NOM-158-SCFI-2003 es una Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos, especificaciones y métodos de prueba aplicables a las Barras y Lingotes de Oro y Plata para el sector comercial en territorio mexicano. Este resumen, basado exclusivamente en el texto oficial, busca facilitar la comprensión de la norma 158 para quienes desean especializarse en temas de regulación y estándares de metales preciosos en México.

La NOM-158-SCFI-2003 es fundamental para garantizar la calidad y veracidad de los metales preciosos que circulan en el país. A través de este artículo, te explicamos, sin lenguaje jurídico complejo, los puntos más relevantes sobre la NOM 158, sus objetivos, campo de aplicación, definiciones, requisitos, procedimientos y más.

¿Qué es la NOM-158-SCFI-2003?

La NOM-158-SCFI-2003, también conocida como norma 158, corresponde a la regulación oficial mexicana para las barras y lingotes de oro y plata, y tiene como propósito principal establecer las especificaciones y métodos de prueba que garantizan la autenticidad y calidad de estos metales. Esencialmente, busca evitar el fraude y ofrecer certeza tanto a consumidores como a comercializadores sobre las características del producto.

¿Cuándo aplica la NOM-158?

La NOM-158-SCFI-2003 aplica a todo tipo de barra y lingote de oro y plata que se destinen al comercio en territorio nacional, incluyendo:

  • Barras de oro y plata pura.
  • Lingotes de oro y plata menor ley.
  • Productos para uso comercial, industrial y financiero.

No aplica a monedas u otros objetos elaborados con estos metales y destinados a fines ornamentales, de colección o de joyería.

Objetivo de la NOM-158-SCFI-2003

El objetivo de la NOM-158-SCFI-2003 es establecer los requisitos de información comercial, denominación, contenido de metales, requisitos físicos y métodos de prueba que deben cumplir las barras y lingotes de oro y plata. Su finalidad es proteger al consumidor y evitar prácticas engañosas en el comercio de estos metales valiosos.

Campo de aplicación de la NOM-158-SCFI-2003

La norma 158 rige a:

  • Personas físicas y morales que produzcan, importen o comercialicen barras y lingotes de oro y plata.
  • Productos destinados al comercio nacional, sin importar el origen de fabricación.

No se aplica a piezas de colección, medallas, monedas y objetos decorativos.

Definiciones principales según la NOM-158-SCFI-2003

Lingote: Masa metálica regular fundida de oro o plata.

Barra: Forma elaborada de oro o plata, mayor a 1 kg (para oro) y mayor a 15 kg (para plata).

Contenido de ley: Cantidad de oro o plata puro respecto al peso total, expresada en milésimos.

Barras y lingotes: Unidades individuales, cada una identificada y certificada conforme a la regulación.

Requisitos de denominación y marcado en la NOM 158

Una parte clave de la NOM 158 es la información obligatoria que debe estar grabada, marcada o inscrita directa y permanentemente en las barras y lingotes:

  • Denominación del metal: "ORO" o "PLATA".
  • Ley del metal: en milésimos (por ejemplo, "999.9" para oro puro).
  • Peso bruto y, en su caso, peso neto.
  • Marca o logotipo del fabricante o importador.
  • Número de identificación individual.
  • Sello o marca oficial en caso de que la autoridad lo disponga.

Todo esto busca brindar transparencia al consumidor e impedir prácticas fraudulentas.

Ejemplo de marcado conforme NOM-158-SCFI-2003

Ejemplo: 'ORO 999.9 – 1,000 g – Marca del fabricante – No. Serie.'

Los textos y símbolos deben ser claros, legibles e indelebles, según lo indica la norma 158.

Requisitos de presentación y empaque

De acuerdo a la NOM-158-SCFI-2003, los embalajes y envases para las barras y lingotes deben protegerlos para evitar pérdida, deterioro o alteración. Adicionalmente, si los productos son parte de un lote, este debe identificarse correctamente, con información del contenido, peso, ley y número identificador del lote.

Información comercial adicional

Además del marcado obligatorio, la NOM 158 determina que en la factura u otro documento comercial se debe especificar:

  • La ley del metal.
  • Peso de cada barra o lingote.
  • Número identificador individual.
  • Marca o logotipo del fabricante.

Requisitos físicos de las barras y lingotes

La NOM-158-SCFI-2003 define las características físicas aceptables de los productos:

  • Las barras y lingotes deben ser homogéneos y libres de impurezas visibles.
  • No deben presentar fracturas ni fisuras.
  • La superficie debe ser lisa, sin corrosión ni señales de manipulación indebida.
  • El tamaño, forma, masa y pureza declarados deben corresponder con las especificaciones de la propia barra/lingote.

Especificaciones sobre el contenido de oro y plata (ley)

El factor más importante que regula la NOM 158 es la ley del metal. Esta se expresa en milésimos (por ejemplo, 999.9 indica 99.99% de oro o plata pura). Las tolerancias permitidas están especificadas para garantizar siempre un contenido mínimo que cumpla lo descrito en el producto, nunca en perjuicio del consumidor.

"La tolerancia máxima es de 1 milésima (0.001), y en ningún caso podrá ser inferior a la ley declarada."

