NOM-001-FITO-2001: Campaña contra el carbón parcial del trigo – Resumen completo y descarga PDF

NOM-001-FITO-2001 es la norma oficial mexicana que establece las medidas fitosanitarias y las reglas para la campaña contra el carbón parcial del trigo en México. Esta norma tiene la finalidad de prevenir, confinar y controlar la enfermedad del carbón parcial (Tilletia indica Mitra) en cultivos de trigo, triticale y sus productos, regulando su producción, manejo, traslado y comercialización.
Si buscas comprender la norma 001, sus requisitos y obligaciones, aquí encontrarás un resumen claro y detallado, junto con la opción de descargar el PDF oficial de la NOM.

¿Para qué sirve la NOM-001-FITO-2001?

La NOM-001-FITO-2001 es fundamental para la protección de los cultivos de trigo harinero (Triticum aestivum L.), trigo duro (T. durum) y triticale frente a la plaga conocida como carbón parcial. Busca establecer procedimientos técnicos y legales para evitar la diseminación de esta enfermedad a zonas donde no está presente, preservando la sanidad vegetal, la productividad agrícola y la comercialización segura.

Campo de aplicación de NOM-001-FITO-2001

La NOM 001 aplica a:

  • Productos y subproductos de trigo y triticale: plantas, grano, semilla, paja, cascarilla y rastrojo.
  • Empresas industrializadoras: harineras, fábricas de pastas y galletas.
  • Campos de producción: tanto para la obtención de grano como de semilla.
  • Instalaciones e implementos: centros de acopio, beneficiadores de semilla, sembradoras, cosechadoras y equipos usados en el manejo.
  • Medios de transporte y contenedores de trigo y triticale.
  • Empresas comercializadoras de grano y de semilla.

Incluye a todas las cadenas productivas, industriales, de manejo, transporte y comercialización del trigo y el triticale en México.

Referencias normativas de la NOM-001-FITO-2001

Para la correcta aplicación de la Norma 001, se recomienda consultar:

  • NOM-022-FITO-1995 (tratamientos fitosanitarios).
  • NOM-069-FITO-1995 (zonas libres de plagas).
  • NOM-008-SCFI-1993 (Sistema General de Unidades de Medida).

Así como la Ley Federal de Sanidad Vegetal y otras leyes aplicables.

Definiciones clave según NOM-001-FITO-2001

  • Campaña fitosanitaria: Conjunto de acciones para prevenir, combatir y erradicar plagas.
  • Zona bajo control fitosanitario: Área donde se aplican medidas especiales para controlar la plaga.
  • Zona libre: Área sin casos positivos del carbón parcial.
  • Zona bajo protección: Áreas sin plaga detectada, pero que no cumplen todos los requisitos de zona libre aún.
  • Semilla certificada: Que cumple la norma, libre de infección por carbón parcial, con control de calidad y origen garantizado.
  • Grano infectado: Aquel con presencia comprobada del hongo causante.
  • Grano infestado: Con teliosporas del hongo adheridas.
  • Productos de cuarentena parcial/absoluta: Parciales pueden movilizarse tras tratamiento; absolutos no pueden salir de zonas controladas.

Especificaciones y medidas de la NOM-001-FITO-2001

La NOM-001-FITO-2001 establece múltiples procedimientos técnicos y administrativos para el manejo y el control del carbón parcial en los siguientes aspectos principales:

1. Zonas sujetas a control y zonas libres

  • Zonas bajo control fitosanitario: Como el municipio de Comondú en Baja California Sur, todo el estado de Sinaloa, y diversos municipios de Sonora.
  • Zonas libres: Todo Baja California, el municipio de San Luis Río Colorado (Sonora), y los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro.
  • Zonas bajo protección: Áreas productoras sin diagnóstico positivo, pero que deben demostrar seguimiento por al menos 3 a 5 años sin presencia de la plaga para obtener la declaratoria oficial.

2. Procedimientos para declaratoria de zonas libres

  • Solicitud formal y documentación que respalde la ausencia de infección (diagnóstico negativo emitido por laboratorio autorizado).
  • Muestreos y diagnósticos durante tres a cinco años, cumplimiento de evaluación y protección continuos, y permisibilidad para inspecciones trimestrales.

3. Muestreo, diagnóstico y certificación

  • Los muestreos deben realizarse siguiendo las técnicas indicadas en el Manual Operativo de la Campaña contra el Carbón Parcial del Trigo (MOCPT), bajo supervisión de unidades o personal oficial capacitado.
  • El diagnóstico para semilla certificada y material de siembra es obligatorio antes de certificación y comercialización.
  • Grano o semilla con diagnóstico positivo en zonas libres debe ser reportado y atendido por la autoridad.

4. Tratamientos y movilización

  • La semilla debe tratarse con productos preventivos autorizados.
  • Maquinaria, transportes y equipos usados en zonas bajo control fitosanitario sólo pueden salir tras limpieza a presión y comprobación de ausencia de residuos, avalada por la autoridad.
  • Uso de bromuro de metilo como tratamiento bajo normatividad vigente, certificado por unidades competentes.

