NOM-079-FITO-2002: Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos

NOM-079-FITO-2002 es la Norma Oficial Mexicana que regula los requisitos fitosanitarios que deben cumplirse para la producción y movilización de material propagativo de cítricos libre del virus tristeza y otros patógenos relacionados. En este resumen encontrarás los conceptos clave, campo de aplicación, definiciones principales, especificaciones, procedimientos y requisitos para la certificación, así como sanciones, vigilancia y cómo descargar el PDF de la NOM 079 FITO 2002.

1. Objetivo y campo de aplicación

La NOM-079-FITO-2002 tiene como objetivo regular la producción y movilización de material propagativo de cítricos –es decir, plantas, semillas, yemas, varetas, portainjertos y material in vitro–, para asegurar que estén libres del virus tristeza y otros patógenos.

La norma aplica a diversos actores y etapas en la producción citrícola:

  • Material propagativo de cítricos (plantas, portainjertos, semillas, varetas, yemas, material in vitro)
  • Áreas de producción: huertos, viveros, bancos de germoplasma, laboratorios de biotecnología, lotes fundación, huertas productoras de semilla, lotes productores de yema, laboratorios de cultivo de tejidos
  • Medios de transporte como contenedores y vehículos
  • Instalaciones comerciales (expendios de plantas, ornato o jardinería, ambulantes)
  • Otros relacionados que determine la Secretaría

2. Definiciones clave de la NOM-079-FITO-2002

La norma 079 utiliza definiciones técnicas muy precisas para facilitar la comprensión y cumplimiento de las disposiciones. Algunos conceptos relevantes son:

  • Agente patogénico: Organismo capaz de causar enfermedades (virus, bacterias, viroides).
  • Cítricos: Plantas y partes de la familia Rutaceae (Citrus sp., Fortunella sp., Poncirus sp.).
  • Material propagativo: Cualquier planta o parte utilizada para multiplicación (sexual o asexual).
  • Certificación: Proceso de comprobación de que el material cumple con la NOM.
  • Certificado fitosanitario: Documento oficial que avala el cumplimiento de la NOM 079 para movilización nacional o internacional.
  • Banco de germoplasma: Lote de árboles con pureza varietal y calidad fitosanitaria.
  • Lote fundación: Grupo de plantas con semillas de huerta productora, injertadas con yemas de bancos de germoplasma.
  • Lote productor de yema: Plantas para obtención de yemas, manteniendo calidad sanitaria.
  • Huerta productora de semilla: Huerta con plantas para semillas libres de virus.
  • Vivero: Instalaciones dedicadas a la producción de plantas certificadas.
  • Movilización: Traslado de material propagativo (semillas, yemas, plantas, etc.).
  • VTC: Virus tristeza de los cítricos, principal patógeno regulado.
  • Patógenos asociados: Incluye además de VTC, Psorosis, Exocortis, Cachexia y bacterias específicas (Xylella fastidiosa, Xanthomonas axonopodis p.v. citri, Huanglongbing).
El Apéndice técnico mencionado en la NOM 079 FITO 2002 proporciona detalles prácticos para la correcta producción y movilización de material propagativo libre de virus. Consulta siempre el "Manual para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos" para la implementación operativa.

3. Especificaciones y requisitos (Norma 079 PDF)

La regulación establecida en la NOM-079-FITO-2002 pdf requiere cumplir pasos y condiciones diferenciados según el tipo de unidad de producción:

  • Aviso de inicio de funcionamiento: Todo interesado debe presentar la solicitud a la Secretaría para registrarse como unidad de producción.
  • Documentación obligatoria incluye: formato específico (SV-01), RFC, identificación, plano del área, croquis y fotos de instalaciones.
  • Certificación y verificación anual: Una unidad verificada debe constatar el cumplimiento, integrando el dictamen o acta como constancia.
  • Vigencia de la certificación: Un año renovable, sujeto a verificaciones y cumplimiento.
  • Modificaciones: Cualquier cambio relevante se debe informar inmediatamente a la Secretaría.
  • Terminación: Se debe avisar con al menos 20 días de anticipación el cierre de actividades.

3.1 Requisitos técnicos de las unidades de producción

Banco de germoplasma

  • Material genético nacional o importado debe provenir de bancos certificados y pasar por microinjerto y termoterapia.
  • Pruebas negativas a VTC, Psorosis, Exocortis, Cachexia y patógenos determinados por la Secretaría, más pruebas de indexación.
  • Registro detallado de fitosanidad y producción (libros, bitácoras).
  • Infraestructura: estructura con malla antiáfidos, doble puerta, tapete desinfectante.
  • Marcaje y etiquetado permanente de cada árbol.
  • Seguimiento individual de cada planta y verificación de fitosanidad periódica (cada 2-8 años según patógeno).

