NOM-142-SSA1-SCFI-2014: Bebidas Alcohólicas, Especificaciones Sanitarias y Etiquetado Comercial
NOM-142-SSA1-SCFI-2014 es una Norma Oficial Mexicana creada para asegurar la calidad sanitaria y la información clara en el etiquetado de las bebidas alcohólicas comercializadas en México. Aquí te explicamos de forma sencilla sus puntos clave, basándonos únicamente en el contenido oficial de la NOM 142 PDF.
¿Cuál es el objetivo de la NOM-142-SSA1-SCFI-2014?
La NOM-142-SSA1-SCFI-2014 establece las especificaciones sanitarias y las reglas de etiquetado sanitario y comercial para todas las bebidas alcohólicas que se ofrezcan en el país. Su observancia es obligatoria tanto para quienes producen como para quienes importan este tipo de productos. Es importante mencionar que sus lineamientos no aplican para los productos de exportación.
Principales definiciones según la norma 142
La NOM-142 incluye una serie de conceptos relevantes. Algunos de los más importantes son:
- Bebida alcohólica destilada: Producto obtenido por destilación de líquidos fermentados vegetales, con un contenido alcohólico de 32% a 55% Alc. Vol.
- Bebida alcohólica fermentada: Resultado de fermentación alcohólica de materias primas vegetales, de 2% a 20% Alc. Vol.
- Bebidas alcohólicas preparadas: Productos hechos a base de otras bebidas alcohólicas, combinadas con ingredientes y aditivos permitidos, con contenido alcohólico de 2% a 12% Alc. Vol.
- Coctel: Mezcla de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas o licores, aromatizados, de más de 12% y hasta 32% Alc. Vol.
- Licor o crema: Producto elaborado a base de destilados, con azúcares y aromatizantes, con 13.5% hasta 55% Alc. Vol.
- Añejamiento: Proceso de maduración de al menos un año en recipientes de madera (roble blanco o encino).
- Consulta más definiciones relevantes de productos, ingredientes y procesos en el texto completo de la norma NOM 142 SSA1 SCFI 2014 PDF.
Especificaciones sanitarias (NOM-142-SSA1-SCFI-2014)
Las bebidas alcohólicas deben cumplir criterios estrictos:
- Prácticas de higiene: La fabricación debe cumplir la NOM-251-SSA1-2009.
- Agua de elaboración: Debe ser apta para consumo humano, cumpliendo la NOM-127-SSA1-1994.
- Alcohol etílico: Solo se permite el de origen vegetal, y debe cumplir límites estrictos de impurezas (ver tablas a continuación).
- Metanol: 100 mg/100ml
- Aldehídos: 30 mg/100ml
- Furfural: 5 mg/100ml
- Alcoholes superiores: 200 mg/100ml
- Metanol: 300 mg/100ml
- Aldehídos: 40 mg/100ml
- Furfural: 5 mg/100ml
- Alcoholes superiores: 500 mg/100ml (Whisky y Cognac hasta 1,000 mg/100ml)
- Metanol: 300 mg/100ml
- Plomo: 0.5 mg/l
- Arsénico: 0.5 mg/l
La norma permite ingredientes opcionales como frutas, gusanos de agave, chile, hierbas, etc., siempre que no representen riesgo para la salud.
Para vinos, está permitida la aplicación de técnicas como el uso de viruta de roble y micro-oxigenación, bajo condiciones estrictas.
La tolerancia entre el valor de alcohol declarado y el analítico debe ser máxima de 0.5% Alc. Vol. (0.8% para vinos).
Únicamente podrán utilizarse aditivos y coadyuvantes establecidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos para alimentos.
Autenticidad y trazabilidad
La NOM 142 exige que los productores documenten cuidadosamente todo el proceso para prevenir adulteraciones. Se debe llevar control de facturas, entradas y salidas, inventarios y movimientos de materias primas y productos terminados. Esta documentación debe conservarse al menos por un periodo de vida y media de anaquel, o mínimo 2 años.
Requisitos de etiquetado sanitario y comercial
El etiquetado es uno de los puntos centrales de la NOM-142-SSA1-SCFI-2014. Algunas de las principales obligaciones son:
- La etiqueta debe ser clara, legible, indeleble, en idioma español y con caracteres contrastantes.
- Debe informar: nombre, marca, graduación alcohólica, cantidad, responsable del producto (productor o importador), país de origen, lote, fecha de consumo preferente y lista de ingredientes (cuando aplique).
