NOM-208-SCFI-2016 es una norma oficial mexicana que establece los requisitos y procedimientos de evaluación para los equipos, aparatos, dispositivos y productos de telecomunicaciones y radiodifusión que usan el espectro radioeléctrico, se conectan a redes de telecomunicaciones o ambos. En este artículo te ofrecemos un resumen claro de la NOM-208-SCFI-2016, explicando los puntos clave de la norma 208, su alcance, los procedimientos de conformidad, y los elementos que deben cumplir los equipos en México. Si buscas el NOM 208 SCFI-2016 PDF, también te decimos cómo descargarlo al final.
¿Qué es la NOM-208-SCFI-2016?
Se trata de una norma oficial mexicana que regula los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los equipos de telecomunicaciones y radiodifusión que hagan uso del espectro radioeléctrico o se conecten a redes de telecom, para ser comercializados, importados, distribuidos o utilizados en México.
Su principal objetivo es asegurar el correcto funcionamiento, compatibilidad y uso no nocivo del espectro, así como proteger la integridad de las redes, la seguridad de las comunicaciones y la salud de los usuarios.
¿A quién aplica la norma 208?
La NOM-208-SCFI-2016 aplica a:
- Personas físicas y morales que fabriquen, importen, distribuyan, instalen o comercialicen equipos que hagan uso del espectro radioeléctrico.
- Equipos, aparatos y dispositivos que se conecten a redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo los de radiodifusión.
- Productos sujetos a permisión, homologación o autorización por parte de las autoridades mexicanas.
No aplica a equipos exentos por acuerdos, prototipos en desarrollo, equipos de investigación, militares o diplomáticos ni dispositivos de uso privado expresamente excluidos en la NOM.
Principales definiciones de la NOM-208-SCFI-2016
La norma incluye varios conceptos clave relevantes:
- Homologación: Procedimiento por el cual un equipo es evaluado y certificado conforme a las disposiciones técnicas vigentes antes de ser comercializado o utilizado en México.
- Permisionario: Persona física o moral a quien se otorga permisión para el uso de equipos que requieran autorización especial.
- Espectro radioeléctrico: El rango de frecuencias electromagnéticas que se utiliza para la transmisión de señales de telecomunicación o radiodifusión.
Alcance y campo de aplicación de la NOM-208-SCFI-2016
La NOM-208-SCFI-2016 tiene como campo de aplicación:
a) Equipos, aparatos, dispositivos y productos que emitan o reciban señales de radiofrecuencia, o
b) Se conecten de manera directa o indirecta a redes públicas de telecomunicaciones o radiodifusión.
c) Productos comercializados en territorio nacional bajo cualquier modalidad (venta, renta, donación, leasing).
Excluye equipos de uso militar, diplomático, de investigación o desarrollo, así como los que sean importados de forma temporal sólo para exhibición o demostración bajo ciertas condiciones.
Requisitos técnicos y administrativos de la norma 208
La NOM-208-SCFI-2016 establece requisitos que deben cumplir los equipos para garantizar seguridad, compatibilidad electromagnética y uso eficiente del espectro. Los elementos principales son:
- Parámetros técnicos mínimos de emisión, recepción y operación.
- Cumplimiento con límites de interferencia y niveles máximos permitidos.
- Requisitos de etiquetado, marcado y documentación técnica.
- Especificaciones de seguridad eléctrica y protección a usuarios.
- Demostración de cumplimiento a través de certificados expedidos por Organismos de Certificación o por la autoridad.
Procedimientos para la evaluación de la conformidad en NOM 208
1. Homologación
El procedimiento para obtener la homologación exige presentar ante la autoridad competente (por ejemplo, IFT u organismo acreditado):
- Solicitud formal de homologación.
- Descripción técnica del equipo y sus funciones.
- Resultados de pruebas de laboratorio reconocidos.
- Información del solicitante y documentación legal.
2. Certificación
Los productos cubiertos por la NOM-208-SCFI-2016 requieren un certificado de cumplimiento, que puede emitir un organismo de certificación acreditado. Esto puede involucrar:
- Evaluación de tipo: Pruebas en muestras representativas del equipo.
- Inspección: Verificación en sitio (cuando proceda).
- Revisión documental: Evaluar que todos los documentos cumplan la norma.
3. Procedimiento simplificado
Ciertos equipos pueden seguir procedimientos simplificados si ya cuentan con certificados internacionales reconocidos, siempre que se demuestre equivalencia técnica y compatibilidad. Sin embargo, la aceptación queda a discreción de la autoridad mexicana.
