NOM-127-SSA1-1994 es la Norma Oficial Mexicana que establece los límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para uso y consumo humano. Esta regulación es fundamental en México para proteger la salud de la población al definir criterios claros para el agua que llega a hogares, industrias y espacios públicos. A continuación te presentamos un resumen completo y comprensible sobre la norma 127, basado únicamente en el texto oficial.

¿Qué es la NOM-127-SSA1-1994?

La NOM-127-SSA1-1994 (también conocida como nom 127 o norma 127) es una regulación expedida por la Secretaría de Salud, bajo la autoridad de la Ley General de Salud, que:

  • Define los límites máximos permisibles de calidad para el agua para uso y consumo humano.
  • Establece los sistemas de tratamiento y desinfección para esa agua.
  • Incluye parámetros físicos, químicos, organolépticos, microbiológicos y radiactivos.
Este marco normativo aplica a todo el territorio nacional y es obligatorio para los proveedores y responsables del suministro de agua potable, como sistemas municipales, organismos operadores y particulares.

Objeto y campo de aplicación

El objetivo principal de la NOM-127-SSA1-1994 es proteger la salud humana estableciendo los requisitos de calidad que debe cumplir el agua antes de su suministro público. La norma incluye agua de fuentes subterráneas o superficiales, así como el tratamiento y desinfección que deben aplicarse.

  • Aplica a todos los sistemas y suministros de agua potable destinados al consumo humano, ya sea de uso público o privado.
  • Incluye puntos de control en las fuentes de abastecimiento, después del tratamiento, y en la red de distribución.
  • Es de observancia obligatoria para autoridades y particulares que prestan este servicio.

Glosario de términos relevantes

Para entender mejor la NOM-127-SSA1-1994, es clave conocer estos conceptos básicos definidos en la norma:

  • Agua para uso y consumo humano: Agua utilizada para beber, preparación de alimentos y servicios sanitarios.
  • Desinfección: Proceso para eliminar microorganismos patógenos.
  • Tratamiento: Procesos físicos, químicos o biológicos para mejorar la calidad del agua.
  • Concentración máxima permisible (CMP): Límite superior de un contaminante permitido en agua potable.
  • Organoléptico: Relativo a color, sabor, olor y apariencia del agua.

Parámetros básicos de calidad del agua (NOM 127)

La norma 127 clasifica los parámetros de control en cinco grandes rubros:

  1. Parámetros organolépticos y fisicoquímicos
  2. Contenido de desinfectante
  3. Parámetros microbiológicos
  4. Características químicas
  5. Parámetros radiológicos

1. Parámetros organolépticos y fisicoquímicos

Incluyen características del agua que pueden percibirse a simple vista u olfato, como el color, olor, sabor, y turbiedad. También contempla indicadores fisicoquímicos fundamentales para la calidad:

  • Color: Máximo 20 unidades de color verdadero.
  • Olor: Inapreciable o aceptable para el consumo.
  • Sabor: Inapreciable o aceptable.
  • Turbiedad: Máximo de 5 unidades Nefelométricas.
  • pH: Entre 6.5 y 8.5.
  • Temperatura: Máximo de 25 °C (recomendada).

2. Contenido de desinfectante

La NOM señala que toda agua para uso y consumo humano debe someterse a desinfección apropiada. El contenido de desinfectante residual debe cumplir:

  • Bromo: Máximo 5 mg/L como residual
  • Cloro libre: Entre 0.2 y 1.5 mg/L como residual
  • Dióxido de cloro: Máximo 1 mg/L como residual
  • Otros desinfectantes: Ver especificación en el texto oficial
La presencia de desinfectante residual es obligatoria en toda la red de distribución para garantizar la seguridad microbiológica del agua.

3. Parámetros microbiológicos (NOM-127-SSA1-1994)

La norma 127 establece criterios estrictos en cuanto a microorganismos presentes en el agua:

  • Coliformes totales y fecales: El agua no debe contener coliformes fecales en 100 mL de muestra.
    Para coliformes totales, el máximo es de 2 NMP (Número Más Probable) por 100 mL.
    En fuentes de abastecimiento, no deben detectarse coliformes fecales, y coliformes totales sólo pueden estar presentes si no son de origen fecal.
  • Otros microorganismos patógenos: No deben estar presentes en absoluto.

4. Características químicas

La NOM 127 SSA1-1994 define los límites para numerosos elementos y compuestos químicos que puedan estar presentes en el agua. Destacan los siguientes valores máximos permitidos (CMP):

  • Arsénico: 0.05 mg/L
  • Cadmio: 0.005 mg/L
  • Cianuro: 0.07 mg/L
  • Cobre: 2.0 mg/L
  • Flúor: 1.5 mg/L
  • Hierro: 0.3 mg/L
  • Mercurio: 0.001 mg/L
  • Plomo: 0.025 mg/L
  • Zinc: 5.0 mg/L
  • Otros parámetros disponibles en la tabla completa del documento normativo.

Estos valores buscan controlar riesgos a la salud por intoxicación, efectos crónicos, y mantener el agua aceptable para el consumo humano.

5. Parámetros radiológicos

Se incluye protección ante contaminación por compuestos radioactivos:

  • Radio-226 y radio-228: Máximo 1 Bq/L cada uno.
  • Tritio: Máximo 7,600 Bq/L.
  • Radón-222: No debe exceder 100 Bq/L.
  • Otros parámetros: Consultar la tabla oficial de la NOM 127 PDF.

