NOM-020-SCFI-1997 es una Norma Oficial Mexicana fundamental para la información comercial relacionada con el etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos y artificiales que imitan la apariencia del cuero, calzado y marroquinería, así como los productos elaborados con estos materiales. Si tienes interés en el comercio, producción, importación o venta de productos hechos con estos insumos, es esencial que entiendas a fondo cómo aplicar la NOM 020 en el entorno mexicano para garantizar el cumplimiento legal y ofrecer una experiencia transparente a los consumidores.

En este artículo, encontrarás un resumen completo de la NOM-020-SCFI-1997, sus puntos clave y cómo se aplica, utilizando un lenguaje sencillo y claro. También podrás descargar el NOM 020 SCFI 1997 PDF y consultar respuestas a las preguntas frecuentes.

¿Qué regula la NOM-020-SCFI-1997?

La norma 020 establece los requisitos de información comercial y etiquetado que deben cumplir los fabricantes, importadores, comercializadores y otros actores del mercado cuando se trata de:

  • Cueros y pieles curtidas naturales
  • Materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel
  • Calzado
  • Marroquinería (artículos como bolsos, carteras, cinturones, etc.)
  • Productos elaborados total o parcialmente con cualquiera de los materiales anteriores

La finalidad de la NOM 020 es asegurar que todos estos productos lleven información clara, veraz y suficiente sobre sus materiales y origen, para proteger a los consumidores y fomentar la transparencia en el mercado.

¿Por qué es importante la NOM-020-SCFI-1997?

Esta Norma Oficial Mexicana ayuda a garantizar que los consumidores reciban la información necesaria para tomar decisiones informadas al comprar productos de cuero, piel o sus imitaciones. También protege a la industria nacional, previene la competencia desleal y asegura que los materiales sean etiquetados correctamente.

¿A quiénes aplica la norma 020?

La NOM-020-SCFI-1997 es obligatoria para:

  • Fabricantes nacionales e importadores
  • Comercializadores, detallistas y distribuidores

Todos ellos deben asegurarse de que el etiquetado y la información comercial estén presentes en los productos, según lo establecido por la Norma.

Ámbito de aplicación de la NOM 020

La NOM 020 abarca los siguientes productos:

  • Pieles y cueros curtidos naturales
  • Materiales sintéticos o artificiales con aspecto de cuero
  • Calzado de cualquier tipo
  • Marroquinería y todo artículo similar que se elabore parcial o totalmente con estos materiales

Importante: la información exigida debe estar marcada o etiquetada en los productos de manera permanente y visible, en español, y aplicarse tanto en productos nacionales como importados.

Definiciones clave según la NOM-020-SCFI-1997

La Norma especifica una serie de definiciones técnicas imprescindibles que ayudan a evitar la confusión al momento de etiquetar o interpretar los productos:

  • Acabado: es el proceso que se da a una piel curtida para modificar su aspecto original, como hacerse gamuza, charol, grabado, etcétera.
  • Materiales sintéticos o artificiales: materiales plásticos, textiles o de otra índole que imitan la apariencia de la piel. Deben ser nombrados por su tipo específico (por ejemplo: poliuretano, vinilo, etc.) y está prohibido utilizar los términos "piel" o "cuero" para describirlos.
  • Carnaza: es la parte de la piel obtenida tras dividirla y siempre debe nombrarse como tal.
  • Piel o cuero: material proteico fibroso que ha sido curtido químicamente para hacerlo estable y flexible.
  • Marroquinería: artículos como cinturones, bolsas, carteras, mochilas, entre otros, hechos con piel, materiales textiles o materiales sintéticos.
  • Consumidor: persona física o moral que adquiere productos para su uso final.
  • Etiqueta: cualquier rótulo, marbete o inscripción escrita, gráfica o impresa adherida al producto, empaque o embalaje.

Información Comercial Obligatoria en el Etiquetado

La NOM 020 SCFI 1997 PDF detalla la información que obligatoriamente debe aparecer marcada o etiquetada en los productos regulados. Esto busca evitar engaños y brindar transparencia al consumidor.

Datos obligatorios en el producto o su envase:

  • Nombre, denominación o razón social (completa o abreviada) del fabricante nacional o importador, o su marca registrada.
  • Procedencia: leyenda de "Hecho en México" (o similar) o el país de origen, si es importado.
  • Definición del material utilizado de manera específica o genérica, y opcionalmente su acabado.

Todos estos datos deben ir en español, de manera visible y permanente.

Información específica para cada tipo de producto:

  • Calzado: La etiqueta debe indicar el material del corte (parte superior), el forro y la suela. Si hay combinaciones de materiales, se declara el que predomina.
  • Prendas y accesorios: (abrigos, chamarras, sacos, pantalones, bolsas, cinturones, etc.) debe informarse el material de la parte externa y del forro.
  • Artículos pequeños: (monederos, carteras, billeteras, llaveros, estuches, etc.) se indica el material de la parte visible principal y el forro si es de piel.
  • Artículos industriales: (bandas, empaques de cuero, refacciones) sólo requieren etiquetado en el embalaje.