Marcado y etiquetado según la NOM-208-SCFI-2016
Todo producto cubierto por la norma 208 debe contener, en lugar visible:
- Marca y modelo.
- Nombre o razón social del fabricante o importador.
- Número de homologación, autorización o certificación.
- Leyendas de advertencia o información relevante en español.
Obligaciones de fabricantes, importadores y distribuidores
Las principales obligaciones para quienes intervienen en la cadena de comercialización de equipos sujetos a la NOM-208-SCFI-2016 incluyen:
- Presentar documentación técnica completa y veraz.
- Garantizar que los productos cumplen los requisitos de la norma 208 antes de su venta.
- Presentar certificados de cumplimiento cuando lo soliciten las autoridades.
- Colocar y mantener las etiquetas, advertencias e instrucciones.
- Participar en campañas de actualización o retiro de productos, en caso de requerirse.
Vigilancia, verificación y sanciones
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-208-SCFI-2016 queda a cargo de la Secretaría de Economía, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o autoridades que tengan competencia, quienes pueden:
- Realizar inspecciones en sitio.
- Requerir información adicional y certificados.
- Ordenar la suspensión de productos o servicios que incumplan la NOM 208.
- Imponer sanciones administrativas en caso de violaciones.
Pruebas y laboratorios para la NOM-208-SCFI-2016
La norma exige que las pruebas para poder certificar los equipos se lleven a cabo en laboratorios acreditados, ya sea nacionales o extranjeros, siempre y cuando estén reconocidos por la autoridad mexicana.
- Las pruebas deben cubrir todos los parámetros técnicos especificados.
- Las evidencias deben presentarse como parte de los expedientes de certificación u homologación.
- En el caso de certificados internacionales, se requiere demostrar la equivalencia técnica con la NOM-208-SCFI-2016.
Obligaciones posteriores y vigilancia de mercado
Los responsables de comercializar equipos deben mantener actualizado el expediente del producto y presentar informes en caso de que la autoridad así lo requiera. Además, están obligados a:
- Informar cualquier cambio relevante en las características técnicas.
- Retirar equipos del mercado en caso de detectarse incumplimiento.
- Garantizar la compatibilidad y funcionamiento seguro del equipo.
Referencias y anexos de la NOM 208
La NOM-208-SCFI-2016 contiene anexos técnicos con procedimientos de prueba, tablas de límites y parámetros específicos para las distintas tecnologías y rangos de frecuencia. Se recomienda consultar el PDF completo para detalles.
Descarga la NOM-208-SCFI-2016 en PDF
Puedes descargar el documento oficial de la NOM-208-SCFI-2016 PDF en el siguiente enlace: Descargar NOM 208 SCFI-2016 PDF
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Preguntas Frecuentes
¿Qué equipos deben cumplir la NOM-208-SCFI-2016?
Todo equipo, aparato, dispositivo o producto que haga uso del espectro radioeléctrico o que se conecte a redes públicas de telecomunicaciones o radiodifusión debe cumplir con la NOM-208-SCFI-2016, salvo los que estén expresamente excluidos en la propia norma.
¿Cómo se obtiene la homologación bajo la norma 208?
Se debe solicitar la homologación ante la autoridad competente presentando la documentación técnica, resultados de pruebas y cumplir con todos los requisitos establecidos. Si se cumple con lo requerido, se expide un certificado que autoriza su comercialización o uso en México.
¿La NOM-208-SCFI-2016 aplica a equipos de uso personal?
Depende del tipo de equipo y frecuencia utilizada. Los equipos de uso personal que hagan uso de espectro radioeléctrico y/o se conecten a redes públicas están sujetos a la NOM, salvo que estén expresamente exentos por esta o por la autoridad competente.
¿Qué obligaciones tienen quienes venden, importan o distribuyen estos equipos?
Deben asegurarse de que los equipos cumplen con todos los requisitos técnicos y administrativos de la NOM-208-SCFI-2016, contar con certificados, colocar etiquetas y advertencias y proporcionar la información y documentación requerida a la autoridad.
¿Qué sucede si un equipo no cumple la NOM 208?
La autoridad puede ordenar el retiro del mercado, la suspensión del servicio y, si corresponde, aplicar sanciones administrativas al responsable del incumplimiento.
¿Quién realiza las pruebas para la NOM-208-SCFI-2016?
Las pruebas deben realizarse en laboratorios acreditados por la autoridad mexicana o reconocidos a nivel internacional, siempre que sean aceptados en México.