NOM-126-SEMARNAT-2000: Reglas para la colecta científica de material biológico en México

NOM-126-SEMARNAT-2000 es la norma oficial que regula las especificaciones para la colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos dentro del territorio nacional. Si buscas información accesible, aquí te explicamos sus objetivos, a quién aplica, requisitos, sanciones y mucho más. Al final encontrarás el enlace directo para descargar el NOM 126 SEMARNAT 2000 PDF.

Antes, puedes encontrar información y definiciones de otras normas en nuestro buscador de NOMs o aprender sobre la diferencia entre NOM y NMX.

¿Qué regula la norma 126?

La NOM-126-SEMARNAT-2000 está enfocada en las personas y entidades que desempeñan actividades científicas que implican captura, remoción o extracción de material biológico proveniente de la naturaleza (como plantas, hongos, animales). Esto incluye tanto la colecta temporal (cuando se retorna el material a su ambiente) como la definitiva (cuando no se retorna). No aplica para fines comerciales, germoplasma forestal o pesca comercial.

Importancia y contexto de la NOM-126-SEMARNAT-2000

México es uno de los países megadiversos, alberga aproximadamente el 60-70% del total de especies del planeta, según la introducción del PDF. Su flora y fauna silvestres son consideradas patrimonio nacional, por lo que deben conservarse bajo un enfoque sustentable y responsable. La nom 126 regula la colecta científica para asegurar que la investigación incremente el conocimiento sobre biodiversidad sin poner en riesgo los ecosistemas.

Objetivo de la NOM-126-SEMARNAT-2000

Según el apartado 1, el objetivo principal de la norma 126 es "establecer las especificaciones para la realización de las actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional".

Campo de Aplicación

La NOM-126-SEMARNAT-2000 es obligatoria para todas las personas que realicen colectas científicas temporales o definitivas de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos dentro del territorio nacional. No aplica para:

  • Colecta con fines comerciales
  • Colecta de germoplasma forestal (está regulada por otras disposiciones)
  • Fines de pesca comercial (se requiere permiso específico)

Definiciones clave en la NOM 126 SEMARNAT 2000

Algunos de los conceptos más importantes de la NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF (sección 4):

  • Colecta científica: Extracción temporal o definitiva de material biológico con fines no comerciales, educativa o de investigación.
  • Colecta científica definitiva: El material extraído no se regresa a su ambiente.
  • Colecta científica temporal: El material se regresa al ambiente natural en condiciones viables.
  • Colección científica: Acervo de material biológico para investigación, educación o difusión.
  • Permiso especial de colecta científica: Documento que autoriza la colecta bajo ciertas condiciones y plazos.
  • Licencia de colector científico: Documento que autoriza a colectores mexicanos realizar colecta científica.
  • Holotipo: Ejemplar tipo designado para clasificar una nueva especie o taxón.

Especificaciones de la NOM-126-SEMARNAT-2000

Toda colecta científica debe cumplir los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Algunos puntos clave:

  • Autorización: Toda colecta requiere autorización oficial dependiendo de cantidad, sitio, metodología y duración.
  • Licencia de colector científico: Sólo personas adscritas a instituciones mexicanas (o mexicanas en el extranjero con vínculos científicos), o particulares mexicanos con trayectoria comprobada pueden solicitarla.
  • Permiso especial de colecta: Para colectar especies protegidas (por ejemplo las listadas en la NOM-059-ECOL-1994) o para personas que no pueden obtener licencia de colector.
  • En áreas naturales protegidas: Es obligatorio notificar al responsable de la zona antes de iniciar actividades y al finalizar.
  • Depositar material: Parte del material colectado debe quedar en instituciones mexicanas o colecciones científicas mexicanas.
  • Material no destinado: Si el material no se deposita en una colección, hay que justificarlo ante la SEMARNAT.
  • Informe anual: Se debe entregar un reporte detallado de las actividades y destino del material colectado, incluso si se trata de intercambio, préstamo o donación.
  • Identificación de nuevas especies: El holotipo debe depositarse en una colección mexicana y notificar a la SEMARNAT.
  • Si no es posible reintegrar ejemplares vivos a su ambiente: Deben entregarse a instituciones mexicanas y avisar a SEMARNAT.
  • Colecta accidental de especies protegidas: La colecta fortuita de especies listadas en la NOM-059-ECOL-1994 debe notificarse de inmediato y por escrito.
  • No está permitido para fines comerciales ni biotecnología (a menos que se solicite una autorización específica).
  • El titular debe permitir y facilitar la supervisión de SEMARNAT.
  • La exportación del material colectado requiere gestionar los permisos correspondientes.
  • Existen plazos y procedimientos establecidos para solicitar ampliaciones de permiso.
Nota: Debido a su extensión, puedes consultar la lista completa en el PDF descargable.

Vigilancia y sanciones según la NOM-126-SEMARNAT-2000

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es responsable de la vigilancia y verificación del cumplimiento de la NOM-126-SEMARNAT-2000. Las violaciones a la norma pueden ser sancionadas con base en:

  • La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • Ley de Pesca y su reglamento
  • Ley Forestal y su reglamento
  • Otras disposiciones jurídicas aplicables

Bibliografía y referencias

  • NOM-059-ECOL-1994 (especies protegidas)
  • Códigos Internacionales de Nomenclatura Botánica y Zoológica
  • Programa de Medio Ambiente 1995-2000

Para más información sobre bibliografía relacionada, visita el sitio oficial de Normas Oficiales Mexicanas.

Transitorios y vigencia

  • La NOM-126-SEMARNAT-2000 entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Autorizaciones anteriores siguieron vigentes hasta su término.
  • Procedimientos y trámites están definidos en acuerdos publicados por SEMARNAT.

Descarga el PDF de la NOM-126-SEMARNAT-2000

Puedes descargar el documento oficial de la NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF dando click aquí: Descargar NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF.

Preguntas Frecuentes

¿Quién puede obtener permiso de colecta científica según la NOM-126?

Pueden aplicar personas adscritas a instituciones mexicanas reconocidas de educación o investigación, mexicanos estudiando en el extranjero con vínculos formales, y particulares con trayectoria comprobada. Para especies protegidas o personas extranjeras, es necesario un Permiso Especial de Colecta.

¿Para qué especies se requiere permiso especial?

Para especies incluidas en la NOM-059-ECOL-1994 (especies en riesgo) y aquellas cuya colecta o manipulación esté restringida por ley.

¿A dónde se debe depositar el material colectado?

Parte del material biológico debe quedar en instituciones mexicanas o colecciones científicas mexicanas registradas. El resto, si se envía al extranjero, debe estar justificado y reportado.

¿Qué pasa si se colecta accidentalmente una especie protegida?

Debe notificarse a la SEMARNAT de inmediato, por escrito, para que la autoridad determine lo conducente.

¿Se puede utilizar el material colectado para fines comerciales o biotecnológicos?

No. Cualquier uso comercial o biotecnológico requiere una autorización específica distinta de la colecta científica.

¿Qué informes debo presentar tras colectar?

El titular de una licencia presenta un informe anual; el titular de permiso especial lo presenta dentro de los 30 días naturales siguientes al término del permiso, detallando actividades, destinos y justificaciones.

¿Quién supervisa el cumplimiento de la NOM-126-SEMARNAT-2000?

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la PROFEPA, puede inspeccionar y vigilar en cualquier momento.

Enlaces internos útiles

Referencias legales

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • Ley General de Vida Silvestre
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • NOM-059-ECOL-1994
La lista completa de referencias puedes hallarla en el texto íntegro de la NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF.