NOM-013-SECRE-2012 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado (GNL), incluyendo sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. Esta NOM cancela y sustituye la NOM-013-SECRE-2004.
Si buscas un resumen detallado o el NOM 013 SECRE 2012 PDF, aquí encontrarás la explicación de todos los puntos clave de la norma 013.
¿Qué regula la NOM-013-SECRE-2012?
Esta norma es esencial para quienes trabajan con terminales de GNL en México, ya que regula cómo deben ser diseñadas, construidas, operadas y mantenidas estas instalaciones para prevenir riesgos y garantizar la seguridad ambiental y personal.
Estructura y partes de la norma
La NOM-013-SECRE-2012 se organiza en cuatro partes principales para abordar todos los aspectos de las terminales de gas natural licuado en tierra, costa afuera, gasoductos submarinos y evaluación de la conformidad:
- Parte 1: Terminales de almacenamiento de GNL en tierra firme
- Parte 2: Terminales de almacenamiento de GNL costa afuera
- Parte 3: Gasoductos submarinos
- Parte 4: Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Índice general (página 2-3 del PDF)
- 101-119: Requisitos para terminales en tierra
- 201-207: Requisitos para terminales costa afuera
- 301-307: Gasoductos submarinos
- 401-408: Evaluación y vigilancia
Aplicación de la NOM-013-SECRE-2012
Esta norma debe aplicarse a:
- Terminales de almacenamiento de GNL en tierra firme.
- Terminales costa afuera (desde la recepción del GNL hasta la entrega en estado gaseoso a un sistema por ductos).
- Gasoductos submarinos que conducen el gas natural hasta el litoral.
El diseño, construcción y operación pueden usar tecnologías equivalentes o superiores, siempre y cuando sean autorizadas y se justifique de forma técnica ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Referencias normativas
La NOM 013 debe cumplirse además de otras NOM relacionadas y requisitos legales (ver lista de NOM referenciadas en la página 4 del PDF).
Definiciones clave (extracto del glosario NOM-013-SECRE-2012)
- Área de retención: Zona diseñada para contener cualquier derrame de GNL y conducirlo a un confinamiento seguro.
- GNL: Gas natural licuado, en estado líquido bajo condiciones criogénicas.
- Permisionario: Titular de un permiso otorgado por la CRE para almacenamiento de gas.
- Terminal remota de GNL: Instalación que recibe GNL en tierra fuera del litoral y lo entrega en forma gaseosa.
Requisitos generales para instalaciones de GNL
- Control de corrosión: Todos los componentes deben ser diseñados considerando resistir corrosión; modificaciones deben ser revisadas y justificadas.
- Centro de control: Debe tener personal calificado, más de un medio de comunicación y fuentes redundantes de energía para operar en emergencia.
- Registros: Es obligatorio conservar registro de materiales utilizados durante la vida útil de los sistemas y componentes.
Selección, ubicación y configuración de sitio
- Estudio de sitio: Se requieren estudios de suelo, clima, sismología, riesgos de tsunami y otros peligros naturales.
- Accesibilidad: El sitio debe ser accesible para servicios de emergencia y permitir evacuación.
- Retención de derrames: Debe haber infraestructura para contener derrames dentro del predio y evitar que lleguen a cuerpos de agua.
Análisis y evaluación de riesgos
- El diseño y ubicación deben basarse en un análisis de riesgos formal, utilizando técnicas reconocidas como HAZOP, FMEA, AQR, etc.
- Identificar peligros internos (como fugas de GNL) y externos (impacto de vehículos, fenómenos naturales, sabotaje, etc).
- Se deben calcular frecuencias de ocurrencia y niveles de consecuencia (Tablas 107-1 y 107-2 en página 13).
- Se utiliza una matriz de riesgo para decidir si los niveles de riesgo son tolerables (página 14).
Control de derrames y fugas
- Áreas de proceso, transferencia y almacenamiento deben tener sistemas de retención, drenaje y muros de contención calculados para contener derrames de acuerdo a la capacidad de los tanques (ver cálculos en página 15).
