NOM-102-STPS-1994, también conocida como norma 102, es una Norma Oficial Mexicana que regula los niveles máximos permisibles de radiación ionizante en los lugares de trabajo donde laboran personas ocupacionalmente expuestas. Si tienes interés en temas de seguridad en el trabajo, esta es una de las NOM clave en el sector industrial y médico en México. A continuación, te explico de manera clara y sencilla lo esencial de la NOM-102-STPS-1994 basada totalmente en el texto oficial.
¿Qué es la NOM-102-STPS-1994?
La NOM-102-STPS-1994 define los límites máximos de radiación ionizante a los que pueden estar expuestos los trabajadores en México, así como los criterios y procedimientos que deben seguir los centros de trabajo para cumplir con la regulación. Aplica para todos los centros de trabajo, públicos y privados, que utilicen fuentes de radiación ionizante y donde personas estén ocupacionalmente expuestas a este riesgo.
Objetivo y campo de aplicación de la norma 102
El objetivo de la norma 102 (NOM-102-STPS-1994) es establecer las condiciones necesarias para proteger la salud y la integridad física de los trabajadores frente a las radiaciones ionizantes, evitando enfermedades ocupacionales y accidentes.
Esta NOM aplica a empresas e instituciones que emplean fuentes abiertas y cerradas de radiación, como hospitales, laboratorios, clínicas de rayos X, instalaciones nucleares, industrias que utilizan radiografía industrial, entre otros sectores.
Definiciones clave de la NOM 102
Al estudiar la NOM-102-STPS-1994, es fundamental comprender algunos términos:
- Radiación ionizante: Es aquella que tiene suficiente energía para ionizar átomos o moléculas y, por lo tanto, puede causar daño biológico.
- Exposición ocupacional: Se refiere a la exposición de los trabajadores a radiación ionizante durante el desempeño de su trabajo.
- Dosis efectiva: Suma de las dosis absorbidas por los trabajadores, teniendo en cuenta el tipo de radiación y el tejido expuesto.
- Dosis equivalente: Dosis absorbida multiplicada por un factor dependiendo del tipo de radiación.
- Dosis equivalente al órgano o tejido: La dosis equivalente recibida por un órgano específico.
- Dosis colectiva: Suma de las dosis efectivas individuales en un grupo expuesto, útil para estimar el riesgo global.
Estas definiciones no solo aparecen en la NOM 102 STPS 1994 PDF, sino que son esenciales para interpretar todo el documento.
Obligaciones del patrón según la NOM-102-STPS-1994
La norma 102 exige a los patrones cumplir con obligaciones bien definidas. Los puntos clave son:
- Identificar y delimitar las zonas de riesgo donde haya fuentes de radiación.
- Medir y vigilar los niveles de radiación ionizante en áreas de trabajo.
- Contar con un programa escrito de protección radiológica y actualizarlo cuando sea necesario.
- Proveer equipo de protección personal y garantizar su uso correcto.
- Capacitar al personal expuesto sobre riesgos, medidas de seguridad y manejo de emergencias.
- Elaborar y conservar expedientes clínicos y radiológicos de los trabajadores expuestos.
- Permitir que la autoridad laboral (STPS) realice inspecciones y proporcione toda la información requerida.
- Realizar vigilancia médica periódica a los trabajadores expuestos.
- Asegurar que las dosis recibidas por el personal estén siempre por debajo de los límites máximos permisibles especificados por la norma 102.
Límites máximos permisibles de exposición
Uno de los apartados centrales de la NOM-102-STPS-1994 es el relativo a los límites de exposición. Según el texto, estos límites (dosis equivalente anual) para personas ocupacionalmente expuestas son:
- Trabajadores mayores de 18 años:50 mSv (milisievert) por año como dosis efectiva máxima permitida y hasta 500 mSv por año en dosis equivalente a extremidades o piel.
- Trabajadores menores de 18 años: Solo se puede emplear en actividades bajo supervisión especial, con límite máximo de dosis equivalente de 5 mSv al año.
- Mujeres embarazadas: El patrón debe garantizar que la dosis no rebase 2 mSv durante la gestación (contando desde la fecha de notificación del embarazo).
Nota: 1 mSv (milisievert) es una medida de radiación absorbida que permite cuantificar el riesgo biológico.
Requerimientos respecto a la capacitación y vigilancia en la NOM-102-STPS-1994
La capacitación es obligatoria y debe incluir:
- Información sobre los riesgos a la salud, procedimientos seguros y correcta utilización del equipo de protección personal.
- Acciones ante emergencias por fuga, derrame o accidente con radiación.
- Registro y constancia de la capacitación otorgada.
La vigilancia de la salud implica exámenes médicos iniciales y periódicos, así como llevar un registro de los resultados y de las dosis recibidas por cada persona ocupacionalmente expuesta.
