NOM-051-ZOO-1995 es la Norma Oficial Mexicana que establece los lineamientos para asegurar el trato humanitario durante la movilización de animales en México. Su objetivo principal es reducir el sufrimiento animal y evitarles tensiones, traumatismos o daños, promoviendo el bienestar desde el arreo y transporte, hasta el desembarque, sin importar el destino, la especie o su condición.

En este artículo te ofrecemos un resumen claro y detallado de la NOM-051-ZOO-1995 (también conocida como nom 051, norma 051, nom 51 o NOM 051 ZOO 1995 PDF), explicando sus puntos clave y requisitos exclusivamente con base en su texto oficial. Si buscas información actualizada y más normas, puedes consultar otras Normas Oficiales Mexicanas.

¿A quién y en qué aplica la NOM-051-ZOO-1995?

La NOM-051-ZOO-1995 es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana para la movilización de animales, ya sea por motivos de abasto, trabajo, compañía, exhibición o atención médica. Aplica a cualquier especie, edad, raza o condición física. Las responsabilidades recaen tanto en el propietario, la persona o empresa comercializadora, el transportista y todo responsable de la movilización (p. 2 PDF).

Su vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos estatales en su ámbito territorial.

Objetivo principal de la NOM-051-ZOO-1995

El objetivo clave es garantizar un trato humanitario y disminuir el estrés o sufrimiento de los animales en todas las maniobras de movilización (arreo, embarque, traslado y desembarque) para preservar su bienestar, evitar enfermedades, disminuir lesiones y mejorar la calidad de sus productos (p. 1 PDF).

Definiciones clave de la norma 051

La NOM-051-ZOO-1995 define de forma sencilla conceptos como:

  • Movilización: Traslado de animales por cualquier vía (tierra, mar, aire o a pie).
  • Trato humanitario: Medidas para disminuir tensión, sufrimiento, traumatismos y dolor en la captura y traslado.
  • Contenedores: Receptáculos sólidos independientes del vehículo, diseñados para transportar animales.
  • Vehículos especializados: Vehículos adaptados o diseñados para este fin, asegurando ventilación y bienestar.
  • También encuentras definiciones para términos como arreo, embarque, cama, certificado de salud, hacinamiento, descanso, periodo de movilización, entre otros (p. 2–4 PDF).

Requisitos generales para la movilización de animales (nom 051 pdf)

La NOM-051-ZOO-1995 especifica requisitos de bienestar y seguridad durante la movilización, incluyendo:

  • No movilizar animales que no puedan sostenerse en pie, enfermos o hembras cerca del parto (p. 4 PDF).
  • Separar animales por especie, edad, sexo o condición. Evitar traslados en clima extremo, especialmente para aves y mamíferos.
  • El manejo debe realizarse con calma, precaución, sin gritos, golpes ni ruidos bruscos.
  • No golpear a los animales ni usar objetos capaces de provocar lesiones.
  • Mantener iluminación adecuada en embarque/desembarque, evitando contrastes de luz excesivos.
  • No sobrecargar vehículos. Respetar densidades máximas por especie y separar en el interior según tamaño/condición.
  • Sólo amarrar animales de forma que no sea posible estrangularlos ni lesionarlos con nudos corredizos.
  • Inspeccionar periódicamente durante el trayecto para evitar lesiones o pisoteos.
  • Realizar descansos, preferentemente en estaciones o corrales autorizados, según lo permita el certificado zoosanitario (p. 5–7 PDF).
  • Está prohibido transportar animales junto a sustancias tóxicas o peligrosas.

Requisitos de vehículos, rampas y manejo documental

  • El vehículo debe estar diseñado/adaptado específicamente, ser fácil de limpiar y contar con ventilación, rampas y piso antiderrapante (p. 5–6 PDF).
  • Contenedores y jaulas deben sujetarse firmemente y no deben tener objetos punzocortantes en el interior.
  • Si no hay techo, el vehículo debe estar cubierto con lonas o toldos para proteger del sol, frío o lluvia.
  • Rampas deben tener plataforma de al menos 2 m, escalones antiderrapantes y no exceder 20 grados de inclinación.
  • El transportista debe tener experiencia en el manejo y llevar licencia, datos del destinatario, propietario y certificación vigente, además de llevar un control del tiempo de traslado.

