Resumen de la NOM-028-SEMARNAT-1996: Aprovechamiento, Transporte y Almacenamiento de Raíces y Rizomas de Vegetación Forestal

NOM-028-SEMARNAT-1996 establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal en México. Esta norma es fundamental para proteger la biodiversidad y fomentar el uso sostenible de recursos forestales no maderables.

Si te interesa especializarte en gestión ambiental, recursos forestales o temas de sustentabilidad, entender la NOM 028 SEMARNAT 1996 es clave para la regulación y operación legal en aprovechamientos de estos recursos.

Índice y Estructura de la NOM-028-SEMARNAT-1996

  • Introducción
  • Objetivo y campo de aplicación
  • Referencias
  • Definiciones
  • Procedimientos, criterios y especificaciones
  • Grado de concordancia internacional
  • Bibliografía
  • Observancia de la norma

Introducción: ¿Por qué una norma para raíces y rizomas?

El aprovechamiento de raíces y rizomas, como el barbasco, zacatón, memela o rattan mexicano, y pingüica, genera ingresos importantes para comunidades rurales. Sin embargo, su uso indiscriminado puede poner en riesgo el recurso y dañar otros elementos naturales del ecosistema.

El objetivo principal de la NOM-028-SEMARNAT-1996 es promover la conservación, protección y restauración de estos recursos forestales no maderables y de la biodiversidad, además de prevenir la erosión del suelo y fomentar el manejo sostenible de los ecosistemas. (ver Introducción, p. 2)

Objetivo y Campo de Aplicación de la NOM 028

La norma 028 es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes participan en el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas forestales en poblaciones naturales.

Su propósito es establecer procedimientos administrativos y técnicos claros que aseguren la sostenibilidad del recurso, desde la extracción hasta la llegada a centros de almacenamiento o transformación.

Referencias principales de la NOM-028-SEMARNAT-1996

La NOM 028 remite a otras normas y documentos clave para su interpretación, como:

  • NOM-008-SCFI-1993 sobre unidades de medida.
  • NOM-059-ECOL-1994, que determina especies y subespecies de flora y fauna silvestres en diferentes categorías de protección (peligro de extinción, amenazadas, raras, etc.).

Definiciones fundamentales según la NOM-028-SEMARNAT-1996 PDF

Para aplicar correctamente la NOM-028-SEMARNAT-1996 PDF, es necesario comprender algunos conceptos clave:

  • Centro de almacenamiento: Lugar fijo donde se depositan materias primas forestales antes de su transformación o traslado.
  • Centro de transformación: Instalación industrial – fija o móvil – para procesar productos derivados de materias primas forestales.
  • Madurez de cosecha: Características de la planta que marcan el momento óptimo para su aprovechamiento y sostenibilidad.
  • Materia prima forestal no maderable: Es el producto vegetal, como raíces y rizomas, que no son madera.
  • Responsable técnico: Persona registrada oficialmente con facultad para dirigir y controlar técnicamente el aprovechamiento sostenido.

Procedimientos, criterios y especificaciones: Paso a paso según NOM 028 PDF

1. Aprovechamiento

Notificación: Para aprovechar raíces y rizomas, el dueño o poseedor del terreno debe notificar por escrito a la Delegación Federal de la Secretaría correspondiente. Esta notificación puede ser anual, o hasta por un máximo de 5 años (p. 3-4).

La notificación debe incluir:

  • Datos del responsable del predio y del técnico registrado
  • Ubicación, superficie, especies (nombre común y científico), cantidad a aprovechar
  • Criterios de madurez de cosecha y madurez reproductiva
  • Definición y justificación del periodo de recuperación del área intervenida
  • Medidas para proteger fauna y flora silvestre (especialmente especies bajo protección)
  • Medidas preventivas ante incendios, plagas y otros factores de riesgo
  • Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales

Control técnico y asesoría: Es responsabilidad del dueño o poseedor y su responsable técnico. Si no hay recursos, la Delegación puede dar asesoría técnica directa o contratar servicios externos, siempre con el Registro Forestal Nacional.

Informes trimestrales: Se debe entregar un informe cada trimestre – en abril, julio, octubre y enero – y otro al final del aprovechamiento, certificados por el responsable técnico.

