NOM-054-ZOO-1996: Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos
NOM-054-ZOO-1996, conocida también como nom 054 o norma 054, es una Norma Oficial Mexicana cuyo objetivo es regular el establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos en México. Se aplica en todo el territorio nacional y es obligatoria para todos los involucrados con la movilización de animales, productos o subproductos de origen animal. Este artículo ofrece un resumen accesible, claro y profesional del contenido de la NOM-054-ZOO-1996 PDF, basado únicamente en el documento oficial, para ayudar a comprender sus puntos clave y aplicación.
Índice del contenido
- Objetivo y campo de aplicación
- Normas relacionadas
- Definiciones clave
- Disposiciones generales
- Modalidades de cuarentena
- Área focal y perifocal
- Interdicción y aislamiento
- Establecimiento y levantamiento de cuarentenas
- Medidas de bioseguridad
- Sanciones
- Preguntas frecuentes
- Descargar NOM-054-ZOO-1996 PDF
Objetivo y campo de aplicación
La NOM-054-ZOO-1996 tiene como fin evitar el ingreso, la propagación y el contagio de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias tanto en animales como en sus productos dentro de México. Aplica tanto para animales/productos que se desplacen dentro del país, como para los que ingresen a territorio nacional, así como aquellos sospechosos de portar enfermedades o plagas.
La vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGARPA), a través de la Dirección General de Salud Animal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, junto con gobiernos estatales según su ámbito territorial.
Normas relacionadas
Para una correcta aplicación de esta norma, se recomienda consultar las siguientes NOM relacionadas, entre ellas:
- NOM-001-ZOO-1994: Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.
- NOM-002-ZOO-1994: Control de la abeja africana.
- NOM-012-ZOO-1993: Regulación de productos químicos para animales.
- NOM-041-ZOO-1995: Campaña Nacional contra la Brucelosis.
- Y otras campañas nacionales zoosanitarias.
También puedes consultar más sobre otras NOM en la sección de normas oficiales mexicanas.
Definiciones clave de NOM-054-ZOO-1996
- Área focal: Zona con animales enfermos o portadores (y sus productos), bajo observación y vigilancia.
- Área perifocal: Zona circundante a la focal, donde se establecen medidas preventivas y vigilancia.
- Brote: Aumento brusco y repentino de una enfermedad que excede lo habitual.
- Caso: Animales diagnosticados con una enfermedad específica y confirmado en laboratorio.
- Certificado sanitario: Documento expedido por médico veterinario declarando sanidad del animal.
- Cuarentena: Medidas preventivas y restrictivas para evitar la propagación de enfermedades.
- DINESA: Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.
Disposiciones generales
El establecimiento de una cuarentena tiene el propósito de prevenir la diseminación de enfermedades animales. Aunque su aplicación es responsabilidad federal, la operación involucra entidades estatales, productores, transportistas, comerciantes y cualquier persona relacionada con animales y productos derivados.
Las medidas de cuarentena están fundamentadas en estudios epidemiológicos realistas. Si requieren acción adicional a lo previsto en la Norma, un comité especializado debe determinarlo, evitando que sean barreras comerciales.
El control de puntos cuarentenarios es esencial para el cumplimiento de la NOM-054-ZOO-1996.
Modalidades de cuarentena según la NOM-054-ZOO-1996
La norma establece cinco tipos principales de cuarentena, adaptados según enfermedad y situación:
- Cuarentena interna: Restricción dentro del país de animales, productos/subproductos, especialmente sospechosos, enfermos o expuestos, para evitar contagio. Incluye movilización y observación, aplicable en áreas donde hay campañas zoosanitarias.
- Cuarentena externa: Medidas para prevenir que una enfermedad entre al país, una entidad o región. Acciones en puertos, aeropuertos y fronteras, con control y verificación sanitaria en instalaciones autorizadas.
- Cuarentena total: Prohibición absoluta de movilizar animales, por al menos el triple del periodo de incubación de la enfermedad, contado desde el último caso.
- Cuarentena condicionada: Movilización permitida solo si se cumplen requisitos zoosanitarios específicos; aplicada en campañas de control/erradicación o casos con riesgo variable evidentemente justificado.
- Cuarentena preventiva: Aplica en casos sospechosos, hasta confirmar o descartar por pruebas de laboratorio. Si son negativas, se levanta la cuarentena.
