NOM-051-SCFI-SSA1-2010 es una norma mexicana clave que regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Su objetivo es asegurar que los consumidores tengan información clara, veraz y suficiente sobre estos productos. Este artículo ofrece un resumen accesible y detallado de la NOM-051-SCFI-SSA1-2010 (“norma 051” o “nom 051”), basado exclusivamente en el texto oficial, para ayudarte a entender sus puntos principales y la importancia de su cumplimiento en México.

¿Qué es la NOM-051-SCFI-SSA1-2010?

La NOM-051-SCFI-SSA1-2010 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados tanto nacionales como extranjeros, para consumo en territorio mexicano. Indica qué información comercial y sanitaria debe aparecer en las etiquetas y cómo debe presentarse para proteger al consumidor.

¿A quién aplica la NOM-051?

Esta norma se dirige a todos los fabricantes, importadores y comercializadores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México. Es relevante para empresas nacionales y extranjeras que deseen distribuir productos en el país. Sin embargo, no aplica a productos a granel, envasados en el punto de venta, ni a aquellos regulados por normas mexicanas específicas que los excluyan explícitamente.

Objetivo y campo de aplicación

El objetivo principal de la nom 051 PDF es garantizar que el consumidor tenga acceso a información clara, precisa y veraz sobre los productos alimenticios, permitiendo tomar decisiones de compra informadas. Establece cómo debe presentarse la información comercial y sanitaria en todas las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Especificaciones clave de la NOM-051-SCFI-SSA1-2010

1. Información obligatoria en la etiqueta

  • Nombre o denominación del producto: debe corresponder al nombre comúnmente usado o, en su defecto, describirse según sus características, sin inducir a error.
  • Lista de ingredientes: enumerados en orden decreciente de su proporción. Se declara todo ingrediente o aditivo potencialmente alergénico.
  • Contenido neto y masa drenada: expresado en unidades del Sistema General de Unidades de Medida.
  • Nombre y domicilio del responsable: nombre, denominación o razón social, y domicilio fiscal de quien produce o importa el producto.
  • País de origen: leyenda con la procedencia del producto, como “Hecho en…” o “Producto de…”
  • Identificación de lote: para rastreabilidad en caso de incidentes.
  • Fecha de caducidad o consumo preferente: conforme a la durabilidad del producto; con leyendas claras y diferenciables.
  • Información nutrimental: obligatoria — incluye información como calorías, proteínas, grasas, hidratos de carbono (azúcares incluidos), fibra, sodio y cualquier nutriente declarado.

2. Etiquetado frontal nutrimental

Uno de los elementos más distinguidos de la nom 051 es el etiquetado frontal. Consiste en íconos o señales visuales en la parte frontal que muestran:

  • Grasa saturada
  • Otras grasas
  • Azúcares totales
  • Sodio
  • Energía (calorías)

Esto ayuda al consumidor a identificar rápidamente componentes críticos para la salud y tomar decisiones informadas.

La información debe ser clara, visible y en español, con opción de usarse también en otros idiomas, siempre que el español sea igualmente visible.

3. Declaraciones de propiedades nutrimentales

La norma regula fuertemente lo que puede y no puede declararse sobre las propiedades nutrimentales de un producto. Se prohíbe toda declaración engañosa, sin fundamento, o que atribuya cualidades de prevención, tratamiento o cura de enfermedades.

Sólo se permiten declaraciones que cumplan con el marco legal y estén sustentadas en evidencia científica.

4. Tolerancias y precisión

Las cantidades declaradas de nutrimentos deben ser exactas dentro de márgenes permitidos, considerando la variabilidad propia de cada alimento, y sujetas a verificación.

¿Qué productos están exentos de la NOM-051?

Por ejemplo, no están obligados a declarar información nutrimental:

  • Productos de un solo ingrediente
  • Hierbas, especias, infusiones sin ingredientes añadidos
  • Vinagre, sal, azúcar sólido, confitería de azúcares y goma de mascar
  • Agua purificada embotellada y agua mineral
  • Productos preenvasados en envases pequeños cuya superficie frontal sea menor a 78 cm2, siempre y cuando incluyan un medio (teléfono/web) donde consultar la información nutrimental
Los productos que no lleven información nutrimental en el envase, no deben hacer declaraciones de propiedades en la etiqueta ni la publicidad.

Formatos y presentación de la información

El etiquetado debe ser fácilmente visible y legible, con caracteres en colores contrastantes respecto al fondo, y debe estar en español. Además:

  • Cuando el producto esté envasado en empaques múltiples, la información obligatoria puede ir en el empaque exterior, excepto por la fecha de caducidad y número de lote, que siempre deben estar en cada envase individual.
  • Las cantidades de nutrimentos pueden presentarse por cada 100 g/100 mL, por porción o por envase.

Distintivo nutrimental voluntario

Existe la opción de obtener y colocar un distintivo nutrimental voluntario que indica cuando un producto cumple criterios nutrimentales destacados. Este sello debe aplicarse conforme a lo indicado en el manual gráfico incluido como apéndice en la NOM-051.

Está prohibido modificar el logotipo, sus proporciones o colores, y siempre debe usarse en buen contraste visual con el fondo del envase.

Verificación y vigilancia

El cumplimiento de la NOM-051-SCFI-SSA1-2010 es verificado por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quienes pueden solicitar información, inspeccionar productos y aplicar sanciones si es necesario.

¿Cómo se calculan los valores nutrimentales?

La cantidad de energía y otros nutrimentos se calcula según los factores de conversión estándar:

  • Carbohidratos disponibles: 4 kcal/g
  • Proteínas: 4 kcal/g
  • Grasas: 9 kcal/g

Las cantidades se deben declarar de forma exacta y, en algunos casos, se acepta redondeo según parámetros definidos en la NOM 51.

Descarga el PDF oficial de la NOM-051-SCFI-SSA1-2010

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Preguntas Frecuentes

¿Qué productos deben cumplir con la NOM-051-SCFI-SSA1-2010?

Todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, nacionales o extranjeros, que se comercialicen en México, salvo exclusiones específicas mencionadas en la NOM (por ejemplo, productos a granel o envasados en punto de venta).

¿Qué información debe contener la etiqueta?

Nombre del producto, lista de ingredientes, contenido neto y masa drenada, datos del responsable, país de origen, número de lote, fecha de caducidad o consumo preferente e información nutrimental.

¿La información debe estar en español?

Sí, todo el etiquetado obligatorio debe estar en español. Puede añadirse en otros idiomas, pero el español debe estar igualmente visible y ser del mismo tamaño.

¿Qué pasa si un producto no cumple con la NOM-051?

Las autoridades mexicanas pueden aplicar sanciones e impedir la comercialización de productos que no cumplan con los requisitos de la norma 051.

¿Existen productos exentos del etiquetado frontal?

Sí, por ejemplo: hierbas y especias, vinagre, sal, azúcares sólidos, aguas minerales, productos institucionales y algunos empaques muy pequeños o de productos a granel.

Conclusión

La NOM-051-SCFI-SSA1-2010 es esencial para garantizar que los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados brinden información clara y comprobable al consumidor mexicano. Su correcta aplicación favorece la transparencia, la salud pública y el derecho a la información confiable en la compra de productos alimenticios.

Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo no oficial. Para exactitud técnica y legal, se recomienda consultar el texto íntegro de la NOM-051-SCFI-SSA1-2010.