NOM-009-SAG-PESC-2015: Resumen y Explicación Sencilla

NOM-009-SAG-PESC-2015 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) clave que define el procedimiento para determinar cuándo y en qué zonas se prohíbe la captura de especies acuáticas en aguas de jurisdicción federal en México. Si buscas un resumen accesible para comprender la nom 009 y sus implicaciones, aquí encontrarás los puntos centrales, sin lenguaje jurídico complicado.

Para conocer más NOM relacionadas, visita nuestra sección general de normas y nuestra herramienta de búsqueda.

Introducción de la NOM-009-SAG-PESC-2015

La NOM-009-SAG-PESC-2015 reconoce que las especies acuáticas en aguas mexicanas son un recurso natural valioso y parte de la riqueza pública de la Nación. Debido a la gran diversidad de especies y hábitats, así como las diferencias climáticas y ambientales de México, los periodos y zonas de reproducción y reclutamiento de estas especies son muy variables (ver página 1 del PDF).

Así, surge la necesidad de un procedimiento ágil y técnico para establecer y modificar las épocas y zonas de veda de manera oportuna.

Corresponde a la Secretaría, a través de CONAPESCA, establecer y controlar las medidas administrativas para la actividad pesquera y emitir los decretos de veda.

Objetivo y campo de aplicación de la norma 009

El propósito principal de la NOM 009 es establecer el procedimiento técnico y administrativo para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de especies acuáticas, garantizando:

  • La conservación y preservación de los recursos pesqueros.
  • El aprovechamiento racional y sostenible.

La veda determinada bajo esta norma es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca en aguas federales, sin excepción.

Para más información sobre diferencias entre NOM y otras normas, consulta: ¿Cuál es la diferencia entre una NOM y NMX?

Definiciones clave de la NOM-009-SAG-PESC-2015

  • CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Es el órgano encargado de aplicar y vigilar la norma.
  • INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Encargado de emitir los Dictámenes Técnicos sobre vedas.
  • Pesca deportivo-recreativa: La que se realiza por esparcimiento, con artes de pesca autorizadas y bajo normatividad vigente.
  • Veda: Prohibición formal de realizar pesca en una zona y un periodo específicos, emitida para preservar los ciclos reproductivos y el reclutamiento de especies clave.
  • Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Consulta nuestro glosario de términos de otras NOM para familiarizarte con el lenguaje normativo.

Procedimiento para determinar vedas según la NOM-009-SAG-PESC-2015

El capítulo 4 de la NOM-009-SAG-PESC-2015 define los pasos para dictar vedas sobre especies y zonas pesqueras:

  1. Ámbito de aplicación: Aplica a todas las especies y aguas de jurisdicción federal reguladas por la Secretaría.
  2. Determinación por Dictamen Técnico: Los periodos y zonas de veda se determinan con base en investigaciones científicas avaladas por el Dictamen Técnico del INAPESCA.
  3. Carácter de la veda: Las vedas pueden ser temporales o permanentes, afectando toda o parte de la zona de distribución de la especie.
  4. Publicación oficial: Las fechas de inicio, término y las zonas geográficas de aplicación de la veda se comunican mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
  5. Inventario obligatorio: Quienes tengan existencias de especies sujetas a veda deberán notificar e inventariar dichos productos a través del formato oficial (ver sección siguiente).
  6. Pesca deportiva durante vedas: Se permite bajo la modalidad de "captura y libera", siempre que haya un acuerdo previo del Consejo de Administración del embalse y opinión técnica favorable de INAPESCA.
Las vedas se basan únicamente en resultados de estudios biológico-pesqueros supervisados y dictaminados por institutos oficiales.

La publicación de vedas es transparente para toda la población, ayudando a proteger los recursos pesqueros en beneficio de la economía y el ambiente.

Inventario de especies en veda y obligaciones administrativas

Si bien la norma 009 se enfoca en procedimientos para establecer vedas, también define obligaciones puntuales para quienes almacenan, procesan o comercian especies sujetas a veda. Estos deberán:

  • Formular inventarios detallados de existencias (estado fresco, congelado, etc.) al entrar en vigor la veda.
  • Presentarlos en formato oficial CONAPESCA-01-019, ante la Oficina Federal de Pesca correspondiente.

El formato requiere información como nombre, razón social, domicilio, especie, volumen, estado de conservación, zona de captura y datos legales de procedencia (factura, permiso, concesión o autorización), así como deducciones por ventas o movilización de producto (ver páginas 3 y 4 del PDF para detalles del formato y su llenado).

Este trámite es obligatorio y su falsedad está sujeta a sanciones administrativas.

Concordancia internacional y referencias normativas

La NOM-009-SAG-PESC-2015 no tiene normas equivalentes internacionales directas. Sin embargo, toma en cuenta las siguientes regulaciones mexicanas como bases bibliográficas:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Para conocer otros marcos regulatorios de NOM puedes revisar nuestro listado general.

Vigilancia, observancia y entrada en vigor

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la NOM-009-SAG-PESC-2015 corresponde a la Secretaría y al órgano CONAPESCA. Esta autoridad puede realizar inspecciones y sancionar a quienes incumplan.

El texto Transitorio aclara que la NOM-009-PESC-1993 quedó abrogada desde la entrada en vigor de la NOM-009-SAG-PESC-2015, la cual es la base actual para el procedimiento de vedas en aguas federales.

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Descargar NOM-009-SAG-PESC-2015 PDF

Descarga aquí el texto íntegro y oficial de la NOM-009-SAG-PESC-2015 PDF:Descargar NOM-009-SAG-PESC-2015 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la NOM-009-SAG-PESC-2015 y para qué sirve?

Es la norma que regula el procedimiento técnico y administrativo para establecer cuándo y dónde se prohíbe la pesca de especies acuáticas en aguas federales, a fin de conservar, proteger y aprovechar de forma sostenible los recursos pesqueros mexicanos.

¿Quién emite y vigila el cumplimiento de la NOM 009?

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (a través de CONAPESCA) es la autoridad competente para determinar, emitir y vigilar vedas basadas en dictámenes técnicos del INAPESCA.

¿Qué pasa si tengo productos de especies en veda?

Debes elaborar y entregar un inventario detallado de existencias en formato oficial (CONAPESCA-01-019), presentándolo a la autoridad federal correspondiente, conforme lo exige la NOM-009-SAG-PESC-2015.

¿La veda aplica para la pesca deportivo-recreativa?

Puede permitirse bajo la modalidad de "captura y libera", sólo con acuerdo de los consejos de administración y aval técnico, incluso durante periodos de veda (ver especificaciones del capítulo 4).

¿Dónde puedo consultar los detalles actualizados de vedas?

Las fechas y zonas de veda se publican mediante Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, según la NOM-009-SAG-PESC-2015.

¿Qué información específica incluye el formato de inventario en veda?

Incluye datos del responsable, domicilio del almacén, especie, volumen y estado, zona de captura, número de aviso de arribo, número de factura, deducciones por venta o movilización, saldo y firmas de la autoridad (ver páginas 3 y 4 del PDF).

Este resumen de la NOM-009-SAG-PESC-2015 es informativo y NO sustituye la consulta del documento oficial. Para cualquier auditoría, trámite o defensa legal, consulta siempre la versión oficial publicada.


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