NOM-011-STPS-2001 es una Norma Oficial Mexicana que regula las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Su objetivo principal es proteger la salud auditiva de los trabajadores expuestos a ambientes ruidosos, estableciendo límites máximos permisibles y una serie de medidas obligatorias para patrones y empleados. Si buscas entender la nom 011 de manera sencilla y accesible, aquí te presentamos un resumen completo y amigable, basado exclusivamente en el contenido oficial del PDF correspondiente.
¿Qué es la NOM-011-STPS-2001?
La NOM-011-STPS-2001 es la norma que se encarga de definir las reglas que toda empresa debe seguir para gestionar el ruido dentro de sus instalaciones, protegiendo así la salud de quienes allí trabajan. Conocida también como norma 011, establece los límites máximos de exposición, procedimientos de monitoreo, métodos de control y la importancia de implementar programas efectivos de conservación auditiva.
Objetivo de la NOM-011-STPS-2001
El propósito de la NOM 011 STPS 2001 es claro: establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo con exposición a ruido capaz de dañar la salud. Además, regula los niveles máximos permitidos, los tiempos de exposición por jornada de trabajo y exige la creación de programas formales para cuidar la audición de los trabajadores.
¿A quién aplica la NOM 011?
Esta norma 011 aplica en todos los centros de trabajo en el territorio mexicano, públicos o privados, donde existan trabajadores potencialmente expuestos al ruido, sin importar la industria o tipo de actividad económica.
Definiciones Clave
Para entender la NOM 011, es importante conocer algunos conceptos básicos:
- Ruido: Sonido no deseado que puede dañar la salud del trabajador.
- Nivel de exposición a ruido (NER): Valor promedio ponderado de la exposición a ruido en una jornada.
- Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE): Tiempo durante el cual un trabajador puede estar expuesto sin riesgo, dependiendo del nivel de ruido.
- Equipo de protección personal auditiva: Elementos como tapones y orejeras, obligatorios según ciertos niveles de ruido.
- Programa de conservación de la audición: Planes integrales para identificar, controlar y prevenir daños auditivos en los trabajadores.
Obligaciones del Patrón según la NOM-011-STPS-2001
La nom 011 pdf detalla claramente las obligaciones del empleador. Estas incluyen:
- Reconocer y evaluar todas las áreas de trabajo donde existan niveles de ruido iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo medición de frecuencias y características.
- No permitir exposición de trabajadores a niveles mayores a los límites máximos permisibles, y ninguna exposición sin protección a más de 105 dB(A).
- Proporcionar equipo de protección auditiva a quienes estén expuestos a niveles iguales o superiores a 85 dB(A).
- Implementar y mantener programas de conservación auditiva en áreas donde el nivel de ruido sea igual o mayor a 85 dB(A).
- Vigilar la salud de los trabajadores expuestos al ruido y mantenerlos informados de los resultados.
- Capacitar e informar a trabajadores y comisiones de seguridad sobre los riesgos de la exposición al ruido y cómo prevenirlos.
Obligaciones del Trabajador
La NOM 011 STPS 2001 también menciona deberes específicos para los empleados, como:
- Colaborar en los procedimientos de evaluación y seguir las medidas del programa de conservación auditiva.
- Someterse a exámenes médicos según lo definido en el programa.
- Usar correctamente el equipo de protección auditiva proporcionado por el patrón.
Límites máximos permisibles de exposición según la NOM-011-STPS-2001
Uno de los aspectos más importantes es el tiempo y nivel de ruido al que un trabajador puede estar expuesto. De acuerdo a la tabla oficial de la NOM 011 (ver página 9 del PDF), los valores son:
| NER (dB A) | TMPE |
|---|---|
| 90 dB(A) | 8 horas |
| 93 dB(A) | 4 horas |
| 96 dB(A) | 2 horas |
| 99 dB(A) | 1 hora |
| 102 dB(A) | 30 minutos |
| 105 dB(A) | 15 minutos |
Si el NER se encuentra entre dos valores de la tabla, se usa la fórmula oficial indicada en la NOM para calcular el tiempo permisible permitido:
TMPE = 8 / 2 ^ ((NER - 90)/3)
Programa de Conservación de la Audición
La NOM-011-STPS-2001 exige establecer un programa de conservación de la audición en áreas donde exista exposición igual o mayor a 85 dB(A). Este programa debe contener al menos:
- Evaluación de niveles de ruido.
- Identificación de fuentes y áreas críticas.
- Provisión y selección adecuada de equipo de protección auditiva.
- Capacitación, adiestramiento y supervisión en el uso de protección auditiva.
- Vigilancia médica periódica y registro de salud auditiva de los trabajadores.
- Aplicación de controles técnicos y/o administrativos para reducir el ruido en el ambiente.
- Documentación y cronograma de actividades para el cumplimiento del programa.
Medidas de control técnico y administrativo
Se deben priorizar las medidas técnicas, como mantenimiento preventivo, sustitución o modificación de equipos, reducción de fuerzas generadoras de ruido, instalación de barreras o acondicionamiento acústico. Administrativamente, puede modificarse el tiempo o frecuencia de exposición de los trabajadores.
Es crucial sustentar por escrito cualquier medida adoptada, realizar una evaluación de su efectividad en los siguientes 30 días y vigilar que las acciones tomadas no generen nuevos riesgos.
Capacitación y Vigilancia a la Salud
Todo trabajador expuesto a NER igual o superior a 80 dB(A) debe recibir capacitación sobre los riesgos a la salud, las medidas de control y el uso adecuado del equipo de protección auditiva.
