NOM-087-ECOL-SSA1-2002 es la Norma Oficial Mexicana que establece los lineamientos y requisitos para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) en México. Si te estás especializando en temas ambientales, de salud o gestión de residuos, conocer la NOM 087 es clave para la seguridad, la protección ambiental y el cumplimiento legal en cualquier establecimiento que genere estos residuos.
¿Qué es la NOM-087-ECOL-SSA1-2002?
La NOM-087-ECOL-SSA1-2002, o simplemente norma 087, es una regulación mexicana que tiene como objetivo principal proteger el ambiente y la salud pública, mediante la gestión responsable de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. En este artículo, te guiamos paso a paso por los puntos más importantes de la NOM 087, para que la entiendas de forma clara y sencilla.
¿A quién aplica la NOM 087?
La NOM-087-ECOL-SSA1-2002 aplica a todos los establecimientos que generen RPBI y a quienes prestan servicios relacionados con su manejo (como recolección, transporte, tratamiento y disposición final). Esto incluye hospitales, laboratorios clínicos, bancos de sangre, clínicas, consultorios médicos, centros de investigación y cualquier lugar donde se atiendan personas o animales y se generen este tipo de residuos peligrosos.
¿Por qué es importante la gestión de RPBI?
El manejo inadecuado de RSBI puede generar riesgos para la salud y el medio ambiente, ya que pueden contener microorganismos capaces de producir enfermedades. Por eso, esta norma exige que todas las etapas de manejo (identificación, envasado, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final) se realicen bajo estrictos controles.
Referencias legales de la NOM-087-ECOL-SSA1-2002
La norma se fundamenta en leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y varios reglamentos relacionados con residuos y protección sanitaria. Estas disposiciones legales le dan su carácter obligatorio y delimitan la responsabilidad de las autoridades, productores y prestadores de servicios.
Definiciones clave de la NOM 087
- Agente biológico-infeccioso: Microorganismo capaz de provocar enfermedad cuando existen las condiciones adecuadas y una vía de entrada.
- Establecimientos generadores: Lugares que presten servicios de salud y generen RPBI, incluyendo el uso de animales de laboratorio.
- Manejo: Todas las operaciones desde la identificación hasta la disposición final de los RPBI.
- Residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI): Materiales generados en la atención médica que contienen agentes biológico-infecciosos y que pueden causar daños a la salud o al ambiente.
Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos según la NOM-087-ECOL-SSA1-2002
La NOM-087 divide a los RPBI en cinco grandes grupos principales:
- 1. Sangre: Incluye sangre líquida y sus componentes, así como derivados no comerciales utilizados, incluyendo hemoderivados.
- 2. Cultivos y cepas: Microorganismos generados en diagnóstico, investigación, producción y control de agentes infecciosos. Incluye utensilios desechables usados para manipular estos cultivos.
- 3. Patológicos: Tejidos, órganos y partes removidas de seres humanos o animales no conservados en formol. Incluye muestras biológicas (excepto orina y excremento) y cadáveres o partes de animales inoculados con agentes infecciosos.
- 4. Residuos no anatómicos: Recipientes desechables con sangre líquida; materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre u otros fluidos peligrosos; y materiales de pacientes con sospechas de enfermedades infecciosas severas. También materiales absorbentes usados en jaulas de animales expuestos a agentes patógenos.
- 5. Objetos punzocortantes: Agujas, navajas, hojas de bisturí y objetos similares que hayan estado en contacto con humanos, animales o sus muestras biológicas durante diagnóstico o tratamiento.
¿Cómo se clasifican los establecimientos generadores de RPBI según la NOM 087?
Los establecimientos se dividen en tres niveles según su tamaño, tipo de actividad o cantidad de RPBI que generan:
- Nivel I: Hospitales de 1 a 5 camas, laboratorios que analizan de 1 a 50 muestras diarias, unidades psiquiátricas o centros de toma de muestras.
- Nivel II: Hospitales de 6 a 60 camas, laboratorios con 51 a 200 muestras diarias, bioterios con investigación de agentes biológico-infecciosos o establecimientos que generan de 25 a 100 kg de RPBI al mes.
- Nivel III: Hospitales con más de 60 camas, laboratorios con más de 200 muestras diarias, centros de investigación avanzada o establecimientos que generan más de 100 kg de RPBI mensuales.
Especificaciones para el manejo de RPBI en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002
El manejo adecuado de RPBI es el corazón de la NOM 087. Estos son los puntos clave que todo establecimiento debe cumplir:
1. Identificación y envasado de los residuos
Cada tipo de residuo debe separarse desde el momento en que se genera, usando envases específicos dependiendo del tipo de residuo y su estado físico. Por ejemplo:
- Sangre y líquidos: En recipientes herméticos de color rojo.
