NOM-126-SEMARNAT-2000: Reglas para la colecta científica de material biológico en México
NOM-126-SEMARNAT-2000 es la norma oficial que regula las especificaciones para la colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos dentro del territorio nacional. Si buscas información accesible, aquí te explicamos sus objetivos, a quién aplica, requisitos, sanciones y mucho más. Al final encontrarás el enlace directo para descargar el NOM 126 SEMARNAT 2000 PDF.
Antes, puedes encontrar información y definiciones de otras normas en nuestro buscador de NOMs o aprender sobre la diferencia entre NOM y NMX.
¿Qué regula la norma 126?
La NOM-126-SEMARNAT-2000 está enfocada en las personas y entidades que desempeñan actividades científicas que implican captura, remoción o extracción de material biológico proveniente de la naturaleza (como plantas, hongos, animales). Esto incluye tanto la colecta temporal (cuando se retorna el material a su ambiente) como la definitiva (cuando no se retorna). No aplica para fines comerciales, germoplasma forestal o pesca comercial.
Importancia y contexto de la NOM-126-SEMARNAT-2000
México es uno de los países megadiversos, alberga aproximadamente el 60-70% del total de especies del planeta, según la introducción del PDF. Su flora y fauna silvestres son consideradas patrimonio nacional, por lo que deben conservarse bajo un enfoque sustentable y responsable. La nom 126 regula la colecta científica para asegurar que la investigación incremente el conocimiento sobre biodiversidad sin poner en riesgo los ecosistemas.
Objetivo de la NOM-126-SEMARNAT-2000
Según el apartado 1, el objetivo principal de la norma 126 es "establecer las especificaciones para la realización de las actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional".
Campo de Aplicación
La NOM-126-SEMARNAT-2000 es obligatoria para todas las personas que realicen colectas científicas temporales o definitivas de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos dentro del territorio nacional. No aplica para:
- Colecta con fines comerciales
- Colecta de germoplasma forestal (está regulada por otras disposiciones)
- Fines de pesca comercial (se requiere permiso específico)
Definiciones clave en la NOM 126 SEMARNAT 2000
Algunos de los conceptos más importantes de la NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF (sección 4):
- Colecta científica: Extracción temporal o definitiva de material biológico con fines no comerciales, educativa o de investigación.
- Colecta científica definitiva: El material extraído no se regresa a su ambiente.
- Colecta científica temporal: El material se regresa al ambiente natural en condiciones viables.
- Colección científica: Acervo de material biológico para investigación, educación o difusión.
- Permiso especial de colecta científica: Documento que autoriza la colecta bajo ciertas condiciones y plazos.
- Licencia de colector científico: Documento que autoriza a colectores mexicanos realizar colecta científica.
- Holotipo: Ejemplar tipo designado para clasificar una nueva especie o taxón.
Especificaciones de la NOM-126-SEMARNAT-2000
Toda colecta científica debe cumplir los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Algunos puntos clave:
- Autorización: Toda colecta requiere autorización oficial dependiendo de cantidad, sitio, metodología y duración.
- Licencia de colector científico: Sólo personas adscritas a instituciones mexicanas (o mexicanas en el extranjero con vínculos científicos), o particulares mexicanos con trayectoria comprobada pueden solicitarla.
- Permiso especial de colecta: Para colectar especies protegidas (por ejemplo las listadas en la NOM-059-ECOL-1994) o para personas que no pueden obtener licencia de colector.
- En áreas naturales protegidas: Es obligatorio notificar al responsable de la zona antes de iniciar actividades y al finalizar.
- Depositar material: Parte del material colectado debe quedar en instituciones mexicanas o colecciones científicas mexicanas.
- Material no destinado: Si el material no se deposita en una colección, hay que justificarlo ante la SEMARNAT.
- Informe anual: Se debe entregar un reporte detallado de las actividades y destino del material colectado, incluso si se trata de intercambio, préstamo o donación.
