifican los productos de panificación en galletas, pan dulce, pan blanco, bollería, pastel, panqué, pays, etc., cada uno con requisitos microbianos específicos.

Aditivos permitidos, envase y embalaje

  • Sólo están permitidos los aditivos enlistados en el Apéndice Normativo A.
  • Existen categorías y límites específicos para antioxidantes, colorantes, reguladores de pH, emulsificantes, estabilizantes, gasificantes, etc.
  • El empaque debe ser inocuo, resistente y evitar alteraciones en el producto.

Métodos de Prueba, Muestreo y Análisis

  • El muestreo se realiza según lo indica la Ley General de Salud y el Apéndice Normativo B para cereales.
  • Los métodos de prueba para verificar cumplimiento se detallan en el Apéndice Normativo C.
  • Métodos específicos para: materia extraña, humedad, determinación y cuantificación de aflatoxinas (HPLC y microbiológicos), análisis microbiológicos (mesofílicos, coliformes, hongos, Salmonella, Staphylococcus aureus), análisis metales pesados, vitaminas, minerales, niacina y ácido fólico.
  • Toda prueba debe documentarse.

Etiquetado, Declaración y Leyendas Obligatorias

  • La información debe estar en español y en forma clara y comprobable.
  • Declaración nutrimental obligatoria con:
    - Energía,
    - Proteína,
    - Hidratos de carbono y azúcares,
    - Grasas (saturadas y trans),
    - Fibra y sodio,
    - Cualquier nutriente declarado con propiedades específicas.
  • Debe incluir fecha de caducidad o consumo preferente y condiciones de conservación.
  • Harinas de trigo y maíz deben declarar vitaminas y minerales añadidos, así como las fuentes de hierro y zinc.
  • Leyendas precautorias para productos con alcohol (>0.5%) y para cereales con gluten.
  • Está prohibido usar declaraciones como “orgánico”, “saludable”, “natural”, “garantizado”, o propiedades medicinales, salvo que lo respalde la autoridad.

Consulta la NOM-051-SCFI-SSA1-2010 para información complementaria en etiquetado.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué productos regula la NOM-247-SSA1-2008?

Regula cereales, harinas, sémolas, semolinas, mezclas a base de cereales y productos de panificación, así como alimentos derivados de estos para consumo humano.

¿Debo cumplir con esta norma si elaboro pan o galletas artesanales?

Sí, la NOM-247-SSA1-2008 es aplicable independientemente del tamaño de la empresa si los productos están destinados al consumo humano.

¿Cómo se controlan las aflatoxinas en cereales?

Por métodos de prueba y muestreo definidos, no se permite exceder 20 μg/kg y deben implementarse bitácoras e instrumentación para control y monitoreo.

¿Qué nutrimentos son obligatorios en la harina de trigo y maíz nixtamalizado?

Es obligatorio adicionar tiamina, riboflavina, niacina, ácido fólico, hierro y zinc, en las cantidades establecidas en la NOM-247-SSA1-2008.

¿Puede un producto de panadería declararse “saludable” u “orgánico” bajo esta norma?

No, está prohibido declarar propiedades como 'saludable', 'natural', 'orgánico', etc., salvo respaldo normativo directo.

¿Dónde puedo consultar o verificar otras NOM relacionadas?

Puedes consultar el buscador de NOMs oficiales mexicanas para información de todas las normas de salud, alimentos y otras áreas.

Referencias y Links internos útiles


Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo amigable basado en el contenido oficial de la NOM-247-SSA1-2008. Para detalles técnicos, referencia oficial y exactitud, consulta siempre el texto completo de la NOM.