- Cultivos y cepas, residuos no anatómicos: En bolsas de polietileno rojo si son sólidos, o recipientes herméticos rojo si son líquidos.
- Patológicos: En bolsas de polietileno amarillo (sólidos) o recipientes herméticos amarillo (líquidos).
- Objetos punzocortantes: En recipientes rígidos de polipropileno rojo, resistentes, con cierres seguros y etiquetados especiales para RPBI punzocortantes.
Las bolsas y recipientes deben ser de alta resistencia, libres de cloro, y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda correspondiente. Nunca se deben llenar más del 80% de su capacidad y no deben abrirse ni vaciarse después del llenado.
La NOM-087-ECOL-SSA1-2002 indica parámetros específicos de resistencia de las bolsas y recipientes usados para RPBI, incluyendo resistencia a tensión, elongación y penetración.
2. Almacenamiento temporal
Debe destinarse un área exclusiva, señalizada y separada para almacenar temporalmente los RPBI, en condiciones que eviten riesgos de contaminación y fácil acceso para los servicios de recolección. El tiempo máximo de almacenamiento varía de acuerdo al nivel del establecimiento:
- Nivel I: hasta 30 días
- Nivel II: hasta 15 días
- Nivel III: hasta 7 días
Para residuos patológicos que no están en formol, la temperatura de almacenamiento no debe ser mayor a 4°C para evitar descomposición y riesgos biológicos.
3. Recolección y transporte externo
Sólo personal y empresas autorizadas pueden efectuar la recolección y transporte de RPBI, usando unidades de carga cerradas, herméticas y equipadas con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a máximo 4°C. Los vehículos no deben compactar los residuos ni mezclarlos con otros desechos, y deben desinfectarse después de cada ciclo.
4. Tratamiento y disposición final
Los RPBI deben ser tratados de forma que eliminen su peligrosidad biológica, ya sea a través de métodos físicos o químicos aprobados. Los residuos patológicos, en particular, deben incinerarse o inhumarse en lugares autorizados.
Solo los residuos que se hayan tratado y que sean "irreconocibles" pueden ser considerados para disposición final como residuo no peligroso, en sitios autorizados.
5. Programa de contingencias
Todos los generadores y prestadores de servicios de RPBI deben tener un programa de contingencias, para actuar ante derrames, fugas o accidentes.
Vigilancia y cumplimiento de la NOM-087-ECOL-SSA1-2002
SEMARNAT y la Secretaría de Salud son los principales organismos encargados de hacer cumplir la NOM 087, así como de coordinar la descentralización y colaboración con gobiernos estatales y municipales para la verificación del cumplimiento. Las sanciones y medidas están determinadas en otras leyes citadas por la norma.
Bibliografía y fundamentos
La NOM 087 incluye una extensa lista bibliográfica y citas de ordenamientos legales y técnicos, garantizando que sus lineamientos estén apoyados en las mejores prácticas y evidencias, así como en el marco jurídico mexicano.
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Preguntas frecuentes sobre la NOM-087-ECOL-SSA1-2002
¿Qué residuos se consideran RPBI según la NOM-087-ECOL-SSA1-2002?
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son aquellos materiales generados durante la atención médica en humanos o animales que contienen agentes biológico-infecciosos y que pueden causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Incluyen sangre, cultivos y cepas, residuos patológicos, residuos no anatómicos y objetos punzocortantes.
¿Qué colores de bolsas o envases indica la norma 087 para los diferentes residuos?
La norma exige bolsas y recipientes rojas para sangre, cultivos y residuos no anatómicos; amarillas para residuos patológicos. Los objetos punzocortantes deben ir en recipientes rígidos rojos de polipropileno.
¿Cuánto tiempo se pueden almacenar los RPBI?
Depende del nivel del establecimiento: hasta 30 días para Nivel I, 15 días para Nivel II y 7 días para Nivel III. Los residuos patológicos que no estén en formol deben mantenerse a máximo 4°C.
¿Quiénes vigilan el cumplimiento de la NOM-087-ECOL-SSA1-2002?
La vigilancia corresponde a la SEMARNAT, la Secretaría de Salud (SSA) y, mediante acuerdos de coordinación, a los gobiernos estatales y municipales.
¿Hay requisitos especiales para el manejo en zonas rurales?
Sí, en unidades rurales con menos de 2,500 habitantes y difícil acceso, pueden usarse latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca para punzocortantes, siempre rotulados conforme a la norma.
Importante: Este artículo es un resumen informativo sobre la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 y no sustituye la consulta de la fuente oficial. Para detalles técnicos y legales exactos, revisa siempre la NOM publicada por las autoridades competentes.

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