NOM-154-SCFI-2005 es la Norma Oficial Mexicana que establece los lineamientos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores contra incendio en México. En este resumen te explicaremos de manera sencilla y clara los puntos más importantes de la NOM-154-SCFI-2005 (también conocida como norma 154 o NOM 154 SCFI 2005), para que comprendas qué regula, a quién aplica y cuáles son las obligaciones clave establecidas.
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¿Qué es la NOM-154-SCFI-2005?
La NOM-154-SCFI-2005 es una norma mexicana que fija los requerimientos y procedimientos que deben cumplir las empresas y personas que dan mantenimiento y recargan extintores portátiles y móviles usados para combatir incendios incipientes. Su objetivo principal es garantizar la seguridad y correcto funcionamiento de los extintores después de cada servicio.
¿A quién aplica la norma 154?
La NOM-154-SCFI-2005 aplica tanto a personas físicas como morales (empresas) que ofrezcan servicios de mantenimiento y/o recarga de extintores portátiles o móviles sin locomoción propia dentro del territorio mexicano. Es obligatoria para cualquier proveedor de estos servicios.
Normas complementarias a la NOM 154
La norma 154 está relacionada y se apoya en otras NOM que regulan temas como:
- Unidades de medida (NOM-008-SCFI-2002)
- Manómetros para extintores (NOM-045-SCFI-2000)
- Contraseña oficial de cumplimiento (NOM-106-SCFI-2000)
- Condiciones de seguridad en centros de trabajo (NOM-002-STPS-2000 y otras)
- Especificaciones de extintores y agentes extinguidores para diversos tipos (NOM-100-STPS-1994, NOM-104-STPS-2001, etc.)
Definiciones clave de la NOM-154-SCFI-2005
Algunos conceptos importantes que debes entender al leer la NOM 154 PDF:
- Agente extinguidor: Sustancia que apaga el fuego (puede ser sólido, líquido o gaseoso).
- Extintor: Equipo portátil o móvil, sin locomoción propia, que contiene un agente extinguidor para combatir incendios.
- Mantenimiento: Revisión completa (interna y externa) del extintor, donde se inspecciona, repara y sustituyen piezas y se reemplaza el agente por uno nuevo si es necesario.
- Recarga: Remplazo total del agente extinguidor por uno nuevo y certificado.
- Prestador de servicios: Quien realiza el mantenimiento y la recarga de extintores, debidamente verificado de acuerdo a la norma.
- Unidad de verificación: Persona acreditada para realizar la evaluación anual del cumplimiento de la norma.
Requerimientos para los prestadores de servicio
Toda persona o empresa que ofrezca servicios de mantenimiento o recarga de extintores debe cumplir con ciertos requisitos y contar con instalaciones y equipo apropiado. Entre los principales puntos de la NOM-154-SCFI-2005 destacan:
- Instalaciones adecuadas: Se deben tener las herramientas y equipos básicos para trabajar con extintores, incluyendo equipo de protección personal de acuerdo con la NOM-017-STPS-2001.
- Manual de procedimientos: El prestador de servicios debe tener manuales escritos con instrucciones específicas de mantenimiento y recarga, y debe asegurarse que su personal esté capacitado y cuente con constancias de habilidades.
- Agrupación de extintores: Para fines de mantenimiento, los extintores se agrupan en cinco categorías, según su tecnología y tipo de agente extinguidor (ver Tabla No. 1 en la NOM 154 PDF).
- Procedimientos detallados: Siempre se debe vaciar el extintor y revisar el cilindro y todas sus partes. El agente extinguidor debe ser reemplazado por uno nuevo o certificado, siguiendo siempre las recomendaciones del fabricante.
- Pruebas hidrostáticas: Los cilindros deben someterse a pruebas de presión cada cinco años o si se observan daños.
- Prohibición de mantenimiento a extintores obsoletos: No se deben mantener ni recargar equipos considerados obsoletos (como los de soda-ácido, espuma química, líquidos vaporizantes, etc.). Si un cliente tiene extintores obsoletos, el prestador debe notificarle la necesidad de reemplazo.
- Transporte seguro: El traslado de extintores debe hacerse en vehículos donde no sufran daños ni puedan ser accionados accidentalmente.
- Garantía mínima: El prestador debe dar garantía de funcionamiento por al menos un año después del servicio (siempre que el extintor conserve su seguro).
