NOM-218-SCFI-2017: Interfaz digital a redes públicas (Resumen y PDF)
NOM-218-SCFI-2017 establece los requisitos mínimos para equipos de radiocomunicación con interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones a 2 048 Kbit/s (E1) y a 34 368 Kbit/s (E3). Si te interesa importar, comercializar o distribuir estos equipos en México, esta norma es clave para asegurar la interoperabilidad, seguridad y cumplimiento frente a autoridades como la Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
¿Qué regula la NOM-218-SCFI-2017?
NOM-218-SCFI-2017 (también conocida como nom 218 o norma 218) regula todos los equipos de radiocomunicación que utilizan una interfaz digital a redes públicas con velocidades de transmisión de 2 048 kbit/s (E1) y 34 368 kbit/s (E3). Esto incluye cualquier producto que quiera ser importado, distribuido o comercializado en México y que use estos tipos de interfaz.
Su propósito es asegurar que los equipos no provoquen interferencias perjudiciales y garanticen la interoperabilidad entre redes y servicios de telecomunicaciones. Los productos sujetos a esta NOM deben cumplir, además, con pruebas y especificaciones técnicas para que puedan operar sin afectar al resto de la infraestructura y a los usuarios.
Antecedentes y Participantes
La NOM-218-SCFI-2017 fue elaborada por un grupo multidisciplinario encabezado por la Secretaría de Economía, Dirección General de Normas, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Fue aprobada por unanimidad en el Comité Consultivo Nacional de Normalización el 28 de agosto de 2017, tras un proceso de consulta pública.
Su origen responde al compromiso del gobierno federal de garantizar la protección del consumidor, regulando los equipos que acceden o se conectan a las redes públicas de telecomunicaciones.
Índice de la NOM-218-SCFI-2017
- 1. Objetivo y campo de aplicación
- 2. Referencias
- 3. Especificaciones
- 4. Métodos de prueba
- 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
- 6. Concordancia con normas internacionales
- 7. Bibliografía
- Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
La NOM-218-SCFI-2017 aplica para todos los equipos de radiocomunicación con interfaz digital a 2 048 kbit/s (E1) y 34 368 kbit/s (E3), que serán importados, comercializados o distribuidos dentro de México.
Su objetivo es:
- Proteger las comunicaciones y garantizar su calidad.
- Certeza de que los equipos no causen interferencias entre dispositivos y no pongan en riesgo las redes y servicios de telecomunicaciones.
- Garantizar interoperabilidad entre redes públicas de telecomunicaciones.
Se establece que solo los equipos conformes pueden circular y operar en el país.
2. Referencias normativas
Para la aplicación de NOM-218-SCFI-2017, se deben considerar estos documentos imprescindibles:
- Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), publicada el 21 de enero de 2016.
- Resolución sobre procedimientos de evaluación de conformidad de productos sujetos a normas oficiales mexicanas en el área de telecomunicaciones, publicada el 11 de agosto de 2005.
Estas referencias son base para las especificaciones técnicas y los procedimientos de certificación contemplados en la NOM-218-SCFI-2017.
3. Especificaciones técnicas
Los equipos regulados por esta norma deben cumplir con las especificaciones técnicas del documento IFT-005-2016.
- Solo pueden usarse y comercializarse equipos que respeten los parámetros y límites técnicos.
- El cumplimiento de dichas especificaciones asegura la compatibilidad e integración de dispositivos en la infraestructura de telecomunicaciones nacional.
Ejemplo: Un router profesional con salida E1 o E3 solo puede ser usado/importado si ha sido probado y cumple con los parámetros y límites de la Disposición Técnica IFT-005-2016.
El objetivo es evitar interferencias, proteger la infraestructura nacional y garantizar servicios confiables a usuarios finales.
4. Métodos de prueba
Todos los equipos sujetos a la NOM-218-SCFI-2017 deben ser evaluados siguiendo los métodos de prueba definidos en la Disposición Técnica IFT-005-2016. Esto asegura que los productos realmente cumplen con las especificaciones técnicas demandadas.
La metodología de pruebas garantiza objetividad y uniformidad, de modo que cualquier equipo sometido a estos ensayos proporcione resultados confiables sobre su cumplimiento.