5. Producción y manejo de semillas

  • Para producir semilla certificada, se requiere permiso específico y seguimiento fitosanitario desde siembra hasta cosecha y beneficio.
  • La semilla certificada o material apto producido en zonas bajo control fitosanitario sólo puede utilizarse dentro de la propia zona.
  • Si se detectan semillas infectadas en el diagnóstico, deben etiquetarse como “material apto, infectado con carbón parcial”, con información clara y visible sobre afectación y germinación.
  • Programas de mejoramiento deben seguir procesos de autorización especial si involucran semillas tolerantes a la plaga.

6. Obligaciones para empresas e industrializadoras

  • - Solo pueden comercializar o industrializar semilla certificada o grano conforme a los requisitos de la NOM 001.
  • - Las industrias, acopiadoras y comercializadoras en zonas bajo control están sujetas a verificaciones semestrales.
  • - Beneficiadores de semillas deben informar a la Secretaría sobre el volumen, variedad y productos utilizados.
  • - Para exportar, deben cumplir el plan de trabajo de la Secretaría y, en su caso, obtener certificado internacional tras inspección.

7. Productos y materiales sujetos a cuarentena

  • - El grano, maquinaria y muestras provenientes de zonas bajo control fitosanitario requerirán permisos y tratamientos para su movilización.
  • - Ciertas semillas y subproductos tienen cuarentena absoluta: está prohibido su traslado fuera de las zonas bajo control.

8. Reglas de movilización (transporte)

  • - Nadie puede movilizar productos ni equipos hacia zonas libres o bajo protección si no cumplen estrictamente los tratamientos y requisitos mencionados.
  • - Todo traslado requiere certificados fitosanitarios expedidos por autoridades o entidades verificadoras.
  • - Si el grano va a una zona libre para uso industrial, debe ser tratado, y el comprador firmar carta responsiva y someterse a inspección en destino.

9. Puntos de verificación interna (PVI)

  • - Existen puntos fijos y móviles en rutas estratégicas: por ejemplo, en Zapopan (Jalisco), Maravatío (Michoacán), Palmillas (Querétaro), y otros en Guanajuato y Sonora para proteger zonas libres.
  • - En estos puntos se verifica la documentación fitosanitaria y se rechazan productos que incumplen la NOM.

10. Evaluación de la conformidad y sanciones

  • Todas las personas físicas y morales involucradas deben demostrar anualmente (o cuando lo determine la autoridad) el cumplimiento de la Norma (NOM-001-FITO-2001 PDF), colocando la certificación visible en sus instalaciones.
  • La Secretaría y las unidades de verificación están facultadas a inspeccionar, verificar y sancionar.
  • El incumplimiento conlleva sanciones conforme a la legislación vigente.

Formatos oficiales y trámites relacionados a la NOM 001

  • SV-02: Certificación/verificación de cumplimiento.
  • SV-04: Permiso de siembra con datos del predio.
  • SV-05: Cartilla fitosanitaria de seguimiento.
  • SV-06: Diagnóstico del grano para carbón parcial.
  • SV-07: Aviso de inicio y fin de actividades para empresas beneficiadoras.
  • SV-08: Carta responsiva para movilización a zonas libres con fines industriales.

Descargar NOM-001-FITO-2001 PDF oficial

Descarga la versión oficial de la NOM-001-FITO-2001 directamente aquí: Descargar NOM-001-FITO-2001 PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-001-FITO-2001

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-001-FITO-2001?

El objetivo principal es prevenir, controlar y erradicar el carbón parcial del trigo en México, estableciendo medidas fitosanitarias y procedimientos obligatorios para evitar la propagación de Tilletia indica Mitra.

¿Quiénes están obligados a cumplir con la NOM 001?

Productores, acopiadores, beneficiadores, transportistas, comercializadoras, industrializadoras y laboratorios vinculados a la cadena de trigo y triticale en México.

¿Se puede movilizar semilla certificada de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres?

No. La semilla certificada y material apto producido en zonas bajo control fitosanitario no puede movilizarse hacia zonas libres o bajo protección, según lo indicado para cuarentena absoluta.

¿Qué es un producto de cuarentena parcial según la NOM-001-FITO-2001 PDF?

Son granos, maquinaria y muestras de semilla que, provenientes de zonas bajo control fitosanitario, sólo pueden movilizarse tras pasar los tratamientos requeridos y obtener autorización fitosanitaria.

¿Qué sanciones hay por incumplimiento de la NOM 001?

Se aplicarán sanciones contempladas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La gravedad depende de la falta y puede incluir clausura o multas.

¿Cómo puedo demostrar el cumplimiento de la norma 001?

A través de certificados, dictámenes de laboratorio, permisos y los formatos oficiales SV, así como colocando la certificación visible en las instalaciones. Las unidades de verificación avalan este cumplimiento.

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Conclusiones y puntos clave

  • La NOM-001-FITO-2001 es esencial para garantizar la sanidad vegetal y seguridad en la cadena del trigo en México.
  • Obliga a productores e industriales a cumplir con procedimientos fitosanitarios rigurosos.
  • Facilita la trazabilidad, certificación y control del traslado de productos para evitar la proliferación del carbón parcial.
  • Incluye disposiciones técnicas, administrativas y de control, así como sanciones para quienes incumplen.

Descargo de responsabilidad

Este artículo es un resumen informativo de la NOM-001-FITO-2001. No debe considerarse una fuente oficial o técnico-legal. Para garantizar la exactitud y aplicabilidad de los requisitos, consulta la NOM oficial correspondiente.