NOM-077-SSA1-1994: Especificaciones Sanitarias de Materiales de Control para Laboratorios de Patología Clínica

NOM-077-SSA1-1994 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) fundamental para la regulación sanitaria en laboratorios de patología clínica en México. Esta norma establece las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales de control utilizados en dichos laboratorios, asegurando la confiabilidad y calidad en los procesos de medición clínica.

En este artículo conocerás el resumen detallado de la NOM-077-SSA1-1994, obtendrás definiciones clave, conocerás los requisitos técnicos, el alcance, la aplicación, y encontrarás la descarga directa del PDF oficial.

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¿Qué regula la NOM-077-SSA1-1994?

La norma 077 SSA1 1994 PDF establece las especificaciones sanitarias para los materiales de control utilizados en laboratorios de patología clínica. Esto es clave para garantizar resultados confiables en los análisis clínicos y está dirigida tanto a fabricantes como a laboratorios usuarios de estos insumos.

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1. Objetivo y Campo de Aplicación

Según la NOM-077-SSA1-1994, su objetivo principal es determinar las especificaciones mínimas necesarias para los materiales de control utilizados en laboratorios de patología clínica (sección 1.1).

La norma es de observancia obligatoria en todas las industrias, laboratorios y establecimientos que procesen estos materiales dentro del territorio nacional (sección 1.2).

En otras palabras, si participas en la fabricación, distribución, procesamiento o uso de materiales de control para laboratorios clínicos, debes cumplir con la NOM-077-SSA1-1994.


2. Definiciones clave de la NOM-077-SSA1-1994

  • Componente: material biológico, bioquímico o químico de interés médico.
  • Material de Control: preparaciones (también llamadas verificadores) que se usan para evaluar la exactitud y precisión de las mediciones clínicas. Son básicos en los programas de control de calidad internos o externos del laboratorio (ver sección 3).

Gracias a estos materiales, los resultados de laboratorio pueden mantenerse confiables, facilitando la detección oportuna de cualquier desviación.


3. Referencias normativas

  • NOM-EE-59-1979: Envases y Embalaje, Símbolos para Manejo, Transporte y Almacenamiento.
  • NOM-008-SCFI-1993: Sistema General de Unidades de Medida.

Estas normas complementan lo dispuesto por la NOM-077-SSA1-1994 en áreas como embalaje y unidades de medida.


4. Símbolos y abreviaturas

  • SSA: Secretaría de Salud
  • NOM: Norma Oficial Mexicana
  • SI: Sistema Internacional de Unidades de Medida
  • DS: Desviación Estándar

5. Especificaciones sanitarias de los materiales de control

Esta es la sección medular de la NOM-077-SSA1-1994. Aquí se explican los requisitos mínimamente exigibles para los materiales de control:

  • Simulación de especímenes: Los materiales deben ser muestras reales (o simuladas) de suero, sangre, orina, líquido cefalorraquídeo, líquido amniótico, extractos de tejidos, excreciones, secreciones u otros líquidos corporales.
  • Componentes presentes: Pueden ser electrolitos, sustancias químicas, enzimas, hormonas, vitaminas, antibióticos, drogas tóxicas y sus metabolitos, células o simulantes, antígenos, anticuerpos y microorganismos.
  • Control de exactitud: Los valores de los componentes deben asignarse después de mediciones múltiples por cada método e instrumento, en laboratorios de referencia. Los niveles deben tener significancia médica. Esto asegura estándares altos de fiabilidad.
  • Control de precisión: Pueden tener o no valores asignados, pero deben estar claramente indicados.
  • Información indispensable: El origen, la concentración y la presentación comercial del material, así como las indicaciones para su uso y manejo, deben quedar registrados.

6. Materias primas y materiales

  • La matriz básica no debe interferir con los métodos analíticos o su interferencia debe ser mínima.
  • Si la sustancia base fue modificada “in vivo”, debe especificarse.
  • Los materiales deben manipularse en condiciones estériles y almacenarse en temperatura óptima de conservación.
  • Deben estar libres de contaminación microbiana.
  • Materiales de origen humano deben portar advertencia sobre riesgo potencial de infecciones (virus de Hepatitis, VIH, etc.).