Todos estos regímenes pueden ocurrir solos o en combinación, según indique la SAGARPA.
Definición y manejo de área focal y perifocal
Área focal es donde hay animales enfermos. Incluye predios vecinos con riesgo de contacto, y predios que hayan recibido animales o productos en riesgo en periodos relevantes.
Área perifocal es la zona alrededor (de 5 a 10 km usualmente, dependiendo de barreras naturales), donde hay inspección y restricciones para animales susceptibles.
- En el área focal, ningún animal susceptible debe salir; solo animales no susceptibles pueden hacerlo bajo ciertas condiciones.
- En el área perifocal, los animales susceptibles quedan en cuarentena (total o condicionada) por el doble del periodo de incubación desde el último caso.
- El personal encargado de inspeccionar estas áreas no debe haber tenido contacto con brotes para prevenir la propagación.
Interdicción cuarentenaria y aislamiento
La interdicción es una medida legal: retira la libertad al propietario sobre movilización/gestión de animales o productos en área afectada. El aislamiento implica separar a los animales enfermos y en posible contacto, en lugares adecuados para evitar transmisión a otros. El aislamiento también puede incluir animales que no son naturalmente susceptibles, pero podrían ser vectores.
Procedimiento para el establecimiento y levantamiento de cuarentenas
Cualquier sospecha de enfermedad debe ser reportada a la Secretaría. El personal oficial evaluará la situación, hará el diagnóstico y determinará la modalidad de cuarentena adecuada. Tras la confirmación, la delegación estatal notifica por oficio los detalles (motivo, área afectada, tipo de cuarentena, restricciones, medidas y tiempo estimado).
El levantamiento se realiza solo cuando se haya verificado la ausencia del agente infeccioso, y se notifica por escrito a los involucrados. La duración está determinada por la situación sanitaria, el tipo de cuarentena y la evaluación técnica.
Medidas de bioseguridad obligatorias
Para evitar la diseminación de enfermedades en unidades de producción animal, deben aplicarse, como mínimo, las siguientes medidas:
- El personal y los visitantes deben usar ropa exclusiva para la unidad y pasar por procedimientos de baño/desinfección al ingreso y salida.
- Vehículos y equipos solo ingresan si es necesario (y son lavados/desinfectados obligatoriamente).
- Las excretas y desperdicios deben ser tratados o, en ciertos casos, incinerados o enterrados con desinfectantes como cloro, cal viva, etc.
- Se debe controlar la presencia de vectores (insectos, roedores) y evitar otras especies animales en la unidad.
Todos estos métodos están orientados a romper la cadena de transmisión de las enfermedades sujetas a cuarentena.
Sanciones por incumplimiento
La violación de las disposiciones de la NOM-054-ZOO-1996 está sujeta a sanciones según la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Preguntas Frecuentes sobre NOM-054-ZOO-1996
¿Qué animales o productos están sujetos a la NOM-054-ZOO-1996?
Todos los animales, productos y subproductos de origen animal que se mueven dentro del país, que ingresan a México o que son sospechosos de portar enfermedades o plagas.
¿Quién puede establecer y levantar una cuarentena?
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGARPA) a través de sus delegaciones estatales y órganos designados.
¿Cuánto tiempo dura una cuarentena según la NOM-054-ZOO-1996?
Depende del tipo de enfermedad y modalidad de cuarentena. Por ejemplo, en cuarentena total, debe durar al menos el triple del periodo de incubación de la enfermedad a partir del último caso clínico. La duración se establece en cada caso por oficio oficial.
¿Qué pasa si no se cumple la NOM-054-ZOO-1996?
El incumplimiento puede resultar en sanciones según la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
¿Dónde se puede descargar el PDF oficial de la NOM-054-ZOO-1996?
Consulta la sección de descarga más abajo para obtener el archivo oficial.
Descargar NOM-054-ZOO-1996 PDF oficial
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Este artículo es un resumen informativo realizado con base exclusiva en el texto original de la NOM-054-ZOO-1996 y NO debe considerarse fuente oficial. Para fines legales o técnicos, siempre consulta la norma publicada oficialmente.
¿Quieres saber más sobre otras NOM? Visita la lista completa de normas oficiales mexicanas o aprende la diferencia entre NOM y NMX.

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