NOM-144-SCFI-2000: Especificaciones para la Charanda [Resumen Completo y PDF]
NOM-144-SCFI-2000 es la norma oficial mexicana que establece las especificaciones para la producción, envasado y comercialización de la bebida alcohólica regional conocida como Charanda. Esta reglamentación busca proteger tanto la calidad de la Charanda como los intereses del consumidor, garantizando la autenticidad del producto bajo la denominación de origen.
Índice de Contenido
- Objetivo de la NOM-144-SCFI-2000
- Campo de Aplicación
- Normas y Referencias
- Definiciones básicas
- Clasificación de la Charanda
- Especificaciones del Producto
- Requisitos de Envasado
- Muestreo y Control de Calidad
- Evaluación de la Conformidad
- Trámites y Obligaciones
- Información Comercial y Etiquetado
- Vigilancia y Control
- Preguntas Frecuentes
- Descargar la NOM-144-SCFI-2000 PDF
¿Cuál es el Objetivo de la NOM-144-SCFI-2000?
La NOM-144-SCFI-2000 tiene como propósito establecer los requisitos y procedimientos para garantizar que solo los usuarios autorizados puedan producir, envasar y comercializar Charanda dentro de México, bajo las características tradicionales y con apego a la denominación de origen protegiendo así al consumidor.
Campo de Aplicación
La norma NOM-144-SCFI-2000 aplica exclusivamente a la bebida alcohólica llamada Charanda, elaborada por destilación de jugo de caña de azúcar o sus derivados cultivados dentro de la zona protegida por la denominación de origen. Incluye todo el proceso: fermentación, destilación, mezcla y envasado.
No cubre especificaciones sanitarias, solo de proceso y calidad.
Normas y Referencias Obligadas
Para comprobar las especificaciones, la norma 144 refiere otras NOM asociadas como:
- NOM-002-SCFI-1993 (Productos preenvasados)
- NOM-030-SCFI-1993 (Información comercial)
- NOM-106-SCFI-2000 (Contraseña oficial)
- NOM-120-SSA1-1995 (Prácticas de higiene y sanidad)
- NOM-127-SSA1-1994 (Agua para consumo humano)
- NOM-142-SSA1-1995 (Etiquetado sanitario y comercial en bebidas alcohólicas)
- Otras NMX específicas para métodos de análisis físicos y químicos.
Consulta nuestro buscador de NOM para revisar el contenido de las demás normas referidas.
Definiciones importantes según la NOM 144
Estos conceptos clave te ayudarán a entender mejor la NOM-144-SCFI-2000 PDF:
- Charanda: Bebida alcohólica regional, derivada de la destilación del jugo de caña de azúcar, fermentado y madurado en recipientes de roble o encino, incolora o ámbar (si fue madurada o abocada).
- Abocado: Suavizado del sabor de la Charanda mediante adición de aditivos permitidos.
- Mezcla en frío: Proceso prohibido donde se mezclan alcoholes de diferente origen y sabores artificiales.
- Operaciones unitarias: Etapas del proceso: extracción, fermentación, destilación, maduración (si aplica) y envasado.
- Lote: Cantidad de producto elaborado para garantizar homogeneidad.
- Zona protegida: La región delimitada en la declaración de denominación de origen de la Charanda.
Clasificación de la Charanda
La norma 144 reconoce cuatro categorías principales:
- Charanda Blanco: Graduación alcohólica ajustada con agua potable, puede ser embotellada directamente tras la destilación.
- Charanda Dorado u Oro: Abocada o mezclada con charandas antiguos, su color varía del blanco al ámbar.
- Charanda Reposado: Madurada al menos 2 meses en recipientes de roble/encino (hasta 5,000L).
- Charanda Añejo: Madurada mínimo 12 meses en recipientes de roble/encino (máx. 300L).
Especificaciones del producto (Físico-Químicas y de Proceso)
Para asegurar la autenticidad, sabor y calidad del producto, la NOM 144 dicta ciertos parámetros.
Según la tabla de la página 5 del PDF, estos son algunos de los límites por tipo de Charanda:
| Parámetro | Blanco/Dorado | Reposado | Añejo |
|---|---|---|---|
| Alcohol (% vol) | 35 - 55 | 35 - 55 | 35 - 55 |
| Extracto seco (g/l) | 0 - 5 | 0 - 10 | 0 - 15 |
| Cenizas (g/l) | 0 - 0.3 | 0 - 0.6 | 0 - 0.6 |
| Acidez total (mg/100ml) | 5 - 110 | 5 - 110 | 5 - 110 |
| Metanol (mg/100ml) | 0 - 300 | 0 - 300 | 0 - 300 |
| Azúcares reductores (g/l) | 0 - 15 | 0 - 15 | 0 - 15 |
| Aldehídos (mg/100ml) | 0.0 - 40.0 | 0.0 - 40.0 | 0.0 - 40.0 |
| Ésteres (mg/100ml) | 2.0 - 200.0 | 2.0 - 200.0 | 2.0 - 200.0 |
| Alcoholes superiores (mg/100ml) | 20 - 500 | 20 - 500 | 20 - 500 |
| Furfural (mg/100ml) | 0.0 - 4.0 | 0.0 - 4.0 | 0.0 - 4.0 |
Los parámetros son verificados por laboratorios y métodos NOM y NMX oficiales. Además, la caña de azúcar usada debe ser cultivada en la zona de denominación y llevar correcto control de registro.