Se exige la realización de exámenes médicos anuales a quienes estén expuestos a 85 dB(A) o más. Si la Secretaría de Salud emite normatividad al respecto, esta normatividad aplicará adicionalmente.
Centros de trabajo nuevos o con cambios de proceso
Según la NOM-011-STPS-2001, cualquier nuevo centro de trabajo o modificación de proceso debe planearse e implementarse de modo que ningún trabajador exceda los límites permisibles de exposición al ruido. Para cumplirlo, las medidas de control aplicadas deben estar documentadas y sujetas a una evaluación de efectividad posterior.
Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
El patrón puede contratar unidades de verificación o laboratorios de pruebas acreditados para evaluar o verificar el cumplimiento de la norma. Los dictámenes emitidos por estos organismos tendrán una vigencia de dos años, salvo que cambie la maquinaria, equipamiento o condiciones de operación.
Cómo se mide la exposición al ruido
La nom 011 describe en detalle el procedimiento para medir el ruido en el centro de trabajo, incluyendo:
- El uso de instrumentos calibrados como sonómetros o medidores personales de exposición al ruido.
- La necesidad de realizar la medición bajo condiciones normales de operación.
- La ubicación precisa de los puntos de medición, considerando la actividad y posición real del trabajador.
- El cálculo de niveles promedio cuando los valores varían durante la jornada.
Además, la medición debe respaldarse con documentación registrada y, en caso de diferencias de calibración mayores a 1 dB, repetir las mediciones.
Selección del equipo de protección personal auditiva
La selección del equipo de protección personal auditiva debe tomar en cuenta el factor de reducción real que proporciona el fabricante y estar certificado conforme lo exige la NOM-011-STPS-2001. Si no existe un certificado, se debe requerir una garantía del proveedor con los datos de atenuación real por frecuencias.
Solo se podrá ingresar a áreas señaladas como de uso obligatorio con el equipo de protección adecuado.
Requisitos de Documentación
La nom 011 pdf exige que el patrón conserve toda la documentación referente a reconocimientos, evaluaciones de ruido, selección y uso de equipo de protección, controles implementados, registros de capacitación y monitoreo médico durante los últimos 5 años.
Guía de Vigilancia a la Salud
Como anexo, la NOM-011-STPS-2001 incluye una Guía de Referencia para el monitoreo de la salud auditiva. No es obligatoria, pero recomienda mantener historial otológico detallado, hacer audiogramas iniciales al empezar la exposición y continuar con controles cada 6 o 12 meses según el nivel de exposición. También establece requisitos técnicos para el ambiente de pruebas y calibración de los instrumentos audiométricos.
Bibliografía y referencia internacional
La nom 011 fue elaborada considerando la ley federal del trabajo, de metrología, referencias internacionales ISO y regulaciones de Estados Unidos, Canadá y Venezuela, así como literatura técnica sobre ruido industrial y conservación auditiva. Consulta el PDF completo para acceder a la lista detallada en la sección bibliografía.
Descarga la NOM-011-STPS-2001 en PDF
Accede aquí para descargar el texto completo oficial de la NOM-011-STPS-2001 en formato PDF: Descargar NOM-011-STPS-2001 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-011-STPS-2001?
El objetivo principal es establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido capaz de afectar la salud de los trabajadores, definiendo límites máximos de exposición y programas para prevenir daños auditivos.
¿A partir de qué nivel se requiere proporcionar protección auditiva al trabajador?
El patrón debe proporcionar equipo de protección auditiva a todos los trabajadores expuestos a un nivel sonoro "A" igual o superior a 85 dB(A).
¿Cuáles son los límites máximos permisibles de exposición al ruido?
Van desde 8 horas de exposición a 90 dB(A) hasta 15 minutos a 105 dB(A). Si el nivel está entre dos valores, el tiempo máximo se calcula con la fórmula oficial indicada en la NOM-011-STPS-2001.
¿Qué debe incluir el programa de conservación de la audición?
Evaluación de ruido, NER y NPA, selección y provisión de equipo de protección, capacitación y adiestramiento, vigilancia a la salud, controles técnicos y administrativos, y toda la documentación respectiva.
¿Con qué frecuencia se deben realizar los exámenes audiométricos?
Conforme a la Guía de Vigilancia: cada 6 meses si la exposición es igual o superior a 85 dB(A) y anualmente para exposiciones de 80 a 85 dB(A).
¿Quién puede verificar el cumplimiento de la NOM-011-STPS-2001?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la norma, pudiendo el patrón contratar servicios de unidades de verificación o laboratorios de pruebas acreditados.
Este artículo es un resumen informativo de la NOM-011-STPS-2001 y no sustituye el texto oficial ni tiene validez legal. Para información exacta y actualizada consulta siempre la NOM oficial publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

![NOM-011-STPS-2001 sobre Seguridad y Ruido en Centros de Trabajo [Resumen y PDF]](https://cdn.prod.website-files.com/64e58c4703160cede19cbc58/68d0b560bb4a1eb73cd53ff6_68d0b53ae567893a5d18871f_nom-011-stps-2001_main.webp)
![NOM-019-STPS-2011 sobre comisiones de seguridad e higiene [Resumen y PDF]](https://cdn.prod.website-files.com/64e58c4703160cede19cbc58/68c1ca0f869a32e9db5b787d_Adobe%20Express%20-%20file%20(1).webp)