Requisitos durante estancias en terminales de viaje

Animales retenidos más de 12 horas deben recibir alojamiento amplio, agua y alimentación adecuada, en espacios aislados de la carga general (p. 7 PDF).

Requisitos específicos por especie (Resumen)

La NOM-051-ZOO-1995 contiene lineamientos adicionales por tipo de animal:

Aves domésticas

  • No colgar aves de alas ni amarrar de patas.
  • Evitar hacinamiento en jaulas. No más de 10 pollos/gallinas por jaula típica (96x57x23 cm). Pollitos: máximo 100/caja.
  • Jaulas deben permitir ventilación, y los pisos, ser cómodos y evitar que se atoren patas/dedos (p. 7–8 PDF).
  • Ayuno antes de sacrificio, movilización máxima de 12 horas (pollos), 16 horas (pollitos).

Ganado bovino

  • Movilización máxima de 18 h sin descanso/alimento. Vacas en producción deben ser ordeñadas cada 12h.
  • Becerros y vacas gestantes: máximo 8 h sin descanso (p. 8 PDF).

Ovinos y caprinos

  • No se permite el uso de bastón eléctrico ni levantarlos de la lana.
  • Movilización máxima de 18 h (adultos) o 8 h (crías) sin descanso/alimento.

Porcinos

  • Movilización hasta 20 h, con descansos recomendados cada 8 h (p. 8 PDF).

Equinos

  • No usar vehículos de dos pisos. Requisitos de espacio según peso/talla.
  • Descansos forzosos después de 18 h movilizados.

Perros y gatos

  • Siempre en jaulas adecuadas, suficiente ventilación, espacio y material absorbente.
  • No deben pasar más de 24 h sin comida durante la movilización. Agua fija si el viaje es mayor a 6 h.
  • Prohibido movilizar en cajuelas de autos (p. 9–10 PDF).

Fauna silvestre

  • Contenedores individuales, ventilación, evitar hacinamiento y estrés. Etiquetas claras (“Animales vivos”, “Peligro venenoso”, “fauna silvestre”).
  • Recomendaciones de cajas y cuidado varían según anfibios, reptiles, aves silvestres, mamíferos, carnívoros, primates, etc. (p. 10–13 PDF).

Abejas productoras de miel

  • Movilización en colmenas con ventilación, agua diaria y protección contra tóxicos.
  • Pueden usarse tapas de viaje, piqueras cerradas o mallas resistentes (p. 13 PDF).

Sanciones

El incumplimiento a la NOM-051-ZOO-1995 se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (p. 13 PDF).

Concordancia internacional, bibliografía y entrada en vigor

  • No es equivalente a ninguna norma internacional específica.
  • Incluye bibliografía de organismos internacionales y manuales reconocidos (p. 13–14 PDF).
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación, con transiciones de hasta 3 años para algunos puntos específicos.

Descarga del PDF oficial de la NOM-051-ZOO-1995

Descarga aquí la NOM-051-ZOO-1995 en PDF oficial para consultar el texto íntegro, tablas, diagramas y apéndices normativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué animales cubre la NOM-051-ZOO-1995?

La nom 051 aplica a animales domésticos y fauna silvestre movilizados por motivos comerciales, de abasto, exhibición, trabajo, compañía, atención médica o cualquier traslado (p. 1 PDF).

¿Qué sanciones hay si no se cumple la NOM-051-ZOO-1995?

El incumplimiento puede generar sanciones conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley de Metrología y Normalización (p. 13 PDF).

¿Quién es responsable de cumplir la NOM-051-ZOO-1995?

El propietario, la persona o empresa movilizadora, el transportista y cualquier responsable directo del traslado de los animales.

¿Qué documentos se necesitan para movilizar animales?

Certificado zoosanitario, licencia vigente, datos del propietario y destinatario, registro de tiempos de traslado y demás requeridos por la autoridad.

¿Dónde encuentro el texto completo de la norma 051?

Puedes descargar el PDF oficial desde este enlace.

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Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo elaborado únicamente con el contenido oficial del PDF de la NOM-051-ZOO-1995. No sustituye la consulta directa y oficial de la Norma Oficial Mexicana para precisión y cumplimiento técnico.