NOM-071-SCFI-2008, también conocida como norma 071 o NOM 071, es una regulación mexicana creada para proteger los derechos de los consumidores cuando reciben atención médica por cobro directo en hospitales, clínicas y laboratorios. Este artículo es una guía clara y sencilla que resume la NOM-071-SCFI-2008, basada exclusivamente en el contenido oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué es la NOM-071-SCFI-2008?
La NOM-071-SCFI-2008 es una Norma Oficial Mexicana que regula las prácticas comerciales en la atención médica que se paga directamente (sin intermediarios como seguros). Su principal objetivo es garantizar que los consumidores reciban información clara, suficiente y transparente acerca de los servicios y sus costos, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre su atención médica. También indica los elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión si se utilizan.
¿A quién aplica la NOM-071-SCFI-2008?
Esta norma es obligatoria en todo el territorio nacional para los proveedores de servicios de atención médica que cobran directamente al cliente. Está dirigida principalmente a hospitales, clínicas, y laboratorios que ofrecen sus servicios bajo este esquema.
Importante: La NOM-071-SCFI-2008 no aplica para:
- Servicios profesionales de consulta médica (médicos particulares en su consultorio).
- Proveedores cuyos establecimientos estén identificados en el artículo 10, fracciones II, III, IV, V y VI del Reglamento correspondiente.
Definiciones clave de la NOM-071-SCFI-2008
Para facilitar el entendimiento de la NOM 071, aquí te presentamos los conceptos más importantes que establece la norma:
- Anticipo: Es el pago que el consumidor entrega al proveedor como adelanto para la atención médica.
- Atención médica: Lo que dispone el artículo 7, fracción I, del reglamento correspondiente.
- Cobro directo: El pago que el proveedor solicita directamente al consumidor.
- Contrato de adhesión: Documento elaborado por el proveedor que establece los términos y condiciones estándar para la atención médica.
- Insumos: Materiales u objetos que coadyuvan (ayudan) a mantener o restaurar la salud del consumidor, pero no forman parte de la infraestructura del establecimiento.
- Paquete de servicios: Conjunto específico de servicios de atención médica ofrecidos por un precio ya definido.
- Proveedor: El hospital, laboratorio o clínica que otorga los servicios y cobra directamente.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Información al consumidor según la NOM-071-SCFI-2008
Uno de los pilares de la NOM-071-SCFI-2008 es la transparencia en la información. Esto significa que los proveedores tienen la obligación de:
- Poner a disposición del consumidor un catálogo o lista de precios de atención médica, organizado por áreas de servicio.
- Informar el monto del anticipo (si existe), así como el mecanismo para su reintegro o bonificación.
- En caso de paquetes de servicios, especificar claramente el precio y los servicios incluidos.
- Informar que el establecimiento proveerá los insumos y medicamentos durante la estancia hospitalaria, según lo prescrito por el médico.
- Implementar un mecanismo para informar los precios de medicamentos e insumos que se suministren.
- Tener disponible el reglamento interno del establecimiento para consulta de los consumidores.
La NOM 071 obliga a los proveedores a ser claros y precisos con la información comercial que divulgan, tanto en catálogos, listas de precios o contratos.
Elementos mínimos del contrato de adhesión (NOM 071 SCFI 2008 PDF)
Si un proveedor utiliza contratos de adhesión, la NOM-071-SCFI-2008 establece que estos deben estar registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social, domicilio, teléfono y RFC del proveedor.
- Nombre, domicilio y teléfono del consumidor.
- Objeto del contrato.
- Precio de los paquetes de atención médica, o el precio vigente según el catálogo.
- Lugar donde se prestará la atención médica.
- Requisitos para la atención médica (excepto en caso de urgencia cercana al establecimiento).
- Procedimiento para el pago.
- Compromiso del consumidor de cumplir el reglamento interno.
- Procedimiento de alta del consumidor.
- Límites de responsabilidad del proveedor si se contratan servicios con terceros.
- Derecho del consumidor a impedir que su información sea usada para publicidad o cedida a terceros, lo cual debe registrarse explícitamente.
- Procedimiento para que el consumidor presente sugerencias, quejas o reclamaciones, indicando horarios y lugares de atención.
- Penas para ambas partes en caso de incumplimiento del contrato.
Los contratos deben facilitar el ejercicio de derechos por parte del consumidor y especificar rutas claras para reclamaciones, quejas o sugerencias.
Vigilancia y cumplimiento de la NOM-071-SCFI-2008
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM 071. La PROFECO supervisa que hospitales, laboratorios y clínicas informen correctamente a los consumidores y respeten las reglas establecidas por la norma. Además, puede intervenir en caso de reclamaciones o incumplimientos, actuando conforme a la ley y a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
El cumplimiento de la NOM-071-SCFI-2008 brinda seguridad y protección a los derechos de quienes pagan directamente sus servicios médicos.
Bibliografía y marco legal de la NOM-071-SCFI-2008
La norma 071 se apoya en distintas leyes y reglamentos, entre los que se destacan:
- Ley General de Salud.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
- Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2001 (ahora cancelada por la NOM-071-SCFI-2008).
Relación de la NOM-071-SCFI-2008 con normas internacionales
Según la propia norma, no existe concordancia internacional directa, ya que al momento de su elaboración no había una referencia normativa internacional aplicable para su contenido.
Transitorios de la norma 071
Los transitorios marcan:
- La NOM-071-SCFI-2008 entró en vigor 60 días naturales después de su publicación.
- Con su entrada en vigor, se canceló la NOM-071-SCFI-2001.
Descargar NOM-071-SCFI-2008 PDF
Si deseas consultar el texto completo de la NOM-071-SCFI-2008, puedes descargar el PDF oficial aquí: Descargar NOM-071-SCFI-2008 PDF.
Preguntas frecuentes
¿Qué servicios regula la NOM-071-SCFI-2008?
La NOM-071-SCFI-2008 regula los servicios de atención médica que se cobran directamente al consumidor en hospitales, clínicas y laboratorios. No aplica para consultas médicas profesionales individuales ni para ciertos establecimientos especificados en el reglamento.
¿Qué obligaciones tienen los proveedores según la NOM 071?
Deben ofrecer información clara y accesible sobre servicios, precios, anticipos, paquetes de servicios, insumos y medicamentos, y el reglamento interno. Además, si usan contratos de adhesión, deben registrar esos contratos y cumplir con los elementos mínimos que indica la norma.
¿El consumidor puede exigir que su información no sea usada para publicidad?
Sí, el consumidor tiene derecho a exigir que su información no sea transmitida a terceros ni usada con fines publicitarios, lo cual debe estar registrado en el contrato de adhesión o en un documento específico.
¿Quién vigila que se cumpla la NOM-071-SCFI-2008?
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la responsable de vigilar y aplicar las disposiciones de la NOM-071-SCFI-2008 en conjunto con las leyes relacionadas.
¿Qué pasa si no se cumple con la NOM 071?
Si los proveedores no cumplen con la NOM-071-SCFI-2008, pueden estar sujetos a vigilancia y sanciones por parte de la PROFECO según la legislación aplicable.
Conclusión
La NOM-071-SCFI-2008 busca asegurar el derecho de los consumidores a información completa y protección frente a prácticas comerciales poco claras en hospitales, clínicas y laboratorios de México. Si eres proveedor, conocer y cumplir con esta norma es esencial para evitar sanciones. Si eres usuario, infórmate de tus derechos antes de contratar cualquier servicio médico de cobro directo.
Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo basado exclusivamente en el texto oficial de la NOM-071-SCFI-2008. No sustituye la consulta de la norma oficial ni constituye asesoría legal.

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