Esto significa que si una barra declara 999.9, el contenido de oro o plata no podrá ser menor a este valor (permitiendo sólo variaciones muy mínimas a la alza, no a la baja).

Métodos de prueba y verificación según la NOM-158-SCFI-2003

La NOM-158-SCFI-2003 incluye métodos detallados para verificar la autenticidad y pureza de las barras y lingotes.

  • Las pruebas pueden ser químicas, físicas o instrumentales, debiendo seguir las metodologías internacionales reconocidas y, en su caso, las mexicanas (NMX).
  • Los laboratorios que realicen las pruebas deben estar acreditados y cumplir con la imparcialidad y precisión técnica que la norma exige.
  • En controversia entre peso declarado y real, se debe aplicar la mayor protección al consumidor.

Las determinaciones de ley deben realizarse sobre una muestra representativa del producto.

Procedimiento para muestreo de barras y lingotes

El muestreo es la selección de una o más muestras de barras y lingotes para verificar su cumplimiento con la norma. El procedimiento establece cuáles deben seleccionarse y cómo manipularlas, para asegurar imparcialidad en la verificación.

La toma de muestras se hace preferentemente en presencia de las partes interesadas, y se documenta detalladamente para evitar alteraciones o dudas posteriores.

Verificación y vigilancia de la NOM 158

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-158-SCFI-2003 corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a la propia Secretaria de Economía, quienes llevan a cabo inspecciones y análisis.

Pueden requerirse auditorías a los comercializadores, importadores y fabricantes, así como la revisión documental y física de las barras y lingotes disponibles en el mercado.

Sanciones por incumplimiento

No cumplir con la NOM-158-SCFI-2003 puede implicar sanciones e incluso el retiro de productos del mercado. Las sanciones varían según la falta y están mencionadas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Si se detecta que una barra o lingote no cumple con la ley, marca, denominación o cualquier otro requisito, el responsable deberá subsanar inmediatamente las faltas o retirar el producto del mercado.

Obligaciones del fabricante y comercializador

Según la norma 158:

  • Los fabricantes e importadores deben asegurarse que cada barra y lingote cumpla con la información, ley, peso y demás especificaciones.
  • La información comercial debe ser clara, verídica y visible en el producto y su documentación.
  • Deben facilitar el acceso de las autoridades a los procesos de inspección y verificación.

Obligaciones del comerciante

Quien comercialice barras y lingotes está obligado a:

  • Vender sólo productos que cumplan con la NOM-158-SCFI-2003.
  • Facilitar información clara sobre la ley, peso, marca y lote de cada pieza.
  • Mantener documentación y comprobantes de la autenticidad de los productos.

Normas y referencias relacionadas

La NOM-158-SCFI-2003 puede remitirse a otras normas mexicanas (NMX) para métodos específicos de prueba y verificación, así como a los criterios internacionales reconocidos.

Descargar la NOM-158-SCFI-2003 en PDF

Descarga aquí el documento oficial completo de la NOM-158-SCFI-2003 PDF: NOM-158-SCFI-2003.pdf

Importancia de la NOM-158-SCFI-2003 para el consumidor

La existencia de la NOM-158-SCFI-2003 protege a los consumidores y al sector financiero de México. Garantiza la transparencia en el mercado de metales preciosos, fomenta la confianza y previene posibles fraudes, asegurando que los productos cumplen con lo declarado en cuanto a contenido y origen.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-158-SCFI-2003?

Establecer requisitos de información, denominación, contenido de ley, especificaciones físicas y métodos de prueba para barras y lingotes de oro y plata destinados al comercio en México.

¿A qué productos no aplica la NOM 158?

No aplica a monedas, medallas, objetos ornamentales o piezas de colección hechas de oro o plata, ni a joyería.

¿Cómo debe indicarse la ley del oro o plata en el producto?

La ley se expresa en milésimos, grabada indeleblemente en la barra o lingote junto con el peso, el logo/marca y el número identificador.

¿Qué tolerancias se permiten respecto a la ley o pureza indicada?

La tolerancia máxima admitida de variación es 1 milésima (0.001). Nunca puede ser menor la ley efectiva a la declarada.

¿Quién verifica el cumplimiento de la NOM-158-SCFI-2003?

La vigilancia recae en la PROFECO y la Secretaría de Economía, quienes pueden inspeccionar y muestrear barras y lingotes en el comercio.

¿Cómo es el procedimiento de muestreo según la NOM 158?

El muestreo debe ser representativo y, de ser posible, en presencia de las partes, siguiendo criterios internacionales y mexicanos de metrología.

¿Qué información es obligatoria en la factura de venta?

Debe contener ley, peso, número identificador y marca del fabricante o importador, para cada barra o lingote vendido.

Conclusión

La NOM-158-SCFI-2003 ofrece seguridad y certeza en el comercio de barras y lingotes de oro y plata en México. Cumplir sus lineamientos es indispensable para proteger tanto a los consumidores como al sector financiero y comercial del país.

Este artículo es sólo un resumen informativo. Para detalles técnicos y jurídicos, consulta siempre directamente la NOM-158-SCFI-2003 en su versión oficial.