Clasificación de áreas y señalización según la norma 102
La NOM-102-STPS-1994 indica que se deben delimitar y señalizar las áreas donde existan fuentes de radiación, usando colores y formas específicas para advertir los riesgos. Estas áreas se clasifican en:
- Zona controlada: Donde puede existir exposición a radiación por arriba de 3/10 del límite anual.
- Zona supervisada: Aquellas donde la exposición es menos probable.
- Zona de libre acceso: Áreas sin riesgo de radiación.
La señalización debe ser clara, con el símbolo de radiación y leyendas de advertencia, conforme a lo establecido en la NOM 102 pdf.
Monitoreo y medición de radiación
La norma 102 requiere el uso de instrumentos confiables para medir y monitorear la radiación. Los puntos clave son:
- Monitoreo individual: Cada trabajador expuesto debe usar dosímetros (detectores personales de radiación) de modo permanente mientras labore en zonas de riesgo.
- Monitoreo ambiental: El patrón debe realizar mediciones periódicas en las áreas de trabajo, registrando los niveles de radiación.
- Solo deben utilizarse instrumentos calibrados y adecuados para el tipo de radiación que se maneja.
- Los registros de dosis y mediciones deben conservarse durante 5 años.
Vigilancia médica y registro de exposición
La NOM-102-STPS-1994 establece:
- Realización de exámenes médicos previos y de seguimiento para todo el personal expuesto.
- Llevar expedientes clínicos completos, incluyendo resultados de exámenes, estudios y reportes de dosis.
- Mantener registro actualizado de la exposición a radiación de cada trabajador.
- En caso de sobreexposición, el trabajador debe ser retirado de las áreas de riesgo y mantenerse bajo evaluación médica.
Medidas de prevención y protección personal
El uso de equipo de protección personal es obligatorio. Puede incluir delantales, protectores de tiroides, guantes plomados, gafas, entre otros, dependiendo del tipo de radiación y operación. El patrón debe garantizar el correcto funcionamiento y limpieza de todos los equipos.
A demás, debe existir un manual de procedimientos y protocolos de emergencia ante incidentes, y asegurarse que los trabajadores los conozcan y sigan.
Disposiciones en caso de emergencias o sobreexposición
La norma 102 establece la obligación de:
- Contar con planes de emergencia frente a derrames, fugas o incidentes de radiactividad.
- Reportar de inmediato a la autoridad laboral cualquier evento de sobreexposición.
- Realizar estudios médicos adicionales y tomar medidas para evitar reincidencias.
La protección de los trabajadores ante sobreexposición a radiación es una prioridad. Cualquier anomalía debe ser atendida con urgencia y siguiendo estrictamente los procedimientos establecidos en la NOM-102-STPS-1994.
Verificación y cumplimiento
La autoridad laboral (STPS) está facultada para realizar visitas de verificación en los centros de trabajo, revisar documentación, registros y realizar mediciones propias para comprobar el cumplimiento de la NOM-102-STPS-1994. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y legales.
La empresa debe conservar y tener listos todos los registros de exposición individual, reportes médicos y bitácoras de capacitación y seguridad por un mínimo de 5 años para poder ser revisados en cualquier momento por las autoridades.
Descarga el PDF oficial de la NOM-102-STPS-1994
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Preguntas Frecuentes
¿A quiénes aplica la NOM-102-STPS-1994?
La NOM-102-STPS-1994 aplica a todos los centros de trabajo en los que existan personas ocupacionalmente expuestas a radiaciones ionizantes, sean públicos o privados, que utilicen fuentes de radiación ionizante en el país.
¿Cuáles son los límites máximos anuales de exposición según la norma?
Para trabajadores mayores de 18 años, la dosis efectiva máxima anual permitida es de 50 mSv, y para la piel o extremidades, hasta 500 mSv por año. Para menores de 18 años es de 5 mSv. Para mujeres embarazadas, el límite durante el embarazo es de 2 mSv.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de exposición?
Los registros de exposición individual a radiaciones ionizantes y de vigilancia médica deben conservarse por al menos cinco años.
¿Qué obligaciones tiene la empresa en caso de sobreexposición?
La empresa debe retirar inmediatamente a la persona de las áreas de riesgo, brindar atención y vigilancia médica especial, investigar las causas y reportar el incidente a la autoridad laboral.
¿Qué debe incluir el programa de protección radiológica?
Debe contener criterios, procedimientos, responsables, capacitación, acciones de monitoreo, así como medidas de prevención y protocolos de emergencia.
¿Qué sucede si no se cumple la NOM-102-STPS-1994?
La autoridad laboral puede imponer sanciones administrativas, e incluso suspender o clausurar centros de trabajo en caso de obligaciones graves incumplidas.
Disclaimer: Este artículo es únicamente un resumen informativo y NO constituye una fuente oficial de la NOM-102-STPS-1994. Para consulta legal, técnica o exactitud, siempre refiérete al texto oficial de la NOM.