5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de si un producto cumple la NOM-218-SCFI-2017 se realiza por personas (laboratorios, organismos de certificación) acreditadas y aprobadas bajo normativas mexicanas específicas, como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- La Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) son los organismos responsables de vigilar el cumplimiento.
- Se emplean los procedimientos establecidos en la Resolución publicada el 11 de agosto de 2005, o los que la sustituyan.
- Solo productos con certificado de conformidad pueden importarse, comercializarse o circular.
6. Concordancia con normas internacionales
La NOM-218-SCFI-2017 no es equivalente a ninguna Normativa Internacional (NEQ) al momento de su publicación, porque no existía una similar internacionalmente.
7. Bibliografía
La norma destaca tres documentos que dan soporte legal y técnico, principalmente:
- Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones (2013)
- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (2014)
- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (2014)
Transitorios relevantes
- Entrada en vigor: la norma entra en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Certificados anteriores: Los certificados emitidos con base en la NOM-EM-017-SCFI-2016 conservan su vigencia solo hasta el término señalado, sin extensión a nuevos modelos.
- Acreditación de laboratorios: Laboratorios y organismos de certificación pueden comenzar trámites de acreditación en cuanto la NOM se publique oficialmente.
- Re-expedición de certificados: Los que cuenten con certificado de conformidad para la NOM-EM-017-SCFI-2016 pueden solicitar su re-expedición para la NOM-218-SCFI-2017.
Dato relevante: Solo podrán usar los certificados expedidos conforme a la NOM-EM-017-SCFI-2016 dentro de su propia vigencia, sin posibilidad de agregar productos nuevos bajo esa certificación.
Preguntas Frecuentes
¿A qué tipo de equipos aplica la NOM-218-SCFI-2017?
Todos los equipos de radiocomunicación con interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones con velocidades de 2 048 Kbit/s (E1) y 34 368 Kbit/s (E3) que pretendan importarse, comercializarse o distribuirse en México.
¿Cuáles son los documentos de referencia indispensable?
La Disposición Técnica IFT-005-2016 y la Resolución de procedimientos de evaluación de la conformidad publicada el 11 de agosto de 2005.
¿Cómo se demuestra el cumplimiento de la NOM 218?
Mediante la obtención de certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados y aprobados, tras cumplir pruebas bajo la metodología de IFT-005-2016.
¿Qué autoridad vigila el cumplimiento de la NOM-218?
La Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones son los responsables de la vigilancia y verificación del cumplimiento, en el marco de sus competencias.
¿Puedo seguir usando productos certificados bajo la NOM-EM-017-SCFI-2016?
Sí, pero sólo durante el periodo de vigencia establecido en el certificado, sin ampliación a nuevos modelos. Posteriormente, deberá renovarse bajo la NOM-218-SCFI-2017.
¿La NOM-218-SCFI-2017 es equivalente a alguna norma internacional?
No, la NOM-218-SCFI-2017 no tiene equivalente internacional, pues en su momento no existía una regulación similar fuera de México.
Descargar la NOM-218-SCFI-2017 en PDF
Puedes descargar el texto oficial de la NOM-218-SCFI-2017 (NOM 218 SCFI 2017 PDF) desde este enlace directo: Descargar NOM-218-SCFI-2017 PDF.
Guarda el nom 218 pdf para consulta técnica, presentación en auditorías o trámites ante la Secretaría de Economía y IFT.
Conclusión
La NOM-218-SCFI-2017 establece el marco obligatorio para equipos de radiocomunicación con interfaz digital E1 y E3 que operan en México. Su cumplimiento protege la interoperabilidad y evita riesgos a la infraestructura nacional de telecomunicaciones. Si manejas equipos de este tipo, asegura siempre su certificación antes de importarlos, distribuirlos o venderlos.
Descargo de responsabilidad: El presente resumen de la NOM-218-SCFI-2017 tiene únicamente fines informativos y no sustituye la consulta del texto oficial de la Norma. Para precisión técnica y legal, revisa siempre la versión oficial publicada.

![NOM-218-SCFI-2017 sobre equipos con interfaz digital a redes públicas [Resumen y PDF]](https://cdn.prod.website-files.com/64e58c4703160cede19cbc58/6acbdb01c7a0ca71c08f61a4_6acbdafe3f9e553aefc4552f_nom-218-scfi-2017_main.webp)