Lote fundación

  • Portainjertos: semillas de huertas certificadas.
  • Yemas: bancos certificados o autorizados.
  • Pruebas negativas a virus y bacterias reguladas.
  • Instalaciones con infraestructura fitosanitaria específica.
  • Registro, manual técnico y marcaje.
  • Vigencia de 15 años por planta, luego deben ser reemplazadas.

Huerta productora de semilla

  • Portainjertos tolerantes a VTC, semillas certificadas.
  • Yemas de lotes fundación/bancos autorizados.
  • Verificaciones periódicas, planos y documentación comprobatoria.
  • Vigencia indeterminada mientras mantenga características originales.

Lote productor de yemas

  • Mallas antiáfidos, doble puerta, tapete, manual técnico, registros y bitácora.
  • Producción individualizada y pruebas periódicas negativas a patógenos asociados.
  • Vigencia de 5 años desde la primera cosecha.

Vivero

  • Planos, registros y pruebas de origen tanto de semillas como de yemas.
  • Registros y bitácoras de producción y movilización.
  • Pruebas: 2% de plantas a analizar antes de movilizar, con supervisión oficial.
  • Solo para establecimiento de huertos, no para reproducir nuevo material.

3.2 Diagnóstico y muestreo

  • Diagnóstico de VTC mediante ELISA mezclando 5 muestras simples.
  • Cachexia, Exocortis y Psorosis: diagnóstico por PCR, muestras compuestas de hasta 20.
  • Unidades integrales pueden analizar 100% en bancos y lotes fundación, 10% en lotes de yema.
  • La Secretaría podrá autorizar nuevas metodologías técnicas mediante oficio.

4. Movilización del material propagativo

  • Para mover plántulas, semillas y yemas de unidades certificadas, no se exige diagnóstico adicional.
  • Plantas (no yemas ni semillas): analizar 2% antes de movilizar y aplicar tratamiento al suelo.
  • Cada embarque requiere certificado fitosanitario expedido por unidad verificadora o personal oficial.
  • Semillas deben venir de huertas libres del pulgón café.
  • Se exige carta garantía del tipo varietal al comprador en toda movilización comercial.
  • Delegaciones deben informar mensualmente sobre autorizaciones emitidas.
El marcaje por bandas de color en portainjertos especificado en la norma ayuda a identificar la procedencia y variedad, reforzando la trazabilidad y seguimiento sanitario.

5. Vigilancia, sanciones y disposiciones generales

  • La Secretaría de Agricultura vigila el cumplimiento de la NOM-079-FITO-2002 a través de inspecciones y verificaciones.
  • El incumplimiento se sanciona conforme a las leyes de Sanidad Vegetal y Metrología y Normalización.
  • Se incluyen formatos oficiales para trámites, solicitudes y carta compromiso.
  • Cualquier uso fraudulento o incumplimiento conlleva multas y sanciones administrativas.
  • La entrada en vigor de la NOM fue al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Descargar PDF de la NOM-079-FITO-2002

Para consultar el texto completo y oficial de la NOM-079-FITO-2002 en PDF, sigue este enlace oficial: Descargar NOM-079-FITO-2002 PDF

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-079-FITO-2002?

Prevenir la diseminación del virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos mediante requisitos sanitarios para la producción, certificación y movilización de material propagativo.

¿Qué materiales regula la NOM 079 FITO 2002?

Regula plantas, yemas, semillas, portainjertos, varetas y material in vitro de cítricos.

¿Qué implica la certificación según la NOM 079?

Que las unidades productoras cumplen los procedimientos, diagnósticos y documentación aprobada para garantizar la ausencia de virus y plagas señalados en la norma oficial mexicana.

¿Quién puede realizar las verificaciones de la norma 079?

Unidades de verificación aprobadas por la Secretaría, o, si no existen, personal oficial designado.

¿Qué sucede si una unidad de producción no cumple los requisitos?

No podrá movilizar ni producir material propagativo certificado hasta no regularizar su situación y puede estar sujeta a sanciones.

¿Cuánto dura la certificación otorgada por la NOM 079?

La vigencia de la certificación es de un año, y debe renovarse tras la verificación correspondiente.

Referencias internas y enlaces útiles