Requisitos de tratamiento y desinfección

La NOM-127-SSA1-1994 exige tratamientos específicos para garantizar que el agua esté libre de riesgos microbiológicos y químicos antes de su distribución:

  • El tratamiento básico consiste en filtración y desinfección con un agente aprobado (por lo general cloro u otro oxidante aceptado).
  • La desinfección debe ser suficiente para eliminar bacterias, virus y parásitos.
  • Es obligación mantener desinfectante residual en toda la red de distribución.
  • En fuentes de alto riesgo o contaminación se puede exigir tratamiento avanzado, como la remoción de metales pesados o radiactividad.

Muestreo y métodos de análisis conforme a la NOM-127-SSA1-1994

La norma establece procedimientos mínimos para garantizar la vigilancia sistemática:

  1. Frecuencia de muestreo: Varía según el tamaño de la población abastecida y el volumen de agua.
  2. Localización: Se toman muestras en:
    • Las fuentes de abastecimiento
    • Después del tratamiento
    • En diversos puntos de la red de distribución
  3. Análisis: Deben realizarse en laboratorios aprobados y con métodos de prueba certificados, como los refrendados en la propia NOM-127-SSA1-1994 PDF.
  4. Seguimiento: El muestreo debe permitir identificar problemas oportunamente y tomar medidas inmediatas.

Responsabilidades y vigilancia

Quienes suministran agua potable tienen la obligación de cumplir y demostrar el cumplimiento de la NOM-127-SSA1-1994. Las autoridades sanitarias locales, estatales y federales son las responsables de vigilar que se cumpla esta regulación.

  • En caso de incumplimiento, las autoridades de salud pueden imponer sanciones y requerir acciones correctivas inmediatas.
  • Es importante que los usuarios estén informados sobre la calidad del agua y exijan reporte de resultados.

Contenido específico del documento oficial NOM 127 PDF

El NOM-127-SSA1-1994 PDF incluye:

  • Tablas de límites máximo permisibles para cada parámetro.
  • Glosario de términos.
  • Requisitos para procedimientos de muestreo y análisis.
  • Normas para el tratamiento, desinfección y monitoreo de agua.
  • Anexos con métodos de referencia y criterios específicos.

¿A quién aplica la NOM-127-SSA1-1994?

La norma 127 se dirige principalmente a:

  • Organismos municipales de agua potable
  • Empresas privadas de abastecimiento o purificación de agua
  • Instalaciones con sistemas propios de agua (hospitales, escuelas, industrias)
  • Autoridades responsables de infraestructura hídrica
  • Laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano

Relación de la NOM-127-SSA1-1994 con otras normas

Esta norma tiene concordancia y relación con otras regulaciones sobre salud ambiental, agua y saneamiento, por ejemplo:

Descarga el PDF de la NOM-127-SSA1-1994

Puedes descargar la versión completa y oficial en PDF aquí: NOM-127-SSA1-1994 PDF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece la NOM-127-SSA1-1994 respecto a los parámetros microbiológicos?

La NOM-127-SSA1-1994 indica que el agua para uso y consumo humano no debe contener coliformes fecales en ninguna muestra de 100 mL. Tampoco deben identificarse microorganismos patógenos y los coliformes totales no deben la exceder 2 NMP/100 mL en la red de distribución.

¿Cuáles son los límites de cloro residual según la NOM 127?

La concentración permitida de cloro libre residual en el agua es de entre 0.2 y 1.5 mg/L, a fin de asegurar la desinfección continua durante el trayecto en la red de distribución.

¿Cada cuánto deben hacerse los muestreos de agua potable?

La frecuencia depende del volumen distribuido y tamaño de la población, pero como mínimo deben seguir las tablas incluidas en el PDF oficial de la NOM, cubriendo diversos puntos de la red y fuente de abastecimiento.

¿Qué debe hacerse si el agua no cumple con los límites de la NOM-127-SSA1-1994?

El responsable del suministro debe informar a la autoridad sanitaria, tomar medidas para corregir la situación de inmediato y evitar riesgos a la salud de los usuarios. La autoridad competente puede ordenar acciones correctivas e imponer sanciones.

¿Cómo se consideran los parámetros radiológicos en el agua?

La NOM-127-SSA1-1994 establece límites permitidos para radionúclidos como radio-226, radio-228 y tritio, así como parámetros específicos para radón, que no deben rebasar los valores señalados en las tablas del PDF oficial.

Conclusión

La NOM-127-SSA1-1994 es una de las regulaciones más importantes para proteger la salud pública, ya que define los criterios de calidad del agua para uso y consumo humano, tanto a nivel microbiológico, químico y físico como radiológico. Conocer sus parámetros y alcances es indispensable para autoridades, empresas y usuarios.

Para consultar datos exactos y detalles técnicos de límites permisibles, procedimientos o definiciones, revisa siempre el NOM-127-SSA1-1994 PDF.

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Disclaimer

Este contenido es un resumen informativo de la NOM-127-SSA1-1994. No sustituye a la consulta directa del documento oficial ni debe considerarse fuente legal definitiva. Para detalles técnicos y oficiales acude siempre al texto completo de la NOM-127-SSA1-1994 PDF emitido por la Secretaría de Salud.