- Declarar la leyenda precautoria obligatoria: “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD” (revisa tarifas de tamaño mínimo según volumen del envase en la tabla de la página 11 del PDF).
- Debe incluir símbolos de advertencia (para menores de 18 años, mujeres embarazadas y conducción) conforme al Apéndice A del PDF.
- En el caso de bebidas con bajo contenido energético, asignar la leyenda correspondiente.
- No se permite mensajes o imágenes que induzcan a error sobre el producto.
- Las leyendas y el contenido no podrán modificarse ni omitir información obligatoria para promoción o publicidad.
Símbolos obligatorios en la etiqueta (Apéndice A)
- Prohibición de consumo por menores de 18 años
- Prohibición para mujeres embarazadas
- Prohibición de manejar bajo los influjos del alcohol
Los símbolos deben estar visibles, con tamaños mínimos y colores contrastantes especificados (ver tabla y gráficas en página 15 del PDF).
Envase y embalaje
Las bebidas alcohólicas deben envasarse únicamente en recipientes de tipo sanitario (vidrio, PET, aluminio, cartón laminado, acero inoxidable u otro aprobado). Está prohibido el uso de material flexible. Solo se permite reutilizar envases si se garantiza su inocuidad y sin logotipos ajenos a la marca actual.
Evaluación de la conformidad
La norma indica que su cumplimiento podrá ser verificado por Unidades de Verificación de información comercial acreditadas por la Secretaría de Economía.
Descarga la NOM-142-SSA1-SCFI-2014 en PDF
Si necesitas consultar el texto íntegro oficial puedes descargar aquí la NOM-142-SSA1-SCFI-2014 PDF.
Enlaces relacionados
- Normas Oficiales Mexicanas
- Directorio de Normas NOM
- Diferencia entre NOM y NMX
- Prácticas de higiene NOM-251
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-142-SSA1-SCFI-2014
¿Qué bebidas regula la NOM-142-SSA1-SCFI-2014?
Regula todas las bebidas alcohólicas que se comercialicen en México, sean destiladas, fermentadas o preparadas, incluyendo importadas (excepto productos de exportación).
¿Qué requisitos de etiquetado son obligatorios?
Nombre del producto, graduación alcohólica, marca, responsable, país de origen, lote, fecha de consumo preferente, contenido neto, lista de ingredientes (si aplica) y leyendas precautorias incluyendo los símbolos.
¿Cuáles son los símbolos obligatorios que deben aparecer en la etiqueta?
La etiqueta debe incluir símbolos que adviertan sobre la prohibición a menores de edad, mujeres embarazadas y manejo bajo influjos de alcohol, en tamaños y colores específicos (ver Apéndice A de la NOM-142-SSA1-SCFI-2014).
¿Se permiten ingredientes opcionales o aditivos?
Sí, se pueden emplear ingredientes opcionales como frutas, chile, gusanos de agave, etc., siempre que no representen riesgos y solo se usen aditivos autorizados en el Acuerdo aplicable.
¿Cuáles son los límites de contaminantes para plomo y arsénico?
El plomo y arsénico no deben exceder 0.5 mg/l en las bebidas alcohólicas, según lo especificado en la NOM 142 SSA1 SCFI 2014 PDF.
¿Está permitido el uso de envases flexibles?
No, se prohibe el uso de envases de material flexible según las especificaciones de envase contenidas en la NOM-142-SSA1-SCFI-2014.
Disclaimer: Este artículo es solo un resumen informativo sobre la NOM-142-SSA1-SCFI-2014 basado exclusivamente en el texto de la norma. Para detalles técnicos y precisos, consulta siempre la fuente oficial de la NOM-142-SSA1-SCFI-2014 PDF.

![NOM-142-SSA1-SCFI-2014 sobre Bebidas Alcohólicas [Resumen y PDF]](https://cdn.prod.website-files.com/64e58c4703160cede19cbc58/6990e2c631d43082aafbadf6_6990e2c34f26953113f35fcf_nom-142-ssa1-scfi-2014_main.webp)
![NOM-127-SSA1-1994 sobre agua para uso y consumo humano [Resumen y PDF]](https://cdn.prod.website-files.com/64e58c4703160cede19cbc58/68c21eb416d3aa6cb908b832_nom-127-ssa1-1994.webp)