NOM-028-SCFI-2007 es una Norma Oficial Mexicana clave que regula la información y los requisitos que deben cumplir las promociones coleccionables, sorteos y concursos comerciales en todo el país. Su propósito principal es proteger a los consumidores y asegurar transparencia en la oferta de incentivos promovidos por empresas.

Si estás interesado en entender o aplicar la nom 028 en tu práctica profesional, en este artículo encontrarás un resumen sencillo, estructurado y completo basado únicamente en la norma 028 original, para que comprendas sus puntos principales, términos y responsabilidades tanto para proveedores como para consumidores.

¿Cuál es el objetivo de la NOM-028-SCFI-2007?

La NOM-028-SCFI-2007 establece los requisitos de información comercial que deben brindar los proveedores que realizan promociones coleccionables (como series de estampas, juguetes, cupones, etc.), así como promociones a través de sorteos o concursos, para evitar prácticas que perjudiquen los intereses de los consumidores.

Esta norma es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana para personas físicas y morales que organicen este tipo de promociones.

Definiciones relevantes de la NOM-028-SCFI-2007

La nom 028 pdf define claramente conceptos importantes para su aplicación:

  • Aviso: Acto por el cual el proveedor informa de la promoción, incluyendo documentos e información relevante.
  • Promociones coleccionables: Prácticas donde el consumidor puede formar una colección (etiquetas, tapas, empaques, etc.) mediante la compra de bienes o servicios, para obtener incentivos.
  • Promociones por sorteos y concursos: Modalidades donde, al adquirir un bien o servicio, el consumidor puede participar en sorteos de premios y debe recibir elementos de participación como boletos, contraseñas o cupones.

Disposiciones generales de la NOM-028-SCFI-2007

Uno de los elementos fundamentales es la veracidad y exactitud de la información:

  • La información o publicidad de las promociones debe ser veraz, comprobable y no inducir a error o confusión al consumidor.
  • Si se indica el valor monetario de premios o incentivos, debe expresarse en moneda nacional, aunque se puede incluir también en otra moneda siguiendo las reglas del Banco de México.
  • Para realizar sorteos y concursos, el proveedor debe obtener autorización de la Secretaría de Gobernación.

Información que debe darse al consumidor según la NOM-028-SCFI-2007

Según la norma 028, todos los proveedores de promociones coleccionables, sorteos o concursos deben proporcionar, como mínimo, la siguiente información clara:

  • Nombre y domicilio del proveedor.
  • Bien o servicio objeto de la promoción.
  • Descripción clara del incentivo ofrecido, indicando si es nuevo, usado o tiene otra condición relevante.
  • Vigencia de la promoción, incluyendo las fechas de inicio y conclusión o cantidad de productos involucrados.
  • Cobertura geográfica (local, regional o nacional).
  • En su caso, los establecimientos participantes o posibles excepciones.
  • Restricciones para el consumidor en la cantidad máxima de compra; si no se indica cantidad, se considera ilimitado.
  • Garantías ofrecidas sobre los incentivos (de acuerdo a la Ley).

Información específica para promociones coleccionables:

  • Número de incentivos que integran la colección.
  • Si los incentivos son gratuitos o requieren algún pago adicional.
  • Cómo se obtienen los incentivos: si vienen integrados al producto o deben canjearse posteriormente (y en dónde).

Información específica para sorteos y concursos:

  • Número de permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación para el sorteo/concurso.
  • Número de boletos/cupones/contraseñas emitidos.
  • Número total de premios y su descripción.
  • Mecánica y condiciones de obtención de los elementos de participación.
  • Mecánica del sorteo, lugar y fecha del evento.
  • Medios y fechas para dar resultados y entrega de premios.
  • Plazo, lugar y horario para recoger los premios.
  • Teléfonos para información y aclaraciones, especificando el horario de atención.

La información debe estar disponible para los consumidores en envolturas, empaques, etiquetas, números telefónicos gratuitos, material promocional, boletos, cupones o contraseñas, entre otros medios.

Requisitos de información a la Procuraduría Federal del Consumidor

La NOM 028 SCFI 2007 exige que los proveedores avisen a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre el inicio de promociones coleccionables y sorteos/concuros, así como de posibles cambios en términos y condiciones.

  • El aviso debe realizarse por escrito cuando menos tres días hábiles antes de la promoción, incluyendo toda la información señalada para el consumidor.
  • Si hay cambios en la promoción, se debe avisar por escrito a la Procuraduría al menos un día hábil antes y difundir los cambios a través de los medios señalados para informar al consumidor.

Verificación y vigilancia: Quién cumple y cómo

La Profeco es la autoridad encargada de verificar y vigilar que se cumplan las disposiciones de la NOM 028. Esto se lleva a cabo conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y otras disposiciones legales aplicables.

Bibliografía de la NOM-028-SCFI-2007

  • Ley Federal de Juegos y Sorteos.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • Reglamento sobre Promociones y Ofertas.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000.
  • Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.

Concordancia internacional de la NOM-028-SCFI-2007

La nom 28 no tiene concordancia con normas internacionales, ya que al momento de su elaboración no existía referencia alguna a este tipo de regulaciones en el ámbito internacional.

Transitorios importantes de la NOM-028-SCFI-2007

  • La norma entra en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • La publicación de la NOM-028-SCFI-2007 cancela la NOM-028-SCFI-2000 sobre la misma materia.
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Preguntas Frecuentes

¿A quiénes aplica la NOM-028-SCFI-2007?

La NOM-028-SCFI-2007 aplica a todas las personas físicas o morales que realicen promociones coleccionables o a través de sorteos y concursos dentro de México. Su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional.

¿Qué tipo de información debe proporcionarse al consumidor?

El proveedor debe informar: nombre y domicilio, bien o servicio promovido, tipo y condición del incentivo, vigencia, cobertura, restricciones de cantidad, garantías, detalles sobre la colección y procedimientos de canje, además de información específica para sorteos como número de premios, permiso, mecánica y medio de difusión de resultados.

¿Cuándo y cómo se debe avisar a la Procuraduría (Profeco) sobre una promoción?

El aviso debe realizarse al menos tres días hábiles antes del inicio de la promoción mediante escrito, incluyendo información detallada de la misma según la NOM-028-SCFI-2007. Si hay cambios en la promoción, el aviso debe darse al menos un día hábil antes.

¿Qué autoridad vigila el cumplimiento de la NOM-028-SCFI-2007?

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la responsable de verificar y vigilar el cumplimiento de esta Norma, conforme a las disposiciones legales aplicables.

¿La publicación de la NOM-028-SCFI-2007 cancela alguna norma previa?

Sí, la publicación de la NOM-028-SCFI-2007 cancela la NOM-028-SCFI-2000 sobre el mismo tema.

Conclusiones

Dominar la NOM-028-SCFI-2007 es fundamental para proveedores, comercios y profesionales que trabajen con promociones coleccionables o sorteos y concursos. La norma busca generar condiciones de transparencia, equidad y protección al consumidor, por lo que su cumplimiento es clave para operar dentro del marco legal mexicano y brindar confianza a los participantes. Si necesitas mayor exactitud técnica, siempre consulta la norma 028 oficial en su versión completa en PDF.


Disclaimer: Este artículo es solo informativo y resume el contenido de la NOM-028-SCFI-2007 para facilitar su comprensión. No debe considerarse como una fuente oficial ni técnica; para cualquier caso legal o duda técnica, consulta siempre la NOM oficial publicada por las autoridades competentes.