- Identificación de nuevas especies: El holotipo debe depositarse en una colección mexicana y notificar a la SEMARNAT.
- Si no es posible reintegrar ejemplares vivos a su ambiente: Deben entregarse a instituciones mexicanas y avisar a SEMARNAT.
- Colecta accidental de especies protegidas: La colecta fortuita de especies listadas en la NOM-059-ECOL-1994 debe notificarse de inmediato y por escrito.
- No está permitido para fines comerciales ni biotecnología (a menos que se solicite una autorización específica).
- El titular debe permitir y facilitar la supervisión de SEMARNAT.
- La exportación del material colectado requiere gestionar los permisos correspondientes.
- Existen plazos y procedimientos establecidos para solicitar ampliaciones de permiso.
Nota: Debido a su extensión, puedes consultar la lista completa en el PDF descargable.
Vigilancia y sanciones según la NOM-126-SEMARNAT-2000
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es responsable de la vigilancia y verificación del cumplimiento de la NOM-126-SEMARNAT-2000. Las violaciones a la norma pueden ser sancionadas con base en:
- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Ley de Pesca y su reglamento
- Ley Forestal y su reglamento
- Otras disposiciones jurídicas aplicables
Bibliografía y referencias
- NOM-059-ECOL-1994 (especies protegidas)
- Códigos Internacionales de Nomenclatura Botánica y Zoológica
- Programa de Medio Ambiente 1995-2000
Para más información sobre bibliografía relacionada, visita el sitio oficial de Normas Oficiales Mexicanas.
Transitorios y vigencia
- La NOM-126-SEMARNAT-2000 entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Autorizaciones anteriores siguieron vigentes hasta su término.
- Procedimientos y trámites están definidos en acuerdos publicados por SEMARNAT.
Descarga el PDF de la NOM-126-SEMARNAT-2000
Puedes descargar el documento oficial de la NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF dando click aquí: Descargar NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF.
Preguntas Frecuentes
¿Quién puede obtener permiso de colecta científica según la NOM-126?
Pueden aplicar personas adscritas a instituciones mexicanas reconocidas de educación o investigación, mexicanos estudiando en el extranjero con vínculos formales, y particulares con trayectoria comprobada. Para especies protegidas o personas extranjeras, es necesario un Permiso Especial de Colecta.
¿Para qué especies se requiere permiso especial?
Para especies incluidas en la NOM-059-ECOL-1994 (especies en riesgo) y aquellas cuya colecta o manipulación esté restringida por ley.
¿A dónde se debe depositar el material colectado?
Parte del material biológico debe quedar en instituciones mexicanas o colecciones científicas mexicanas registradas. El resto, si se envía al extranjero, debe estar justificado y reportado.
¿Qué pasa si se colecta accidentalmente una especie protegida?
Debe notificarse a la SEMARNAT de inmediato, por escrito, para que la autoridad determine lo conducente.
¿Se puede utilizar el material colectado para fines comerciales o biotecnológicos?
No. Cualquier uso comercial o biotecnológico requiere una autorización específica distinta de la colecta científica.
¿Qué informes debo presentar tras colectar?
El titular de una licencia presenta un informe anual; el titular de permiso especial lo presenta dentro de los 30 días naturales siguientes al término del permiso, detallando actividades, destinos y justificaciones.
¿Quién supervisa el cumplimiento de la NOM-126-SEMARNAT-2000?
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la PROFEPA, puede inspeccionar y vigilar en cualquier momento.
Enlaces internos útiles
- Portal principal de Normas Oficiales Mexicanas
- Buscador de normas
- ¿Diferencia entre NOM y NMX?
- Consulta PROY-NOM (proyectos de NOM)
Referencias legales
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Ley General de Vida Silvestre
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización
- NOM-059-ECOL-1994
La lista completa de referencias puedes hallarla en el texto íntegro de la NOM-126-SEMARNAT-2000 PDF.

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