NOM-001-SAG-BIO-2014: Especificaciones para el etiquetado de OGMs en semillas y material vegetativo agrícola
NOM-001-SAG-BIO-2014 es una norma oficial mexicana que establece los requisitos de etiquetado para organismos genéticamente modificados (OGMs) que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola. Esta norma, también conocida como nom 001, norma 001 o NOM 001 SAG BIO 2014 PDF, regula cómo informar de manera clara y precisa sobre estos organismos, asegurando la transparencia para los productores, autoridades y consumidores.
Este resumen se apoya exclusivamente en el contenido de la NOM-001-SAG-BIO-2014 PDF publicada en el Diario Oficial de la Federación.
1. Objetivo y campo de aplicación de la NOM-001-SAG-BIO-2014
La NOM-001-SAG-BIO-2014 tiene como objetivo establecer especificaciones generales para el etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo, alineándose con los principios y preceptos de la Ley de Bioseguridad de OGMs y las legislaciones relacionadas.
Esta norma es aplicable a todas las personas físicas o morales que desarrollen actividades con semillas o material vegetativo genéticamente modificado en territorio mexicano, en cualquiera de las fases: siembra, cultivo, producción agrícola y comercialización.
El etiquetado debe permitir la identificación clara del OGM, informar sus características genéticas, advertir sobre usos y facilitar el seguimiento y trazabilidad, contribuyendo a la transparencia y la bioseguridad. (Ver NOM-001 pdf, p.1-2)
Participantes en la elaboración
En la elaboración de la norma participaron dependencias federales como SAGARPA (hoy SADER), SEMARNAT, Secretaría de Economía, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de productores y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM). (Ver página 2 del PDF)
2. Referencias normativas y definiciones clave
Normas y leyes asociadas
- Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Ley Federal de Protección al Consumidor
- NOM-002-SCFI-1993: Productos preenvasados (contenido neto, tolerancias, métodos de verificación)
- NOM-008-SCFI-2002: Unidades de medida
- NOM-030-SCFI-2006: Información comercial en etiquetas
Definiciones principales según la NOM-001-SAG-BIO-2014
- OGM: Organismo genéticamente modificado. Debe identificarse en la etiqueta si el material es OGM.
- Cambios en características reproductivas y productivas: Alteraciones derivadas de la ingeniería genética, que afectan la reproducción o el rendimiento, y deben estar cuantificadas en la información del etiquetado.
- Embalaje: Material que protege el producto durante almacenamiento y transporte.
- Envase: Recipiente individual de las unidades para venta o distribución.
- Etiqueta: Todo rótulo, inscripción o imagen adherida al producto o envase que provee la información requerida.
- Identificador único: Código numérico o alfanumérico internacional (OCDE) para rastrear el evento de transformación genética (clave clave para trazabilidad).
- Material vegetal propagativo: Material, parte o planta completa usada para reproducción (semillas, tubérculos, bulbos, hojas, etc.).
- SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano responsable de la verificación y apoyo.
3. Especificaciones de etiquetado según la NOM-001-SAG-BIO-2014
Características generales
- La información debe ser clara, veraz y objetiva, evitando inducir a error sobre el OGM.
- Lenguaje sencillo, sin exagerar cualidades, fácil de entender para cualquier persona.
- La información debe estar legible, en español (puede incluir otros idiomas, pero en ese caso el español es obligatorio y debe cumplir con las mismas condiciones).
- La etiqueta debe fijarse al envase para que esté siempre disponible hasta la venta.
- Debe cumplirse también con lo señalado en otras normas comerciales relacionadas.
Condiciones para envases múltiples o colectivos
- En productos con envases múltiples (con varias unidades de producto): la información esencial debe estar en cada envase individual, no sólo en el envase colectivo.
- Si el contenido no es visible, el envase debe declarar la cantidad total, conforme a la NOM-030-SCFI-2006.
Contenido obligatorio de la etiqueta para OGMs con fines comerciales
- Identificación clara de que se trata de OGM, con la frase "SEMILLA GENÉTICAMENTE MODIFICADA" o "MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO" visible a simple vista (mínimo 2 mm de altura).
- Descripción de la combinación genética:
- Nombre comercial de la tecnología (cuando aplique).
- Atributos conferidos por la modificación genética (ejemplo: resistencia, tolerancia a herbicidas, etc.).
- Clave alfanumérica internacional única (OCDE) correspondiente al evento de transformación.
- Condiciones especiales o requerimientos de manejo del OGM (cuando aplique).
- Cambios en las características reproductivas y productivas derivadas de la modificación genética.
- Contenido neto o cantidad de unidades de semilla por envase.
Contenido obligatorio de la etiqueta para OGMs sin fines comerciales (experimentales o piloto)
- Identificación visible de OGM, con leyendas correspondientes.