7. Métodos de prueba

La sección de calidad establece que los materiales de control deben someterse a un conjunto de pruebas diseñadas para asegurar su confiabilidad:

  • Homogeneidad del material
  • Reproducibilidad interlote e intralote
  • Estabilidad del producto final
  • Estabilidad después de la reconstitución (liofilizados/deshidratados)
  • Tiempo óptimo de reconstitución
  • Precisión y exactitud de los valores asignados
  • Especificidad, sensibilidad e interferencia (cuando aplique)
  • Contenido de humedad en liofilizados
  • Negatividad a virus de Hepatitis B, C y VIH (para materiales humanos)

Cada uno de estos parámetros debe evaluarse empleando métodos claros, referenciando la bibliografía correspondiente (sección 7.2).


8. Marcado, etiquetado, envasado y embalaje

El etiquetado y documentación debe cumplir las siguientes reglas:

  • Idioma: Todo debe estar en español, de forma legible e indeleble.
  • Leyendas: Cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Salud y su Reglamento.
  • Precaución de uso: Debe especificar que es material para pruebas "in vitro", no para uso interno o externo en humanos o animales.
  • Diferenciar marbetes: Entre sueros normales y patológicos.
  • No usar como estándar de calibración: Debe indicarse con claridad en el instructivo.
  • Valores asignados: El instructivo debe contener tabla con método, instrumento, valor en unidades tradicionales y SI, límites de ±2 DS, coeficiente de variación aceptado.
  • Si no hay valores asignados: Instrucciones deben indicar componentes presentes y si su concentración es normal o patológica.
  • Para liofilizados: Características del medio a usar en la reconstitución.

9. Concordancia con normas internacionales

La NOM-077-SSA1-1994no tiene concordancia con ninguna norma internacional (sección 9).


10. Bibliografía técnica usada en la Norma

  • Büttner et al: "Calibration and Control Materials", International Federation of Clinical Chemistry (1976).
  • Dharan M.: "Sueros control" (Control de Calidad en Laboratorios Clínicos, 1982).
  • Barnett R.N.: "Estadística en el Laboratorio Clínico", Editorial Reverté (1983).
  • Reglamentos oficiales de FDA (Estados Unidos) y la Norma Técnica No. 140, México.

11. Observancia de la Norma

La Secretaría de Salud es responsable de la vigilancia y cumplimiento de la NOM-077-SSA1-1994. Su personal puede realizar las verificaciones y auditorías necesarias en laboratorios y establecimientos.


12. Vigencia

La norma comenzó a aplicarse con carácter obligatorio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (sección 12).


Descarga PDF de la NOM-077-SSA1-1994

Descarga aquí el texto oficial de la NOM-077-SSA1-1994 en PDF: Descargar NOM-077-SSA1-1994 PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-077-SSA1-1994

¿A quién aplica la NOM-077-SSA1-1994?

La NOM-077-SSA1-1994 es aplicable a industrias, laboratorios y establecimientos dedicados al procesamiento, fabricación o uso de materiales de control en laboratorios de patología clínica en México.

¿Qué son los materiales de control según la NOM 077?

Son preparaciones utilizadas para evaluar la exactitud y precisión de substancias en la medición de componentes de muestras corporales. Se emplean como parte esencial en los sistemas de control de calidad de laboratorios clínicos.

¿Qué documentación debe acompañar a los materiales de control?

Todo producto debe estar acompañado de instructivos, especificaciones, resultados y etiquetado escritos en español, legibles e indelebles. Debe indicar claramente su finalidad, instrucciones de uso, y cuando aplique, advertencia para no uso en humanos o animales vivos.

¿Qué requisitos de seguridad debe cumplir un material de control?

Deben estar preparados y manipulados en condiciones estériles, libres de contaminantes microbianos, y si son de origen humano, portar advertencia sobre riesgo potencial de infecciones como virus de Hepatitis o VIH.

¿La NOM-077-SSA1-1994 tiene algún estándar internacional equivalente?

No. La NOM-077-SSA1-1994 no tiene concordancia con ninguna norma internacional vigente.

¿Quién verifica el cumplimiento de la NOM-077-SSA1-1994?

La Secretaría de Salud es la encargada oficial de la vigilancia de la NOM-077-SSA1-1994, realizando auditorías y verificaciones cuando lo estime necesario.


Recursos y enlaces relacionados


Importante: El contenido de este artículo es un resumen informativo y no debe considerarse como fuente oficial ni sustituto de la NOM. Para exactitud técnica, consulta siempre la NOM-077-SSA1-1994 PDF oficial.