Aditivos permitidos: Solo color caramelo, extracto natural de roble/encino, glicerina y jarabe de azúcar, hasta máximo 1.1% del volumen del producto antes del envasado. El tono resultante debe ser ligeramente ámbar.
Requisitos de Envasado según la norma 144
El envasado debe garantizar la no adulteración del producto desde el origen hasta la botella:
- No mezclar charandas de diferente origen ni usar más de un proveedor por marca o tipo.
- Todo el producto embotellado debe hacerse en la zona de denominación.
- El traslado a granel debe ser siempre supervisado por personas acreditadas por la DGN (Dirección General de Normas).
- Solamente se permiten envases de vidrio nuevos, nunca mayores de 5 litros, ni reusados de otros fabricantes.
- Cada lote debe registrar notas de remisión, análisis físico-químicos y comprobantes de cumplimiento NOM.
Muestreo y Control de Calidad
La evaluación y el muestreo son permanentes y se hacen así:
- Muestra mínima: 3 litros, extraída en diferentes niveles del lote.
- Muestras divididas en tres partes para laboratorio acreditado, la DGN y el productor (y para tercería en caso de controversia).
- Para envases pequeños, se suman varios hasta completar el mínimo.
Evaluación de la Conformidad y Métodos de Prueba
La certificación y cumplimiento de la NOM-144-SCFI-2000 corresponde exclusivamente a personas o entidades acreditadas oficialmente. Estas utilizan sistemas aleatorios e ininterrumpidos de inspección, incluyendo pruebas cromatográficas para garantizar la autenticidad de cada lote/proveedor. Algunos métodos incluyen verificación documental, físico-química del producto final, y observación del proceso de maduración y registros de materias primas.
Trámites y Obligaciones Legales
- Todo productor/envasador debe tener autorización y cumplir con la evaluación de conformidad antes de comercializar.
- Cualquier omisión en trámites ante DGN o IMPI implica infracción a la norma 144.
- El traslado/vta a granel fuera de la zona protegida no está permitida.
- Cada operación debe estar sustentada por documentos y registros actualizados.
- El uso de marcas por parte de envasadores distintos al productor requiere convenio formal ante el IMPI.
Información Comercial y Etiquetado
Cada envase debe portar clara y legiblemente la siguiente información (según el PDF de la NOM 144):
- La palabra "CHARANDA"
- Categoría a la que pertenece (blanco, reposado, añejo, etc.)
- Contenido neto (L o mL)
- Contenido alcohólico (% Alc. Vol.)
- Nombre/razón social y domicilio del productor y envasador
- Marca registrada
- Leyendas como “Hecho en México”, “Manufacturado en México”, “Envasado de origen”
- Contraseña oficial NOM correspondiente
- Identificación de lote
- Otra información exigida por sanidad o comercio aplicable a bebidas alcohólicas
Requisitos específicos para productos destinados a exportación también se indican en la NOM-144-SCFI-2000 PDF.
Vigilancia y Control
La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor son las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de la NOM-144-SCFI-2000.
Descarga del PDF de la NOM-144-SCFI-2000
Puedes consultar y descargar el documento oficial directo aquí: Descargar NOM-144-SCFI-2000 PDF
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-144-SCFI-2000
¿Qué es la Charanda según la NOM 144?
De acuerdo a la NOM-144-SCFI-2000, la Charanda es una bebida alcohólica regional, obtenida por la destilación del jugo o derivados de la caña de azúcar (producida en la zona protegida), fermentados y madurados por procesos tradicionales, resultando en un líquido incoloro o ámbar (si envejece en barrica).
¿Qué categorías de Charanda reconoce la NOM 144?
Reconoce cuatro: Charanda blanco, Charanda dorado, Charanda reposado (mínimo 2 meses en barrica), y Charanda añejo (mínimo 12 meses en barrica).
¿Dónde puede producirse Charanda conforme la NOM-144-SCFI-2000?
Solamente dentro de los municipios y regiones autorizados en la Declaración de Denominación de Origen publicada en el Diario Oficial de la Federación, utilizando caña de azúcar cultivada dentro de esa misma zona.
¿Qué aditivos puede llevar la Charanda según la NOM 144?
Solo se permite color caramelo, extracto natural de roble o encino, glicerina y jarabe de azúcar, nunca más del 1.1% del volumen del producto antes del envasado.
¿Qué información debe tener la etiqueta de la Charanda?
La etiqueta debe mostrar: palabra Charanda, categoría, contenido neto, graduación alcohólica, nombre/dirección del productor y envasador, marca registrada, leyendas de origen mexicano, contraseña NOM oficial e identificación de lote.
¿Puede venderse Charanda a granel?
Sí, pero solo entre productores o de productor a envasador, siempre bajo supervisión y únicamente dentro de la zona protegida, siguiendo los mecanismos y documentación exigidos en la NOM-144-SCFI-2000.
¿Puedo usar una marca ajena para envasar Charanda?
Solo si existe un convenio formal ante el IMPI y se cumplen los requisitos de la NOM y la Ley de la Propiedad Industrial, incluyendo la documentación y proyectos de etiquetado correspondientes.
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Disclaimer: Este artículo es un resumen con fines informativos sobre la NOM-144-SCFI-2000. Para referencias técnicas y aplicación oficial, consulta siempre el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación y el texto íntegro de la NOM.

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