NOM-154-SCFI-2005 es la Norma Oficial Mexicana que establece los lineamientos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores contra incendio en México. En este resumen te explicaremos de manera sencilla y clara los puntos más importantes de la NOM-154-SCFI-2005 (también conocida como norma 154 o NOM 154 SCFI 2005), para que comprendas qué regula, a quién aplica y cuáles son las obligaciones clave establecidas.
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¿Qué es la NOM-154-SCFI-2005?

La NOM-154-SCFI-2005 es una norma mexicana que fija los requerimientos y procedimientos que deben cumplir las empresas y personas que dan mantenimiento y recargan extintores portátiles y móviles usados para combatir incendios incipientes. Su objetivo principal es garantizar la seguridad y correcto funcionamiento de los extintores después de cada servicio.

¿A quién aplica la norma 154?

La NOM-154-SCFI-2005 aplica tanto a personas físicas como morales (empresas) que ofrezcan servicios de mantenimiento y/o recarga de extintores portátiles o móviles sin locomoción propia dentro del territorio mexicano. Es obligatoria para cualquier proveedor de estos servicios.

Normas complementarias a la NOM 154

La norma 154 está relacionada y se apoya en otras NOM que regulan temas como:

  • Unidades de medida (NOM-008-SCFI-2002)
  • Manómetros para extintores (NOM-045-SCFI-2000)
  • Contraseña oficial de cumplimiento (NOM-106-SCFI-2000)
  • Condiciones de seguridad en centros de trabajo (NOM-002-STPS-2000 y otras)
  • Especificaciones de extintores y agentes extinguidores para diversos tipos (NOM-100-STPS-1994, NOM-104-STPS-2001, etc.)

Definiciones clave de la NOM-154-SCFI-2005

Algunos conceptos importantes que debes entender al leer la NOM 154 PDF:

  • Agente extinguidor: Sustancia que apaga el fuego (puede ser sólido, líquido o gaseoso).
  • Extintor: Equipo portátil o móvil, sin locomoción propia, que contiene un agente extinguidor para combatir incendios.
  • Mantenimiento: Revisión completa (interna y externa) del extintor, donde se inspecciona, repara y sustituyen piezas y se reemplaza el agente por uno nuevo si es necesario.
  • Recarga: Remplazo total del agente extinguidor por uno nuevo y certificado.
  • Prestador de servicios: Quien realiza el mantenimiento y la recarga de extintores, debidamente verificado de acuerdo a la norma.
  • Unidad de verificación: Persona acreditada para realizar la evaluación anual del cumplimiento de la norma.

Requerimientos para los prestadores de servicio

Toda persona o empresa que ofrezca servicios de mantenimiento o recarga de extintores debe cumplir con ciertos requisitos y contar con instalaciones y equipo apropiado. Entre los principales puntos de la NOM-154-SCFI-2005 destacan:

  1. Instalaciones adecuadas: Se deben tener las herramientas y equipos básicos para trabajar con extintores, incluyendo equipo de protección personal de acuerdo con la NOM-017-STPS-2001.
  2. Manual de procedimientos: El prestador de servicios debe tener manuales escritos con instrucciones específicas de mantenimiento y recarga, y debe asegurarse que su personal esté capacitado y cuente con constancias de habilidades.
  3. Agrupación de extintores: Para fines de mantenimiento, los extintores se agrupan en cinco categorías, según su tecnología y tipo de agente extinguidor (ver Tabla No. 1 en la NOM 154 PDF).
  4. Procedimientos detallados: Siempre se debe vaciar el extintor y revisar el cilindro y todas sus partes. El agente extinguidor debe ser reemplazado por uno nuevo o certificado, siguiendo siempre las recomendaciones del fabricante.
  5. Pruebas hidrostáticas: Los cilindros deben someterse a pruebas de presión cada cinco años o si se observan daños.
  6. Prohibición de mantenimiento a extintores obsoletos: No se deben mantener ni recargar equipos considerados obsoletos (como los de soda-ácido, espuma química, líquidos vaporizantes, etc.). Si un cliente tiene extintores obsoletos, el prestador debe notificarle la necesidad de reemplazo.
  7. Transporte seguro: El traslado de extintores debe hacerse en vehículos donde no sufran daños ni puedan ser accionados accidentalmente.
  8. Garantía mínima: El prestador debe dar garantía de funcionamiento por al menos un año después del servicio (siempre que el extintor conserve su seguro).

