NOM-009-SAG-PESC-2015: Resumen y Explicación Sencilla
NOM-009-SAG-PESC-2015 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) clave que define el procedimiento para determinar cuándo y en qué zonas se prohíbe la captura de especies acuáticas en aguas de jurisdicción federal en México. Si buscas un resumen accesible para comprender la nom 009 y sus implicaciones, aquí encontrarás los puntos centrales, sin lenguaje jurídico complicado.
Para conocer más NOM relacionadas, visita nuestra sección general de normas y nuestra herramienta de búsqueda.
Introducción de la NOM-009-SAG-PESC-2015
La NOM-009-SAG-PESC-2015 reconoce que las especies acuáticas en aguas mexicanas son un recurso natural valioso y parte de la riqueza pública de la Nación. Debido a la gran diversidad de especies y hábitats, así como las diferencias climáticas y ambientales de México, los periodos y zonas de reproducción y reclutamiento de estas especies son muy variables (ver página 1 del PDF).
Así, surge la necesidad de un procedimiento ágil y técnico para establecer y modificar las épocas y zonas de veda de manera oportuna.
Corresponde a la Secretaría, a través de CONAPESCA, establecer y controlar las medidas administrativas para la actividad pesquera y emitir los decretos de veda.
Objetivo y campo de aplicación de la norma 009
El propósito principal de la NOM 009 es establecer el procedimiento técnico y administrativo para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de especies acuáticas, garantizando:
- La conservación y preservación de los recursos pesqueros.
- El aprovechamiento racional y sostenible.
La veda determinada bajo esta norma es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca en aguas federales, sin excepción.
Para más información sobre diferencias entre NOM y otras normas, consulta: ¿Cuál es la diferencia entre una NOM y NMX?
Definiciones clave de la NOM-009-SAG-PESC-2015
- CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Es el órgano encargado de aplicar y vigilar la norma.
- INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Encargado de emitir los Dictámenes Técnicos sobre vedas.
- Pesca deportivo-recreativa: La que se realiza por esparcimiento, con artes de pesca autorizadas y bajo normatividad vigente.
- Veda: Prohibición formal de realizar pesca en una zona y un periodo específicos, emitida para preservar los ciclos reproductivos y el reclutamiento de especies clave.
- Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Consulta nuestro glosario de términos de otras NOM para familiarizarte con el lenguaje normativo.
Procedimiento para determinar vedas según la NOM-009-SAG-PESC-2015
El capítulo 4 de la NOM-009-SAG-PESC-2015 define los pasos para dictar vedas sobre especies y zonas pesqueras:
- Ámbito de aplicación: Aplica a todas las especies y aguas de jurisdicción federal reguladas por la Secretaría.
- Determinación por Dictamen Técnico: Los periodos y zonas de veda se determinan con base en investigaciones científicas avaladas por el Dictamen Técnico del INAPESCA.
- Carácter de la veda: Las vedas pueden ser temporales o permanentes, afectando toda o parte de la zona de distribución de la especie.
- Publicación oficial: Las fechas de inicio, término y las zonas geográficas de aplicación de la veda se comunican mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
- Inventario obligatorio: Quienes tengan existencias de especies sujetas a veda deberán notificar e inventariar dichos productos a través del formato oficial (ver sección siguiente).
- Pesca deportiva durante vedas: Se permite bajo la modalidad de "captura y libera", siempre que haya un acuerdo previo del Consejo de Administración del embalse y opinión técnica favorable de INAPESCA.
Las vedas se basan únicamente en resultados de estudios biológico-pesqueros supervisados y dictaminados por institutos oficiales.
La publicación de vedas es transparente para toda la población, ayudando a proteger los recursos pesqueros en beneficio de la economía y el ambiente.