Marcas registradas en el etiquetado

Los comerciantes pueden solicitar que su marca aparezca en el producto, siempre que no obstaculice la visibilidad de los datos obligatorios de la NOM-020-SCFI-1997.

Requisitos para el etiquetado de pieles, cueros y materiales

La norma 020 establece reglas especiales para el etiquetado de materiales en diferentes formatos:

  • Piel y cuero curtido: Puede marcarse con etiqueta en el embalaje, indicando si es de origen vacuno, equino, caprino, ovino, porcino, reptiles, marinos, etc., o especificando la especie y tipo (por ejemplo: piel de becerro, ternera, cabrito, cordero, tiburón, etc.).
  • Materiales sintéticos o artificiales: Cuando vienen en rollos, la etiqueta puede colocarse en el interior. Si se venden en planchas u hojas, la etiqueta debe ser visible, firmemente adherida e indicar el tipo de material (ejemplo: "poliuretano", "vinilo"). Recuerda: está prohibido llamar "piel" o "cuero" a estos materiales.

Vocabulario y terminología

La NOM-020-SCFI-1997 detalla cómo se debe llamar a cada material. Por ejemplo:

  • Material reciclado debe especificarse como tal.
  • Carnaza, gamuza, ante y otros acabados requieren nombrar primero el animal y después el tipo de acabado. Ejemplo: "Ternera acabado ante".
  • Cada material adicional usado (hule, cartón, madera, metales, textiles) debe ser mencionado por su nombre genérico.

Responsabilidad de fabricantes, importadores y comerciantes

Según la norma 020:

  • El fabricante o importador es responsable de asegurar que los productos lleven el etiquetado requerido.
  • Los comerciantes no son responsables de la veracidad de la información, pero sí de que los productos estén etiquetados correctamente para su venta.

Obligaciones en notas de venta y facturas

Las notas de venta o facturas al mayoreo deben indicar el nombre específico o genérico del material principal del producto terminado, siguiendo la terminología del capítulo de definiciones. En el caso del calzado, se debe indicar como material principal el del corte.

Descarga oficial de la NOM-020-SCFI-1997 PDF

Si deseas consultar el documento original para profundizar o usarlo en tus procesos, descarga la NOM 020 PDF desde aquí: Descargar NOM-020-SCFI-1997 PDF

Normas técnicas relacionadas y bibliografía

  • NOM-008-SCFI-1998 (Unidades de medida)
  • NMX-Z-13-1977 (Guía para redacción de normas oficiales mexicanas)

La NOM-020-SCFI-1997 no tenía concordancia internacional al momento de su publicación.

Puntos importantes a destacar de la NOM 020

  • Se debe garantizar siempre la transparencia y veracidad sobre la naturaleza del material de los productos.
  • Está prohibido usar la palabra "piel" o "cuero" para materiales sintéticos o artificiales.
  • La información comercial debe estar en español y ser fácilmente visible para el consumidor final.
  • Los materiales reciclados, carnazas y acabados imitación deben declararse como tales siempre.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos regula la NOM-020-SCFI-1997?

Regula el etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales que imitan su apariencia, así como calzado, marroquinería y productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales dentro de territorio nacional.

¿Debo indicar el tipo específico de piel en el etiquetado?

Sí. Debes especificar si es vacuno, equino, caprino, porcino, ovino, marino, reptil, etc., e incluso puedes utilizar tanto el término genérico como el específico (ejemplo: "vacuno, piel de becerro").

¿Es obligatorio etiquetar los productos en español?

Sí. Toda la información comercial obligatoria debe estar en español, de forma permanente y visible en el producto.

¿Qué pasa si un material sintético se parece mucho a la piel?

Debe nombrarse con el nombre correcto del material (ejemplo: poliuretano, vinilo) y nunca debe llamarse "piel" o "cuero". La norma lo prohíbe explícitamente.

¿Quién es responsable de que los productos estén bien etiquetados según la NOM-020-SCFI-1997?

El fabricante nacional o importador es responsable de la veracidad y presencia del etiquetado; el comerciante debe asegurarse de que todo lo que venda esté debidamente etiquetado según la NOM 020.

Conclusiones

La NOM-020-SCFI-1997 es clave para quienes fabrican, importan, comercializan o distribuyen productos hechos con cuero, piel, materiales sintéticos o cualquier imitación. Cumpliendo esta norma aseguras transparencia, profesionalismo y crecimiento responsable del sector, así como la protección de los derechos del consumidor.

Este artículo es un resumen informativo y de referencia de la NOM-020-SCFI-1997. Para cuestiones legales, detalles técnicos o verificaciones oficiales, consulta siempre el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación o el enlace de descarga incluido arriba.