Equipo y herramientas básicas requeridas
La NOM 154 especifica qué instrumentos y sistemas debe tener el prestador de servicios, por ejemplo:
- Recipiente cerrado para descargar agentes de los extintores
- Báscula precisa para pesar los agentes
- Compresor de aire y filtros
- Herramientas para desarmar y limpiar
- Bomba para pruebas hidrostáticas de presión
- Tanques de nitrógeno, sistemas para presurizar, y equipo de detección de fugas, entre otros (ver Capítulo 6 de la NOM-154-SCFI-2005 PDF)
Etiquetado e información comercial
La norma 154 exige que, después de dar mantenimiento o recargar un extintor, se coloquen etiquetas en la parte frontal con información completa y clara:
- Nombre y datos del prestador de servicio
- Instrucciones de operación
- Clases de fuego a las que aplica
- Tipo y cantidad de agente extinguidor
- Fecha del servicio (mes/año)
- Número de dictamen y contraseña oficial de cumplimiento
Además, para extintores presurizados con manómetro y polvo químico seco, debe colocarse un collarín de seguridad con información identificable, tal como la razón social del prestador, holograma de la unidad de verificación, y fecha del servicio.
Registro y documentación
Después de cada servicio, el proveedor debe:
- Emitir una orden de servicio foliada con datos del cliente, tipo/capacidad de los extintores y fechas.
- Guardar esta información, junto con documentación comprobatoria, al menos durante dos años.
Muestreo e inspección
Una unidad de verificación acreditada puede muestrear hasta el 5% de los extintores mantenidos (máximo 10 por año), descargando y verificando que las especificaciones de la NOM-154-SCFI-2005 se cumplan. Esto se puede hacer en las instalaciones del proveedor o del usuario.
Contrato de adhesión
El prestador debe firmar un contrato de adhesión ante la PROFECO, en el que se compromete a:
- Garantizar que el extintor y sus agentes han sido verificados por una unidad acreditada
- Confirmar que los agentes cumplen con las normas aplicables
Evaluación y vigilancia
Cada año, una unidad de verificación acreditada debe revisar y avalar el cumplimiento de la NOM 154 SCFI 2005 PDF en cada prestador de servicio. La vigilancia de la norma está a cargo de la Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y PROFECO.
Especificaciones técnicas sobre la descarga de extintores
En el apéndice se detallan porcentajes mínimos de descarga, alcances y tiempos de funcionamiento requeridos para distintos tipos y capacidades de extintores. Por ejemplo:
- Extintores de agua deben descargar mínimo el 89% del contenido, alcanzar hasta 10 metros y funcionar durante varios segundos.
- Extintores de polvo químico (PQS) de 4.5 a 27.2 kg deben descargar al menos el 85% del contenido, alcanzar 3 metros y funcionar entre 8 y 25 segundos.
Todos estos datos se deben consultar en la tabla A.1, anexa en la NOM 154 PDF.
Concordancia con normas internacionales
La NOM-154-SCFI-2005 toma como referencia normas internacionales como la ISO 11602-2 y la NFPA 10, pero se adapta a la legislación mexicana. Su concordancia es parcial, sobre todo en cuanto a inspección y mantenimiento.
Descargar PDF Oficial de la NOM-154-SCFI-2005
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Preguntas Frecuentes sobre la NOM-154-SCFI-2005
¿Qué extintores no se pueden reparar ni recargar según la NOM-154-SCFI-2005?
De acuerdo con la norma 154, los extintores obsoletos no deben ser sometidos a mantenimiento ni recarga. Esto incluye los de soda-ácido, espuma química, de líquido vaporizante, de agua con cartuchos interiores que no sean de acero inoxidable o con recubrimiento especial, y los de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba manual).
¿Cada cuánto tiempo se debe hacer una prueba hidrostática a los extintores?
Según la NOM 154, los cilindros de presión contenida a base de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco deben someterse a una prueba hidrostática al menos cada cinco años, o antes si presentan daños evidentes o si se ha perdido la contraseña de identificación.
¿Qué información debe contener la etiqueta después del mantenimiento de un extintor?
De acuerdo a la norma 154, debe incluir: nombre y datos del prestador, instrucciones de operación, clases de fuego a las que aplica, tipo y cantidad de agente, fecha del servicio, contraseña oficial de cumplimiento y número de dictamen. En algunos casos también debe tener collarín y holograma de verificación.
¿Qué garantía debe ofrecer el prestador de servicios al realizar mantenimiento o recarga según la NOM-154-SCFI-2005?
Debe garantizar el funcionamiento del extintor por al menos un año tras el servicio, siempre que conserve su seguro o marchamo intacto.
¿Quién puede vigilar y verificar que se cumpla la NOM-154-SCFI-2005?
La vigilancia está a cargo de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la PROFECO, de acuerdo con el capítulo correspondiente de la norma.
Conclusión
La NOM-154-SCFI-2005 es la norma que define cómo deben realizarse el mantenimiento y recarga de extintores en México, desde los procedimientos técnicos, la capacitación del personal, hasta la documentación, etiquetado y garantías. Su cumplimiento contribuye a que los equipos funcionen correctamente durante una emergencia, brindando confianza y seguridad a usuarios y responsables de seguridad en empresas e instituciones.
Disclaimer: Este contenido es sólo informativo y un resumen accesible de la NOM-154-SCFI-2005. Para exactitud técnica, consulta siempre el texto oficial de la Norma.

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