NOM-039-PESC-2003: Pesca responsable de jaiba en aguas del Pacífico mexicano

NOM-039-PESC-2003 es la Norma Oficial Mexicana que regula la pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, con especificaciones claras para su aprovechamiento sustentable. Este resumen abarca los puntos clave del documento original, facilitando su comprensión para quienes buscan especializarse en normatividad pesquera mexicana. Aquí aclaramos el objetivo, campo de aplicación, definiciones técnicas, requisitos operativos y los principales lineamientos de cumplimiento incluidos en el NOM 039 PESC 2003 PDF.

Introducción a la NOM-039-PESC-2003

La NOM-039-PESC-2003, también conocida como norma 039, fue expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para implementar un marco de actuación técnica y de interés público sobre la captura de jaiba en el litoral del Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Su importancia radica en la protección y manejo sostenible de un recurso fundamental para la economía y estabilidad social de la región, como lo señala la introducción de la norma (páginas 1-2 del PDF).

Objetivo y campo de aplicación de la NOM 039

De acuerdo con el NOM 039 pdf, el objetivo es establecer términos y condiciones para el aprovechamiento de todas las especies de jaiba en aguas de jurisdicción federal del Pacífico mexicano (página 2). Su observancia es obligatoria para cualquier persona involucrada en estas actividades, desde pescadores hasta procesadores.

Definiciones clave según NOM-039-PESC-2003

El documento define conceptos cruciales para su aplicación:

  • Ancho de caparazón (Ac): Distancia máxima del ancho de las espinas laterales del cefalotórax, base para la medición de tallas mínimas de captura (ver figura en página 8).
  • Artes de pesca: Se detallan instrumentos como aros, trampas, fisgas, ganchos, sacador y huitol, especificando medidas y funcionamiento (páginas 2-3).
  • Jaiba juvenil: Organismo que no ha alcanzado madurez sexual; se distinguen machos y hembras por su forma abdominal.
  • Hembra ovígera y rasurada: Hembras con masa ovígera adherida o retiradas intencionalmente (página 3).
  • Verificación: Inspección ocular, muestreo o revisión documental para evaluar el cumplimiento de la NOM.

Especificaciones técnicas para la pesca de jaiba

El apartado principal de la NOM-039-PESC-2003 detalla los requisitos para poder realizar pesca comercial de jaiba de forma responsable:

1. Especies reguladas

  • Jaiba café, guerrera, verde o jaibón (Callinectes bellicosus)
  • Jaiba azul o cuata (C. arcuatus)
  • Jaiba gigante, negra o guacho (C. toxotes)

2. Equipos de pesca autorizados

  • Trampas tipo Chesapeake, con dimensiones máximas de 60 x 60 x 40 cm, y al menos dos aberturas de escape de 100 x 50 mm en cada nivel (página 3).
  • Aros con paño de red de malla igual o superior a 76 mm.
  • Sacadores (forma de cuchara) con malla de mínimo 76 mm.
  • Ganchos metálicos (solo en Nayarit, longitud de 1 m).

La norma enfatiza que la operación de estos equipos debe permitir la devolución al agua de organismos que no alcancen talla mínima o sean hembras ovígeras.

3. Prohibiciones expresas

  • No usar redes de enmalle, atarrayas, fisgas, ni aros con malla menor a 76 mm.
  • Prohibido emplear desperdicios de pollo u otros animales ajenos al medio marino como carnada.
  • Prohibido capturar, poseer, transportar, comercializar o procesar hembras ovígeras o rasuradas.
  • Prohibida la práctica de “rasurar” hembras (quitar la masa de huevos).

4. Tallas mínimas de captura establecidas (por especie)

EspecieAncho mínimo de caparazón (Ac)
Café, guerrera, verde, jaibón (C. bellicosus)115 mm
Azul o cuata (C. arcuatus)95 mm
Gigante, negra o guacho (C. toxotes)120 mm

La medición debe realizarse con instrumento adecuado (vernier, ictiómetro o regla rígida), tomando la distancia de espina a espina en la parte más ancha (ver figura página 8).

5. Otras restricciones y obligaciones

  • Permanencia máxima de trampas o aros en el agua: 24 horas continuas.
  • Límite de trampas/aros por embarcación: Máximo de 80, o menor si lo indica el estado específico.
  • Esfuerzo pesquero máximo por estado:
    • Baja California Sur: 8,000 trampas
    • Sonora: 43,600 trampas/aros
    • Sinaloa: 70,800 trampas/aros
  • Restantes estados: Nivel será notificado según estudios, mediante aviso oficial.

6. Vedas y manejo biológico

  • La Secretaría puede determinar periodos y zonas de veda según resultados de estudios biológicos.
  • Se notifican oficialmente fechas de inicio y término de vedas (referencia a NOM-009-PESC-1993).