Equipo y herramientas básicas requeridas

La NOM 154 especifica qué instrumentos y sistemas debe tener el prestador de servicios, por ejemplo:

  • Recipiente cerrado para descargar agentes de los extintores
  • Báscula precisa para pesar los agentes
  • Compresor de aire y filtros
  • Herramientas para desarmar y limpiar
  • Bomba para pruebas hidrostáticas de presión
  • Tanques de nitrógeno, sistemas para presurizar, y equipo de detección de fugas, entre otros (ver Capítulo 6 de la NOM-154-SCFI-2005 PDF)

Etiquetado e información comercial

La norma 154 exige que, después de dar mantenimiento o recargar un extintor, se coloquen etiquetas en la parte frontal con información completa y clara:

  • Nombre y datos del prestador de servicio
  • Instrucciones de operación
  • Clases de fuego a las que aplica
  • Tipo y cantidad de agente extinguidor
  • Fecha del servicio (mes/año)
  • Número de dictamen y contraseña oficial de cumplimiento

Además, para extintores presurizados con manómetro y polvo químico seco, debe colocarse un collarín de seguridad con información identificable, tal como la razón social del prestador, holograma de la unidad de verificación, y fecha del servicio.

Registro y documentación

Después de cada servicio, el proveedor debe:

  • Emitir una orden de servicio foliada con datos del cliente, tipo/capacidad de los extintores y fechas.
  • Guardar esta información, junto con documentación comprobatoria, al menos durante dos años.

Muestreo e inspección

Una unidad de verificación acreditada puede muestrear hasta el 5% de los extintores mantenidos (máximo 10 por año), descargando y verificando que las especificaciones de la NOM-154-SCFI-2005 se cumplan. Esto se puede hacer en las instalaciones del proveedor o del usuario.

Contrato de adhesión

El prestador debe firmar un contrato de adhesión ante la PROFECO, en el que se compromete a:

  • Garantizar que el extintor y sus agentes han sido verificados por una unidad acreditada
  • Confirmar que los agentes cumplen con las normas aplicables

Evaluación y vigilancia

Cada año, una unidad de verificación acreditada debe revisar y avalar el cumplimiento de la NOM 154 SCFI 2005 PDF en cada prestador de servicio. La vigilancia de la norma está a cargo de la Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y PROFECO.

Especificaciones técnicas sobre la descarga de extintores

En el apéndice se detallan porcentajes mínimos de descarga, alcances y tiempos de funcionamiento requeridos para distintos tipos y capacidades de extintores. Por ejemplo:

  • Extintores de agua deben descargar mínimo el 89% del contenido, alcanzar hasta 10 metros y funcionar durante varios segundos.
  • Extintores de polvo químico (PQS) de 4.5 a 27.2 kg deben descargar al menos el 85% del contenido, alcanzar 3 metros y funcionar entre 8 y 25 segundos.

Todos estos datos se deben consultar en la tabla A.1, anexa en la NOM 154 PDF.

Concordancia con normas internacionales

La NOM-154-SCFI-2005 toma como referencia normas internacionales como la ISO 11602-2 y la NFPA 10, pero se adapta a la legislación mexicana. Su concordancia es parcial, sobre todo en cuanto a inspección y mantenimiento.

Descargar PDF Oficial de la NOM-154-SCFI-2005

Descarga el documento oficial en PDF directamente desde este enlace: Descargar NOM-154-SCFI-2005 PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-154-SCFI-2005

¿Qué extintores no se pueden reparar ni recargar según la NOM-154-SCFI-2005?

De acuerdo con la norma 154, los extintores obsoletos no deben ser sometidos a mantenimiento ni recarga. Esto incluye los de soda-ácido, espuma química, de líquido vaporizante, de agua con cartuchos interiores que no sean de acero inoxidable o con recubrimiento especial, y los de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba manual).

¿Cada cuánto tiempo se debe hacer una prueba hidrostática a los extintores?

Según la NOM 154, los cilindros de presión contenida a base de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco deben someterse a una prueba hidrostática al menos cada cinco años, o antes si presentan daños evidentes o si se ha perdido la contraseña de identificación.

¿Qué información debe contener la etiqueta después del mantenimiento de un extintor?

De acuerdo a la norma 154, debe incluir: nombre y datos del prestador, instrucciones de operación, clases de fuego a las que aplica, tipo y cantidad de agente, fecha del servicio, contraseña oficial de cumplimiento y número de dictamen. En algunos casos también debe tener collarín y holograma de verificación.

¿Qué garantía debe ofrecer el prestador de servicios al realizar mantenimiento o recarga según la NOM-154-SCFI-2005?

Debe garantizar el funcionamiento del extintor por al menos un año tras el servicio, siempre que conserve su seguro o marchamo intacto.

¿Quién puede vigilar y verificar que se cumpla la NOM-154-SCFI-2005?

La vigilancia está a cargo de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la PROFECO, de acuerdo con el capítulo correspondiente de la norma.

Conclusión

La NOM-154-SCFI-2005 es la norma que define cómo deben realizarse el mantenimiento y recarga de extintores en México, desde los procedimientos técnicos, la capacitación del personal, hasta la documentación, etiquetado y garantías. Su cumplimiento contribuye a que los equipos funcionen correctamente durante una emergencia, brindando confianza y seguridad a usuarios y responsables de seguridad en empresas e instituciones.

Disclaimer: Este contenido es sólo informativo y un resumen accesible de la NOM-154-SCFI-2005. Para exactitud técnica, consulta siempre el texto oficial de la Norma.