Inventario de especies en veda y obligaciones administrativas
Si bien la norma 009 se enfoca en procedimientos para establecer vedas, también define obligaciones puntuales para quienes almacenan, procesan o comercian especies sujetas a veda. Estos deberán:
- Formular inventarios detallados de existencias (estado fresco, congelado, etc.) al entrar en vigor la veda.
- Presentarlos en formato oficial CONAPESCA-01-019, ante la Oficina Federal de Pesca correspondiente.
El formato requiere información como nombre, razón social, domicilio, especie, volumen, estado de conservación, zona de captura y datos legales de procedencia (factura, permiso, concesión o autorización), así como deducciones por ventas o movilización de producto (ver páginas 3 y 4 del PDF para detalles del formato y su llenado).
Este trámite es obligatorio y su falsedad está sujeta a sanciones administrativas.
Concordancia internacional y referencias normativas
La NOM-009-SAG-PESC-2015 no tiene normas equivalentes internacionales directas. Sin embargo, toma en cuenta las siguientes regulaciones mexicanas como bases bibliográficas:
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización
- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Para conocer otros marcos regulatorios de NOM puedes revisar nuestro listado general.
Vigilancia, observancia y entrada en vigor
La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la NOM-009-SAG-PESC-2015 corresponde a la Secretaría y al órgano CONAPESCA. Esta autoridad puede realizar inspecciones y sancionar a quienes incumplan.
El texto Transitorio aclara que la NOM-009-PESC-1993 quedó abrogada desde la entrada en vigor de la NOM-009-SAG-PESC-2015, la cual es la base actual para el procedimiento de vedas en aguas federales.
¿Quieres ver otras NOM relacionadas con alimentos? Consulta la guía higiénico-manejo alimentos NOM-251.
Descargar NOM-009-SAG-PESC-2015 PDF
Descarga aquí el texto íntegro y oficial de la NOM-009-SAG-PESC-2015 PDF:Descargar NOM-009-SAG-PESC-2015 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la NOM-009-SAG-PESC-2015 y para qué sirve?
Es la norma que regula el procedimiento técnico y administrativo para establecer cuándo y dónde se prohíbe la pesca de especies acuáticas en aguas federales, a fin de conservar, proteger y aprovechar de forma sostenible los recursos pesqueros mexicanos.
¿Quién emite y vigila el cumplimiento de la NOM 009?
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (a través de CONAPESCA) es la autoridad competente para determinar, emitir y vigilar vedas basadas en dictámenes técnicos del INAPESCA.
¿Qué pasa si tengo productos de especies en veda?
Debes elaborar y entregar un inventario detallado de existencias en formato oficial (CONAPESCA-01-019), presentándolo a la autoridad federal correspondiente, conforme lo exige la NOM-009-SAG-PESC-2015.
¿La veda aplica para la pesca deportivo-recreativa?
Puede permitirse bajo la modalidad de "captura y libera", sólo con acuerdo de los consejos de administración y aval técnico, incluso durante periodos de veda (ver especificaciones del capítulo 4).
¿Dónde puedo consultar los detalles actualizados de vedas?
Las fechas y zonas de veda se publican mediante Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, según la NOM-009-SAG-PESC-2015.
¿Qué información específica incluye el formato de inventario en veda?
Incluye datos del responsable, domicilio del almacén, especie, volumen y estado, zona de captura, número de aviso de arribo, número de factura, deducciones por venta o movilización, saldo y firmas de la autoridad (ver páginas 3 y 4 del PDF).
Este resumen de la NOM-009-SAG-PESC-2015 es informativo y NO sustituye la consulta del documento oficial. Para cualquier auditoría, trámite o defensa legal, consulta siempre la versión oficial publicada.

![NOM-009-SAG-PESC-2015 sobre vedas y protección de especies acuáticas [Resumen y PDF]](https://cdn.prod.website-files.com/64e58c4703160cede19cbc58/6ae51157526f951cd019cdfa_6ae51155f34b9df69927f034_nom-009-sag-pesc-2015_main.webp)