- Descripción de la combinación genética (como el caso comercial).
- Código alfanumérico único del evento o, si aún está en desarrollo, código exclusivo de investigación presentado en la solicitud de permiso.
- Nombre del cultivo, género y especie vegetal.
- Denominación de variedad vegetal.
- En su caso, categoría de semilla y porcentaje de germinación, impurezas y mezcla con otras especies.
- Mención del tratamiento químico (si aplica), con advertencia de que no es apta para consumo humano/animal, y teñida para advertir sobre ello.
- Condiciones de manejo y requerimientos específicos del OGM.
- Productor o responsable, domicilio y teléfono.
- Número de lote para trazabilidad y auditoría.
- Contenido neto por envase.
4. Información y advertencias obligatorias en el envase
La NOM-001-SAG-BIO-2014 requiere que el envase contenga advertencias claras bajo el título “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE BIOSEGURIDAD”. Entre las más importantes:
(Ver NOM 001 SAG BIO 2014 PDF, páginas 6-7)
- "ESTA SEMILLA GENÉTICAMENTE MODIFICADA NO DEBE SEMBRARSE, CULTIVARSE O PRODUCIRSE FUERA DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA SU LIBERACIÓN"
- "EL USO DE ESTA SEMILLA GENÉTICAMENTE MODIFICADA IMPLICA CUMPLIR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONDICIONANTES CONTENIDAS EN EL PERMISO DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE"
- "ESTA SEMILLA NO ESTÁ DESTINADA PARA CONSUMO"
- “EN CASO DE LIBERACIÓN ACCIDENTAL, REPÓRTELO A: libaccidentalogm.dgiaap@senasica.gob.mx” (y datos de contacto postal y telefónico de SENASICA)
- Si fue tratada químicamente: “ESTA SEMILLA HA SIDO TRATADA CON UN PLAGUICIDA”
5. Concordancia con normas internacionales y bibliografía
- La NOM-001-SAG-BIO-2014 no concuerda con normas internacionales específicas, pero toma referencias y definiciones internacionales para los identificadores de OGMs.
- Bibliografía relevante: Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; NOM-182-SSA1-1998 sobre nutrientes vegetales, entre otros.
6. Evaluación de la conformidad y verificación
- La verificación del cumplimiento de la NOM-001-SAG-BIO-2014 estará a cargo de la Secretaría a través del SENASICA.
- Unidades de verificación aprobadas pueden participar de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- La autoridad puede revisar etiquetas por inspección ocular, muestreo, laboratorio o revisión de documentos, siguiendo procedimientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Descargar NOM-001-SAG-BIO-2014 en PDF
Puedes consultar el contenido íntegro de la NOM-001-SAG-BIO-2014 PDF y descargarlo directamente aquí: Descargar NOM 001 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el principal objetivo de la NOM-001-SAG-BIO-2014?
Establecer los requisitos de etiquetado para que semillas y material vegetal de OGMs sean identificables y la sociedad disponga de la información clara y precisa sobre sus características genéticas y advertencias de bioseguridad.
¿Quién debe cumplir esta norma?
Toda persona física o moral que realice actividades con semillas o material vegetativo de OGMs para siembra, cultivo o producción agrícola en México.
¿Qué información debe aparecer en la etiqueta según la NOM-001?
La etiqueta debe indicar que es OGM, qué tecnología y atributos genéticos posee, el identificador internacional OCDE, condiciones y requerimientos especiales, cambios en características reproductivas/productivas, y advertencias de uso.
¿Existe diferencia entre el etiquetado para fines comerciales y experimentales?
Sí. Para el caso experimental o piloto se exige información adicional como nombre, razón social, teléfono del responsable, número de lote, porcentaje de germinación, impurezas, y advertencias especiales sobre tratamientos químicos o uso inapropiado.
¿Cómo se verifica el cumplimiento de la norma?
SENASICA y unidades externas aprobadas pueden hacer inspecciones oculares, revisar documentos, hacer muestreos o pruebas de laboratorio. Los procedimientos se publican en el Diario Oficial.
¿El etiquetado debe estar en español?
Sí, la información obligatoria debe estar en español y cumplir con los requisitos establecidos en la norma para tipo y tamaño de letra, aunque puede estar en otros idiomas de manera adicional.
Enlaces y recursos recomendados
- Directorio de normas mexicanas
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- Buscador de NOMs
- NOM-001-ASEA-2019
- NOM-001-CONAGUA-2011
- Cómo citar una NOM (formato APA)
- Contacto y consultas sobre NOMs
Disclaimer: El contenido de este resumen es únicamente informativo y no debe considerarse como fuente oficial de la NOM-001-SAG-BIO-2014. Para exactitud y aplicación técnica, consulta siempre la publicación oficial y el PDF original de la norma.

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