7. Obligaciones para permisionarios y pescadores

  • Devolver ejemplares de talla pequeña o hembras ovígeras al agua en condiciones viables.
  • Colaborar en estudios biológico-pesqueros oficiales.
  • Retirar trampas del agua al finalizar temporada; hacer esfuerzos para recuperar trampas perdidas.
  • Cambiar la carnada de trampas cada 24 horas.
  • Registrar actividades en bitácora (Anexo 2, página 9) y entregar mensualmente a oficinas de la Secretaría.

8. Pesca de consumo doméstico

  • Máximo 5 kg de jaiba por pescador/día, cumpliendo talla mínima y sin capturar hembras ovígeras.
  • Solo para consumo de quien la realiza/familiares, no para comercialización.
  • Solo equipos que puedan usarse individualmente.

Concordancia con normas internacionales

Según el NOM 039, no existe norma internacional equivalente o similar a la regulación incluida en la NOM-039-PESC-2003 (página 5).

Vigilancia, cumplimiento y evaluaciones

La observancia de esta norma oficial corresponde a las Secretarías de Agricultura y Marina. Las violaciones se sancionan según la Ley de Pesca y su Reglamento (página 6). La evaluación de la conformidad recae en la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) o bien puede hacerse por personas acreditadas bajo los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El procedimiento incluye:

  • Solicitar la evaluación por escrito a la autoridad competente.
  • Verificación in situ o durante operaciones de pesca.
  • Mediciones por muestreo (hasta el 20% del lote o 200 ejemplares máximo).
  • Comprobación ocular de equipos y composición de captura.
  • Informe escrito de la evaluación con especificaciones técnicas del permisionario.

Procedimiento de medición de la talla de captura

El anexo 1 en página 8 proporciona el procedimiento visual para medir el ancho del cefalotórax de la jaiba, base legal para definir el cumplimiento de tallas mínimas. Utiliza un ictiómetro, vernier o regla rígida para medir de espina a espina lateral.

Tip: Siempre debes portar un instrumento de medición en cada embarcación para verificar las tallas de tu captura.

Bitácora de la pesquería de jaiba

El Anexo 2 de la NOM-039-PESC-2003 (ver página 9 del PDF) contiene el formato de bitácora obligatorio para registrar, por día y embarcación, el tipo de arte usado, tipo de carnada y cantidad capturada de cada especie de jaiba.

Importante: La entrega de bitácoras es mensual y debe realizarse en las oficinas federales de la Secretaría a más tardar 5 días tras cada mes calendario.

Descarga oficial de la NOM-039-PESC-2003 en PDF

Descarga aquí la NOM-039-PESC-2003 PDF desde el Diario Oficial: Descargar NOM 039 PESC 2003 PDF

Preguntas frecuentes sobre la NOM-039-PESC-2003

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe cumplir la NOM-039-PESC-2003?

Toda persona física o moral que aproveche especies de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Pacífico y Golfo de California.

¿Cuáles son las principales prohibiciones?

Está prohibido el uso de redes de enmalle, atarrayas y fisgas; el empleo de carnadas no marinas como pollo; y la captura, retención o comercialización de hembras ovígeras o rasuradas.

¿Qué artes de pesca están permitidas según la norma?

Trampas rígidas del tipo Chesapeake, aros de malla ≥76 mm, sacadores de malla ≥76 mm y ganchos metálicos (en Nayarit); todos diseñados para permitir devolver organismos no aptos o hembras ovígeras.

¿Qué ocurre si capturo jaibas menores de la talla mínima?

Debes devolverlas de inmediato al agua en las mejores condiciones posibles de sobrevivencia.

¿Cómo debo medir la jaiba para verificar su talla?

Coloca la jaiba sobre un ictiómetro, vernier o regla rígida, y mide la distancia de espina a espina por la parte más ancha del caparazón, tal como ilustra el procedimiento de la norma.

¿Hay vedas o temporales de cierre?

Sí, la Secretaría puede establecer vedas por zonas y periodos, según estudios. Se comunican oportunamente mediante avisos oficiales, por lo que es importante consultarlos antes de pescar.

¿Qué pasa si no cumplo la NOM-039-PESC-2003?

Las infracciones se sancionan conforme a Ley de Pesca y su Reglamento. Inspección y vigilancia corresponden a las secretarías de Agricultura y Marina.

Conclusiones y enlaces útiles

La NOM-039-PESC-2003 establece criterios para la pesca responsable de jaiba, cuidando tallas mínimas, vedas y uso adecuado de equipos, promoviendo sustentabilidad y manejo eficiente de este recurso estratégico. Su cumplimiento es imprescindible para la continuidad de la pesca y la protección del ambiente costero.

Descargo de responsabilidad: Este artículo es un resumen informativo de la NOM-039-PESC-2003. No sustituye la consulta directa y oficial de la Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación ni tiene validez legal. Para exactitud técnica, consulta siempre el texto oficial.