NOM-011-SCT2-2012: Resumen Completo y Descarga
NOM-011-SCT2-2012 es la Norma Oficial Mexicana que regula las condiciones para el transporte de substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas. Si quieres conocer todos los puntos clave, requisitos y obligaciones que establece la nom 011, aquí te presentamos un resumen claro, sencillo y totalmente basado en el texto oficial (puedes descargar el NOM 011 SCT2 2012 PDF al final de este artículo).
Este contenido es ideal para profesionales, estudiantes o cualquier persona interesada en las regulaciones mexicanas de transporte terrestre de materiales peligrosos.
¿Qué es la NOM-011-SCT2-2012?
La NOM-011-SCT2-2012 es una norma publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que establece las especificaciones y requisitos para el transporte seguro de ciertas clases de materiales peligrosos en cantidades limitadas, es decir, hasta una cantidad máxima que reduce el riesgo durante su movimiento por vía terrestre bajo jurisdicción federal.
Esta actualización reemplazó a la versión anterior (NOM-011-SCT2-2003) con el objetivo de homologar la legislación mexicana con los lineamientos internacionales más recientes, en particular la 16ª Edición de la Regulación Modelo de la ONU sobre Transporte de Mercancías Peligrosas.
Índice de contenidos del documento oficial
- 1. Objetivo
- 2. Campo de aplicación
- 3. Referencias
- 4. Definiciones
- 5. Especificaciones para el transporte en cantidades limitadas
- 6. Bibliografía
- 7. Concordancia internacional
- 8. Observancia
- 9. Vigilancia
- 10. Evaluación de la conformidad
- 11. Vigencia
- 12. Transitorios
1. Objetivo de la NOM-011-SCT2-2012
El objetivo principal de la norma 011 es establecer las especificaciones que deben cumplir los materiales y substancias peligrosas, envasadas y/ o embaladas en cantidades limitadas, durante su transporte. Estas reglas buscan reducir los riesgos para la salud, el medio ambiente y la seguridad pública.
2. Campo de aplicación
La NOM-011-SCT2-2012 es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de materiales peligrosos en cantidades limitadas que transiten por vías generales de comunicación federal en México.
Además, todas las disposiciones establecidas en la reglamentación base de transporte de materiales y residuos peligrosos aplican, exceptuando aquellos puntos expresamente excluidos en esta norma.
3. Referencias normativas
Para aplicar correctamente la norma, debes consultar y considerar otras NOM relacionadas como:
- NOM-002-SCT/2011: Listado usual de substancias y materiales peligrosos.
- NOM-002/1-SCT/2009: Listado, instrucciones y uso de envases, recipientes intermedios, cisternas y contenedores.
- NOM-004-SCT/2008: Sistemas de identificación de unidades de transporte.
- NOM-024-SCT2/2010: Especificaciones para la construcción y métodos de ensayo de envases y embalajes.
- NOM-027-SCT2/2009: Especificaciones para transportes de peróxidos orgánicos.
- NOM-043-SCT/2003: Documento de embarque de materiales peligrosos.
- NOM-008-SCFI/2002: Sistema de unidades de medida.
4. Definiciones clave según la NOM-011-SCT2-2012
- Cantidad limitada: Cantidad máxima para el envase interior o artículo según clase, definida en la columna 7a. de la NOM-002-SCT/2011. Representa un menor riesgo y solo puede transportarse si se cumple todo lo exigido en la norma.
- Dictamen de Verificación: Documento que acredita el cumplimiento de la norma y es expedido por una Unidad de Verificación acreditada.
- Embalaje: Material que envuelve/protege el producto preenvasado y facilita el almacenamiento y transporte.
- Envase: Recipiente o envoltura para contener el producto o material peligroso.
- Envase y/o embalaje combinado: Combinación de uno o varios envases interiores dentro de un embalaje/ envase exterior.
- Grupo de envases, embalajes: Según el riesgo de la sustancia transportada – Grupo I (muy peligrosas), Grupo II (medianamente peligrosas), Grupo III (poco peligrosas).
- Sobreembalaje: Recipiente para contener uno o más bultos y facilitar su manejo/consola durante el transporte.
- Unidad de verificación: Persona moral autorizada para comprobar el cumplimiento.
5. Especificaciones para el transporte de materiales peligrosos en cantidades limitadas
Límites y compatibilidades
- El límite cuantitativo por envase interior está definido, para cada sustancia, en la columna 7a. de la tabla 2 de la NOM-002-SCT/2011.
- La cifra "0" significa que esa sustancia no está permitida para transporte bajo esta modalidad.
- Los envases interiores no deben exceder los valores permitidos.
- Se debe usar embalaje exterior adecuado para esos envases y pueden utilizarse envases intermedios – salvo casos como aerosoles o recipientes de gas pequeños que pueden ir solos.
- La masa bruta máxima permitida del embalaje es de 30 kg (o 20 kg si se usan ligaduras/flejes).
- Envases/embalajes de materiales frágiles deben llevar protección adicional y envase exterior sólido.
Identificación y marcado
- Cuando la carga supere el límite cuantitativo permitido, el embalaje debe portar las etiquetas de identificación de riesgo.