2. Especificaciones técnicas para el aprovechamiento

  • Sólo se podrán aprovechar plantas en la etapa de madurez de cosecha.
  • Dejar al menos 20% de las plantas en edad de cosecha distribuidas para regeneración.
  • Barbasco: Seleccionar plantas mayores de 1 m de altura y diámetro base mayor a 1.5 cm. Se deben dejar 3 ó 4 partes del rizoma en cada sitio.
  • Zacatón: Aprovechar en franjas perpendiculares en terrenos de pendiente ≤20%. Solo cosechar matas de diámetro ≥20 cm. Prohibido aprovechar en taludes o a menos de 5 m de cuerpos de agua.
  • Memela o rattan mexicano: Sólo bejucos con diámetro ≥3 cm. Dejar dos raíces por planta y cortar manualmente para evitar daños.
  • Pingüica: Solo aprovechar plantas de al menos 1 m de altura.

3. Restricciones y requisitos adicionales

  • Las especies protegidas sólo pueden aprovecharse con autorización del Instituto Nacional de Ecología (INE) y cumpliendo legislación ambiental aplicable.
  • En áreas naturales protegidas, también se requiere autorización especial del INE.
  • Si el aprovechamiento se suspende anticipadamente, deben realizarse medidas de mitigación y se debe reiniciar el proceso de notificación para reanudar actividades.

Almacenamiento según la Norma 028

Los centros de almacenamiento (incluidos aquellos en centros de transformación industrial) deben inscribirse en el Registro Forestal Nacional. Deben informar trimestralmente a la Secretaría sobre las entradas y salidas del producto, usando los formatos oficiales (ver Apéndice 1 y 2 en el PDF).

  • Registrar nombre, domicilio, ubicación, capacidad de almacenamiento/transformación.
  • Reportar la entrada y salida de productos cada trimestre a la Delegación Federal.

Transporte conforme a la NOM-028 SEMARNAT-1996

El transporte de raíces y rizomas debe hacerse con factura o remisión comercial válida, que debe contener:

  • Número de folio otorgado por la Delegación al recibir la notificación de aprovechamiento.
  • Datos del centro de almacenamiento y predio de origen.
  • Domicilio de destino y peso enviado.

Transportar sin la documentación adecuada constituye una infracción.

Observancia, incumplimientos y sanciones en la NOM 28

La observancia es obligatoria para quienes aprovechan, almacenan o transportan raíces/rizomas de vegetación forestal. Se considera incumplimiento en los siguientes casos:

  • Aprovechamiento sin notificación
  • Proveer información falsa
  • No atender solicitudes adicionales de información
  • No realizar inscripciones obligatorias
  • Violación de procedimientos especificados
  • No presentar informes ni avisos requeridos
  • Falsificación o alteración de documentos/tickets de transporte
  • Transporte sin la documentación debida
  • Realizar cualquier acto u omisión contrario a la norma

La autoridad (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) podrá realizar inspecciones y aplicar las sanciones correspondientes según la Ley Forestal y otras normas ambientales.

Formatos Oficiales: Apéndices para informes de entradas y salidas

La NOM-028-SEMARNAT-1996 PDF incluye dos formatos esenciales a cumplir:

  • Informe mensual de entradas de productos forestales no maderables (Apéndice 1)
  • Informe mensual de salidas de productos forestales no maderables (Apéndice 2)

Estos formatos recaban información sobre la entidad federativa, datos del centro de almacenamiento, origen/destino, especie y cantidades (en toneladas), y responsable del centro.

Descarga el PDF oficial de la NOM-028-SEMARNAT-1996

Para consultar texto íntegro, anexos y formatos oficiales de la NOM-028-SEMARNAT-1996, descarga el PDF completo aquí.

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-028-SEMARNAT-1996

¿Para qué recursos aplica la NOM-028-SEMARNAT-1996?

Para raíces y rizomas de vegetación forestal no maderable en México, incluyendo especies como barbasco, zacatón, memela (rattan mexicano) y pingüica.

¿Qué tipo de documentos debo presentar para aprovechar raíces y rizomas bajo esta norma?

Debes presentar una notificación por escrito ante la Delegación Federal, incluyendo datos de ubicación, responsable técnico, especies a aprovechar, cantidad estimada, criterios técnicos y medidas ambientales y sanitarias.

¿Quién puede fungir como responsable técnico?

Cualquier persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional, responsable de proporcionar asistencia técnica y dirigir la ejecución sostenible del aprovechamiento.

¿Se puede aprovechar especies protegidas (en peligro, raras o amenazadas)?

Sólo con autorización previa del Instituto Nacional de Ecología y cumpliendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

¿Qué infracciones contempla la NOM 028 SEMARNAT 1996?

Realizar aprovechamientos sin notificación, falsificar información, omitir informes, transportar sin documentación, o incumplir especificaciones técnicas, entre otros.