- Diseño de paredes de retención, sistemas para extracción de agua de lluvia y aislamiento térmico específico.
Espaciado de equipos y tanques
- Distancias mínimas a otras instalaciones, fuentes de ignición y límites del predio (consultar Tabla 108.6.1 en página 18).
- Normas claras para separación entre tanques, vaporizadores y equipos críticos.
Tanques de almacenamiento de GNL - Diseño y requisitos
- Debe especificarse presión y vacío máximos, materiales resistentes y aislamiento térmico contra temperatura criogénica.
- Diseño sísmico obligatorio para resistir diversos grados de sismos y condiciones de viento y nieve (ver metodología desde 110.3 página 23 con cálculos y espectros sísmicos).
- Identificación, instrumentación, pruebas de hermeticidad y dispositivos de relevo de presión y vacío.
Sistemas de tuberías y componentes
- Diseño conforme a normas internacionales y mexicanas aplicables (ASME B31.3, etc).
- Análisis sísmico para tres categorías de tuberías (página 35).
- Instalación, materiales y pruebas de presión y soldadura están estrictamente regulados con inspecciones periódicas.
- Dispositivos de relevo, sistemas de venteo y control de corrosión requeridos.
Sistemas eléctricos e instrumentación
- Centro de control computarizado, redundancia en fuentes de energía, sistema de comunicación de emergencia.
- Instrumentación para medición de temperaturas, presiones, niveles, detección de gases y alertas.
- Servicios eléctricos y cableado deben cumplir NOM-001-SEDE-2012 y las especificaciones del área clasificada como peligrosa.
Transferencia de GNL y refrigerantes
- Brazos/mangueras identificados y sistemas de purga y aislamiento en cada extremo del sistema de transferencia (muelles, tanques, cabezales, etc.)
- Dispositivos de paro de emergencia (PDE) a distancias establecidas y con controles manuales y automáticos (página 45-48).
Plan integral de seguridad y protección civil
- Unidad interna responsable de coordinación con autoridad local de protección civil, bomberos y simulacros (página 46-47).
- Sistema de señalización conforme NOM-003-SEGOB-2011.
- Plan de prevención de incendios y sistema de agua para protección contra incendio con capacidad suficiente para incidentes extremos.
- Sistema de paro de emergencia, detección de gas y fuego, alarmas visuales y sonoras, instalaciones a prueba de fallas según criterios establecidos por la norma.
Descarga la NOM-013-SECRE-2012 en PDF
Descarga aquí el PDF oficial de la NOM-013-SECRE-2012: NOM-013-SECRE-2012 PDF
Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
¿Qué instalaciones están reguladas por la NOM-013-SECRE-2012?
La norma regula terminales de almacenamiento de GNL (gas natural licuado) en tierra firme y costa afuera, así como gasoductos submarinos que forman parte del sistema de recepción, almacenamiento, vaporización y entrega de gas natural.
¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-013-SECRE-2012?
Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de gas natural licuado, buscando prevenir riesgos a personas, instalaciones y medio ambiente.
¿Qué autoridades están involucradas en la NOM-013-SECRE-2012?
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es el organismo principal, pero la aplicación implica coordinación con autoridades de protección civil, bomberos y otras agencias regulatorias.
¿Puede una terminal usar tecnología diferente a la indicada en la NOM?
Sí, siempre y cuando demuestre ante la CRE que la tecnología alternativa ofrece un nivel de seguridad equivalente o superior, según procedimiento señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
¿El cumplimiento de esta NOM sustituye otras obligaciones legales y normativas?
No. El cumplimiento es adicional y sin perjuicio de otras NOM relacionadas y disposiciones jurídicas aplicables.
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Disclaimer: Este contenido es solo un resumen informativo y no sustituye la consulta de la NOM-013-SECRE-2012 oficial para fines técnicos o jurídicos. Verifica en la NOM oficial publicada en el DOF para cualquier interpretación o uso especializado.

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