- Marca obligatoria: Los bultos deben portar el símbolo de cantidad limitada (rombo negro de mínimo 100x100 mm, ver Figura 1 del PDF oficial en página 5; puede reducirse a 50x50 mm si es necesario).
- Si el paquete usa un sobreembalaje, debe marcarse con la leyenda “SOBREEMBALAJE”, salvo que todas las marcas de los peligros estén visibles.
Documentación
- En el Documento de Embarque se debe anotar en la descripción la leyenda: “cantidad limitada” o “CANT. LTDA”.
- Hasta el 1 de enero de 2014 (ver transitorios), los envases podían marcarse con el número UN dentro de un rombo. Desde esa fecha, solo aplica la marca indicada en la Figura 1.
Requisitos para unidades de transporte
- Si la carga total como “cantidad limitada” es menor a 454 kg por unidad vehicular, no se requiere portar carteles de identificación de riesgo.
- Si se supera ese peso, se debe portar el cartel de la clase de mayor riesgo, según la NOM-004-SCT/2008.
- No se requiere segregación especial dentro del vehículo/contenedor para mercancías en cantidades limitadas.
6. Evaluación de la Conformidad
La evaluación del cumplimiento de la NOM-011-SCT2-2012 se lleva a cabo mediante revisión documental y constatación ocular. Tanto la SCT como la Secretaría de Seguridad Pública (y la Policía Federal) coordinan la vigilancia e inspección.
Puntos clave del procedimiento:
- Únicamente se permitirá el transporte en cantidades limitadas de materiales y substancias que no estén prohibidos (cifra "0").
- No rebasar los límites cuantitativos por envase/interior, ni el total máximo por embalaje/sección.
- Verificar presencia correcta de las marcas y que los embalajes estén íntegros, sin fracturas ni fugas.
- La acreditación para evaluar conformidad debe ser por una Unidad de Verificación autorizada y con Dictamen de Verificación válido.
- Ante discrepancias/ dudas, la Unidad de Verificación puede exigir pruebas de laboratorio certificadas.
Vigilancia y sanción
En caso de incumplimiento, se notificará a los responsables y el embarque no podrá considerarse como cantidad limitada. Además se comunicará el resultado a la Dirección General de Autotransporte Federal. Las Unidades interesadas en evaluación deben estar acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación y autorizadas por SCT.
7. Concordancia internacional y bibliografía
La norma está alineada con:
- La 16ª Edición de la Regulación Modelo ONU para mercancías peligrosas, capítulo 3.4 (2009).
- El Acuerdo Europeo ADR para transporte internacional terrestre de materiales peligrosos por carretera.
Para ampliar información técnica, consulta las referencias internacionales y mexicanas listadas en el inciso 6 del documento oficial.
8. Vigencia y transitorios
- La NOM-011-SCT2-2012 entró en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación (julio 2012).
- Desde ese momento, quedó cancelada la versión anterior: NOM-011-SCT2-2003.
- Se establece una transición para el marcado de los envases hasta 2014, aplicando la nueva marca a partir de enero de ese año.
¿Dónde descargar la NOM-011-SCT2-2012 en PDF?
Puedes descargar la versión oficial y completa del NOM 011 SCT2 2012 PDF aquí: Descargar NOM-011-SCT2-2012 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué es una cantidad limitada según la NOM-011-SCT2-2012?
Es la cantidad máxima permitida por envase interior para cada materia peligrosa (según la columna 7a. de la NOM-002-SCT), que representa un menor riesgo que permite su transporte bajo condiciones más sencillas.
¿Para quién es obligatoria la norma 011?
Es obligatoria para expedidores, transportistas y destinatarios de materiales peligrosos en cantidades limitadas que circulan por vías federales.
¿Debo portar carteles y etiquetas si transporto mercancías peligrosas en cantidades limitadas?
Si la carga total en el vehículo es menor a 454 kg, no es obligatorio portar carteles de identificación de riesgo según la NOM-011-SCT2-2012. Sí es obligatorio marcar los embalajes con el símbolo correspondiente.
¿Cómo se marca el envase de cantidad limitada?
El embalaje debe llevar la marca del rombo negro sobre fondo blanco (mínimo 100x100 mm) como aparece en la Figura 1 del PDF de la norma.
¿Debo llevar un documento especial?
Sí, es obligatorio incluir en el Documento de Embarque la leyenda 'cantidad limitada' o 'CANT. LTDA'.
¿Qué sucede si no cumplo con la NOM-011-SCT2-2012?
El embarque no será considerado como de cantidad limitada, y las autoridades lo reportarán y podrán negarte el servicio, además de posibles sanciones administrativas.
Enlaces útiles e información relacionada
- Normas Oficiales Mexicanas (Directorio general)
- Buscar NOM en NormasOficiales.mx
- Catálogo NOM
- Diferencia entre NOM y NMX
- Términos de uso
- Política de privacidad
- Contacto
Nota importante
Este artículo es un resumen informativo de carácter general basado únicamente en el contenido oficial del PDF de la NOM-011-SCT2-2012. No debe ser considerado fuente oficial ni legal. Para interpretación técnica oficial, consulta siempre el texto íntegro de la NOM-011-SCT2-2012.

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